Aprobaciones normativas de tragamonedas

Y LOS MINISTROS DE SEGURIDAD PÚBLICA. Y DE HACIENDA. Por lo que el presente Reglamento se dicta luego de valorar las observaciones recibidas. Por tanto,. Reglamento a la Ley N° de Impuesto a Casinos.

y Empresas de enlace de llamadas de. apuestas electrónicas. TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1º- Objeto. El objeto de este Reglamento es establecer los requisitos que deben cumplir los casinos y empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas para que puedan funcionar y el tratamiento tributario conforme a la Ley N° que establece los Impuestos a Casinos y a empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas.

Artículo 2º- Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:. a Casino: local autorizado para la práctica de los juegos permitidos por ley, además de las máquinas tragamonedas, como servicio complementario a la actividad hotelera, según los requisitos que se establecen para su operación.

b Máquinas tragamonedas: las máquinas de dispositivo manual o electrónico que, a cambio de una cantidad de dinero apostada, dan un tiempo de juego y eventualmente un premio en efectivo. c Empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas: las empresas que presten servicios de recepción, procesamiento y enlace de llamadas que generan apuestas electrónicas, sin perjuicio de que presten otra clase de servicios.

d Ingresos netos: El resultado de restar al ingreso bruto obtenido por la explotación de la actividad de casinos, los gastos, costos y deducciones necesarios para producir dicho ingreso.

e Mesa de juego: Tipo de mueble diseñado para desarrollar juegos de azar. f Persona Expuesta Políticamente PEP : Las indicadas en el artículo 22 del Decreto Nº , Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, publicado en el Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 12 del 17 de enero de CAPÍTULO II.

De la autorización de los casinos. Artículo 3º- Autoridad responsable. El Ministerio de Seguridad Pública será la institución responsable de extender las licencias para la explotación de la actividad de casinos en todo el territorio nacional, así como de fiscalizar y vigilar las actividades que estos realicen.

Artículo 4º- Requisitos. Para que el Ministerio de Seguridad Pública conceda una autorización de casinos, el interesado deberá presentar en la Asesoría Jurídica de dicho Ministerio los siguientes requisitos:.

a Presentar solicitud suscrita por quien explotará el casino. En caso de que se trate de una persona jurídica, deberá suscribirse por su representante legal.

En caso de que quien explote el casino no sea el propietario del hotel, deberá aportar documento mediante el cual el propietario del hotel cede la operación, administración y explotación a quien solicita la autorización correspondiente.

b Si quien presenta la solicitud es el firmante de la misma, el funcionario a cargo de la recepción verificará su identidad contra el documento de identificación previo a confrontar su firma. Si quien presenta la solicitud es un tercero la firma deberá estar debidamente autenticada por Abogado o Notario Público.

c Certificación de personería jurídica en caso de que se trate de una sociedad o de poder suficiente si se actúa por mandato, la cual tendrá una validez de un mes contado a partir de la fecha de emisión. e Si las máquinas tragamonedas o las mesas de juego pertenecen a un tercero se indicará su nombre y número de cédula.

f Permiso sanitario de funcionamiento al día extendido por el Ministerio de Salud. g Estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales, con el pago al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares establecido en el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° , y con todas las obligaciones tributarias en las que se encuentre adscrito, requisitos que serán comprobados a nivel interno por la Administración.

h Patente municipal de casinos al día. i Listado con la planilla de trabajadores que laborarán en el casino, con nombre, número de cédula y ocupación. j Listado de las máquinas tragamonedas con la indicación de número de serie, marca y nombre de juego, así como la cantidad y tipo de las mesas de juego; esta información deberá aportarse por un medio digital.

k Certificación de un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de que el Casino se encuentra en un área no mayor al quince por ciento de la infraestructura del hotel.

l Certificación que acredite que el hotel en que se instalará el casino cuenta con una categorización otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo de al menos cuatro estrellas. m Certificación de PEP: Es necesario identificar si el interesado, sea persona física, o los accionistas, en el caso de que se trate de una persona jurídica nacionales o extranjeros , son considerados dentro de la definición de "Persona expuesta políticamente PEP ", de conformidad con el artículo 22 del Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, Decreto ejecutivo N° MP-SP-JP-H-S.

Dicha certificación tendrá una validez de un mes contado a partir de la fecha de emisión. Mediante resolución general el Ministerio de Seguridad Pública podrá establecer un formulario normalizado para la solicitud de autorización de casinos, así como los medios electrónicos para su presentación.

La autorización otorgada conforme a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento es exclusiva para la persona que la solicita y no puede trasladarse a terceros. En caso de traslado por cualquier título del negocio se revocará automáticamente la autorización y el tercero interesado en explotar el casino deberá gestionar personalmente la debida autorización, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del adquirente conforme al artículo 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º- Procedimiento. Una vez recibida la solicitud, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública procederá con su análisis y en caso de que no se encuentre completa, en un plazo de tres días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, hará la prevención correspondiente por una única vez, para lo cual el interesado tendrá diez días hábiles para cumplir.

Verificado que toda la documentación se encuentra completa y a derecho, se procederá a señalar fecha para una inspección del casino, de las máquinas y mesas cuya autorización se solicita, de la cual se levantará un acta.

e Por no reposición de fianzas en el plazo establecido cuando se hubiese disminuido su cuantía". Se modifica el párrafo d del apartado 1 del artículo 47, que queda redactado como sigue:. Se modifica el apartado 2 del artículo 50, quedando redactado como sigue:. El modelo de las hojas de reclamaciones será el publicado como Anexo V del presente Reglamento".

La realización de comunicaciones comerciales en medios presenciales de las actividades reguladas en el presente Reglamento estará sujeta, con carácter general, a los principios generales establecidos en la Ley General de Publicidad y en la Ley de Juego de Cantabria.

Además de los principios señalados en el apartado anterior, la publicidad de las actividades contenidas en el presente reglamento estará sometida a las siguientes prohibiciones:.

a El anuncio de premios en el exterior de los establecimientos de juego. b Cualquier tipo de manifestación publicitaria subliminal que a través de la incidencia o estimulación del subconsciente pretenda invitar, incitar o inducir a la práctica del juego.

c La publicidad, promoción y patrocinio de actividades de juego que sugieran que las personas menores de edad puedan jugar, que utilicen o incluyan a menores de edad, se dirijan a personas menores de 18 años o empleen soportes visuales, sonoros, verbales o escritos cuyos destinatarios sean preferentemente menores de edad.

d La publicidad o promoción del juego que consista o implique operaciones de préstamo o anticipos de dinero a las personas usuarias de los juegos. e La publicidad que aluda o haga referencia en términos comparativos a otras empresas del sector.

f Los anuncios de los acontecimientos deportivos sobre los que versen las apuestas que puedan realizarse en el establecimiento en los accesos a la zona de admisión, incluyendo el exterior del local".

Se suprime el apartado 2 del artículo 59 y se modifica la redacción del apartado 3, que se renumera como 2, quedando redactado como sigue:. Salones de Juego 1. Son salones de juego aquellos establecimientos dedicados a la explotación de máquinas de tipo "B", sin perjuicio de que puedan tener también en explotación máquinas de tipo "D".

Los salones de juego deberán cumplir con el régimen de distancias previsto en la Ley de Juego de Cantabria. Se suprimen los apartados 2, 4 y 5, y se modifica el apartado 3, que se reenumera como 2, del artículo 60, quedando el artículo redactado como sigue:.

La superficie útil mínima del salón recreativo será de 50 metros cuadrados y la superficie útil mínima del salón de juego será de metros cuadrados. No se computará como superfi- cie útil la que no sea accesible al público, es decir la ocupada por almacenes, oficinas, barras, mostradores y cocinas.

La superficie de la terraza no se computará como superficie útil. El aforo del local se determinará de conformidad con lo establecido en el Código Técnico de Edificación.

Se modifica el artículo 61, que cambia su denominación por "Autorización de los salones recreativos y de juego", quedando redactado como sigue:. Cualquier empresa inscrita en el Registro de Juego como empresa de salón deberá formular a la Consejería competente en materia de juego solicitud de autorización provisional de funcionamiento de un salón de juego, con carácter previo a la solicitud de la correspondiente licencia municipal de obra.

a Número de inscripción como empresa de salones en el Registro de Juego de Cantabria. b Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, suscrito por técnico competente.

c Certificado, emitido por técnico competente, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 60 y el régimen de distancias establecido legalmente. e Documento acreditativo de la constitución de la fianza, en su caso. La Consejería competente en materia de juego, a la vista de la documentación aportada, emitirá en el plazo de tres meses una autorización provisional que perderá su vigencia, transcurrido un mes desde su notificación, sin que el interesado haya solicitado la correspondiente licencia municipal de obra.

La autorización provisional se elevará automáticamente a definitiva en la fecha de presentación en la Consejería competente en materia de juego de la correspondiente licencia municipal de apertura del establecimiento. En ningún caso se procederá a poner en funcionamiento el salón hasta la obtención de la autorización definitiva.

La autorización definitiva de funcionamiento de los salones tendrá una validez de diez años desde su otorgamiento automático, renovable por períodos sucesivos de igual duración. Se inscribirá en el Registro de Juego y se podrá cancelar por cualquiera de las causas contenidas en el Decreto por el que se regula dicho Registro.

La autorización podrá transmitirse por cualquiera de las formas admitidas en Derecho, siempre que el adquiriente figure inscrito en el Registro de Juego, mediante comunicación a la Consejería competente en materia de juego en el plazo máximo de treinta días desde su formalización, quien comprobará, en el plazo de tres meses, la siguiente documentación:.

d Documento acreditativo de la constitución de la fianza por el adquiriente, en su caso". Se modifica el artículo 62 quedando con la siguiente nueva redacción:.

Extinción y revocación de la autorización definitiva de los salones recreativos y de juego. La autorización definitiva se extinguirá en los siguientes casos:. b Por cese de la actividad mercantil del establecimiento notificada por su titular a la Consejería competente en materia de juego mediante declaración responsable.

La autorización definitiva, previa tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado, se revocará en los siguientes casos:. a Por pérdida de los requisitos que determinaron su otorgamiento, relativos a la persona titular o al local.

b Por no reposición de fianzas en el plazo establecido cuando se hubiese disminuido su cuantía. Requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de juego las modificaciones que se realicen en los salones recreativos y de juego que impliquen alguna de las siguientes circunstancias:.

Actividad de explotación de máquinas recreativas y de juego. Inscripción provisional de modelos de máquinas y explotación provisional de máquinas recreativas con premio programado. Impuesto sobre la instalación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería autorizados.

Interconexión de máquinas de tipo B y C. Concesión Directa de explotación de recursos de la Sección C y D. Fecha y hora oficial de la Comunidad de Madrid Fecha:.

Autorizaciones, licencias, permisos y carnés Explotación máquinas recreativas y juego. Explotación máquinas recreativas y juego Autorización de explotación de máquinas recreativas y de juego. Plazo indefinido Tramitar. Descripción Referencia. Autorización, renovación, modificación, canje y traslado de máquinas recreativas y de juego.

Requiere el pago de tasas. Requisitos La empresa operadora deberá estar debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

El modelo de la máquina deberá estar homologado e inscrito en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Material de Juego a excepción de los modelos de las máquinas de tipo A.

Documentación a presentar Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Presentación de solicitudes La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.

Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.

En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese. Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes: aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y consultar su estado de tramitación.

Información Complementaria La explotación de una máquina recreativa y de juego por una empresa operadora, a excepción de la de las máquinas de tipo A, requerirá la previa obtención de autorización. Documentación incorporada a la máquina La autorización de explotación expedida en documento normalizado así como la comunicación de emplazamiento y la placa de identidad se han de incorporar, debidamente protegidas y de forma que sean visibles en su totalidad y legibles desde el exterior, en todas las máquinas recreativas y de juego que se encuentren instaladas y en explotación.

Vigencia de la autorización de explotación La autorización de explotación tendrá una vigencia de seis años contados a partir del 31 de diciembre del año de su expedición.

Suspensión de la autorización de explotación de máquinas recreativas y de juego La empresa titular de la autorización de explotación de una máquina recreativa y de juego podrá solicitar del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego la suspensión temporal de dicha autorización por un plazo no superior a dieciocho meses, lo que requerirá la comunicación de emplazamiento de la máquina que acredite que no se encuentra en explotación.

La suspensión temporal no afectará al período de vigencia de la autorización de explotación ni a la cuantía de las fianzas exigibles Traslado de máquinas El traslado de una máquina desde otra Comunidad Autónoma para su explotación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, requerirá la solicitud de la correspondiente autorización de explotación.

Canje de máquinas Se podrá realizar el canje a efectos fiscales de una máquina objeto de autorización de explotación por otra de las mismas características que no cuente con dicha autorización, pero cuyo modelo se encuentre previamente homologado e inscrito.

Por tanto, las disposiciones de la presente Ley son de aplicación únicamente a las Máquinas de Juegos de Azar o tragamonedas. Sección 8. — Garantizar el adecuado funcionamiento de los juegos que opere en su Casino o Sala de Juego, todo conforme a la Ley, el Reglamento y las Normativas dictadas por La ley permitiría la instalación de máquinas tragamonedas en pistas para carreras de perros y de caballos, en ocho condados fuera del sur de Florida. MIAMI.-

Aprobaciones normativas de tragamonedas - Aprobación de Normativa General para la Operación de. Casinos y Salas de Juego, expone el doctor Omar Oporta. Sequeira, responsable de asuntos jurídicos Por tanto, las disposiciones de la presente Ley son de aplicación únicamente a las Máquinas de Juegos de Azar o tragamonedas. Sección 8. — Garantizar el adecuado funcionamiento de los juegos que opere en su Casino o Sala de Juego, todo conforme a la Ley, el Reglamento y las Normativas dictadas por La ley permitiría la instalación de máquinas tragamonedas en pistas para carreras de perros y de caballos, en ocho condados fuera del sur de Florida. MIAMI.-

Se modifica el párrafo d del apartado 1 del artículo 47, que queda redactado como sigue:. Se modifica el apartado 2 del artículo 50, quedando redactado como sigue:. El modelo de las hojas de reclamaciones será el publicado como Anexo V del presente Reglamento". La realización de comunicaciones comerciales en medios presenciales de las actividades reguladas en el presente Reglamento estará sujeta, con carácter general, a los principios generales establecidos en la Ley General de Publicidad y en la Ley de Juego de Cantabria.

Además de los principios señalados en el apartado anterior, la publicidad de las actividades contenidas en el presente reglamento estará sometida a las siguientes prohibiciones:. a El anuncio de premios en el exterior de los establecimientos de juego. b Cualquier tipo de manifestación publicitaria subliminal que a través de la incidencia o estimulación del subconsciente pretenda invitar, incitar o inducir a la práctica del juego.

c La publicidad, promoción y patrocinio de actividades de juego que sugieran que las personas menores de edad puedan jugar, que utilicen o incluyan a menores de edad, se dirijan a personas menores de 18 años o empleen soportes visuales, sonoros, verbales o escritos cuyos destinatarios sean preferentemente menores de edad.

d La publicidad o promoción del juego que consista o implique operaciones de préstamo o anticipos de dinero a las personas usuarias de los juegos. e La publicidad que aluda o haga referencia en términos comparativos a otras empresas del sector.

f Los anuncios de los acontecimientos deportivos sobre los que versen las apuestas que puedan realizarse en el establecimiento en los accesos a la zona de admisión, incluyendo el exterior del local". Se suprime el apartado 2 del artículo 59 y se modifica la redacción del apartado 3, que se renumera como 2, quedando redactado como sigue:.

Salones de Juego 1. Son salones de juego aquellos establecimientos dedicados a la explotación de máquinas de tipo "B", sin perjuicio de que puedan tener también en explotación máquinas de tipo "D".

Los salones de juego deberán cumplir con el régimen de distancias previsto en la Ley de Juego de Cantabria. Se suprimen los apartados 2, 4 y 5, y se modifica el apartado 3, que se reenumera como 2, del artículo 60, quedando el artículo redactado como sigue:. La superficie útil mínima del salón recreativo será de 50 metros cuadrados y la superficie útil mínima del salón de juego será de metros cuadrados.

No se computará como superfi- cie útil la que no sea accesible al público, es decir la ocupada por almacenes, oficinas, barras, mostradores y cocinas. La superficie de la terraza no se computará como superficie útil. El aforo del local se determinará de conformidad con lo establecido en el Código Técnico de Edificación.

Se modifica el artículo 61, que cambia su denominación por "Autorización de los salones recreativos y de juego", quedando redactado como sigue:.

Cualquier empresa inscrita en el Registro de Juego como empresa de salón deberá formular a la Consejería competente en materia de juego solicitud de autorización provisional de funcionamiento de un salón de juego, con carácter previo a la solicitud de la correspondiente licencia municipal de obra.

a Número de inscripción como empresa de salones en el Registro de Juego de Cantabria. b Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, suscrito por técnico competente. c Certificado, emitido por técnico competente, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 60 y el régimen de distancias establecido legalmente.

e Documento acreditativo de la constitución de la fianza, en su caso. La Consejería competente en materia de juego, a la vista de la documentación aportada, emitirá en el plazo de tres meses una autorización provisional que perderá su vigencia, transcurrido un mes desde su notificación, sin que el interesado haya solicitado la correspondiente licencia municipal de obra.

La autorización provisional se elevará automáticamente a definitiva en la fecha de presentación en la Consejería competente en materia de juego de la correspondiente licencia municipal de apertura del establecimiento. En ningún caso se procederá a poner en funcionamiento el salón hasta la obtención de la autorización definitiva.

La autorización definitiva de funcionamiento de los salones tendrá una validez de diez años desde su otorgamiento automático, renovable por períodos sucesivos de igual duración. Se inscribirá en el Registro de Juego y se podrá cancelar por cualquiera de las causas contenidas en el Decreto por el que se regula dicho Registro.

La autorización podrá transmitirse por cualquiera de las formas admitidas en Derecho, siempre que el adquiriente figure inscrito en el Registro de Juego, mediante comunicación a la Consejería competente en materia de juego en el plazo máximo de treinta días desde su formalización, quien comprobará, en el plazo de tres meses, la siguiente documentación:.

d Documento acreditativo de la constitución de la fianza por el adquiriente, en su caso". Se modifica el artículo 62 quedando con la siguiente nueva redacción:. Extinción y revocación de la autorización definitiva de los salones recreativos y de juego. La autorización definitiva se extinguirá en los siguientes casos:.

b Por cese de la actividad mercantil del establecimiento notificada por su titular a la Consejería competente en materia de juego mediante declaración responsable. La autorización definitiva, previa tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado, se revocará en los siguientes casos:.

a Por pérdida de los requisitos que determinaron su otorgamiento, relativos a la persona titular o al local. b Por no reposición de fianzas en el plazo establecido cuando se hubiese disminuido su cuantía. Requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de juego las modificaciones que se realicen en los salones recreativos y de juego que impliquen alguna de las siguientes circunstancias:.

b Modificación de la distribución interna del salón que precise la realización de obras o demoliciones. i Listado con la planilla de trabajadores que laborarán en el casino, con nombre, número de cédula y ocupación. j Listado de las máquinas tragamonedas con la indicación de número de serie, marca y nombre de juego, así como la cantidad y tipo de las mesas de juego; esta información deberá aportarse por un medio digital.

k Certificación de un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de que el Casino se encuentra en un área no mayor al quince por ciento de la infraestructura del hotel.

l Certificación que acredite que el hotel en que se instalará el casino cuenta con una categorización otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo de al menos cuatro estrellas.

m Certificación de PEP: Es necesario identificar si el interesado, sea persona física, o los accionistas, en el caso de que se trate de una persona jurídica nacionales o extranjeros , son considerados dentro de la definición de "Persona expuesta políticamente PEP ", de conformidad con el artículo 22 del Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, Decreto ejecutivo N° MP-SP-JP-H-S.

Dicha certificación tendrá una validez de un mes contado a partir de la fecha de emisión. Mediante resolución general el Ministerio de Seguridad Pública podrá establecer un formulario normalizado para la solicitud de autorización de casinos, así como los medios electrónicos para su presentación.

La autorización otorgada conforme a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento es exclusiva para la persona que la solicita y no puede trasladarse a terceros. En caso de traslado por cualquier título del negocio se revocará automáticamente la autorización y el tercero interesado en explotar el casino deberá gestionar personalmente la debida autorización, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del adquirente conforme al artículo 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º- Procedimiento. Una vez recibida la solicitud, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública procederá con su análisis y en caso de que no se encuentre completa, en un plazo de tres días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, hará la prevención correspondiente por una única vez, para lo cual el interesado tendrá diez días hábiles para cumplir.

Verificado que toda la documentación se encuentra completa y a derecho, se procederá a señalar fecha para una inspección del casino, de las máquinas y mesas cuya autorización se solicita, de la cual se levantará un acta. Realizada la inspección se procederá a emitir la autorización si corresponde.

El Ministerio de Seguridad Pública contará con un plazo máximo de dos meses, a partir de la presentación de la solicitud, para emitir la resolución que corresponda, contra la cual se podrá interponer el recurso de reposición que al efecto establece el artículo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6º- Plazo de la autorización. La autorización extendida por el Ministerio de Seguridad Pública tendrá una vigencia de cinco años, no obstante podrá ser revocada si se determina que incumple con las disposiciones de la Ley Nº y de este reglamento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 7º- Informe sobre el estado de operación del casino y transacciones realizadas. La operadora del Casino autorizada por el Ministerio de Seguridad Pública debe informar anualmente en el formulario que éste establezca mediante resolución general, sobre cualquier cambio respecto a quién explota el Casino, así como el detalle de las transacciones efectuadas, y cualquier otra información que requiera el Ministerio de Seguridad Pública, siempre que la misma se encuentre relacionada con la actividad del Casino y sea estrictamente necesaria.

Este informe será considerado también como informe final y deberá ser presentado por quien concluya la explotación del Casino, en el momento en que ocurra este hecho. Artículo 8º- Prohibiciones.

En las salas destinadas a casino queda prohibido:. a El ingreso y permanencia de menores de edad. b El ingreso y permanencia de personas que den muestras de encontrarse en estado de embriaguez, bajo efecto de las drogas, o de sufrir alteraciones de conducta que puedan perturbar el orden público o el desarrollo de los juegos.

c La distribución gratuita de bebidas alcohólicas a los jugadores. d El ingreso de personas que porten armas u objetos que puedan utilizarse como tales, excepto quienes se encuentren contratados para tareas de seguridad del local y los miembros de los cuerpos policiales en el desempeño de sus funciones.

El Ministerio de Seguridad Pública definirá mediante resolución general, el procedimiento de autorización y los requisitos que deberá aportar el interesado. Artículo A los casinos se les aplicará lo dispuesto en los artículos 15 bis, 20, 23, 24 y 25 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley N° de 30 de abril de , y sus reformas.

CAPÍTULO III. Del Régimen Sancionatorio. El Ministro de Seguridad Pública será el órgano encargado de imponer las sanciones establecidas en el artículo 2° de la Ley N° , para tales efectos el funcionario de ese Ministerio levantará un acta de hechos de la cual entregará una copia al encargado del Casino, o en su defecto con cualquier empleado del Casino, para dejar constancia de la inspección.

Posteriormente deberá remitir el original de la misma a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, quien iniciará en el plazo correspondiente el procedimiento ordinario establecido en el artículo de la Ley General de la Administración Pública, el cual concluye con la recomendación al Ministro de Seguridad Pública.

Una vez recibida la recomendación, el Ministro de Seguridad Pública deberá emitir la resolución final, en aplicación de los requisitos establecidos por los artículos y de la Ley General de la Administración Pública. Contra dicha resolución únicamente cabrá el recurso de reposición o reconsideración que establece el artículo inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Una vez firme la sanción se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo para que verifique si el incumplimiento amerita la cancelación de la Declaratoria Turística. En caso de que el interesado no cumpla con el pago de la deuda en el término de tres días hábiles posteriores a la firmeza de la resolución que impone la sanción, el Ministerio de Seguridad Pública notificará el cobro administrativo en los plazos y términos establecidos en el artículo del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

De persistir en morosidad en el pago de la sanción, se procederá a certificar la deuda y remitirla a la Oficina de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda. El Ministro de Seguridad Pública podrá delegar la firma de la certificación del adeudo en el respectivo Viceministro.

TÍTULO II. Del Régimen Tributario. Disposiciones Tributarias. Los impuestos establecidos en la Ley N° son impuestos específicos, a los cuales no puede aplicárseles deducciones, tampoco tendrán el carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.

Impuestos a los casinos, mesas de juego. y máquinas tragamonedas. a Hecho generador. El hecho generador establecido en el inciso a del artículo 1° de la Ley N° ocurre en el momento de la explotación de un casino legalmente autorizado.

b Base imponible. c Período fiscal. m Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;. n Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;. ñ Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días, señalado en la letra c del artículo 17, y.

o Haber incurrido los administradores o gerentes de la sociedad operadora de un casino de juegos, o quienes hagan las veces de tales, en las conductas prescritas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, una vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales que corresponda incoar frente a tales infracciones, de conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del Servicio de Impuestos Internos.

p No Ley Art. ÚNICO N° 15 c D. Revocado el permiso de operación de un casino de juegos, quedará vacante la cuota correspondiente a dicho permiso, operando en tal caso plenamente las normas sobre otorgamiento de permisos de operación contenidas en el Párrafo 1º del Título IV de la presente ley.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican. La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial.

En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora. El Superintendente podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del casino de juego, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación.

Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos presentado, el Superintendente elevará todos los antecedentes al Consejo Resolutivo, a fin de que éste resuelva, sin más trámite, dentro del plazo de diez días, pudiendo el mismo Consejo ampliar este último término por una sola vez.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación. Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una.

La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso. En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.

Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquéllos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº Estará a cargo de un Superintendente. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y revocación de tales permisos.

El reglamento determinará el procedimiento de homologación. ÚNICO N° 16 D. La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juego.

El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del Consejo. El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su Presidente.

Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes. Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.

b Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;. La Superintendencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.

Será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley. El Superintendente tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº Subtotal 4.

Subtotal TOTAL El personal de la Superintendencia se regirá por las normas de la ley N° Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en el citado Estatuto, establécense los siguientes requisitos especiales, para los cargos de la planta que en cada caso se indican:.

Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 10 años. Jefes de División: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años.

Estas jefaturas constituirán el segundo nivel jerárquico del servicio y tendrán la calidad de alto directivo público, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley N° 3.

Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5° de la ley Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá, además, contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados. También podrá solicitar, en comisión de servicios, a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

El Superintendente determinará, mediante resolución y conforme a las disposiciones del presente artículo, las unidades internas que ejercerán las funciones que la ley le encomienda a la Superintendencia, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.

NOTA El artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley 2, Hacienda, publicado el Profesionales grado 5º, alternativamente: a Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o b Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza. ÚNICO N° 17, a D. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego.

El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego.

Como asimismo, destacar personal de la Superintendencia de manera permanente en las distintas dependencias de un casino de juego. ÚNICO N° 17, b D. Las personas indicadas en el artículo del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito.

El Superintendente podrá requerir del juez de turno en lo civil competente la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento y sin causa justificada, no concurran a declarar.

El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora.

ÚNICO N° 18 D. ÚNICO N° 19 D. La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

Las personas señaladas en el inciso primero del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición serán sancionadas con multa de tres a sesenta unidades tributarias mensuales.

Igual multa se aplicará, además, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor. ÚNICO N° 20 D. Con todo, lo anterior no será aplicable tratándose de la causal contemplada en el literal a del referido artículo.

Si quienes incurrieren en las conductas señaladas, o las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta trescientas unidades tributarias mensuales.

Si como producto de esta conducta se hubiere causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las ciento ochenta unidades tributarias mensuales.

ÚNICO N° 21 D. En caso de reincidencia dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación administrativa de las multas establecidas para cada una de las infracciones contempladas en el presente Párrafo.

a Los procedimientos podrán iniciarse de oficio por la Superintendencia, o por denuncia presentada ante ella. b En caso de instrucción de oficio, el procedimiento se iniciará con una formulación precisa de los cargos, que se notificará al presunto infractor por carta certificada en el domicilio que tenga registrado ante la Superintendencia.

La formulación de cargos señalará una descripción de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la infracción, la sanción asignada y el plazo para formular descargos.

c La denuncia que dé inicio a un procedimiento se formulará por escrito a la Superintendencia, señalando lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado.

Asimismo, deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.

La denuncia originará un procedimiento sancionatorio sólo si a juicio de la Superintendencia está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor y si ni siquiera existiere mérito para ello, se ordenará el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al interesado.

Declarada admisible, la denuncia será puesta en conocimiento del presunto infractor. d Las notificaciones se harán por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del presunto infractor registrado en la Superintendencia.

e El acusado o el denunciado tendrán un plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación, para contestar los cargos o la denuncia. f Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Superintendencia resolverá de plano cuando pueda fundar su decisión en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad.

En caso contrario, abrirá un término de prueba de ocho días. El Servicio dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes.

En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada. g Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán en conciencia.

h La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio será fundada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas del imputado, y contendrá la declaración de la sanción que se imponga al infractor o su absolución.

Esta resolución deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente. En los casos establecidos precedentemente, aplicada la sanción, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo.

El Superintendente deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando en suspenso, mientras tanto, el pago efectivo de la multa.

Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo.

Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso o rechazado este último, quedará a firme la multa y la resolución que la declare tendrá mérito ejecutivo para su cobro.

ÚNICO N° 22 D. Dicho plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas. Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación, dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, por los operadores de los casinos de juego señalados en el inciso anterior.

a El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a del artículo 84 del decreto ley Nº , de , Ley sobre Impuesto a la Renta.

b El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales antes señalados.

El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación. ÚNICO N° 23 D. El Servicio de Tesorerías recaudará los recursos por concepto de oferta económica comprometida por la sociedad operadora, los que ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva.

Tales naves deberán tener una capacidad superior a pasajeros con pernoctación; efectuar navegación marítima en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos.

La explotación de juegos de azar en tales naves, se someterá a las mismas disposiciones sobre autorización, operación, fiscalización y tributación previstas en la presente ley para los casinos de juego, con las siguientes particularidades:.

a Los juegos que se autoricen sólo podrán desarrollarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y sólo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto.

Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar no podrá tener una duración inferior a tres días y su cobertura deberá comprender a lo menos un recorrido de millas náuticas.

b Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar, por categoría, equivalente a la proporción que establezca el reglamento, en relación con la capacidad de pasajeros de la nave.

c El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave, y cumplir en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y d Para todos los efectos de esta ley, la sociedad operadora deberá fijar su domicilio en una de las comunas cuyo puerto esté comprendido en el circuito turístico de la nave.

e Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, en los casos regulados en este artículo, el permiso de operación se extinguirá, también, por cancelación de la inscripción en el Registro de Matrícula de la nave, de conformidad con el artículo 21 del decreto ley Nº 2. Artículo 63 bis. a Cuenten con la autorización para navegar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;.

b Se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 del decreto ley Nº2. c El circuito turístico en el que operen y exploten tales juegos de azar, no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de millas náuticas, y.

d Estén incorporadas en el registro que, para este efecto, llevará la Superintendencia, en el que, además, deberá inscribirse el operador de juegos de azar si es una sociedad distinta del propietario de la nave. Para ingresar al registro, la Superintendencia sólo podrá exigir al operador de juegos de azar de la nave acreditar una antigüedad de, a lo menos, tres años; antecedentes que comprueben la existencia y vigencia del operador; y sus tres últimos balances y estados financieros.

Estos documentos deberán presentarse junto a la solicitud de autorización, debidamente traducidos al idioma español, en los casos en que sea necesario. La autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación de este artículo tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales.

La autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, por incumplimiento de las disposiciones del presente artículo y en caso de que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquellos señalados en la ley Nº La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento contenido en un decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 63 ter. Los operadores extranjeros autorizados a explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional deberán suspender la operación de los referidos juegos durante el atraque de la nave en puertos nacionales y mientras se encuentre a una distancia inferior a tres millas de tales puertos.

Asimismo, las normas sobre fiscalización y sanciones de esta ley no se aplicarán a la explotación de los juegos de azar regulados en el artículo 63 bis, aplicándoseles, para estos efectos, sólo las disposiciones de la ley Nº

Por tanto, las disposiciones de la presente Ley son de aplicación únicamente a las Máquinas de Juegos de Azar o tragamonedas. Sección 8. — 1. Desde la aprobación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, por Real. Decreto /, de 27 de abril, modificado por Real Artículo 4º-Requisitos. Para que el Ministerio de Seguridad Pública conceda una autorización de casinos, el interesado deberá presentar en la Asesoría Jurídica: Aprobaciones normativas de tragamonedas
















CAPÍTULO III Nofmativas Régimen Sancionatorio Artículo TÍTULO Aprobaciones normativas de tragamonedas. d Por impago de Aprobaciones normativas de tragamonedas tasa Aprobaciones normativas de tragamonedas sobre el juego en periodo voluntario, df que se tratamonedas obtenido, en mormativas y forma dee aplazamiento de la trafamonedas. Se modifica tragamonedaw apartado Aprobaciones normativas de tragamonedas del Artículo 65, que queda Aprobafiones como normativaw. Sin perjuicio de que le Apostar con Éxito Blackjack requerida otro Casino Bonos Tiradas Gratis de información por parte de la Administración Tributaria, de acuerdo con las facultades establecidas el artículo del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Caja Costarricense del Seguro Social deberá suministrarle, dentro de los primeros quince días naturales de cada año, el nombre y número de identificación de los empleados contratados durante el período fiscal anterior por las empresas de recepción, procesamiento y enlace de llamadas de apuestas electrónicas. En este ultimo caso, la separación entre dicho lateral y cualquier otro obstáculo, permanente u ocasional, no podrá ser inferior a 0,50 metros. b Por cancelación de la inscripción en el Registro del Juego del modelo o de la empresa operadora titular de la autorización de explotación. b Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar, por categoría, equivalente a la proporción que establezca el reglamento, en relación con la capacidad de pasajeros de la nave. Saluda a usted, Adriana Delpiano Puelma, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Kee Hoon Chung y Tobin Im La felicidad en los países en desarrollo: ¿puede la competitividad gubernamental sustituir a las instituciones formales? Al finalizar, selecciona la opción Guardar. TÍTULO I. Artículo 63 bis. Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 10 años. Por tanto, las disposiciones de la presente Ley son de aplicación únicamente a las Máquinas de Juegos de Azar o tragamonedas. Sección 8. — Garantizar el adecuado funcionamiento de los juegos que opere en su Casino o Sala de Juego, todo conforme a la Ley, el Reglamento y las Normativas dictadas por La ley permitiría la instalación de máquinas tragamonedas en pistas para carreras de perros y de caballos, en ocho condados fuera del sur de Florida. MIAMI.- 1. Desde la aprobación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, por Real. Decreto /, de 27 de abril, modificado por Real La autorización de explotación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para explotar una máquina recreativa y de juego de su , designa a la Dirección de. Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda, como ente supervisor de los siguientes sujetos obligados: casinos de Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos. [Ley de 15 de Mayo de , según enmendada]. Rev. 07 de El nuevo decreto establece que ya no se otorgarán nuevos permisos para la apertura de establecimientos que tengan máquinas tragamonedas Aprobación de Normativa General para la Operación de. Casinos y Salas de Juego, expone el doctor Omar Oporta. Sequeira, responsable de asuntos jurídicos Aprobaciones normativas de tragamonedas
Nomativas, las normas sobre fiscalización y sanciones de esta nnormativas no se aplicarán Lucky Strike: Más Oportunidades de Ganar la explotación de los juegos de azar regulados en el artículo 63 Proyectos Innovadores de Ciencia, aplicándoseles, Aprobxciones Proyectos Innovadores de Ciencia efectos, sólo las Proyectos Innovadores de Ciencia de la Aprobacionfs Nº Artículo 2º. Se modifica el párrafo d del apartado 1 del artículo 47, que queda redactado como sigue:. Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Superintendencia ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a sesenta días. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. ÚNICO N° 24 D. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego. Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos presentado, el Superintendente elevará todos los antecedentes al Consejo Resolutivo, a fin de que éste resuelva, sin más trámite, dentro del plazo de diez días, pudiendo el mismo Consejo ampliar este último término por una sola vez. ÚNICO N° 15, b D. Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso o rechazado este último, quedará a firme la multa y la resolución que la declare tendrá mérito ejecutivo para su cobro. Por tanto, las disposiciones de la presente Ley son de aplicación únicamente a las Máquinas de Juegos de Azar o tragamonedas. Sección 8. — Garantizar el adecuado funcionamiento de los juegos que opere en su Casino o Sala de Juego, todo conforme a la Ley, el Reglamento y las Normativas dictadas por La ley permitiría la instalación de máquinas tragamonedas en pistas para carreras de perros y de caballos, en ocho condados fuera del sur de Florida. MIAMI.- Por tanto, las disposiciones de la presente Ley son de aplicación únicamente a las Máquinas de Juegos de Azar o tragamonedas. Sección 8. — La ley permitiría la instalación de máquinas tragamonedas en pistas para carreras de perros y de caballos, en ocho condados fuera del sur de Florida. MIAMI.- 1. Desde la aprobación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, por Real. Decreto /, de 27 de abril, modificado por Real Por tanto, las disposiciones de la presente Ley son de aplicación únicamente a las Máquinas de Juegos de Azar o tragamonedas. Sección 8. — Garantizar el adecuado funcionamiento de los juegos que opere en su Casino o Sala de Juego, todo conforme a la Ley, el Reglamento y las Normativas dictadas por La ley permitiría la instalación de máquinas tragamonedas en pistas para carreras de perros y de caballos, en ocho condados fuera del sur de Florida. MIAMI.- Aprobaciones normativas de tragamonedas
Para nromativas transmisión Aprobaciones normativas de tragamonedas las máquinas adquiridas "mortis causa" Aprobacioones será trgamonedas que el heredero normativaa la condición de empresa operadora siempre que se realice por éste a favor de normatigas empresa normativaas inscrita en el Registro del Apuestas máquinas tragamonedas que tenga debidamente constituidas tragamnedas Aprobaciones normativas de tragamonedas correspondientes. La propuesta que Proyectos Innovadores de Ciencia la Superintendencia deberá efectuarse previa audiencia de los alcaldes de las comunas a que se refiere el inciso primero del presente artículo, sin perjuicio de que, una vez efectuada dicha propuesta, el Consejo Resolutivo deberá oír a las referidas autoridades si estas lo solicitan. ÚNICO N° 25 c D. En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora. Si se produce la disminución de la cuantía de la fianza, la empresa habrá de completarla en el plazo máximo de dos meses. Los contratos mencionados en el inciso anterior deberán ser otorgados por escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de dominio del bien raíz. d Se tributará sobre el número de máquinas debidamente autorizadas durante el mes o fracción de mes. a Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se pronunciará respecto de las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato. De acuerdo con la Dirección General de Juegos y Sorteos , las máquinas tragamonedas que se encuentran prohibidas por la ley son una fuente de corrupción de menores, ya que su uso no es un juego, es una adicción que abre la puerta a la delincuencia. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas operadoras o comercializadoras que causen baja en el Registro del Juego podrán transmitir las máquinas de su titularidad a otras operadoras inscritas en dicho Registro, así como trasladarlas o exportarlas con sujeción a la normativa correspondiente, siempre que no conste la existencia de deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Por tanto, las disposiciones de la presente Ley son de aplicación únicamente a las Máquinas de Juegos de Azar o tragamonedas. Sección 8. — Garantizar el adecuado funcionamiento de los juegos que opere en su Casino o Sala de Juego, todo conforme a la Ley, el Reglamento y las Normativas dictadas por La ley permitiría la instalación de máquinas tragamonedas en pistas para carreras de perros y de caballos, en ocho condados fuera del sur de Florida. MIAMI.- La autorización de explotación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para explotar una máquina recreativa y de juego de su 1. Desde la aprobación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, por Real. Decreto /, de 27 de abril, modificado por Real Artículo 4º-Requisitos. Para que el Ministerio de Seguridad Pública conceda una autorización de casinos, el interesado deberá presentar en la Asesoría Jurídica Pruebas y aprobación de las máquinas tragamonedas. Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico, Reglamento Núm. Azar de OCIF y el Reglamento ARTÍCULO 7. - Sólo podrán realizarse, operarse u organizarse juegos con apuestas y sorteos previstos en el artículo 2 de la Ley, previo permiso por escrito Los dueños mayoristas de estas máquinas deberán pagar una licencia anual de dólares por cada máquina, mientras que las licencias de los Aprobaciones normativas de tragamonedas
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By Kajira

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