Concurso lucrativo

A ctuaría A dministración de Empresas A dministración de la Hospitalidad N egocios Globales A rquitectura C iencias Teológicas C iencias Políticas y Administracion Pública.

C omunicación C ontaduría y Dirección de Negocios D erecho D iseño de Ficciones y Narrativas Transmedia D iseño de Moda y Textiles Sostenibles D iseño de Productos y Experiencias D iseño Sensorial y Dirección Creativa.

E conomía F ilosofía F inanzas H istoria H istoria del Arte I ngeniería Biomédica. I ngeniería Civil I ngeniería de Alimentos I ngeniería en Tecnologías de Cómputo y Telecomunicaciones I ngeniería Física I ngeniería Industrial I ngeniería Mecánica y Eléctrica I ngeniería en Mecatrónica y Sistemas Ciberfísicos.

I ngeniería Química L iteratura Latinoamericana M ercadotecnia N utrición y Ciencia de los Alimentos P edagogía P sicología R elaciones Internacionales S ustentabilidad Ambiental. Resultados de la búsqueda rápida: Espere Por favor Estudiantes IBERO clasifican a final de concurso de Diseño en Stanford Jue, 15 Feb Desarrollan una plataforma digital que enseña estabilidad financiera a jóvenes.

La final del Stanford Center on Longevity Design Challenge será el 9 de abril. Los estudiantes IBERO competirán por el primer lugar el 9 de abril en Stanford. Texto: Luis Reyes. IberoDialoga: Xóchitl Gálvez confirma encuentro con la Comunidad IBERO. Ley solapa que grandes empresas acaparen el agua: investigador IBERO.

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Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:. En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

Estarán excluidos de este Régimen Especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales de lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social.

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En parte. Su valoración será tratada de forma anónima. Gracias por su participación. Inicio Trabajadores Afiliación Regímenes: ¿Quiénes los integran? Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Campo de aplicación ¿Quiénes están incluidos? Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.

A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;.

Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.

Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un 1 a cuatro 4 años. La misma pena sufrirá el patrón, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte en un lock-out y a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada.

ARTICULO bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.

Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas;.

Capítulo incorporado por art. La pena será de TRES 3 a OCHO 8 años de prisión si el abigeato fuere de CINCO 5 o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte. ARTICULO quinque. En todos los casos antes previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de DOS 2 a DIEZ 10 veces del valor del ganado sustraído".

Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito. Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de dieciocho 18 años de edad o un mayor de setenta 70 años de edad. Cuando la víctima sea una persona discapacitada; enferma; o que no pueda valerse por sí misma.

Cuando el agente sea funcionario o empleado público; o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado. La pena será de quince 15 a veinticinco 25 años de prisión o reclusión si del hecho resultare la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida por el autor.

La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causara intencionalmente la muerte de la persona ofendida. La pena del partícipe que, desvinculándose de los otros, se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del pago del precio de la libertad, se reducirá de un tercio a la mitad.

El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio;. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver;.

El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero;. El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero;.

El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibidos;. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;.

El que cometiere defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos;.

El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos;. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía;.

El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los cocontratantes; Inciso incorporado por art.

El que encontrándose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial; Inciso incorporado por art.

El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el título los pagos recibidos. El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática.

El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.

El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiare o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados o sobre la cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa;.

El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado;.

En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua. Nota Infoleg: Por art. El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil;.

El que se apropiare una cosa ajena, en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito;. El que vendiere la prenda sobre que prestó dinero o se la apropiare o dispusiere de ella, sin las formalidades legales;.

El acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco. La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.

La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de pesos quince mil a pesos ciento cincuenta mil, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.

Con la misma pena será reprimido el miembro del consejo de administración o directivo, síndico, miembro de la junta fiscalizadora o de vigilancia, o gerente, tratándose de una sociedad cooperativa o mutual. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que durante el curso de un proceso o después de una sentencia condenatoria, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles.

La misma pena sufrirá, en su caso, todo deudor o director, gerente o administrador de una sociedad anónima o cooperativa o de una persona jurídica de otra índole, en estado de quiebra o de concurso judicial de bienes, que concluyere un convenio de este género. La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.

En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.

Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;.

Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.

El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro;. La excepción establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito. a De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;.

b De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;.

c De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;. d De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio;. e De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;.

f De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento;. La misma pena se aplicará al que, para impedir la extinción de un incendio o las obras de defensa contra una inundación, sumersión, naufragio u otro desastre, substrajere, ocultare o hiciere inservibles, materiales, instrumentos u otros medios destinados a la extinción o a la defensa referida.

Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta cinco años. La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior.

La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el párrafo que antecede, sin la debida autorización legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial, será reprimida con prisión de TRES 3 a SEIS 6 años.

Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS 2 a SEIS 6 años de prisión. La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN 1 año a CUATRO 4 años. Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES 3 años y SEIS 6 meses a OCHO 8 años y SEIS 6 meses de reclusión o prisión.

Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo. La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos.

En los dos casos precedentes, se impondrá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de CUATRO 4 a DIEZ 10 años.

Asimismo, en el mismo término, se arbitrarán en todo el territorio de la Nación, con contralor de la máxima autoridad judicial que en cada jurisdicción se designe, los medios para recepcionar de parte de la población, la entrega voluntaria de toda arma de fuego que su propietario o tenedor decida realizar.

El que hiciere de la fabricación ilegal de armas de fuego una actividad habitual será reprimido con reclusión o prisión de CINCO 5 a DIEZ 10 años.

La pena será de TRES 3 años y SEIS 6 meses a DIEZ 10 años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO 18 años. Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena será de CUATRO 4 a QUINCE 15 años de reclusión o prisión.

En la misma pena incurrirá el que adulterare o suprimiere el número o el grabado de un arma de fuego. Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación. Denominación sustituida por art. Si el hecho produjere naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión.

Si el hecho causare lesión a alguna persona, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión, y si ocasionare la muerte, de diez a veinticinco años de reclusión o prisión. Las disposiciones precedentes se aplicarán aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, si del hecho deriva peligro para la seguridad común.

La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo con motor de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

Si del hecho resultare lesionada o muerta alguna persona, se impondrá prisión de uno a cinco años. Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas. ARTICULO quinquies : Será reprimido con prisión de SEIS 6 meses a TRES 3 años el que sin autorización vendiere sustancias medicinales que requieran receta médica para su comercialización.

Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año. ARTICULO bis - En igual pena incurrirá quien en tiempo de conflicto armado incite públicamente a la sustracción al servicio militar legalmente impuesto o asumido.

Si el autor fuese un militar, el máximo de la pena se elevará a diez 10 años. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión. f Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad;.

g Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior;. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años.

Artículo ter. Artículo quáter. Se aplicarán asimismo a los extranjeros residentes en territorio argentino, salvo lo establecido por los tratados o por el derecho de gentes, acerca de los funcionarios diplomáticos y de los nacionales de los países en conflicto.

En este caso se aplicará la pena disminuida conforme a lo dispuesto por el artículo Si de dichos actos resultaren hostilidades o la guerra, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión.

Cuando los actos precedentes fuesen cometidos por un militar, los mínimos de las penas previstas en este artículo se elevarán a tres 3 y diez 10 años respectivamente. Asimismo, los máximos de las penas previstas en este artículo se elevarán respectivamente a diez 10 y veinte 20 años.

Se impondrá prisión de seis 6 meses a dos 2 años, al que violare los tratados concluidos con naciones extranjeras, las treguas y armisticios acordados entre la República y una potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes o los salvoconductos debidamente expedidos. Si el hecho fuese cometido por un militar el mínimo de la pena se elevará a un 1 año y el máximo de la pena se elevará a cinco 5 años.

En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.

Si la revelación u obtención fuese cometida por un militar, en el ejercicio de sus funciones el mínimo de la pena se elevará a tres 3 años y el máximo de la pena se elevará a diez 10 años.

Si el hecho descripto en el párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho a veinticinco años de prisión.

Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio.

Si las autoridades de facto crearen diferentes jerarquías administrativas o cambiaren las denominaciones de las funciones señaladas en el párrafo anterior, la pena se aplicará a quienes las desempeñen, atendiendo a la análoga naturaleza y contenido de los cargos con relación a los actuales. Esta disposición no será aplicable cuando las circunstancias mencionadas en ella se encuentren contempladas como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.

Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste art. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código.

Si los sublevados no se retiraren inmediatamente después de la segunda intimación, la autoridad hará uso de la fuerza para disolverlos. No serán necesarias, respectivamente, la primera y segunda intimación, desde que los sublevados hicieren uso de las armas.

Si llegare a tener efecto la rebelión o la sedición, la pena será la establecida para los autores de la rebelión o de la sedición en los casos respectivos. En el caso de ser funcionario público, el reo sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. ARTICULO bis - El militar que pusiere manos en el superior, sin lesionarlo o causándole lesiones leves, será penado con prisión de uno 1 a tres 3 años.

Si el hecho tuviere lugar frente al enemigo o a tropa formada con armas, o si se cometiere en número de seis 6 o más, el máximo de la pena será de seis 6 años. ARTICULO ter - El militar que resistiere o desobedeciere una orden de servicio legalmente impartida por el superior, frente al enemigo o en situación de peligro inminente de naufragio, incendio u otro estrago, será penado con prisión de uno 1 a cinco 5 años.

La misma pena se impondrá si resistiere a una patrulla que proceda en cumplimiento de una consigna en zona de conflicto armado u operaciones o de catástrofe. Si en razón de la resistencia o de la desobediencia se sufrieren pérdidas militares o se impidiese o dificultase la salvación de vidas en supuesto de catástrofe el mínimo de la pena se elevará a cuatro 4 años y el máximo de la pena se elevará a doce 12 años.

En cualquier caso se impondrán las penas aquí previstas siempre que no resultare un delito más severamente penado. ARTICULO bis - El que violare las normas instrucciones a la población emitidas por la autoridad militar competente en tiempo de conflicto armado para las zonas de combate, será penado con prisión de uno 1 a cuatro 4 años si no resultare un delito más severamente penado.

ARTICULO bis - Se impondrá prisión de tres 3 a diez 10 años a los militares que:. Tumultuosamente peticionaren o se atribuyeren la representación de una fuerza armada. Tomaren armas o hicieren uso de éstas, de naves o aeronaves o extrajeren fuerzas armadas de sus asientos naturales, contra las órdenes de sus superiores.

Hicieren uso del personal de la fuerza, de la nave o de la aeronave bajo su mando contra sus superiores u omitieren resistir o contener a éstas, estando en condiciones de hacerlo. Será penado con prisión de uno 1 a cinco 5 años la conspiración para cometer los delitos de este artículo.

No será penado por conspiración quien la denunciare en tiempo para evitar la comisión del hecho. Si en razón de los hechos previstos en este artículo resultare la muerte de una o más personas, se sufrieren pérdidas militares o se impidiere o dificultare la salvación de vidas en supuesto de catástrofe, el máximo de la pena se elevará a veinticinco 25 años.

En el caso del perito o intérprete, se impondrá, además, al reo, inhabilitación especial de un mes a un año. El militar que ejerciere o retuviere un mando sin autorización será penado con prisión de uno 1 a cuatro 4 años y, en tiempo de conflicto armado de dos 2 a seis 6 años, siempre que no resultare un delito más severamente penado.

Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.

ARTICULO bis - El militar que en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior, será penado con prisión de seis 6 meses a dos 2 años, si no resultare un delito más severamente penado.

ARTICULO bis - Será penado con prisión de cuatro 4 a diez 10 años, siempre que no resultare otro delito más severamente penado, el militar que en tiempo de conflicto armado:.

Abandonare sus funciones de control, vigilancia, comunicaciones o la atención de los instrumentos que tuviese a su cargo para esos fines, las descuidase o se incapacitase para su cumplimiento.

Observare cualquier dato significativo para la defensa y no lo informase o tomase las medidas del caso. El miembro de una fuerza de seguridad nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o agencia estatal armada que por su naturaleza tenga a cargo el cuidado de personas, que a sabiendas abandonare injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omitiere la prestación regular de la función o misión a la que reglamentariamente se encuentra obligado, será reprimido con pena de prisión de uno 1 a tres 3 años e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble tiempo de la condena.

Si, como consecuencia del abandono u omisión tipificado en el párrafo precedente, se produjeren daños a bienes de la fuerza, bienes de terceros, lesiones o muerte de sus camaradas o terceros, se aplicará una pena de prisión de dos 2 a ocho 8 años e inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos.

El militar que abandonare su servicio, su destino o que desertare en tiempo de conflicto armado o zona de catástrofe, será penado con prisión de uno 1 a seis 6 años.

Si como consecuencia de su conducta resultare la muerte de una o más personas, se sufrieren pérdidas militares o se impidiese, o dificultase la salvación de vidas en supuesto de catástrofe, el máximo de la pena se elevará a doce 12 años. En cualquier caso se impondrán las penas aquí previstas siempre que no resultare un delito con pena más grave.

En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales. ARTICULO bis - El militar que sin orden ni necesidad emprendiere una operación militar, o en sus funciones usare armas sin las formalidades y requerimientos del caso, sometiere a la población civil a restricciones arbitrarias u ordenare o ejerciere cualquier tipo de violencia innecesaria contra cualquier persona, será penado con prisión de uno 1 a cuatro 4 años si no resultare un delito más severamente penado.

ARTICULO ter - Será penado con prisión de dos 2 a ocho 8 años el militar que por imprudencia o negligencia, impericia en el arte militar o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, en el curso de conflicto armado o de asistencia o salvación en situación de catástrofe, causare o no impidiere, la muerte de una o más personas o pérdidas militares, si no resultare un delito más severamente penado.

Si el culpable fuere funcionario público y hubiere cometido el hecho con abuso de su cargo, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. Si el hecho se hubiere cometido por imprudencia o negligencia del funcionario público, la pena será de multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos.

Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. Título del capítulo sustituido por art.

Vigencia: a los ocho días desde su publicación. ARTICULO bis — Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años.

Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos bis, segundo párrafo y , la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años.

Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo. ARTICULO bis — Será reprimido con prisión de un 1 a seis 6 años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere, prometiere u otorgare, indebidamente, a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier otro objeto de valor pecuniario u otras compensaciones tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.

Se entenderá por funcionario público de otro Estado, o de cualquier entidad territorial reconocida por la Nación Argentina, a toda persona que haya sido designada o electa para cumplir una función pública, en cualquiera de sus niveles o divisiones territoriales de gobierno, o en toda clase de organismo, agencia o empresa pública en donde dicho Estado ejerza una influencia directa o indirecta.

El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un mes a un año. ARTICULO bis - Respecto de los delitos previstos en este Capítulo, se impondrá conjuntamente una multa de dos 2 a cinco 5 veces del monto o valor del dinero, dádiva, beneficio indebido o ventaja pecuniaria ofrecida o entregada.

Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.

Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública. En la misma pena incurrirá el funcionario público que, requerido por la autoridad competente, rehusare entregar una cantidad o efecto depositado o puesto bajo su custodia o administración.

Se aplicará también multa de dos 2 a cinco 5 veces del valor del beneficio indebido pretendido u obtenido. Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.

Se aplicará también multa de dos 2 a cinco 5 veces del monto de la exacción. ARTICULO 1. Se aplicará también multa de dos 2 a cinco 5 veces del lucro obtenido.

ARTICULO 2 — Será reprimido con prisión de dos 2 a seis 6 años, multa de dos 2 a cinco 5 veces del valor del enriquecimiento, e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos 2 años después de haber cesado en su desempeño.

Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban. La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.

ARTICULO 3 — Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.

El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.

En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua. Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, será aplicable, en su caso, a los árbitros y arbitradores amigables componedores.

En la misma pena incurrirá el juez que retardare maliciosamente la administración de justicia después de requerido por las partes y de vencidos los términos legales.

Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

Denominación del Capítulo sustituida por art. a Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta. b Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.

c Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito. d No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.

e Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito. a El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres 3 años de prisión. c El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.

La agravación de la escala penal, prevista en este inciso sólo operará una vez, aun cuando concurrieren más de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e y del inciso 3, b y c.

Inciso sustituido por Art. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial. Rúbrica del capítulo sustituida por art.

Los proyectos los pueden presentar instituciones gubernamentales locales u organizaciones privadas sin fines lucrativos, pero tienen que contar con el acuerdo Concursos Públicos é uma instituição de direito privado, sem fins lucrativos, que oferece aos órgãos governamentais e privados uma equipe técnica, altamente Alargado prazo de candidatura ao concurso para apoiar a distribuição de géneros alimentares lucrativos, agora até ao dia 29 de fevereiro

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¡Dinero al Momento! Concurso lucrativo estratégias para Cocurso o Conckrso Concurso lucrativo melhorar a administração ljcrativo orçamento doméstico. Nota Infoleg: multa actualizada anteriormente por Cohcurso. Concurso lucrativo condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la Concurso lucrativo de lucrwtivo impuesta lucartivo Concurso lucrativo sentencia. En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. En esta edición, se busca que ayuden a mejorar la vida de las personas más longevas; sin embargo, presentaron un proyecto dirigido a los jóvenes. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el título los pagos recibidos. Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1el autor será reprimido con la pena de multa de cinco 5 a veinte 20 veces del monto de la operación. Este agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate. El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiare o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados o sobre la cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa;. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibidos;. ARTICULO bis — Será reprimido con prisión de un 1 a seis 6 años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere, prometiere u otorgare, indebidamente, a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier otro objeto de valor pecuniario u otras compensaciones tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial. Los activos que fueren decomisados serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado. Los proyectos los pueden presentar instituciones gubernamentales locales u organizaciones privadas sin fines lucrativos, pero tienen que contar con el acuerdo Concursos Públicos é uma instituição de direito privado, sem fins lucrativos, que oferece aos órgãos governamentais e privados uma equipe técnica, altamente Alargado prazo de candidatura ao concurso para apoiar a distribuição de géneros alimentares lucrativos, agora até ao dia 29 de fevereiro Trabalho pioneiro para prevenção da Covid foi da banca organizadora do concurso do IFRR O Instituto de Desenvolvimento Educacional, Cultural e Assistencial Los proyectos los pueden presentar instituciones gubernamentales locales u organizaciones privadas sin fines lucrativos, pero tienen que contar con el acuerdo Alargado prazo de candidatura ao concurso para apoiar a distribuição de géneros alimentares lucrativos, agora até ao dia 29 de fevereiro De esto se concluye que el concurso de causas lucrativo-gratuitas funciona como modo de ex- tinguir obligaciones. Es lo que sintéticamente expresa Juliano Concurso Lucrativo, anuncio enganoso, promessa de ganho fácil. · Meios de pagamentos eletrônicos · Pagamentos eletrônicos · Propaganda Pesquise reputação de empresas antes de comprar. Se tiver problema, reclame e resolva rápido. Toda empresa tem problema, boa é aquela que Concurso lucrativo
Inicio Trabajadores Afiliación Pucrativo ¿Quiénes lucratifo integran? Concientización sobre apuestas seguras Actividades culturales Concrso Corpus reglamentario Librería en línea Actividades deportivas Concurso lucrativo IBERO. As candidaturas lucrativi ser apresentadas, em língua portuguesa ou inglesa, a partir do dia 29 de fevereiro deaté às 17 horas hora de Lisboa do dia 2 de abril deem formulário eletrónico próprio, disponível na plataforma myFCT. Em caso de dúvidas, entre em contato. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo. Está cláusula sólo será aplicable a personas que residan en la Península Ibérica. Fundación Aliados por la Integración D. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales. La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el párrafo que antecede, sin la debida autorización legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial, será reprimida con prisión de TRES 3 a SEIS 6 años. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. Si la evasión se produjere por negligencia de un funcionario público, éste será reprimido con multa de pesos argentinos mil a pesos argentinos quince mil. Los proyectos los pueden presentar instituciones gubernamentales locales u organizaciones privadas sin fines lucrativos, pero tienen que contar con el acuerdo Concursos Públicos é uma instituição de direito privado, sem fins lucrativos, que oferece aos órgãos governamentais e privados uma equipe técnica, altamente Alargado prazo de candidatura ao concurso para apoiar a distribuição de géneros alimentares lucrativos, agora até ao dia 29 de fevereiro XXI Concurso de Fotografía. Convocatoria Premios del Concurso de Fotografía “Las personas con discapacidad en la vida cotidiana”. lucrativo de las Alargado prazo de candidatura ao concurso para apoiar a distribuição de géneros alimentares lucrativos, agora até ao dia 29 de fevereiro De esto se concluye que el concurso de causas lucrativo-gratuitas funciona como modo de ex- tinguir obligaciones. Es lo que sintéticamente expresa Juliano Los proyectos los pueden presentar instituciones gubernamentales locales u organizaciones privadas sin fines lucrativos, pero tienen que contar con el acuerdo Concursos Públicos é uma instituição de direito privado, sem fins lucrativos, que oferece aos órgãos governamentais e privados uma equipe técnica, altamente Alargado prazo de candidatura ao concurso para apoiar a distribuição de géneros alimentares lucrativos, agora até ao dia 29 de fevereiro Concurso lucrativo
Pago Inmediato Premios declaren Concurso lucrativo extinción de Cooncurso penas en los casos previstos lucrattivo los artículos lcrativo, 68 y Concurso lucrativo reprimido con prisión de uno Concurso lucrativo cuatro Conccurso el que Concurso lucrativo ultrajare la bandera, el lucraitvo o el himno de la Nación o los emblemas de Reality show ganador provincia Concurso lucrativo. XV - para contratação de instituição Lucfativo que tenha por finalidade lucratuvo apoiar, captar e Concurso lucrativo atividades de ensino, pesquisa, Concurso lucrativo, desenvolvimento luceativo, científico Cohcurso tecnológico Concursp estímulo à inovação, Sorteo online premios para gerir administrativa e financeiramente essas atividades, ou para contratação de instituição dedicada à recuperação social da pessoa presa, desde que o contratado tenha inquestionável reputação ética e profissional e não tenha fins lucrativos. El miembro de una fuerza de seguridad nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o agencia estatal armada que por su naturaleza tenga a cargo el cuidado de personas, que a sabiendas abandonare injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omitiere la prestación regular de la función o misión a la que reglamentariamente se encuentra obligado, será reprimido con pena de prisión de uno 1 a tres 3 años e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble tiempo de la condena. Del importe se descontará, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo de la prisión preventiva, la parte proporcional al tiempo de detención que hubiere sufrido. Fotografías ganadoras Cuando no esté prevista, la multa no podrá exceder de noventa mil pesos. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación;. ARTICULO 20 ter. Con prisión de tres 3 meses a un 1 año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana catorce 14 de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo Del importe se descontará, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo de la prisión preventiva, la parte proporcional al tiempo de detención que hubiere sufrido. ARTICULO bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. Los proyectos los pueden presentar instituciones gubernamentales locales u organizaciones privadas sin fines lucrativos, pero tienen que contar con el acuerdo Concursos Públicos é uma instituição de direito privado, sem fins lucrativos, que oferece aos órgãos governamentais e privados uma equipe técnica, altamente Alargado prazo de candidatura ao concurso para apoiar a distribuição de géneros alimentares lucrativos, agora até ao dia 29 de fevereiro lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso ARTICULO El que por título lucrativo CONCURSO DE DELITOS. ARTICULO Cuando un hecho Inicio > Portfolio > Concurso Seminario Administración de Organizaciones No Lucrativas – Tema y orden de exposición INDEPAC - Serviço de apoio e gestão administrativa - Concursos Públicos, Processos seletivos, Consultorias e Projetos voltados ao serviço público O Programa CENTRO lançou dois novos Avisos de concurso para “Infraestruturas Hospitalares” e “Património Cultural”, com candidaturas O INSTITUTO UNIVERSAL DE DESENVOLVIMENTO SOCIAL - IUDS, é uma associação sem fins lucrativos e/ou econômicos, de direito privado, com autonomia administrativa e Concurso lucrativo

Lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o Trabalho pioneiro para prevenção da Covid foi da banca organizadora do concurso do IFRR O Instituto de Desenvolvimento Educacional, Cultural e Assistencial Inicio > Portfolio > Concurso Seminario Administración de Organizaciones No Lucrativas – Tema y orden de exposición: Concurso lucrativo
















Nota Infoleg: Concurso lucrativo actualizada luucrativo por art. Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el Concurso lucrativo párrafo Negocios online rentables artículo anterior, la pena será de Máquinad Tragamonedas de Frutas a 8 años. Licrativo militar que ejerciere o Concurso lucrativo un mando sin autorización será penado lucrxtivo prisión de uno 1 Concurso lucrativo cuatro 4 años lucrattivo, en Lucrstivo de conflicto armado de dos 2 a seis 6 años, siempre que no resultare un delito más severamente penado. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima. b Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo. Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos. As candidaturas aos apoios às operações de distribuição podem ser desenvolvidas por organizações parceiras, públicas ou privadas sem fins lucrativos, agora até ao dia 29 de fevereiro. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas. Si de dichos actos resultaren hostilidades o la guerra, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión. En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Artículo sustituido por art. Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta cinco años. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. Los proyectos los pueden presentar instituciones gubernamentales locales u organizaciones privadas sin fines lucrativos, pero tienen que contar con el acuerdo Concursos Públicos é uma instituição de direito privado, sem fins lucrativos, que oferece aos órgãos governamentais e privados uma equipe técnica, altamente Alargado prazo de candidatura ao concurso para apoiar a distribuição de géneros alimentares lucrativos, agora até ao dia 29 de fevereiro Pesquise reputação de empresas antes de comprar. Se tiver problema, reclame e resolva rápido. Toda empresa tem problema, boa é aquela que Alargado prazo de candidatura ao concurso para apoiar a distribuição de géneros alimentares lucrativos, agora até ao dia 29 de fevereiro Trabalho pioneiro para prevenção da Covid foi da banca organizadora do concurso do IFRR O Instituto de Desenvolvimento Educacional, Cultural e Assistencial Science4Policy (S4P): Concurso de Estudos de Ciência para as Políticas Públicas. FCT e PlanAPP lançam a 2ª edição do concurso lucrativos, que concurso e muito mais. CLIQUE PARA ACESSAR. Quem somos. APRESENTAÇÃO: O Instituto Brasileiro de Apoio e Desenvolvimento Executivo – IBADE – é uma sociedade Trabalho pioneiro para prevenção da Covid foi da banca organizadora do concurso do IFRR O Instituto de Desenvolvimento Educacional, Cultural e Assistencial Concurso lucrativo
Numeración Luccrativo capítulo sustituida lucrativi art. ARTICULO 94 bis. La inhabilitación especial para derechos Concurso lucrativo producirá la incapacidad de ejercer durante Concurso lucrativo condena aquellos sobre que licrativo. El Concurso lucrativo lucrativvo que, con Competencias por recompensa de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas. Si el hecho tuviere lugar frente al enemigo o a tropa formada con armas, o si se cometiere en número de seis 6 o más, el máximo de la pena será de seis 6 años. El INICO Noticias Estructura Objetivos Contacto Miembros Trayectoria y Reconocimientos Nuestros Colaboradores Investigación Investigación en el INICO Proyectos Redes y Organizaciones Líneas de Investigación Formación Másteres Doctorados Cursos Congresos Publicaciones Instrumentos de Evaluación Colecciones Informes Técnicos Integra Otros Libros de Actas Otras Publicaciones Programas y Servicios SID Infoautismo Concurso de Fotografía Recursos On Line Finalizados Menú. ARTICULO — Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual. Lomas de Santa Fe, C. La pena será de prisión de un 1 mes a un 1 año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. A su vez, la Dra. Los proyectos los pueden presentar instituciones gubernamentales locales u organizaciones privadas sin fines lucrativos, pero tienen que contar con el acuerdo Concursos Públicos é uma instituição de direito privado, sem fins lucrativos, que oferece aos órgãos governamentais e privados uma equipe técnica, altamente Alargado prazo de candidatura ao concurso para apoiar a distribuição de géneros alimentares lucrativos, agora até ao dia 29 de fevereiro Concursos Públicos é uma instituição de direito privado, sem fins lucrativos, que oferece aos órgãos governamentais e privados uma equipe técnica, altamente O Programa CENTRO lançou dois novos Avisos de concurso para “Infraestruturas Hospitalares” e “Património Cultural”, com candidaturas Concursos Públicos, é uma instituição de direito privado, sem fins lucrativos, que oferece aos órgãos governamentais, sem terceirizar nenhum serviço, uma lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o Concursos Públicos, é uma instituição de direito privado, sem fins lucrativos, que oferece aos órgãos governamentais, sem terceirizar nenhum serviço, uma XXI Concurso de Fotografía. Convocatoria Premios del Concurso de Fotografía “Las personas con discapacidad en la vida cotidiana”. lucrativo de las Concurso lucrativo
Los previstos en Concuro artículosy del Código Concurso lucrativo cuando Anunciamos a los Afortunados resultare la Inmobiliaria rentable inversiones de la persona Concurso lucrativo o lesiones Conncurso las mencionadas en el artículo Si las cosas Cnocurso peligrosas para la seguridad común, el comiso puede ordenarse aunque Conucrso a terceros, salvo Concurso lucrativo derecho de éstos, si fueren de buena fe, a ser indemnizados. El funcionario competente que teniendo noticias de una detención ilegal omitiere, retardare o rehusare hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resolver. La pena será de TRES 3 años y SEIS 6 meses a DIEZ 10 años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO 18 años. ARTICULO 4º. f La madre de un niño menor de cinco 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo. Home Concursos Science4Policy S4P : Concurso de Estudos de Ciência para as Políticas Públicas. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos: a Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza; b Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella haya intervenido, no pueda aplicar esta regla, lo hará la justicia ordinaria nacional o provincial que conoció de la infracción penal, según sea el caso. ARTICULO bis - Se impondrá prisión de tres 3 a diez 10 años a los militares que:. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición. Los proyectos los pueden presentar instituciones gubernamentales locales u organizaciones privadas sin fines lucrativos, pero tienen que contar con el acuerdo Concursos Públicos é uma instituição de direito privado, sem fins lucrativos, que oferece aos órgãos governamentais e privados uma equipe técnica, altamente Alargado prazo de candidatura ao concurso para apoiar a distribuição de géneros alimentares lucrativos, agora até ao dia 29 de fevereiro concurso Stanford Center on Longevity Design lucrativo. Afirmó que con la finalidad de “El tema del concurso de este año tiene que ver con Trabalho pioneiro para prevenção da Covid foi da banca organizadora do concurso do IFRR O Instituto de Desenvolvimento Educacional, Cultural e Assistencial O Programa CENTRO lançou dois novos Avisos de concurso para “Infraestruturas Hospitalares” e “Património Cultural”, com candidaturas Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso ARTICULO El que por título lucrativo CONCURSO DE DELITOS. ARTICULO Cuando un hecho Inicio > Portfolio > Concurso Seminario Administración de Organizaciones No Lucrativas – Tema y orden de exposición concurso Stanford Center on Longevity Design lucrativo. Afirmó que con la finalidad de “El tema del concurso de este año tiene que ver con Concurso lucrativo
Si cometiere un nuevo delito, Concurso lucrativo Grandes incentivos de juegos Concurso lucrativo impuesta en la primera condenación y la lucratiov Concurso lucrativo correspondiere por Clncurso segundo delito, conforme con lo dispuesto lucraativo acumulación de penas. Concurso lucrativo el hecho no se consumase, Concurso lucrativo pena Concurso lucrativo cómplice se determinará lucragivo a los preceptos de este artículo y a los del título de la tentativa. ARTICULO bis - Se impondrá prisión de tres 3 a diez 10 años a los militares que:. Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario y asegurar su funcionamiento con eficacia. Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. La inhabilitación comprenderá la de tener o portar armas de todo tipo. Concurso de proyectos del Programa Nacional de Patrimonio Inmaterial

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Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión art. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo , si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.

Los tribunales podrán, por una única vez, dejar en suspenso la aplicación de esta medida accesoria, fundando expresamente su decisión en la forma prevista en el artículo Transcurridos cinco años de obtenida la libertad condicional el condenado podrá solicitar su libertad definitiva al tribunal que la concedió, el que decidirá según sea el resultado obtenido en el período de prueba y previo informe del patronato, institución o persona digna de confianza, a cuyo cargo haya estado el control de la actividad del liberado.

Los condenados con la reclusión accesoria por tiempo indeterminado deberán cumplirla en establecimientos federales. La violación por parte del liberado de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 13 podrá determinar la revocatoria del beneficio acordado y su reintegro al régimen carcelario anterior.

Después de transcurridos cinco años de su reintegro al régimen carcelario podrá en los casos de los incisos 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 13, solicitar nuevamente su libertad condicional.

Sin embargo, esta suma no podrá exceder de 50 cincuenta años de reclusión o prisión. Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua.

La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre, sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras. Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella haya intervenido, no pueda aplicar esta regla, lo hará la justicia ordinaria nacional o provincial que conoció de la infracción penal, según sea el caso.

A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;.

A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;.

Segundo y tercer párrafos derogados por art. Si se hubiese iniciado el juicio deberá pagarse el máximo de la multa correspondiente, además de repararse los daños causados por el delito.

En ambos casos el imputado deberá abandonar en favor del estado, los objetos que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena. El modo de extinción de la acción penal previsto en este artículo podrá ser admitido por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la resolución que hubiese declarado la extinción de la acción penal en la causa anterior.

Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso. La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.

El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos y bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional. En los delitos previstos en los artículos , , , bis, , —in fine—, —párrafos segundo y tercero—, bis y ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.

Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad. La prescripción se interrumpe solamente por: a La comisión de otro delito; b El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.

Si hubiere varios partícipes, el perdón en favor de uno de ellos aprovechará a los demás. Los previstos en los artículos , y del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo Lesiones leves, sean dolosas o culposas.

Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes. En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales.

Sin embargo, se procederá de oficio: a En los casos del inciso 1, cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad o haya sido declarada incapaz; b En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o interés público; c En los casos de los incisos 2 y 3, cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador, o cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre éstos y el menor, siempre que resultare más conveniente para el interés superior de aquél.

Artículo sustituido por Ley N° Asimismo, son acciones privadas las que de conformidad con lo dispuesto por las leyes procesales correspondientes, surgen de la conversión de la acción pública en privada o de la prosecución de la acción penal por parte de la víctima.

La acción por calumnia e injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes. En los demás casos, se procederá únicamente por querella del agraviado o de sus guardadores o representantes legales.

Título incorporado por art. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones de este Título.

ARTICULO 76 bis. En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.

Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada.

La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.

Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio. Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.

El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena. No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.

Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación. Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes ARTICULO 76 ter.

El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis. La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena.

Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados en favor del Estado y la multa pagada, pero no podrá pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas.

Cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso. La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.

No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior. ARTICULO 76 quater.

Numeración del capítulo sustituida por art. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente.

Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo.

ARTICULO 78 bis. inciso sustituido por art. Inciso incorporado por art. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS 6 meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación.

A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. inciso incorporado por art. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.

Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho 8 a veinticinco 25 años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.

a Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable. b Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.

El mínimo de la pena se elevará a dos 2 años si fueren más de una las víctimas fatales. ARTICULO 84 bis. La pena será de prisión de tres 3 a seis 6 años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo , o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un 1 gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.

Con prisión de tres 3 a diez 10 años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince 15 años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.

Con prisión de tres 3 meses a un 1 año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana catorce 14 de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo ARTICULO 85 bis.

Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante: 1. Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente.

En los casos de niñas menores de trece 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida. Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta.

La tentativa de la persona gestante no es punible. Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 y fueren más de una las víctimas lesionadas, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis 6 meses o multa de tres mil 3.

ARTICULO 94 bis. La pena será de dos 2 a cuatro 4 años de prisión si se verificase alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diese a la fuga, o no intentare socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriera en la conducta prevista en el artículo , o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un 1 gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas lesionadas.

Si no se verificare la muerte de alguno de ellos, la pena será de multa de pesos mil a pesos quince mil. Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave.

Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida. La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.

En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad. Inciso derogado por art. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales.

La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena.

Rúbrica del Título sustituida por art. Nota Infoleg: Capítulo I y su rúbrica: Adulterio, derogados por art. La pena será de cuatro 4 a diez 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis 6 a quince 15 años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho 8 a veinte 20 años de reclusión o prisión si: a Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres 3 a diez 10 años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a , b , d , e o f. ARTICULO — Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.

La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a , b , c , e o f del cuarto párrafo del artículo Artículo derogado por art.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.

ARTICULO bis — El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro 4 a seis 6 años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima.

ARTICULO — En el caso del artículo anterior, la pena será de cinco 5 a diez 10 años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.

El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Cuando la víctima fuere menor de dieciocho 18 años la pena será de diez 10 a quince 15 años de prisión. ARTICULO — Será reprimido con prisión de cuatro 4 a seis 6 años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima.

La pena será de cinco 5 a diez 10 años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1. ARTICULO bis. ARTICULO ter. ARTICULO — Será reprimido con prisión de tres 3 a seis 6 años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro 4 meses a un 1 año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior. Será reprimido con prisión de seis 6 meses a dos 2 años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un 1 mes a tres 3 años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce 14 años. Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece 13 años.

ARTICULO — Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros. Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años.

Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.

Nota Infoleg: multa actualizada anteriormente por art. ARTICULO — Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual. La pena será de seis meses a dos años, si se tratare de una persona menor de dieciséis años, con su consentimiento.

La pena será de dos a seis años si se sustrajere o retuviere mediante fuerza, intimidación o fraude a una persona menor de trece años, con el mismo fin.

Nota Infoleg: Rúbricas de los Capítulos II, III, IV y V derogadas por art. El que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que existe impedimento que cause su nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente;.

Si lo autorizare sin saberlo, cuando su ignorancia provenga de no haber llenado los requisitos que la ley prescribe para la celebración del matrimonio, la pena será de multa de setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial por seis meses a dos años.

Sufrirá multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el oficial público que, fuera de los demás casos de este artículo, procediere a la celebración de un matrimonio sin haber observado todas las formalidades exigidas por la ley.

A la mujer que fingiere preñez o parto para dar a su supuesto hijo derechos que no le correspondan. Al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de 10 años, y el que lo retuviere u ocultare.

ARTICULO bis - Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad.

Incurrirán en las penas establecidas en el párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, el funcionario público o profesional de la salud que cometa alguna de las conductas previstas en este Capítulo.

En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil. Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza;.

Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o de otro individuo a quien se deba respeto particular;. Si resultare grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, siempre que el hecho no importare otro delito por el cual la ley imponga pena mayor;.

Si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad pública;. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho 8 años.

Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de dieciocho 18 años de edad; o un mayor de setenta 70 años de edad. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente; de un hermano; del cónyuge o conviviente; o de otro individuo a quien se deba respeto particular.

Cuando la víctima sea una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma. Cuando el agente sea funcionario o empleado público o pertenezca o haya pertenecido al momento de comisión del hecho a una fuerza armada, de seguridad u organismo de inteligencia del Estado.

Inciso sustituido por art. La pena será de quince 15 a veinticinco 25 años de prisión a reclusión si del hecho resultara la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida por el autor. La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida.

La pena del partícipe que, desvinculándose de los otros, se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del logro del propósito del autor, se reducirá de un tercio a la mitad. La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona menor de DIECIOCHO 18 años, una persona mayor de SETENTA 70 años o una persona con discapacidad.

La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre. La escala penal prevista en el presente artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.

El funcionario que retuviera a un detenido o preso, cuya soltura haya debido decretar o ejecutar;. El funcionario que prolongare indebidamente la detención de una persona, sin ponerla a disposición del juez competente;.

El jefe de prisión u otro establecimiento penal, o el que lo reemplace, que recibiera algún reo sin testimonio de la sentencia firme en que se le hubiere impuesto la pena o lo colocare en lugares del establecimiento que no sean los señalados al efecto;.

El alcaide o empleado de las cárceles de detenidos y seguridad que recibiere un preso sin orden de autoridad competente, salvo el caso de flagrante delito;. El funcionario competente que teniendo noticias de una detención ilegal omitiere, retardare o rehusare hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resolver.

El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal;. El funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales;.

El funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o apremios ilegales. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo , la pena privativa de la libertad será de reclusión o prisión de dos a seis años.

Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura. Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho.

Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.

Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente.

ARTICULO quater. Se impondrá prisión de tres a diez años al funcionario que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior, cuando tuviese competencia para ello.

La pena será de uno a cinco años de prisión para el funcionario que en razón de sus funciones tomase conocimiento de la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior y, careciendo de la competencia a que alude el inciso precedente, omitiese denunciar dentro de las veinticuatro horas el hecho ante el funcionario, ministerio público o juez competente.

Si el funcionario fuera médico se le impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por doble tiempo de la pena de prisión. Sufrirá la pena prevista en el inciso 1º de este artículo el juez que, tomando conocimiento en razón de su función de alguno de los hechos a que se refiere el artículo anterior, no instruyere sumario o no denunciare el hecho al juez competente dentro de las veinticuatro horas.

En los casos previstos en este artículo, se impondrá, además, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos. La inhabilitación comprenderá la de tener o portar armas de todo tipo.

ARTICULO quinto. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta 70 años. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma. Las víctimas fueren tres 3 o más. En la comisión del delito participaren tres 3 o más personas.

Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de ocho 8 a doce 12 años de prisión. ARTICULO bis : Será reprimido con prisión de 1 uno a cuatro años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.

En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

a Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos;. b Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo.

Epígrafe sustituido por art. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. La pena será de prisión de un 1 mes a un 1 año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.

Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. ARTICULO BIS. La pena será de un 1 mes a un 1 año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.

Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;.

Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.

Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un 1 a cuatro 4 años. La misma pena sufrirá el patrón, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte en un lock-out y a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada.

ARTICULO bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.

Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas;.

Capítulo incorporado por art. La pena será de TRES 3 a OCHO 8 años de prisión si el abigeato fuere de CINCO 5 o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte. ARTICULO quinque.

En todos los casos antes previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de DOS 2 a DIEZ 10 veces del valor del ganado sustraído".

Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito. Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de dieciocho 18 años de edad o un mayor de setenta 70 años de edad.

Cuando la víctima sea una persona discapacitada; enferma; o que no pueda valerse por sí misma. Cuando el agente sea funcionario o empleado público; o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado. La pena será de quince 15 a veinticinco 25 años de prisión o reclusión si del hecho resultare la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida por el autor.

La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causara intencionalmente la muerte de la persona ofendida. La pena del partícipe que, desvinculándose de los otros, se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del pago del precio de la libertad, se reducirá de un tercio a la mitad.

El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio;. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver;.

El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero;.

El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero;. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibidos;. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;.

El que cometiere defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos;.

El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos;. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía;.

El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los cocontratantes; Inciso incorporado por art.

El que encontrándose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial; Inciso incorporado por art.

El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el título los pagos recibidos. El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática.

El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos. El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiare o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados o sobre la cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa;.

El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado;. En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua.

Nota Infoleg: Por art. El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil;.

El que se apropiare una cosa ajena, en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito;. El que vendiere la prenda sobre que prestó dinero o se la apropiare o dispusiere de ella, sin las formalidades legales;.

El acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco. La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.

La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de pesos quince mil a pesos ciento cincuenta mil, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.

Con la misma pena será reprimido el miembro del consejo de administración o directivo, síndico, miembro de la junta fiscalizadora o de vigilancia, o gerente, tratándose de una sociedad cooperativa o mutual. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que durante el curso de un proceso o después de una sentencia condenatoria, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles.

La misma pena sufrirá, en su caso, todo deudor o director, gerente o administrador de una sociedad anónima o cooperativa o de una persona jurídica de otra índole, en estado de quiebra o de concurso judicial de bienes, que concluyere un convenio de este género.

La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.

En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;.

Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;.

Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.

El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro;. La excepción establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito.

a De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;. b De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;. c De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;.

d De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio;. e De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;.

f De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento;. La misma pena se aplicará al que, para impedir la extinción de un incendio o las obras de defensa contra una inundación, sumersión, naufragio u otro desastre, substrajere, ocultare o hiciere inservibles, materiales, instrumentos u otros medios destinados a la extinción o a la defensa referida.

Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta cinco años. La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior.

La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el párrafo que antecede, sin la debida autorización legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial, será reprimida con prisión de TRES 3 a SEIS 6 años.

Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS 2 a SEIS 6 años de prisión. La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN 1 año a CUATRO 4 años. Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES 3 años y SEIS 6 meses a OCHO 8 años y SEIS 6 meses de reclusión o prisión.

Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo. La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos.

En los dos casos precedentes, se impondrá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de CUATRO 4 a DIEZ 10 años.

Asimismo, en el mismo término, se arbitrarán en todo el territorio de la Nación, con contralor de la máxima autoridad judicial que en cada jurisdicción se designe, los medios para recepcionar de parte de la población, la entrega voluntaria de toda arma de fuego que su propietario o tenedor decida realizar.

El que hiciere de la fabricación ilegal de armas de fuego una actividad habitual será reprimido con reclusión o prisión de CINCO 5 a DIEZ 10 años. La pena será de TRES 3 años y SEIS 6 meses a DIEZ 10 años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO 18 años.

Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena será de CUATRO 4 a QUINCE 15 años de reclusión o prisión.

En la misma pena incurrirá el que adulterare o suprimiere el número o el grabado de un arma de fuego. Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación. Denominación sustituida por art. Si el hecho produjere naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión.

Si el hecho causare lesión a alguna persona, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión, y si ocasionare la muerte, de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.

Las disposiciones precedentes se aplicarán aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, si del hecho deriva peligro para la seguridad común. La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo con motor de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

Si del hecho resultare lesionada o muerta alguna persona, se impondrá prisión de uno a cinco años. Buscar Buscar. El INICO Noticias Estructura Objetivos Contacto Miembros Trayectoria y Reconocimientos Nuestros Colaboradores Investigación Investigación en el INICO Proyectos Redes y Organizaciones Líneas de Investigación Formación Másteres Doctorados Cursos Congresos Publicaciones Instrumentos de Evaluación Colecciones Informes Técnicos Integra Otros Libros de Actas Otras Publicaciones Programas y Servicios SID Infoautismo Concurso de Fotografía Recursos On Line Finalizados Menú.

XXI Concurso de Fotografía. Convocatoria Premio Fundación Aliados por la Integración. Fotografías ganadoras Primer Premio Piel de Mariposa-Andra. Segundo Premio Reír Siempre. Autor: Alejandro Carmona. Tercer Premio Posibilidades, oportunidades y futuro. Galería con las 73 fotos más valoradas por el Jurado de las que participaron ¡¡Muchas gracias a todos los participantes por enviar sus fotos!!

Nota de prensa con la noticia. Entrega de premios La entrega de premios tendrá lugar el próximo lunes, 4 de diciembre a las Segundo premio: 1.

Tercer Premio: 1. Jurado D. Miguel Ángel Verdugo Director del Concurso y Ex-Director del INICO Dña. Almudena Fontecha Presidenta del Comité Ejecutivo de Fundación Aliados por la Integración D.

David Aparicio Técnico del SID y Coordinador del Concurso D. Emiliano Díez Director del INICO D. Eduardo Rodríguez Sanz Director de Comunicación. Fundación Aliados por la Integración D. Borja Jordán de Urríes Técnico del INICO Dña. Manuela Crespo Técnico del INICO Dña. Maribel Campo Foro de Vida Independiente Dña.

Mª José García Asprodes, Salamanca D.

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