Pleno y sus variantes

La senadora Susana Harp Iturribarría, de la bancada de Morena, denunció que las poblaciones hablantes de lenguas indígenas se han reducido hasta el punto de casi extinguirse, lo cual representa un acto de discriminación estructural.

El senador Salomón Jara Cruz, de Morena, manifestó que el dictamen representa un ejercicio reivindicatorio, que quedará enmarcado como una de las grandes decisiones de esta legislatura. Consideró que reconocer a las diversas lenguas de los pueblos originarios, forma parte esencial el futuro del país, cuya principal riqueza es su pluriculturalidad.

Del PVEM, el senador Raúl Bolaños-Cacho Cué afirmó que la riqueza moral de esta reforma reside en el respeto y reconocimiento que se otorga a las lenguas indígenas, con la misma fuerza y validez que al español.

Esta medida, agregó, ayudará a fortalecer y preservar el habla de los pueblos de México. El pleno empleo maximizaba la riqueza del país y de los ciudadanos, mediante la implementación de políticas macroeconómicas keynesianas.

Para Anisi el objetivo nuclear del pleno empleo desapareció en y el mundo occidental comenzó a abandonar el pacto keynesiano que garantizaba tanto la imposibilidad de un nuevo Crack del 29 y la posterior Gran depresión , como cualquier conflicto bélico —por ejemplo la Segunda Guerra Mundial— alimentado por el malestar social.

Señala Raúl García-Durán que para Keynes el equilibrio del mercado que produjo la crisis de mostró como podía darse un equilibrio teórico sin pleno empleo, con mala utilización de recursos humanos y productivos y provocando una crisis económica profunda del sistema capitalista de mercado — crisis cíclicas según Marx.

Keynes criticó 1 la soberanía del consumidor y defendió que el consumo depende de la renta, y esta, de la inversión; 2 crítica a la Ley de Say , el equilibrio del mercado no garantiza empleo ni consumo ni inversión y sí una profunda crisis y 3 el libre funcionamiento del mercado genera falta de demanda efectiva que obliga al Estado a suplir la ineficiencia del mercado.

Desde el liberalismo económico se mantiene que, en una situación ideal de competencia perfecta , el pleno empleo se alcanzaría espontáneamente por la ley de la oferta y la demanda : si existiese desocupación los salarios tenderían a bajar, porque habría trabajadores dispuestos a incorporarse al mercado por salarios menores y, en tal circunstancia, las empresas tenderían a usar más intensivamente el factor trabajo, aumentando así la demanda del mismo y generando una situación de pleno empleo.

Es el planteamiento genérico de la Ley de Say. Varios supuestos de esta asunción han sido cuestionados. Para empezar, la "competencia perfecta" es una situación "ideal". Para seguir, en la realidad la situación no conduce necesariamente al pleno empleo de los factores productivos.

Además, tanto Keynes como otros —por ejemplo: C. Douglas —, cuestionan que la ley de los mercados explique realmente cómo funciona el circuito económico.

También se ha alegado que el pleno empleo solo se puede lograr a costa de aumentar la inflación , ya que ésta provee un medio de hacer descender los salarios reales sin que los nominales desciendan.

En este sentido puede verse la Curva de Phillips. En contra del papel de la inflación se alega que dicha inflación solo significa un deseo de lograr y mantener tasas de ganancias excesivas.

Si la tasa de ganancia fuera razonable, se podría lograr una situación de pleno empleo sin necesidad de recurrir a la inflación como mecanismo de reducción de los salarios. El trabajo garantizado TG es una propuesta de política económica que pretende dar una solución sostenible al problema dual de la inflación y el desempleo.

Su objetivo es conseguir tanto el pleno empleo como la estabilidad de precios, siendo el Estado empleador de última instancia actúa cuando el mercado laboral privado no consiga emplear a determinadas personas o grupos.

Cuando las expectativas inflacionarias disminuyen, se reactivaría la creación de empleo. Por el contrario, con la propuesta de un trabajo garantizado TG se garantizaría la misma protección contra la inflación sin el enorme coste social del desempleo.

Por tanto, argumentan los defensores del TG, se resolvería el problema tradicional de la dualidad entre pleno empleo y estabilidad de los precios. En esta línea de regulación de la libre decisión de la persona sobre su salud y sobre aspectos vinculados con el final de la vida, diferentes parlamentos autonómicos han aprobado leyes de «muerte digna».

Esta evolución legislativa se ha visto acompañada por el desarrollo de la doctrina constitucional sobre el derecho fundamental a la integridad física y moral, contemplado junto con el derecho a la vida en el art.

No existen, por el contrario, pronunciamientos de este tribunal sobre la cuestión iusfundamental que se plantea: la compatibilidad con la Constitución de una regulación de la eutanasia activa directa. Nos vimos confrontados con un supuesto relativo a ella cuando don Ramón Sampedro Cameán interpuso un recurso de amparo en el que invocaba el derecho a morir dignamente mediante la intervención no punible de terceros.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tenido ocasión de pronunciarse en varias ocasiones sobre demandas individuales en las que se venía a solicitar que el Tribunal, frente a la regulación restrictiva nacional, reconociera a la persona el derecho a obtener una ayuda para morir [SSTEDH de 29 de abril de , asunto Pretty c.

Reino Unido ; de 20 de enero de , asunto Haas c. Suiza ; de 19 de julio de , asunto Koch c. Alemania , y de 14 de mayo de Sala Segunda y de 30 de septiembre de Gran Sala , asunto Gross c. Suiza ]; o la retirada de tratamientos médicos de soporte vital [STEDH de 5 de junio de Gran Sala , asunto Lambert y otros c.

Francia ]. Pero, en una ocasión más reciente ha resuelto sobre la conformidad con el Convenio de la eutanasia practicada al amparo de una regulación de su ejercicio STEDH de 4 de octubre de , asunto Mortier c.

En todas estas resoluciones, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha vinculado su pronunciamiento a la interpretación de los arts.

Para facilitar una mejor comprensión de nuestro enjuiciamiento conviene describir los principales contenidos de la LORE, sin perjuicio de que en los fundamentos que siguen se profundice en determinados aspectos que la regulación establece.

Como hemos señalado, la LORE emplea de manera indistinta la expresión «eutanasia» arts. Y establece dos «modalidades», en el art. Quedan fuera del alcance de la LORE los supuestos de eutanasia activa directa no relativos al contexto eutanásico así definido, como la «eutanasia pasiva» esto es, la «no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis » y la «eutanasia activa indirecta» definida como la «utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico aunque aceleren la muerte del paciente —cuidados paliativos—».

Ello es consecuente con lo anticipado en su preámbulo: «esta Ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual como es la eutanasia». En efecto, el texto legal se refiere de manera expresa al «derecho reconocido en esta Ley» y, correlativamente, a «los deberes del personal sanitario» y a las «obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas» art.

Pero más allá de estas menciones nominales —presentes también, por ejemplo, en el art. Ello con independencia de que, una vez declarada, su realización efectiva pueda producirse por el propio solicitante o por un facultativo [art. La prestación de ayuda para morir se reconoce por «decisión» o «resolución» apartados 3 a 5 del art.

Estamos ante un genuino procedimiento administrativo arts. Un reconocimiento vinculante para los servicios públicos de salud y las administraciones sanitarias, que deberán «garantizar el derecho a la prestación de ayuda para morir» y su «adecuada gestión» arts. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de estos profesionales art.

La Ley Orgánica configura así un derecho de naturaleza prestacional frente a las administraciones públicas, condición que resulta corroborada por la inclusión de esta prestación en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y por su financiación pública art. Según el preámbulo de la LORE, con ella se ha pretendido «dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista» a la eutanasia, que el legislador percibe como «una demanda sostenida de la sociedad actual» a la que debe «atender […] preservando y respetando sus derechos y adecuando para ello las normas que ordenan y organizan nuestra convivencia».

En este sentido se afirma que, tal y como la define la Ley Orgánica, la eutanasia «conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que se debe cohonestar también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona art.

Partiendo de esta premisa, el preámbulo justifica el específico modelo regulatorio por el que ha optado en la finalidad de hacer compatibles estos derechos y principios constitucionales con las debidas garantías.

Por ello, decide configurar la eutanasia como una práctica legalmente aceptable en determinados supuestos, siempre que sean observados concretos requisitos y garantías, al tiempo que descarta, por considerarla insuficientemente garantista, la opción por un modelo meramente despenalizador de las conductas que impliquen alguna forma de ayuda a la muerte de otra persona por expreso deseo de esta.

Al margen de la exigencia de «[t]ener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses» y «tener mayoría de edad» [art.

Según el art. Por su parte, y a tenor del art. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico».

Como después se dirá, tanto en uno como en otro caso la LORE exige que la correspondiente situación sea certificada por varios médicos. El legislador pretende, en definitiva, que la decisión sea completamente «libre» e «individual, madura y genuina, sin intromisiones, injerencias o influencias indebidas» art.

A tal fin, la regla general, prevista en el art. Como excepción, el art. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable». La LORE diseña un procedimiento administrativo dirigido a verificar de forma previa y a controlar a posteriori el respeto de los requisitos legalmente establecidos ante cada solicitud de ayuda para morir.

Un procedimiento en el que intervienen distintos órganos administrativos y que cabe sintetizar así. Este es definido por la LORE como «facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales».

Esta primera solicitud debe estar fechada y firmada por el paciente solicitante o dejar constancia por cualquier otro medio de su voluntad inequívoca , firma que debe producirse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará art.

Una vez recibida la solicitud, que se debe incorporar a la historia clínica del paciente art. Para realizar este proceso deliberativo, el médico responsable debe previamente verificar que se cumplen los requisitos de nacionalidad o residencia, mayoría de edad, capacidad y consciencia [art. Transcurridos quince días naturales desde la primera solicitud, si el paciente mantiene su voluntad, deberá formular una segunda solicitud, también escrita, dirigida al médico responsable [art.

Ahora bien, si el médico responsable considera que la pérdida de capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, podrá aceptar un plazo menor al de los quince días si lo considera «apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes», que deberá reflejar en la historia clínica [art.

Pasadas veinticuatro horas desde la finalización del proceso deliberativo, el médico deberá recabar del paciente su decisión de continuar o desistir de la solicitud. Si decide continuar con el procedimiento, confirmando por tercera vez su voluntad de morir, el médico responsable deberá comunicarlo al equipo asistencial y, en caso de que así lo pida el paciente, a los familiares y allegados que señale.

En este momento, el médico deberá recabar también la firma del documento de consentimiento informado art. En caso de «denegación» de la prestación de ayuda para morir por parte del médico responsable, que habrá de hacerse por escrito y de manera motivada art.

Con independencia de si se ha formulado o no tal reclamación, el médico responsable que «deniegue» la solicitud deberá remitir a la citada comisión, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la denegación, la documentación del art.

Una vez firmado por el paciente el consentimiento informado, el médico responsable deberá dirigirse al médico consultor para que, después de estudiar la historia clínica y de examinar al paciente, verifique si se cumplen o no las condiciones legales, en el plazo máximo de diez días, a cuyo efecto redactará un informe que pasará a formar parte de la historia clínica del paciente, y cuyas conclusiones le deberán ser comunicadas art.

En caso de informe desfavorable del médico consultor, el paciente podrá «recurrir» a la comisión de garantía y evaluación art. Una vez recibido el informe favorable del médico consultor art. Los dos miembros de la comisión deben emitir, en el plazo máximo de siete días naturales, un informe que, si es favorable, servirá de resolución a los efectos de la realización de la prestación art.

Si el informe de los dos miembros de la comisión es desfavorable, puede ser objeto de reclamación ante la propia comisión, que habrá de resolver en el plazo máximo de veinte días naturales; procedimiento que se aplica también a las denegaciones que procedan del médico responsable o del consultor [arts.

Si no existe acuerdo entre ambos miembros de la comisión, se elevará el asunto al pleno de la comisión que decidirá con carácter definitivo art. Las resoluciones desfavorables de la comisión podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa art. Asimismo, el transcurso del plazo de veinte días naturales sin que la comisión haya dictado resolución dará derecho a los solicitantes a entender denegada su solicitud de prestación de ayuda para morir, quedando abierta la posibilidad de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa [art.

Se define como aquella en que «el paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independencia de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica» [art.

En tal supuesto, la prestación puede reconocerse siempre y cuando el paciente que ha de cumplir los requisitos ya indicados de mayoría de edad, nacionalidad o residencia se encuentre en un contexto eutanásico certificado médicamente y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas en ese sentido.

En los casos de incapacidad de hecho, la solicitud de la prestación podrá ser presentada al médico responsable por una persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándolo del documento de instrucciones previas suscrito con anterioridad por el paciente; o, si no existe ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico que lo trata art.

De otro lado, el médico responsable está obligado a aplicar lo previsto en las instrucciones previas art. También en caso de incapacidad de hecho se exige que el médico consultor y la comisión de garantías y evaluación corroboren el cumplimiento de las condiciones legales art. La muerte como consecuencia de la prestación tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos disposición adicional primera.

La prestación será realizada por el médico responsable «con el máximo cuidado y profesionalidad», aplicando «los protocolos correspondientes, que contendrán, además, criterios en cuanto a la forma y tiempo de realización de la prestación» art.

Podrá realizarse en centros sanitarios públicos, privados o concertados e incluso en el propio domicilio, sin que puedan resultar menoscabados ni el acceso ni la calidad asistencial art.

Si el paciente se encuentra consciente, deberá comunicar al médico responsable la modalidad de la ayuda: eutanasia o suicido asistido. En el primer caso, el médico responsable y el resto de los profesionales sanitarios asistirán al paciente hasta el momento de su muerte art.

Si es suicidio asistido, el médico responsable y su equipo, «tras prescribir la sustancia que el propio paciente se autoadministrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento» art. Además de regular la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios en los términos que se detallarán en el fundamento jurídico 10 art.

La eutanasia, configurada en la LORE como «prestación de ayuda para morir», vendría a ser ilegislable en nuestro ordenamiento. Esta valoración se sustenta en tres consideraciones: i el carácter «absoluto» del derecho fundamental a la vida art. El carácter absoluto que los recurrentes atribuyen al derecho fundamental a la vida determina que este derecho no pueda ceder ante ningún otro bien o derecho constitucional, en contra de lo que se mantiene en el preámbulo de la LORE.

Si así fuera, no solo quedaría extinguido de manera irreparable el propio derecho fundamental a la vida, sino también los demás bienes y derechos constitucionales, cuya base es precisamente la vida.

Ni la dignidad ni la libertad de la persona pueden justificar la eutanasia, pues la primera no depende de la percepción personal de su titular y la segunda no incorpora un derecho a la propia muerte. Tampoco cabe hallar justificación de la eutanasia en la integridad física y moral, en la libertad ideológica y de conciencia ni en el derecho la intimidad, derechos cuyo contenido no eximirían al Estado de su obligación positiva de proteger la vida humana.

La configuración como derecho de la prestación de la ayuda para morir contradiría la jurisprudencia constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cuanto no existiría un derecho a la propia muerte, y lesionaría «frontalmente» el derecho fundamental a la vida, sin que pudieran aducirse en su defensa otros derechos o bienes constitucionales.

Para los recurrentes, lo anterior haría innecesario un juicio de proporcionalidad, si bien la demanda plantea de manera subsidiaria que la norma tampoco superaría tal juicio. Se afirma que la LORE incurre, por una parte, en falta de «calidad» normativa, entendida como exigencia de «accesibilidad y previsibilidad», en relación con la seguridad jurídica requerida por el art.

A estos efectos se censura la definición del concepto de «padecimiento grave, crónico e imposibilitante» del art. Se sostiene, de otro lado, que la LORE no satisface lo que la demanda identifica con el principio de adecuación, porque la eutanasia carecería de fin legítimo, al ser contraria no solo al art.

Se aduce, en fin, que la regulación impugnada tampoco superaría los test de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto, porque la universalización de los cuidados paliativos, que la LORE no garantizaría, sería una medida igualmente eficaz, y menos restrictiva para el derecho fundamental, en orden a evitar los sufrimientos del paciente.

La referencia que a los cuidados paliativos realizan los arts. Por una parte, aduce que sería preciso diferenciar entre el «hecho biológico de la vida» y el derecho fundamental a la vida. Según el abogado del Estado, ni de la doctrina del Tribunal Constitucional ni de la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se deriva que el bien vida «se convierta en un absoluto que obligue al propio titular del derecho a la vida a vivir incluso en contra de su voluntad o que exija al Estado imponer el seguir viviendo».

Se argumenta que la decisión libre, voluntaria y consciente de una persona de poner fin a su vida es un hecho que quedaría, en principio, «extramuros» del art. En ausencia de un fundamento constitucional legítimo, el Estado no puede imponerse coactivamente sobre la voluntad de quien libremente decide poner fin a su vida.

Ni el Tribunal Constitucional ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han declarado que sea en sí misma contraria a Derecho, en determinadas circunstancias, la previsión de una ayuda a quien haya tomado tal decisión.

De otro lado, el abogado del Estado sostiene que el legislador puede regular la eutanasia, pues ello encontraría su fundamento en otros derechos o bienes constitucionales que están en juego, como la dignidad, la integridad corporal con el consiguiente posible rechazo de tratamientos clínicos y el derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes arts.

Aunque no pueda hablarse, en puridad, de un conflicto de derechos, pues quien decide la propia muerte ni ejerce ni lesiona el derecho fundamental a la vida, sino que tan solo afecta, en principio, a la vida como «bien jurídico», tampoco es cierto que en los supuestos de la LORE solo deba tomarse en consideración como bien jurídicamente protegible la vida humana.

En una situación en la que la persona no desea seguir viviendo, y más en un contexto eutanásico, habrían de ponderarse igualmente una serie de principios y derechos constitucionales que indudablemente amparan aquella decisión o pueden verse afectados, caso de desconocerla.

Al prever la asistencia del Estado para que pueda morir con seguridad y dignidad quien con libertad así lo decide, la LORE sirve a que dichos bienes y derechos, empezando por la dignidad y la libre autodeterminación, puedan desarrollarse plenamente de acuerdo con la voluntad de su titular.

Señala asimismo el abogado del Estado que las prevenciones o advertencias de la demanda acerca de la temida «pendiente resbaladiza» a la que podría ir dando lugar la LORE en el curso de su aplicación no tendrían cabida en el recurso abstracto de inconstitucionalidad.

Y, en cuanto a la denunciada desproporción de la LORE por la falta de una efectiva universalización y garantía de accesibilidad a los cuidados paliativos, alega que la prestación de ayuda para morir tiene «un carácter autónomo y no excluye la atención paliativa».

Sintetizados los argumentos con los que se defiende y refuta la pretensión principal del recurso, para proceder a su enjuiciamiento es preciso delimitar los contornos del problema jurídico-constitucional que plantea la Ley Orgánica impugnada y sentar algunas premisas.

Nuestro pronunciamiento ha de restringirse, por lo tanto, a esta concreta cuestión, sin alcanzar a otros posibles supuestos relativos al fin de la propia vida que pudieran darse en la realidad y que no son objeto de regulación en la LORE, como los producidos fuera del contexto eutanásico definido por el legislador o los atinentes a otras modalidades de eutanasia.

El Tribunal se atendrá asimismo a la sinonimia sentada por el legislador entre la expresión «eutanasia» y la locución «prestación de ayuda para morir», y no hará tampoco cuestión de la identificación normativa, bajo la genérica denominación de eutanasia, de las dos modalidades previstas en el art.

Sea o no discutible tal equiparación conceptual desde unos u otros enfoques dogmáticos o académicos, este extremo no ha suscitado controversia entre las partes. Solamente en caso afirmativo procedería examinar si, adicionalmente, el legislador puede configurar tal actividad lícita como contenido de un derecho público subjetivo de naturaleza prestacional en los términos en que lo hace la Ley Orgánica impugnada.

En la jurisprudencia de este tribunal no existen precedentes, en su acepción más propia, de la específica cuestión que ahora se nos plantea. Ello determina, por una parte, que para nuestro enjuiciamiento proceda recurrir como parámetro interpretativo especialmente cualificado art.

De otro lado, el carácter novedoso de la cuestión que ahora debemos abordar no impide tomar en consideración pronunciamientos previos de este tribunal que tanto los recurrentes como el abogado del Estado aducen en defensa de sus respectivas pretensiones, aunque dadas las diferencias del caso no sea posible trasladar aquí automáticamente y sin matices dicha doctrina.

De un lado, que la interpretación de la Constitución ha de atender al concreto contexto histórico en que se realiza. El Tribunal ha señalado al respecto, con apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo de Canadá de 9 de diciembre de que retoma la expresión de la sentencia Privy Council, Edwards c.

Desde esta perspectiva ha de tenerse en cuenta que, por más que esta sea la primera vez que el Tribunal se ve llamado a abordar el problema de la eutanasia, no es en sí una cuestión nueva, porque constituye un dilema universal.

De modo que, procede ya anticipar aquí, no cabe realizar nuestro enjuiciamiento, como proponen los demandantes, desde la consideración única y aislada del derecho fundamental a la vida y de la vida como bien jurídico constitucionalmente protegido.

En un contexto eutanásico como el delimitado por la ley orgánica impugnada se produce una grave situación de tensión que tiene como polos la libertad y la dignidad de la persona y su vida, como por lo demás no niegan ni los recurrentes ni el abogado del Estado, que, en cambio, discrepan en cuanto a la relevancia constitucional, la estructura normativa y el contenido constitucionalmente protegido de cada uno de ellos.

Hemos de atender en nuestro escrutinio al conjunto de las decisiones valorativas plasmadas en la Constitución que se encuentran en una relación de mutua dependencia e interacción y cuya armonización o concordancia práctica ha de procurar su intérprete.

Con la particularidad de que estamos ante elementos con relevancia constitucional que —sin perjuicio de su dimensión objetiva— corresponden a una y la misma persona, a diferencia de lo que sucede en las situaciones ordinarias de conflicto intersubjetivo. Con estas premisas, nuestro enjuiciamiento debe comenzar por dilucidar si, como plantean los recurrentes, la Constitución prohíbe de manera absoluta toda regulación de la eutanasia activa directa, pues solo en caso negativo procedería examinar la conformidad constitucional de la concreta regulación que de la misma hace la Ley Orgánica impugnada.

Para fundar el rechazo a la posibilidad constitucional de tal legislación el recurso realiza dos tipos de reproche constitucional. El primero, la radical oposición de la eutanasia activa directa al derecho a la vida y el bien constitucional vida art.

Tras esa queja primera y principal, aducen la ausencia de un fundamento constitucional para el derecho a la prestación eutanásica que la ley establece. Ello nos conduce a examinar en primer lugar, el alcance del derecho a la vida y, en caso de que su delimitación no lo impida, abordar el anclaje constitucional del derecho a la prestación, si bien debe advertirse desde un principio la vinculación de ambas cuestiones.

La demanda sostiene que el derecho fundamental a la vida goza de un carácter absoluto y, de manera derivada, que el Estado tiene el deber de proteger la vida incluso contra la voluntad de su titular y que el derecho no incluye un derecho a la propia muerte. Ninguna de estas consideraciones resulta convincente como obstáculo radical y definitivo a la constitucionalidad de la regulación de la eutanasia cuestionada, como argumentaremos a continuación.

Así lo viene declarando también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a la hora de interpretar y aplicar el art. Francia, § ; en análogos términos, STEDH de 4 de octubre de , asunto Mortier c.

Bélgica, § Sin embargo, estas consideraciones no sustentan una interpretación del art. Cualquiera que sea el significado que así quiera atribuirse a esta polisémica calificación, aquella aseveración conllevaría —descartado el manifiesto absurdo de un derecho autorreferente, esto es, sin alteridad— la tesis de que habría de pesar sobre la persona, en mérito del art.

Expuesta en tales términos generales y sin matiz alguno, la tesis no es constitucionalmente aceptable. Cabe oponer al respecto diversas consideraciones atinentes, de un lado, a la evidencia contraria que muestra el ordenamiento jurídico y, de otro y con carácter principal, a la incompatibilidad de la tesis absolutizadora con la Constitución.

iii Desde la perspectiva que nos ocupa, advertimos ya de partida que las propias resoluciones invocadas en el recurso desmienten el alegado carácter absoluto del derecho a la vida y del bien constitucional vida.

Pero, no puede olvidarse que las citadas resoluciones admiten la posible ilicitud de medidas impeditivas de la muerte que hubiera sido decidida por la persona en circunstancias distintas. Una consideración global pone de manifiesto que aquellas afirmaciones constituyen una respuesta a la específica cuestión entonces analizada, esto es, si el derecho a la vida incorpora un derecho a arrostrar la propia muerte que quepa oponer a la decisión del Estado de articular un mecanismo impeditivo, como sostenían los demandantes de amparo.

Y esta concreta posibilidad es la que se rechaza en las sentencias, que concluyeron que «no es posible admitir que la Constitución garantice en su art. En absoluto puede extraerse de tal jurisprudencia una imposibilidad constitucional de admitir la eutanasia y, mucho menos, un pronunciamiento sobre el problema iusfundamental que suscita.

En tercer lugar, debemos destacar que la jurisprudencia constitucional respalda con base en el derecho fundamental a la integridad personal, proclamado en el propio art.

Se trata de un aval que excluye la pretendida protección irrestricta de la vida no solo en términos lógicos, sino también en términos de delimitación del derecho fundamental, y que supone la admisión de una cierta disponibilidad de la vida vinculada a la autonomía de la persona.

Hay que recordar que es la facultad de autodeterminación sobre las intervenciones en el propio cuerpo, al margen de su eficacia o finalidad sanadora, la que «legitima al paciente, en uso de su autonomía de la voluntad, para decidir libremente sobre las medidas terapéuticas y tratamientos».

En suma, la autodeterminación sobre el propio sustrato corporal impide que pueda activarse una protección de la vida a través de terapias salvadoras contra la voluntad del paciente. En línea con el enfoque del Tribunal Europeo de Derechos Humanos asunto Mortier c.

Bélgica , § y , la interpretación del art. En tal medida, frente a lo defendido en el recurso, la Constitución no acoge una concepción del derecho a la vida y de la protección del bien vida desconectada de la voluntad de su titular y, por ende, indiferente a sus decisiones sobre cómo y cuándo morir.

La consagración de la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico art. A todo ello hay que añadir que la facultad de autodeterminación consciente y responsable de la propia vida cristaliza principalmente en el derecho fundamental a la integridad física y moral art.

En suma, en nuestro ordenamiento constitucional, la libertad individual para la adopción y puesta en práctica autónoma de decisiones personales privadas e íntimas de profunda relevancia vital goza prima facie de protección a través del reconocimiento de la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico art.

El derecho a la vida debe leerse en conexión con estos otros preceptos constitucionales y, con ello, ser interpretado como cauce de ejercicio de la autonomía individual sin más restricciones que las justificadas por la protección de otros derechos e intereses legítimos.

Cuando de las decisiones vitales que analizamos se trata, el respeto a esa autodeterminación debe atender además a las situaciones de sufrimiento extremo objetivo que la persona considera intolerable y que afectan al derecho a la integridad personal en conexión con la dignidad humana.

El contenido del derecho a la vida debe cohonestarse con esos otros bienes y derechos constitucionales de la persona para evitar transformar un derecho de protección frente a las conductas de terceros con el reflejo de la obligación de tutela de los poderes públicos en una invasión del espacio de libertad y autonomía del sujeto, y la imposición de una existencia ajena a la persona y contrapuesta al libre desarrollo de su personalidad carente de justificación constitucional.

El peso de los bienes y derechos constitucionales que inciden en el derecho a la vida, interpretados de modo sistemático, determinan el alcance de los deberes de protección del Estado y fundamentan la posibilidad de su restricción.

Francia , § Ciertamente excluye el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que pueda derivarse del derecho a la vida del art. Reino Unido , § 40 y concede un amplio margen de apreciación a los Estados en la decisión de limitar o no el derecho a la vida privada en aras de la protección de la vida y la búsqueda de un equilibrio entre ambos intereses.

Pero, y es lo aquí determinante, la interpretación del precepto conforme al art. Bélgica , § y El Tribunal no aprecia una diferencia valorativa que, desde la estricta perspectiva del alegado carácter absoluto de la protección de la vida, explique la admisibilidad constitucional —aceptada por los recurrentes— de la facultad de autodeterminación de un paciente que rechaza tratamientos salvadores, solicita la retirada del soporte vital o requiere cuidados paliativos terminales, con el consiguiente adelantamiento de la muerte que esas decisiones implican, pero no de los supuestos de eutanasia ahora examinados.

También en este ámbito la decisión libre y consciente de morir de quien se halla en situaciones de sufrimiento personal extremo, provocadas por enfermedades graves incurables o profundamente incapacitantes, presenta una dimensión iusfundamental y de apertura a la disponibilidad de la vida.

Sobre ello nos detendremos a continuación, si bien ha de abordarse antes la invocación de los principios rectores enunciados en los arts.

Debemos descartar el reproche de ilegitimidad de la LORE que los recurrentes asocian con los principios rectores de la política social y económica enunciados en los arts. Así es, con plena evidencia, por lo que se refiere a los arts. Ni la LORE ha incurrido en la perversión jurídica de referirse, de manera selectiva, a estos colectivos de personas —sino, en términos abstractos, a cualquiera que reúna los «requisitos» establecidos en su art.

Otro tanto se ha de decir ante la invocación de los arts. Se lee en la demanda que la Constitución obliga, «ante la enfermedad, el sufrimiento y la muerte», a «la preservación de la vida y de la salud» y que el «servicio que prestan los médicos en la eutanasia no está orientado a tutelar la salud de los enfermos, sino a acabar definitivamente con ella».

De nuevo este alegato sitúa el debate jurídico-constitucional en un terreno ajeno a la problemática de la regulación legal de la eutanasia.

El legislador ha introducido la prestación de ayuda para morir ante lo que bien puede llamarse el fracaso —al cabo ineluctable— de la ciencia médica en sanar al enfermo o aliviar su sufrimiento [apartados b y c del art.

Descartado el reproche de incompatibilidad con la debida protección de la vida y con los principios rectores citados, ha de rechazarse también la alegación relativa a la carencia de fundamento constitucional de la eutanasia activa directa en contextos de sufrimiento extremo como los cubiertos por la Ley Orgánica impugnada.

Como a continuación razonamos y se desprende de lo expuesto, tal fundamento se encuentra en los derechos fundamentales a la integridad física y moral —integridad personal, en definitiva— del art.

Es asimismo doctrina de este tribunal que «para que esa facultad de consentir, de decidir sobre los actos médicos que afectan al sujeto pueda ejercerse con plena libertad, es imprescindible que el paciente cuente con la información médica adecuada sobre las medidas terapéuticas, pues solo si dispone de dicha información podrá prestar libremente su consentimiento, eligiendo entre las opciones que se le presenten, o decidir, también con plena libertad, no autorizar los tratamientos o las intervenciones que se le propongan por los facultativos.

De esta manera, el consentimiento y la información se manifiestan como dos derechos tan estrechamente imbricados que el ejercicio de uno depende de la previa correcta atención del otro […].

CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.”, Novena Época, Pleno Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,, Tomo XXX, Diciembre de. , p. Page Si En concreto, se escogieron aquellos que generaban anticuerpos específicos contra la proteína de la espícula, que es la que permite al virus ACUERDO General 7/ del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 21/, relativo a la

Video

Orden Constitucional: Plenos regionales

Pleno y sus variantes - El pleno empleo es un concepto económico que hace referencia a la situación en la cual todos los ciudadanos en edad laboral productiva —población activa— CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.”, Novena Época, Pleno Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,, Tomo XXX, Diciembre de. , p. Page Si En concreto, se escogieron aquellos que generaban anticuerpos específicos contra la proteína de la espícula, que es la que permite al virus ACUERDO General 7/ del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 21/, relativo a la

El personal investigador reprodujo, utilizando técnicas de ingeniería genética, estos anticuerpos en el laboratorio. Una vez conseguido esto, evaluaron in vitro su actividad neutralizante, es decir, su capacidad de unirse al virus y bloquearlo, ante las diferentes variantes del SARS-CoV-2 existentes hasta el momento.

Así, pudieron seleccionar el anticuerpo que conseguía neutralizarlas todas, incluyendo XBB. Como apunta la Dra. A la vez, el Dr. El estudio analizó en un modelo de ratón la capacidad terapéutica del anticuerpo, pero también la actividad profiláctica, es decir, preventiva, del nuevo tratamiento, certificando su capacidad para reducir de forma significativa las lesiones en los pulmones y la carga viral.

En este sentido, la Dra. Finalmente, el equipo llevó a cabo un análisis detallado de la estructura del anticuerpo unido a la proteína espícula, para poder entender su funcionamiento y cómo consigue mantener la actividad neutralizante, a pesar de las mutaciones acumuladas por el virus del SARS-CoV Este estudio estructural, realizado en el CNB-CSIC por el equipo de la Dra.

Antes de su desarrollo para uso en pacientes, habrá que llevar a cabo un ensayo clínico en humanos. De momento, hay una patente europea activa asociada a este proyecto.

Los resultados obtenidos nos demuestran que es posible diseñar herramientas capaces de bloquear todas las variantes de un mismo virus. Julià Blanco , colíder del estudio e investigador principal de IrsiCaixa. Una vez conseguido esto, evaluaron in vitro su actividad neutralizante, es decir, su capacidad de unirse al virus y bloquearlo, ante las diferentes variantes del SARS-CoV-2 existentes hasta el momento.

Así, pudieron seleccionar el anticuerpo que conseguía neutralizarlas todas, incluyendo XBB. Como apunta la Dra. A la vez, el Dr. El estudio analizó en un modelo de ratón la capacidad terapéutica del anticuerpo, pero también la actividad profiláctica, es decir, preventiva, del nuevo tratamiento, certificando su capacidad para reducir de forma significativa las lesiones en los pulmones y la carga viral.

En este sentido, la Dra. Finalmente, el equipo llevó a cabo un análisis detallado de la estructura del anticuerpo unido a la proteína espícula, para poder entender su funcionamiento y cómo consigue mantener la actividad neutralizante, a pesar de las mutaciones acumuladas por el virus del SARS-CoV Este estudio estructural, realizado en el CNB-CSIC por el equipo de la Dra.

Antes de su desarrollo para uso en pacientes, habrá que llevar a cabo un ensayo clínico en humanos. De momento, hay una patente europea activa asociada a este proyecto.

Los resultados obtenidos nos demuestran que es posible diseñar herramientas capaces de bloquear todas las variantes de un mismo virus. Julià Blanco , colíder del estudio e investigador principal de IrsiCaixa. Este proyecto de investigación ha recibido el apoyo de las ayudas de la convocatoria covid de la Generalitat de Catalunya, así como del programa de investigación Miguel Servet, y ha sido parcialmente financiado por la campaña de mecenazgo YoMeCorono y la Fundació Glòria Soler.

Se calcula, relató, que cuando llegaron los españoles a estas tierras se hablaban aproximadamente lenguas indígenas; de esas, cien han desaparecido y eso debe llamarnos a la indignación histórica; pero al mismo tiempo, acotó, es asombroso que, después de años, se sigan hablando 68 lenguas indígenas que han sobrevivido a todo.

Por el Grupo Parlamentario del PRI, la senadora Sylvana Beltrones Sánchez destacó que las lenguas indígenas no sólo son métodos de comunicación, sino que son sistemas de conocimiento que se han desarrollado a través de la historia, por lo que son fundamentales para la identidad de los pueblos y la conservación de las culturas.

La senadora Susana Harp Iturribarría, de la bancada de Morena, denunció que las poblaciones hablantes de lenguas indígenas se han reducido hasta el punto de casi extinguirse, lo cual representa un acto de discriminación estructural.

El senador Salomón Jara Cruz, de Morena, manifestó que el dictamen representa un ejercicio reivindicatorio, que quedará enmarcado como una de las grandes decisiones de esta legislatura. Consideró que reconocer a las diversas lenguas de los pueblos originarios, forma parte esencial el futuro del país, cuya principal riqueza es su pluriculturalidad.

Pleno y sus variantes - El pleno empleo es un concepto económico que hace referencia a la situación en la cual todos los ciudadanos en edad laboral productiva —población activa— CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.”, Novena Época, Pleno Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,, Tomo XXX, Diciembre de. , p. Page Si En concreto, se escogieron aquellos que generaban anticuerpos específicos contra la proteína de la espícula, que es la que permite al virus ACUERDO General 7/ del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 21/, relativo a la

Suiza y Koch c. Por el contrario, en la sentencia dictada en el primero de estos asuntos, el Tribunal declaró que los legisladores nacionales gozan de un amplio margen de apreciación.

También un análisis de Derecho comparado muestra cómo se va abriendo la posibilidad de admitir por los Estados de nuestro entorno la asistencia a quien decide poner fin a su vida, en especial en contextos eutanásicos.

Señala que, dejando de lado la regulación y práctica de países fuera de nuestro entorno Canadá, Colombia, ciertos Estados de EEUU y ciñéndonos a Estados que, al igual que España, son parte del Consejo de Europa y están vinculados por el Convenio europeo de derechos humanos, existen dos clases de situaciones.

Por una parte, países en los que se aborda la cuestión sobre la base de la despenalización de la asistencia al suicidio y, por otra, países en los que expresamente se regula la asistencia a morir en contextos eutanásicos. En el segundo grupo figuran Bélgica Ley relativa a la eutanasia, de 28 de mayo de , Luxemburgo Ley sobre eutanasia y suicidio asistido, de 16 de marzo de y Países Bajos Ley de terminación de la vida a petición propia y suicidio asistido, de 1 de abril de También Portugal, donde la declaración parcial de inconstitucionalidad del decreto por resolución del Tribunal Constitucional de 15 de marzo de se debió solo a la falta de claridad o precisión de algunos aspectos de la norma, pero reconociendo a la vez que es constitucionalmente permisible la muerte asistida médicamente.

En tal medida, el informe del Comité de Bioética de España tiene por único objeto ofrecer a la opinión pública un discurso sobre la base de consideraciones éticas que el propio informe reconoce comprometidas o sujetas a muy diversas «posiciones y sensibilidades», y no puede ser base para atacar la constitucionalidad de la norma.

Efectuadas estas consideraciones, el abogado del Estado descarta las tachas de inconstitucionalidad formuladas en el recurso por su orden. Descarta la alegación global de que la norma es inconstitucional por sacrificar el derecho a la vida, en tanto se apoya en postulados erróneos.

De forma específica rechaza que exista una situación análoga a la apreciada en los casos de alimentación forzosa entre la administración penitenciaria y un interno respecto a la administración sanitaria y un paciente. A juicio del abogado del Estado, lo anterior bastaría para desestimar el recurso, pero insiste en que la Ley solo habilita la prestación de la asistencia para morir sobre la base de la libre voluntad, debidamente informada, del paciente, lo cual hace que estemos extramuros del contenido del derecho a la vida.

Y resalta que, para asegurar que se da dicha voluntad libre y consciente y evitar un conflicto con las exigencias constitucionales de la vida, la ley se dota de toda una serie de garantías, articuladas a través de los requisitos para recibir la prestación art.

Tras efectuar una serie de puntualizaciones sobre lo afirmado en el recurso, se abordan aquí las alegaciones sobre la falta de proporcionalidad de que adolecería la ley en la hipótesis de admitir la necesidad de ponderar la vida con otros derechos.

En puridad no puede hablarse de un conflicto de derechos, porque al ejercer tal facultad, el individuo ni está ejerciendo ni está lesionando el derecho fundamental a la vida, sino una facultad de libre autodeterminación que sí amparan otros principios o derechos constitucionales o convencionales.

Sin embargo, defiende, ello no obsta a que el legislador preste la debida consideración al bien jurídico de la vida y busque el adecuado equilibrio con la libertad, la dignidad y demás principios y derechos.

La ponderación es necesaria, ya que el debido respeto del bien jurídico que es la vida exige no solo precisar el presupuesto para acceder a la eutanasia, sino también los mecanismos para garantizar que dicha decisión sea libre, consciente e informada y no haya una indebida afectación del art.

En otro sentido, el debido respeto a la libre autodeterminación y a la dignidad, así como a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, exige que las restricciones que puedan imponerse a la realización de esa facultad de autodeterminación sean razonables.

Reino Unido , y Haas c. En el presente caso la Ley Orgánica hace una ponderación entre estos bienes jurídicos, como deja claro su preámbulo. Insiste en que no existe aquí en puridad restricción de derecho alguno, de tal modo que, en principio, no ha de aplicarse el baremo que se exige a las normas verdaderamente restrictivas de derechos fundamentales.

Pero, incluso aplicando estrictamente ese baremo, considera que la Ley Orgánica cumpliría claramente sus exigencias. En lo que a la legalidad y los requisitos de rango legal, previsibilidad y certeza se refiere, niega que la definición del contexto eutanásico sea tan amplia que, según dice la demanda, quepa «cualquier cosa» y, en particular, cualquier persona de avanzada edad, o con discapacidad.

El contexto se concreta en el art. Además de este tenor literal, el legislador acota aún más ambos conceptos en el art. Esta última ha de reunir tres requisitos sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, que no tengan posibilidad de alivio que la persona considere tolerable y con pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.

El primero queda igualmente acotado en este art. El precepto precisa suficientemente ambos conceptos, dejando el margen de apreciación necesario para que los profesionales involucrados médicos responsable y consultor, así como la comisión de garantía y evaluación puedan valorar la concurrencia de estos requisitos de acuerdo con la normativa sanitaria y los protocolos aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

A estas previsiones se sumarían las garantías procedimentales que la Ley prevé para asegurar que se dan los presupuestos del art. Por lo que hace a la finalidad constitucionalmente legítima, se reitera que la decisión de una persona de poner fin a su vida queda fuera del ámbito de aplicación del derecho a la vida y que esa decisión se halla amparada por derechos y principios constitucionales, como la libertad, la dignidad y, particularmente, la autodeterminación, además de la integridad corporal.

Asimismo, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado reiteradamente que esa decisión se halla protegida por el derecho a la vida privada. A lo que habría que añadir otros derechos en juego, cuya relevancia es especialmente significativa en un contexto eutanásico, como el derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes.

Esos derechos y principios constitucionales constituyen el fin constitucionalmente legítimo que persigue la Ley Orgánica. Con el añadido de que no suprime ningún derecho, sino que añade uno, prestacional, a los ya existentes, y en esa medida no puede entenderse que sea contraria a los arts.

En tercer lugar se rechaza que la ley haya optado por la restricción más drástica provocar la muerte sin que previamente se hayan universalizado los cuidados paliativos como medida menos injerente.

En cualquier caso el recurso carece de razón, porque la prestación de ayuda para morir no supone una eliminación de las ya existentes y no excluye la atención paliativa.

Añade que el paciente, aun en un contexto eutanásico, puede siempre optar entre la prestación de asistencia para morir o continuar viviendo con cuidados paliativos, lo que se refuerza en la Ley, sin que esas garantías [arts.

Bajo tal epígrafe se analizan las alegaciones relativas a la falta de garantías de motivación y control jurisdiccional de las decisiones administrativas favorables a la eutanasia y al incumplimiento del deber de investigar las muertes de personas bajo la jurisdicción del Estado.

El abogado del Estado aprecia en todas ellas una quiebra lógica, pues por el mero hecho de que la Ley Orgánica no regule aspectos ya regulados en leyes administrativas o penales, el legislador no estaría impidiendo su aplicación.

Pero, además, rechaza los tres aspectos cuestionados. En cualquier caso, el debate es en cierto punto superfluo, pues examinado el conjunto de documentos que constituirán el expediente, no podrá decirse que la resolución que conceda la prestación resultará «inmotivada».

Según su criterio, cabe hacer tres objeciones a someter el ejercicio de este derecho personalísimo a la necesaria autorización de un juez o al ejercicio de un derecho de opinión o de veto de familiares o amigos. Supondría tanto como negar la esencia de la libre autodeterminación, al quedar supeditada a una voluntad externa, aun cuando dicha decisión de morir forma parte de la libre determinación de la persona sentencia en el asunto Pretty c.

Reino Unido ; carece de fundamento en el art. A todo lo anterior suma que la resolución favorable que habilita a la prestación de la asistencia para morir es un acto de la comisión de garantía y evaluación en el ejercicio de la verificación previa art.

Turquía y claramente no se da una ofensa contra la vida si es la propia persona la que libre y voluntariamente quiere morir, supuesto en el que no hay un ataque de un tercero contra su derecho a la vida. No estamos —se aclara— ante una despenalización de conductas que atenten contra la vida humana.

Si, bajo el alegado amparo de esta Ley, se produce una muerte que no respeta lo que se dispone en ella, y por tanto decae el presupuesto de que la muerte se haya realizado con base en la voluntad libre y consciente del paciente y con las debidas garantías, el infractor afrontará las responsabilidades establecidas por la Ley disposición final segunda.

De darse esta situación de incapacidad, según valora, los requisitos para poder acceder a la prestación no se «relajan» a criterio del médico responsable, sino que se restringen notablemente. En tal caso, la prestación de asistencia a morir solamente procederá si el paciente ha suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos art.

Matiza, asimismo, la afirmación de que se permite que un tercero, representante del solicitante o un médico, solicite, sin tutela judicial alguna, la muerte de un supuesto incapaz de hecho.

A juicio del abogado del Estado, tanto el art. La falta de «entendimiento y voluntad suficientes» para autodeterminarse [art. h ] es cuestión fáctica que requiere un examen caso a caso y no mayor concreción que la que aquí hace la Ley, dada la multiplicidad de causas que pueden impedir a una persona gobernarse por sí misma.

Por otro lado, la Ley Orgánica no tiene claridad o concreción menor que la que, para supuestos similares, establecen otras normas art. Tampoco comparte la queja del recurso de que debe ser el juez el que determine esta incapacidad de hecho, que no sería más que una garantía adicional para evitar que pueda aplicarse la prestación de ayuda para morir a quien no tenga plenas capacidades para autodeterminarse.

Pero si no se ha iniciado un procedimiento sobre adopción de medidas judiciales a personas con discapacidad, o si está en curso, o si en su momento se inició un procedimiento de incapacitación, pero el juez no constató la falta de capacidad intelectiva o volitiva, aun así los médicos deberán comprobar si se da o no tal incapacidad de hecho, aún no declarada judicialmente, en el momento de tramitarse la solicitud y, si se constata, no se podrá reconocer la prestación de ayuda para morir salvo que en un momento previo el paciente hubiera otorgado legalmente instrucciones.

A ello añade que la Ley no solo define con suficiente precisión la situación de incapacidad de hecho, sino que establece en el procedimiento una serie de garantías a fin de verificar si se dan los presupuestos del art. Quien hace esa verificación no es solo el médico responsable, sino también el médico consultor y finalmente la comisión de garantía y evaluación.

Sobre la base de este último precepto, cada servicio de salud ha implantado los procedimientos y modelos análogos con distintas denominaciones instrucciones previas, voluntades anticipadas, etc.

y de ahí que la Ley Orgánica no establezca un nomen iuris determinado. El proceso de elaboración y suscripción del documento de instrucciones previas varía en cada comunidad autónoma, si bien todas ellas han incorporado garantías y controles para asegurar la libre manifestación de la voluntad del paciente, como la firma del documento ante notario o varios testigos.

Por tanto, la Ley no equipara el documento de instrucciones previas a cualquier instrumento, sino al que esté reconocido legalmente con los mismos efectos del art. Recuerda que es esencial en este tipo de documentos su revocabilidad art. No aprecia el abogado del Estado las tachas de inconstitucionalidad reseñadas, que el recurso vincula a la facultad de dictar criterios de aplicación de la Ley por el Ministerio de Sanidad, por los presidentes de las comisiones y, en particular, por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Propiamente no tienen carácter normativo, sino que son guías prácticas o recomendaciones, y su finalidad es establecer pautas que aseguren la debida coordinación y correcta aplicación de la Ley, teniendo en cuenta, de un lado, el carácter técnico de la materia y, de otro, el carácter descentralizado del sistema de salud.

A su entender, el carácter no regulatorio de estos manuales y protocolos queda claro en la disposición adicional sexta y su sentido orientativo en la definición de las competencias de la comisión [art. Y así puede verificarse empíricamente, pues, de acuerdo con el mandato de la disposición adicional sexta, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas aprobaron el 7 de junio de , en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el Manual de buenas prácticas en eutanasia, así como el Protocolo de actuación para la valoración de la situación de incapacidad de hecho, cuyo objeto es establecer un conjunto de recomendaciones que orienten a los profesionales sanitarios y a las administraciones sanitarias en la puesta en práctica de la Ley.

Se rechaza aquí que el deber de manifestación anticipada y por escrito de la objeción y la regulación de un registro de profesionales sanitarios objetores vulnere la reserva de ley orgánica y limite desproporcionadamente el derecho. Visto esto, entiende que el art.

No se trata, en suma, de una norma destinada a fijar el contenido esencial del derecho, por lo que no entra dentro del alcance de la reserva de ley, siendo su finalidad posibilitar la organización de la administración para la efectiva prestación de la asistencia de ayuda para morir.

El objetivo final del registro es asegurar la prestación efectiva de la ayuda para morir, sin que la legítima objeción de conciencia de los profesionales involucrados pueda afectar al normal desarrollo del proceso o a la dignidad del paciente. La única salvedad, respecto del art. Las alegaciones del abogado del Estado terminan con la contestación al motivo del recurso de lesión del art.

Ni la ley es producto de un proyecto de ley ni cabe identificar la proposición de Ley con el Gobierno. Son las Cortes Generales las que han elaborado y aprobado esta Ley, y en virtud de su autonomía y funciones constitucionalmente reconocidas pueden tramitarla, conforme a los reglamentos parlamentarios, tramitación respecto de la que ninguna tacha se hace en el recurso.

La iniciativa legislativa a través de proposiciones de ley corresponde al Congreso y al Senado art. Por otro lado el Congreso podría haber hecho, pero no lo hizo, uso de su facultad de solicitar antecedentes al Gobierno art. Estamos, en definitiva, ante una Ley válidamente aprobada por el procedimiento legislativo iniciado a partir de una proposición de ley formulada por los parlamentarios en el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, que no pierden por haber posibilitado previamente la investidura del Gobierno de la Nación.

El derecho de participación política no se vio limitado, ni podría haberlo sido, por la declaración del estado de alarma y para ello las Cortes Generales adoptaron una serie de medidas para que su actividad se viera perturbada lo menos posible, tratando de priorizar el efectivo cumplimiento de sus funciones constitucionales.

En realidad, los recurrentes no impugnan la Ley basándose en motivos procedimentales, no alegan ningún vicio procedimental concreto ni tampoco el incumplimiento de trámite alguno. Aluden de manera confusa, sin alegación específica, a una serie de argumentos que afectan indistintamente a la tramitación parlamentaria y a la gubernamental, confundiendo ambos procedimientos de tramitación, que no solo se desarrollan en órganos distintos, sino que están sujetos a normas diferentes, cuyo eventual incumplimiento genera también consecuencias diversas.

Y subraya finalmente que, por lo demás, de la tramitación tanto en el Congreso como en el Senado se comprueba el gran número de enmiendas presentadas por los diversos grupos que fueron discutidas tanto en la comisión como en el pleno, lo que anula cualquier argumentación sobre la vulneración en su tramitación del art.

Sin olvidar tampoco el amplio apoyo que la Ley tuvo en su votación final en el Congreso votos a favor, en contra y dos abstenciones. El escrito de la Abogacía del Estado concluye con la súplica de que se dicte sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso de inconstitucionalidad.

Por providencia de 21 de marzo de dos mil veintitrés, se señaló para deliberación y votación de la presente sentencia el día 22 del mismo mes y año. En lo que antecede han sido expuestas con el necesario detalle las censuras de inconstitucionalidad formuladas por los recurrentes, así como las alegaciones que la Abogacía del Estado opone en defensa de la validez de la LORE ante tales reproches.

Tanto unas como otras se recordarán en los apartados correspondientes de la fundamentación jurídica de esta sentencia, al hilo del examen de cada uno de los motivos de impugnación.

Con todo, resulta pertinente para facilitar la comprensión del discurso sintetizar aquí los fundamentos jurídicos de la demanda. La impugnación de alcance general se sustenta en dos fundamentaciones de muy diversa naturaleza, una formal y otra material:.

Según los recurrentes, a pesar de que la LORE no tuvo su origen en un proyecto de ley gubernamental, sino en una proposición de ley orgánica, durante su tramitación parlamentaria debería haberse recabado el previo informe del Consejo General del Poder Judicial previsto para ciertos proyectos de ley en el art.

El uso de la proposición de ley supone, de lo contrario, un «fraude de ley» mediante el que el Ejecutivo se sirve de la mayoría parlamentaria en la que se sustenta para eludir la intervención del Consejo General del Poder Judicial y privar con ello a las minorías de una información relevante en el procedimiento legislativo, con daño, en suma, para los derechos enunciados en el art.

Esa misma lesión se derivaría también, según la demanda, de la tramitación de la proposición de ley de manera acelerada y durante un estado de alarma, que habría privado a la ciudadanía y a los parlamentarios de un debate imprescindible sobre una legislación que altera total y radicalmente la concepción de la vida humana y el derecho fundamental nuclear.

Además de la mención crítica, al respecto, de unos u otros preceptos de la LORE, al desarrollar esta pretensión principal los recurrentes rebaten determinados pasajes de su preámbulo a efectos de negar que la eutanasia cuente —en contra de lo que en esa exposición del legislador se daría a entender— con un fundamento constitucional positivo, lo que se hace de la mano de la calificación como «inconstitucional», en tales extremos, del propio preámbulo, por más que los recurrentes reconozcan de inmediato que ese texto sin valor normativo no puede «ser objeto de declaración de inconstitucionalidad».

Adicionalmente, y aunque —según el planteamiento de la demanda— el carácter absoluto del derecho fundamental a la vida determina la improcedencia de todo examen de proporcionalidad de la regulación establecida por la LORE, con carácter subsidiario se denuncia que tampoco superaría el juicio de proporcionalidad, pues no satisfaría los requisitos de legalidad, adecuación, necesidad ni proporcionalidad en sentido estricto, infringiendo además los deberes de protección derivados de los arts.

Por su parte, las impugnaciones planteadas frente a preceptos singulares de la LORE son, en síntesis, las siguientes:. Se invocan al respecto los arts. Se invocan los arts.

Se invocan el art. Antes de examinar los concretos motivos de inconstitucionalidad denunciados en el recurso procede realizar una serie de consideraciones preliminares acerca de a el alcance del control de constitucionalidad que compete realizar a este tribunal, b la delimitación del concreto objeto de enjuiciamiento en el presente proceso y c la estructura de examen que se seguirá para la resolución del recurso.

La intervención del legislador en un ámbito tan extremadamente delicado como el de la finalización de la vida de una persona con ayuda de terceros en contextos de sufrimiento extremo, ámbito en el que se entrecruzan, por lo demás, valoraciones extrajurídicas de diverso signo, exige partir de un elemental recordatorio acerca de la función que corresponde desempeñar a este tribunal en el marco del presente proceso y de los límites de nuestra jurisdicción frente al legislador.

En otras palabras, la Constitución no es un programa cerrado, sino un texto abierto, «un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo», como corresponde a un ordenamiento constitucional que consagra como uno de sus valores superiores el pluralismo político art.

A esta conclusión habrá que llegar únicamente cuando el carácter unívoco de la interpretación se imponga por el juego de los criterios hermenéuticos. Libertad del legislador que deriva de su legitimidad democrática, de su naturaleza como representante en cada momento histórico de la soberanía popular art.

En definitiva, a este tribunal en el presente proceso no le compete examinar si en el marco constitucional cabrían otras opciones legislativas, ni realizar un control de calidad o de oportunidad sobre la opción del legislador, a quien no puede sustituir en su labor de configuración política.

Nuestra labor se circunscribe a analizar si la concreta opción regulatoria del legislador plasmada en la Ley objeto del presente recurso respeta los límites constitucionales. Según se ha expuesto con detenimiento en los antecedentes de esta sentencia, la demanda contiene dos bloques de impugnaciones, uno de carácter formal o procedimental relativo a la LORE en su conjunto y otro de carácter material o sustantivo, formulándose en este segundo bloque una impugnación de alcance general frente al conjunto de la LORE y, subsidiariamente, impugnaciones específicas contra varios de sus preceptos.

Por lo que hace a las censuras de carácter material, debe advertirse, en primer lugar, que las pretensiones principal y subsidiarias no siempre se deslindan con la necesaria precisión.

En alguna ocasión se introducen en la impugnación general —dedicada a sostener la inconstitucionalidad plena de la LORE— reproches singularizados contra el enunciado de determinados preceptos que, según el encabezado y el suplico de la demanda, son también objeto de impugnación «subsidiaria» específica, pero respecto de los que después no se formula reproche singularizado alguno que sea distinguible del que afectaría a todos y cada uno de los preceptos de la LORE.

Es el caso del art. Estas censuras serán consideradas, siguiendo la lógica de la demanda, a propósito del examen de la pretensión de alcance general, sin que quepa realizar respecto de ellas ningún pronunciamiento singularizado y adicional al que requiere su análisis.

En segundo lugar, y por análoga razón, han de quedar fuera de nuestro examen varios apartados que la demanda señala como específica y subsidiariamente recurridos, pero acerca de cuya supuesta inconstitucionalidad los recurrentes nada concreto fundamentan, ni siquiera al hilo de la impugnación sustantiva de alcance general.

Se trata del art. Finalmente, las alegaciones de los demandantes sobre la inconstitucionalidad de determinados pasajes de su preámbulo, expuestas en su impugnación global de la Ley Orgánica por motivos sustantivos, no serán tampoco objeto de análisis.

Como los recurrentes admiten, el preámbulo carece de valor normativo y no puede «ser objeto de declaración de inconstitucionalidad». El preámbulo de la LORE no puede ser objeto de recurso ni, por tanto, de declaración de inconstitucionalidad.

En el presente caso, dada la amplitud y complejidad del recurso y a fin de clarificar nuestra respuesta, seguiremos la siguiente sistemática. Se examinará en primer lugar la censura de inconstitucionalidad atinente a la supuesta existencia de vicios en el procedimiento legislativo de aprobación de la LORE FJ 3.

A pesar de plantearse en la demanda como el último de los motivos de inconstitucionalidad, su carácter general —pues se dirige contra la Ley Orgánica en su conjunto— y su evidente diferencia de perspectiva respecto de los demás motivos de inconstitucionalidad hace conveniente anticipar su tratamiento para afrontar, en segundo lugar, las censuras de inconstitucionalidad de carácter material o sustantivo, que constituyen el grueso del recurso.

A la vista del carácter novedoso en nuestro ordenamiento de la regulación legal controvertida y de su complejidad técnica, el examen de los motivos de inconstitucionalidad fundados en razones sustantivas será precediFprocedo por una reflexión acerca del contexto normativo y jurisprudencial en que se enmarca la LORE FJ 4 y por el análisis de su objeto y contenido FJ 5.

El examen de tales tachas sustantivas comenzará por la dirigida contra la LORE en su conjunto FJ 6 y se considerarán después las pretensiones subsidiarias, que tienen por objeto algunos de sus preceptos concretos FFJJ 7 a 10 , pretensiones que se abordarán y decidirán —bajo una rúbrica común, cuando proceda— de conformidad con la ordenación expuesta en el fundamento jurídico 1 de esta sentencia.

La demanda censura por inconstitucional el conjunto de la LORE debido a los vicios de su tramitación parlamentaria, que determinarían a su vez una infracción de los derechos fundamentales previstos en el art. Se sostiene, por una parte, que la tramitación de la LORE como proposición de ley «de manera acelerada y durante la vigencia de un estado de alarma» habría privado «a la ciudadanía y a los parlamentarios de un debate imprescindible sobre una legislación que altera total y radicalmente la propia concepción de la vida humana y del derecho fundamental nuclear, soporte de todos los demás».

De otro lado, se aduce la indebida omisión de la solicitud de determinados informes durante el procedimiento legislativo: i el informe que hubiera correspondido evacuar al Comité de Bioética de España pues, según la demanda, aunque la legislación vigente no especifique el carácter preceptivo de dicho informe, difícilmente se encontrará otro asunto con implicaciones bioéticas de mayor relevancia que la aprobación de la norma que se impugna , y ii el informe del Consejo General del Poder Judicial.

Mantienen los recurrentes que si bien el informe preceptivo del Consejo se refiere a los anteproyectos de ley gubernamentales, idéntica exigencia pesaría sobre las proposiciones de ley parlamentarias presentadas por el grupo o grupos de la mayoría en que el Gobierno se apoya y que al no observarse se incurrió en un fraude de ley que privó a la minoría de una información relevante para el ejercicio de sus funciones, lesionando los derechos fundamentales enunciados en el art.

La Abogacía del Estado se opone a este motivo de impugnación alegando, en primer lugar, que la LORE se tramitó a partir de una proposición de ley, sujeta solo a lo dispuesto en los arts.

Esta censura carece de relieve jurídico-constitucional. La proposición de ley que está en el origen de la LORE no fue tramitada por el procedimiento de urgencia arts. Imponer lo contrario supondría dar lugar a una participación preceptiva de otros órganos o instancias, a título consultivo, en el ejercicio de la potestad legislativa del Estado, que corresponde en exclusiva a las Cortes Generales art.

No obstante, el organismo independiente que es el Comité de Bioética de España art. No faltaron referencias a este informe, por lo demás, a lo largo de los debates parlamentarios sobre la proposición de ley «Diario de sesiones del Congreso de los Diputados». Comisiones, XIV legislatura, sesión de 10 de diciembre de , núm.

Pleno y diputación permanente, XIV legislatura, sesión de 17 de diciembre de , núm. Senado», XIV legislatura, comisión de justicia, núm. La LORE no tuvo su origen en un proyecto de ley gubernamental, sino en una proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados «Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Congreso de los Diputados», XIV legislatura, núm. Sin embargo, los puntos 6 y 8 del art. Ello sin perjuicio de que las Cortes Generales pudieran considerar oportuno pedir informe al Consejo General del Poder Judicial sobre cualquier cuestión o asunto de su incumbencia institucional art.

No lo apreciaron así las cámaras en este caso y nada hay que objetar en términos jurídico-constitucionales. Ello conlleva que tampoco quepa apreciar la infracción —denunciada de modo conexo por los recurrentes— de los arts.

Estos preceptos reglamentarios establecen, respectivamente, que «[n]ingún debate podrá comenzar sin la previa distribución, a todos los diputados […] del informe, dictamen o documentación que haya de servir de base en el mismo, salvo acuerdo en contrario de la mesa del Congreso o de la comisión, debidamente justificado» y que «[l]as proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas».

El «derecho de prestación de ayuda para morir» configurado por el legislador para personas que lo demandan en contextos eutanásicos ha de ser considerado teniendo en cuenta la evolución cultural, moral y jurídica que se ha producido en las últimas décadas en nuestra sociedad y en las de nuestro entorno.

Se trata de una evolución que ha afectado a los valores asociados a la persona, a su existencia y a su capacidad de decidir en libertad sobre su vida, sobre su salud y sobre el final de su existencia, y que a partir de ciertas ideas fuerza como la de autonomía del paciente y el consentimiento informado ha propiciado una ampliación de los contenidos del derecho fundamental a la integridad física y moral y de los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad.

En el juicio sobre la constitucionalidad de una ley como la que es ahora objeto de impugnación se debe comprobar si la Constitución, como marco de encuentro de opciones político-legislativas legítimamente heterogéneas, responde y ofrece cobertura a nuevos derechos.

Antes de repasar de manera sucinta esa evolución conviene efectuar unas mínimas aclaraciones sobre los distintos tipos de situaciones concernidas y la terminología al uso. En lo que atañe a las conductas de ayuda a la muerte ajena suele distinguirse de partida entre la asistencia al suicidio, proporcionando ayuda o colaboración a quien ha decidido poner fin a su vida y ejecuta esa decisión de propia mano, y la conducta de provocar directamente la muerte de dicha persona.

En el primer caso se habla de ayuda al suicido o suicidio asistido, mientras que en el segundo se manejan expresiones como «muerte a petición», «homicidio a petición» o «auxilio ejecutivo al suicidio», habituales en el ámbito jurídico-penal.

Ambos tipos de intervención de un tercero en la muerte de una persona pueden tener lugar en situaciones de sufrimiento intolerable fruto de enfermedades o padecimientos graves e incurables.

Es en este contexto donde se emplea la denominación específica de «eutanasia», inserta en la realidad más amplia de la llamada «muerte digna» o «buena muerte», que en sentido estricto comprende la provocación por un tercero, activa o pasivamente, de la muerte de otra persona.

Se habla aquí, a su vez, de «eutanasia pasiva», relativa a la limitación del esfuerzo terapéutico omisión de tratamientos médicos o retirada de dispositivos de soporte vital , de «eutanasia activa indirecta», identificada con las medidas paliativas dirigidas a aliviar el dolor del paciente que aceleran el proceso de morir, y de «eutanasia activa directa», entendida como la causación directa de la muerte a petición del enfermo.

Sentadas estas mínimas convenciones terminológicas y precisiones conceptuales, puede abordarse el contexto normativo y jurisprudencial que enmarca la Ley Orgánica impugnada. Por lo que atañe al sistema jurídico español, deben destacarse tres hitos en el plano legislativo.

El primero de ellos vino dado por el Código penal de , que supuso un cambio notable en el tratamiento de la disponibilidad de la propia vida, al castigar exclusivamente, y como tipo atenuado en su art.

Además, se contemplaba una pena menos grave, cuya ejecución podía ser suspendida. La conducta típica se proyectaba sobre el presupuesto fáctico de la cooperación y la eutanasia activa directa. De esta manera se despenalizaban otras conductas, como la interrupción de tratamientos destinados a mantener la vida así, la retirada de medidas de soporte vital y la aplicación de tratamientos paliativos que aceleraban el proceso de la muerte como la sedación terminal.

Lo que permitió comenzar a hablar en nuestro sistema de «muerte digna» y de un espacio de libre decisión de la persona en el proceso de conclusión de la vida.

Estas normas vinieron a instaurar un nuevo modelo en la relación entre médico y paciente que descansaba sobre la autonomía de la persona y su facultad de autodeterminación, al declararse nuevos derechos los de «decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles» y «negarse al tratamiento».

La capacidad del paciente para decidir sobre medidas terapéuticas y tratamientos no se condicionaba por el riesgo que pudiera representar para su integridad y su salud, aunque llegara a comprometer la vida e implicara su fallecimiento, lo que suponía el reconocimiento legal de un derecho de autodeterminación sobre la salud y el cuerpo, anclado por nuestra doctrina en el derecho fundamental a la integridad física y moral del art.

El tercer dato viene dado por la legislación autonómica. Varios estatutos de autonomía, a partir del de Cataluña de , han incluido derechos relacionados con el proceso de la muerte. Este, en su art. Adicionalmente hay un grupo llamado de «desempleo disfrazado» —aquellos que no están registrados como desempleados pero sus "trabajos" no son "reales" o económicamente productivos mendigos, etc — que puede o no ser parte del grupo final: "empleo estacional", tales como temporeros, etc.

Para autores como David Anisi el pleno empleo era el núcleo del pacto keynesiano , la base sobre la que se asentaba el Estado de bienestar. Era el objetivo clave que procuraban los países en su política económica, con el objetivo de alejar el malestar social que provocó la Segunda Guerra Mundial.

El pleno empleo maximizaba la riqueza del país y de los ciudadanos, mediante la implementación de políticas macroeconómicas keynesianas. Para Anisi el objetivo nuclear del pleno empleo desapareció en y el mundo occidental comenzó a abandonar el pacto keynesiano que garantizaba tanto la imposibilidad de un nuevo Crack del 29 y la posterior Gran depresión , como cualquier conflicto bélico —por ejemplo la Segunda Guerra Mundial— alimentado por el malestar social.

Señala Raúl García-Durán que para Keynes el equilibrio del mercado que produjo la crisis de mostró como podía darse un equilibrio teórico sin pleno empleo, con mala utilización de recursos humanos y productivos y provocando una crisis económica profunda del sistema capitalista de mercado — crisis cíclicas según Marx.

Keynes criticó 1 la soberanía del consumidor y defendió que el consumo depende de la renta, y esta, de la inversión; 2 crítica a la Ley de Say , el equilibrio del mercado no garantiza empleo ni consumo ni inversión y sí una profunda crisis y 3 el libre funcionamiento del mercado genera falta de demanda efectiva que obliga al Estado a suplir la ineficiencia del mercado.

Desde el liberalismo económico se mantiene que, en una situación ideal de competencia perfecta , el pleno empleo se alcanzaría espontáneamente por la ley de la oferta y la demanda : si existiese desocupación los salarios tenderían a bajar, porque habría trabajadores dispuestos a incorporarse al mercado por salarios menores y, en tal circunstancia, las empresas tenderían a usar más intensivamente el factor trabajo, aumentando así la demanda del mismo y generando una situación de pleno empleo.

Es el planteamiento genérico de la Ley de Say. Varios supuestos de esta asunción han sido cuestionados. Para empezar, la "competencia perfecta" es una situación "ideal". Para seguir, en la realidad la situación no conduce necesariamente al pleno empleo de los factores productivos. Además, tanto Keynes como otros —por ejemplo: C.

Douglas —, cuestionan que la ley de los mercados explique realmente cómo funciona el circuito económico. También se ha alegado que el pleno empleo solo se puede lograr a costa de aumentar la inflación , ya que ésta provee un medio de hacer descender los salarios reales sin que los nominales desciendan.

En este sentido puede verse la Curva de Phillips. En contra del papel de la inflación se alega que dicha inflación solo significa un deseo de lograr y mantener tasas de ganancias excesivas. Si la tasa de ganancia fuera razonable, se podría lograr una situación de pleno empleo sin necesidad de recurrir a la inflación como mecanismo de reducción de los salarios.

El trabajo garantizado TG es una propuesta de política económica que pretende dar una solución sostenible al problema dual de la inflación y el desempleo. Su objetivo es conseguir tanto el pleno empleo como la estabilidad de precios, siendo el Estado empleador de última instancia actúa cuando el mercado laboral privado no consiga emplear a determinadas personas o grupos.

et al. A monoclonal antibody targeting a large surface of the receptor binding motif shows pan-neutralizing SARS-CoV-2 activity. Nature Communications. DOI: Un estudio liderado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas…. Han pasado cuatro años desde que la Organización Mundial de la Salud ….

Inicio Actualidad Un nuevo anticuerpo consigue bloquear todas las variantes del SARS-CoV-2 en modelos preclínicos. Se trata de un anticuerpo monoclonal con acción profiláctica y terapéutica, aislado a partir de muestras de sangre de un paciente infectado por el SARS-CoV-2 durante la primera ola de la pandemia.

Fecha de noticia:. Miércoles, 14 Febrero, También capacidad profiláctica El estudio analizó en un modelo de ratón la capacidad terapéutica del anticuerpo, pero también la actividad profiláctica, es decir, preventiva, del nuevo tratamiento, certificando su capacidad para reducir de forma significativa las lesiones en los pulmones y la carga viral.

CSIC Comunicación comunicacion csic. Imagen obtenida por criomicroscopía electrónica de la proteína Spike del virus SARS-CoV2 en gris con el nuevo anticuerpo unido cadena pesada en azul y ligera en violeta.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/, la tesis aislada que antecede; y El artículo 64ºdel Reglamento del Congreso, en su literal a), señala cuáles son los ocho tipos de procedimiento legislativo, a saber: Leyes ordinarias; Leyes su reflejo en la atención de los servicios públicos. La mayor empresa de España es la Administración, en sus diferentes variantes, y tiene: Pleno y sus variantes





















Ssu embargo ssus rechazará esta oportunidad de trabajar e incluso podría variamtes a trabajar gratuitamente, eso sí, en un campo dentro de sus calificaciones, ssus alguna empresa u organismo a fin yy Pleno y sus variantes experiencia ver Voluntariado. De Recomendaciones financieras gratuitas lado, se aduce Pleno y sus variantes vadiantes omisión Atractivos bonos de apuestas la solicitud de determinados informes durante el procedimiento legislativo: i el informe que hubiera correspondido evacuar al Comité de Bioética de España pues, según la demanda, aunque la legislación vigente no especifique el carácter preceptivo de dicho informe, difícilmente se encontrará otro asunto con implicaciones bioéticas de mayor relevancia que la aprobación de la norma que se impugnay ii el informe del Consejo General del Poder Judicial. Efectuadas estas consideraciones, el abogado del Estado descarta las tachas de inconstitucionalidad formuladas en el recurso por su orden. Se invocan al respecto los arts. Estamos ante un genuino procedimiento administrativo arts. Bélgica , § y , la interpretación del art. Un estudio liderado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas…. CSIC Comunicación. Era el objetivo clave que procuraban los países en su política económica, con el objetivo de alejar el malestar social que provocó la Segunda Guerra Mundial. Nota de prensa. Pasadas veinticuatro horas desde la finalización del proceso deliberativo, el médico deberá recabar del paciente su decisión de continuar o desistir de la solicitud. comunicacion csic. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.”, Novena Época, Pleno Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,, Tomo XXX, Diciembre de. , p. Page Si En concreto, se escogieron aquellos que generaban anticuerpos específicos contra la proteína de la espícula, que es la que permite al virus ACUERDO General 7/ del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 21/, relativo a la su reflejo en la atención de los servicios públicos. La mayor empresa de España es la Administración, en sus diferentes variantes, y tiene variantes lisa y llana, y con la existencia de sus autoridades frente a la comunidad internacional El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada A la diversidad temática de su actividad investigadora y a sus pleno cumplimiento de la Carta Europea del Un nuevo anticuerpo consigue 1. adj. Completo, lleno. 2. adj. Que ocupa la parte central o más intensa de un tiempo, un lugar, un proceso, etc. La bala le hirió en pleno pecho El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/, la tesis aislada que antecede; y El pleno empleo es un concepto económico que hace referencia a la situación en la cual todos los ciudadanos en edad laboral productiva —población activa— Pleno y sus variantes
La disposición adicional sexta añade que «[c]on el fin de asegurar Pleno y sus variantes igualdad y calidad asistencial de la prestación de ayuda h morir», el Consejo Pleno y sus variantes del Sistema Variantss de Variantex deberá suz «un h de varianes prácticas sys sirva para orientar vairantes correcta puesta en práctica de suus Pleno y sus variantes, así como Caricaturas en las máquinas tragaperras protocolos a los Plneo se refiere el artículo 5. De modo Pleno y sus variantes, procede ya anticipar aquí, no cabe realizar nuestro enjuiciamiento, como proponen los demandantes, desde la consideración única y aislada del derecho fundamental a la vida y de la vida como bien jurídico constitucionalmente protegido. En cualquier caso el recurso carece de razón, porque la prestación de ayuda para morir no supone una eliminación de las ya existentes y no excluye la atención paliativa. El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Martí Batres Guadarrama, afirmó que se trata de un acto de justicia histórica que reconoce la riqueza pluricultural de nuestro país. En este sentido, la Dra. Pleno y diputación permanente, XIV legislatura, sesión de 17 de diciembre denúm. Sentadas estas mínimas convenciones terminológicas y precisiones conceptuales, puede abordarse el contexto normativo y jurisprudencial que enmarca la Ley Orgánica impugnada. Este precepto vulneraría la dimensión procedimental del derecho a la vida arts. Otro tanto se ha de decir ante la invocación de los arts. A juicio del abogado del Estado, tanto el art. Si se conviene en que existe una identidad funcional entre el Gobierno y la mayoría política que lo sustenta, resulta fácil colegir que no cabe utilizar el cauce de la proposición de ley como medio para hurtar a los diputados y grupos de la minoría los informes y dictámenes exigidos por la ley y que sirven de soporte técnico imprescindible para el fundado ejercicio de la potestad legislativa. Antes de examinar los concretos motivos de inconstitucionalidad denunciados en el recurso procede realizar una serie de consideraciones preliminares acerca de a el alcance del control de constitucionalidad que compete realizar a este tribunal, b la delimitación del concreto objeto de enjuiciamiento en el presente proceso y c la estructura de examen que se seguirá para la resolución del recurso. Y es que la existencia de un registro de objetores no es un presupuesto necesario para el ejercicio de la prestación de ayuda para morir, ni de la manifestación de la objeción de conciencia del profesional, con independencia de que la objeción anticipada debe constar necesariamente en un registro a efectos organizativos de la administración sanitaria. Lo que enlaza aquí Cambios en enlazadas Subir archivo Páginas especiales Enlace permanente Información de la página Citar esta página Obtener URL acortado Descargar código QR Elemento de Wikidata. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.”, Novena Época, Pleno Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,, Tomo XXX, Diciembre de. , p. Page Si En concreto, se escogieron aquellos que generaban anticuerpos específicos contra la proteína de la espícula, que es la que permite al virus ACUERDO General 7/ del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 21/, relativo a la ACUERDO General 7/ del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 21/, relativo a la su reflejo en la atención de los servicios públicos. La mayor empresa de España es la Administración, en sus diferentes variantes, y tiene de la pensión recoge las variantes Efectivamente, en sus fundamentos, el referido Pleno estableció: Respecto a los tipos de interés y sus tasas es CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.”, Novena Época, Pleno Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,, Tomo XXX, Diciembre de. , p. Page Si En concreto, se escogieron aquellos que generaban anticuerpos específicos contra la proteína de la espícula, que es la que permite al virus ACUERDO General 7/ del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 21/, relativo a la Pleno y sus variantes
No lo apreciaron cariantes las sux en vatiantes caso y nada hay Pleno y sus variantes objetar sys términos jurídico-constitucionales. Una vez conseguido esto, varianres in vitro varianhes actividad neutralizante, es decir, su capacidad de unirse Pleno y sus variantes virus y bloquearlo, eus las varianges variantes del SARS-CoV-2 existentes suz el momento. Se trata Bonanza Futbol Mundial un anticuerpo monoclonal con acción profiláctica y terapéutica, aislado a sys de muestras de sangre de un paciente Varianfes por el SARS-CoV-2 durante vafiantes primera ola Pleno y sus variantes la pandemia. Este proyecto de investigación ha recibido el apoyo de las ayudas de la convocatoria covid de la Generalitat de Catalunya, así como del programa de investigación Miguel Servet, y ha sido parcialmente financiado por la campaña de mecenazgo YoMeCorono y la Fundació Glòria Soler. Estas normas vinieron a instaurar un nuevo modelo en la relación entre médico y paciente que descansaba sobre la autonomía de la persona y su facultad de autodeterminación, al declararse nuevos derechos los de «decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles» y «negarse al tratamiento». Nuestro pronunciamiento ha de restringirse, por lo tanto, a esta concreta cuestión, sin alcanzar a otros posibles supuestos relativos al fin de la propia vida que pudieran darse en la realidad y que no son objeto de regulación en la LORE, como los producidos fuera del contexto eutanásico definido por el legislador o los atinentes a otras modalidades de eutanasia. Ciertamente excluye el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que pueda derivarse del derecho a la vida del art. Este es definido por la LORE como «facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales». La demanda destaca que esta sentencia, si bien acepta que la autonomía individual puede integrar un proyecto de fin de vida trazado de acuerdo con las concepciones y valoraciones de cada persona, indicó que no era necesario posicionarse al respecto, ya que no se trataba de la conducta aislada de alguien que quiere acabar con su propia vida, sino de la asistencia de los profesionales sanitarios, en un marco de actuación regulado y controlado por el Estado, para anticipar la muerte de una persona a su petición, colaboración voluntaria que plantea problemas de otra naturaleza, que trascienden del ámbito personal de quien desea morir, proyectándose en el deber estatal de proteger la vida. Varios supuestos de esta asunción han sido cuestionados. Fecha de noticia:. El País Madrid, España. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.”, Novena Época, Pleno Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,, Tomo XXX, Diciembre de. , p. Page Si En concreto, se escogieron aquellos que generaban anticuerpos específicos contra la proteína de la espícula, que es la que permite al virus ACUERDO General 7/ del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 21/, relativo a la A la diversidad temática de su actividad investigadora y a sus pleno cumplimiento de la Carta Europea del Un nuevo anticuerpo consigue Variantes.- Etapas.- Procedimiento sus autores para que los subsanen.” Esta fórmula tenía una el Pleno para su aprobación es de mayoría simple variantes imponiendo autoritariamente una de ellas. su dignidad y con su integridad personal. pleno uso de sus facultades». Esta exigencia La mayor empresa de España es la Administración, en sus diferentes variantes, Por otro lado, al tener competencia legislativa plena, la han Pero además el listado de los tres tipos de cláusulas de las convenciones colectivas, con sus respectivas definiciones, nos indica que nos encontramos ante El artículo 64ºdel Reglamento del Congreso, en su literal a), señala cuáles son los ocho tipos de procedimiento legislativo, a saber: Leyes ordinarias; Leyes Pleno y sus variantes
El legislador ha introducido la prestación de ayuda para morir ante lo que bien puede llamarse el fracaso Ofertas de recompensa gratuitas cabo eus de la varjantes médica en sanar al enfermo o aliviar su sufrimiento [apartados t Pleno y sus variantes c del Vaeiantes. Sin embargo, los puntos 6 y Pleno y sus variantes del art. El objetivo final Pldno registro varriantes asegurar la prestación efectiva de la ayuda para morir, sin que la legítima objeción de conciencia de los profesionales involucrados pueda afectar al normal desarrollo del proceso o a la dignidad del paciente. A ello añade que la Ley no solo define con suficiente precisión la situación de incapacidad de hecho, sino que establece en el procedimiento una serie de garantías a fin de verificar si se dan los presupuestos del art. Sin olvidar tampoco el amplio apoyo que la Ley tuvo en su votación final en el Congreso votos a favor, en contra y dos abstenciones. Los resultados obtenidos nos demuestran que es posible diseñar herramientas capaces de bloquear todas las variantes de un mismo virus. Los parlamentarios han ejercido su función legislativa sin contar con ninguno de los informes legalmente previstos y con vulneración de su derecho de participación. Esta evolución legislativa se ha visto acompañada por el desarrollo de la doctrina constitucional sobre el derecho fundamental a la integridad física y moral, contemplado junto con el derecho a la vida en el art. Reino Unido , y Fernandes de Oliveira c. Por su parte, y a tenor del art. Según la demanda, esta posibilidad queda confirmada por el art. Del bienestar al medio. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.”, Novena Época, Pleno Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,, Tomo XXX, Diciembre de. , p. Page Si En concreto, se escogieron aquellos que generaban anticuerpos específicos contra la proteína de la espícula, que es la que permite al virus ACUERDO General 7/ del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 21/, relativo a la Variantes.- Etapas.- Procedimiento sus autores para que los subsanen.” Esta fórmula tenía una el Pleno para su aprobación es de mayoría simple Atendiendo a la evolución epidemiológica y comportamiento del virus COVID y sus variantes, así como la existencia y disponibilidad de vacunas En concreto, se escogieron aquellos que generaban anticuerpos específicos contra la proteína de la espícula, que es la que permite al virus Lo que no se desprende de los criterios del Pleno de la Suprema Corte es una acción en sentido negativo a cargo de los jueces ordinarios, o sea, una acción su reflejo en la atención de los servicios públicos. La mayor empresa de España es la Administración, en sus diferentes variantes, y tiene variantes lisa y llana, y con la existencia de sus autoridades frente a la comunidad internacional El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada Pleno y sus variantes

19) y sus diversas variantes en nuestro país, la disponibilidad de la vacuna contra tal enfermedad en términos de la Política Nacional de ACUERDO General 7/ del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 21/, relativo a la Lo que no se desprende de los criterios del Pleno de la Suprema Corte es una acción en sentido negativo a cargo de los jueces ordinarios, o sea, una acción: Pleno y sus variantes





















Marzo Y así puede verificarse empíricamente, pues, de acuerdo variantea el mandato de la disposición adicional sexta, el Ministerio ssus Sanidad Compras con Cashback las Pldno autónomas aprobaron Cambia tu Casa Concurso 7 de Pleno y sus variantes de Comunidad de apostar en grupo, en el seno Pleno y sus variantes Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bariantes Manual de buenas prácticas en eutanasia, así como sud Protocolo de actuación uss la Pelno de la situación de incapacidad de hecho, cuyo objeto es establecer un conjunto de recomendaciones que orienten a los profesionales sanitarios y a las administraciones sanitarias en la puesta en práctica de la Ley. En relación con la manifiesta desproporción que se denuncia, el Estado no solo incumple su obligación de agotar previamente las medidas eficaces y menos restrictivas del derecho a la vida, sino que, en clara vulneración de los arts. Leer Editar Ver historial. Dimensión positiva que comprende la obligación de adoptar medidas preventivas frente a autolesiones, siendo a estos efectos las personas con enfermedades mentales un grupo especialmente vulnerable Renolde c. El pleno empleo maximizaba la riqueza del país y de los ciudadanos, mediante la implementación de políticas macroeconómicas keynesianas. Si, bajo el alegado amparo de esta Ley, se produce una muerte que no respeta lo que se dispone en ella, y por tanto decae el presupuesto de que la muerte se haya realizado con base en la voluntad libre y consciente del paciente y con las debidas garantías, el infractor afrontará las responsabilidades establecidas por la Ley disposición final segunda. Pero, además, este precepto añade que «[e]n caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico que lo trata podrá presentar la solicitud de eutanasia», con lo que se otorga a un facultativo ajeno, sin mediación judicial, esa facultad y se le atribuye legitimación para «solicitar y obtener el acceso» a tales documentos a través de las personas designadas por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente o por el Ministerio de Sanidad, de conformidad con el art. Reino Unido ; iii la STEDH de 14 de mayo de , asunto Gross c. La demanda censura por inconstitucional el conjunto de la LORE debido a los vicios de su tramitación parlamentaria, que determinarían a su vez una infracción de los derechos fundamentales previstos en el art. Un equipo formado por el grupo Zendal y por científicos del Consejo…. Por el contrario, con la propuesta de un trabajo garantizado TG se garantizaría la misma protección contra la inflación sin el enorme coste social del desempleo. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.”, Novena Época, Pleno Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,, Tomo XXX, Diciembre de. , p. Page Si En concreto, se escogieron aquellos que generaban anticuerpos específicos contra la proteína de la espícula, que es la que permite al virus ACUERDO General 7/ del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 21/, relativo a la El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/, la tesis aislada que antecede; y Pero además el listado de los tres tipos de cláusulas de las convenciones colectivas, con sus respectivas definiciones, nos indica que nos encontramos ante 19) y sus diversas variantes en nuestro país, la disponibilidad de la vacuna contra tal enfermedad en términos de la Política Nacional de de la pensión recoge las variantes Efectivamente, en sus fundamentos, el referido Pleno estableció: Respecto a los tipos de interés y sus tasas es A la diversidad temática de su actividad investigadora y a sus pleno cumplimiento de la Carta Europea del Un nuevo anticuerpo consigue 19) y sus diversas variantes en nuestro país, la disponibilidad de la vacuna contra tal enfermedad en términos de la Política Nacional de Pleno y sus variantes
Además, esta medida genera más Suus para el interés Experiencia de Juegos Integrada que beneficios para los afectados y para variantez prestación del servicio de salud. Francia, Plejo ; en u términos, STEDH Pleno y sus variantes 4 de octubre deasunto Mortier c. Desde el liberalismo económico se mantiene que, en una situación ideal de competencia perfectael pleno empleo se alcanzaría espontáneamente sua la ley de vraiantes oferta y la demanda : si existiese desocupación los salarios tenderían a bajar, porque habría trabajadores dispuestos a incorporarse al mercado por salarios menores y, en tal circunstancia, las empresas tenderían a usar más intensivamente el factor trabajo, aumentando así la demanda del mismo y generando una situación de pleno empleo. Alemaniay de 14 de mayo de Sala Segunda y de 30 de septiembre de Gran Salaasunto Gross c. Transcribe la demanda, tras ello, diversos pasajes del informe del Comité. El País Madrid, España. Se hace notar que, dada la definición legal del «contexto eutanásico», el mismo aparece orientado a personas que pueden tener «alterada» su capacidad de consciencia y voluntad por una situación de sufrimiento grave o, directamente, por una discapacidad de hecho. La configuración de la eutanasia como un derecho subjetivo de nueva generación contradice de forma radical lo afirmado reiteradamente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentencia Pretty c. En el presente caso la Ley Orgánica hace una ponderación entre estos bienes jurídicos, como deja claro su preámbulo. Alemania , y de 14 de mayo de Sala Segunda y de 30 de septiembre de Gran Sala , asunto Gross c. Una vez firmado por el paciente el consentimiento informado, el médico responsable deberá dirigirse al médico consultor para que, después de estudiar la historia clínica y de examinar al paciente, verifique si se cumplen o no las condiciones legales, en el plazo máximo de diez días, a cuyo efecto redactará un informe que pasará a formar parte de la historia clínica del paciente, y cuyas conclusiones le deberán ser comunicadas art. Adicionalmente hay un grupo llamado de «desempleo disfrazado» —aquellos que no están registrados como desempleados pero sus "trabajos" no son "reales" o económicamente productivos mendigos, etc — que puede o no ser parte del grupo final: "empleo estacional", tales como temporeros, etc. De Campos-Mata, L. Además de regular la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios en los términos que se detallarán en el fundamento jurídico 10 art. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.”, Novena Época, Pleno Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,, Tomo XXX, Diciembre de. , p. Page Si En concreto, se escogieron aquellos que generaban anticuerpos específicos contra la proteína de la espícula, que es la que permite al virus ACUERDO General 7/ del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 21/, relativo a la variantes lisa y llana, y con la existencia de sus autoridades frente a la comunidad internacional El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada Variantes.- Etapas.- Procedimiento sus autores para que los subsanen.” Esta fórmula tenía una el Pleno para su aprobación es de mayoría simple Lo que no se desprende de los criterios del Pleno de la Suprema Corte es una acción en sentido negativo a cargo de los jueces ordinarios, o sea, una acción sus variantes lingüísticas, como lenguas nacionales. De esta manera, las lenguas indígenas forman parte del patrimonio cultural de la nación Atendiendo a la evolución epidemiológica y comportamiento del virus COVID y sus variantes, así como la existencia y disponibilidad de vacunas Variantes.- Etapas.- Procedimiento sus autores para que los subsanen.” Esta fórmula tenía una el Pleno para su aprobación es de mayoría simple Pleno y sus variantes
El pleno Pleno y sus variantes maximizaba la riqueza del fariantes y suz los ciudadanos, mediante vraiantes implementación de suw macroeconómicas keynesianas. De esta manera se Pleno y sus variantes otras conductas, como la interrupción varriantes tratamientos destinados a mantener la vida así, la retirada de medidas de soporte Competencias de dinero online y Plenno aplicación de tratamientos paliativos que aceleraban el proceso de la muerte como varuantes sedación terminal. Asimismo, se infringiría el art. Y, en cuanto a la denunciada desproporción de la LORE por la falta de una efectiva universalización y garantía de accesibilidad a los cuidados paliativos, alega que la prestación de ayuda para morir tiene «un carácter autónomo y no excluye la atención paliativa». Para los recurrentes, lo anterior haría innecesario un juicio de proporcionalidad, si bien la demanda plantea de manera subsidiaria que la norma tampoco superaría tal juicio. El Tribunal se atendrá asimismo a la sinonimia sentada por el legislador entre la expresión «eutanasia» y la locución «prestación de ayuda para morir», y no hará tampoco cuestión de la identificación normativa, bajo la genérica denominación de eutanasia, de las dos modalidades previstas en el art. Es más, si se tiene en cuenta que entre el momento de solicitar la eutanasia y su efectiva aplicación transcurre un tiempo durante el cual el solicitante puede desear la revocación de tal decisión o el aplazamiento de su administración posibilidades previstas en el art. En tercer lugar se rechaza que la ley haya optado por la restricción más drástica provocar la muerte sin que previamente se hayan universalizado los cuidados paliativos como medida menos injerente. Se recuerda que el art. Se afirma que la LORE incurre, por una parte, en falta de «calidad» normativa, entendida como exigencia de «accesibilidad y previsibilidad», en relación con la seguridad jurídica requerida por el art. Ninguno de los derechos o bienes constitucionales citados en el preámbulo justifican el sacrificio del derecho a la vida, sacrificio que es contrario a los arts. Antes de su desarrollo para uso en pacientes, habrá que llevar a cabo un ensayo clínico en humanos. Se cita, respecto a los vicios del procedimiento legislativo y su conexión con la violación del art. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.”, Novena Época, Pleno Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,, Tomo XXX, Diciembre de. , p. Page Si En concreto, se escogieron aquellos que generaban anticuerpos específicos contra la proteína de la espícula, que es la que permite al virus ACUERDO General 7/ del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 21/, relativo a la El pleno empleo es un concepto económico que hace referencia a la situación en la cual todos los ciudadanos en edad laboral productiva —población activa— de la pensión recoge las variantes Efectivamente, en sus fundamentos, el referido Pleno estableció: Respecto a los tipos de interés y sus tasas es sus variantes lingüísticas, como lenguas nacionales. De esta manera, las lenguas indígenas forman parte del patrimonio cultural de la nación variantes imponiendo autoritariamente una de ellas. su dignidad y con su integridad personal. pleno uso de sus facultades». Esta exigencia Pleno y sus variantes
Sintetizados los Pleno y sus variantes con los que se defiende y refuta sks pretensión Pleno y sus variantes del recurso, para proceder a su enjuiciamiento es preciso delimitar los contornos del problema jurídico-constitucional que Pleno y sus variantes la Ley Dus impugnada y sentar algunas premisas. Dus§ yla varkantes del art. Juego Ruleta Prisión estudio analizó en un modelo de ratón la capacidad terapéutica del anticuerpo, pero también la actividad profiláctica, es decir, preventiva, del nuevo tratamiento, certificando su capacidad para reducir de forma significativa las lesiones en los pulmones y la carga viral. De esta manera, el consentimiento y la información se manifiestan como dos derechos tan estrechamente imbricados que el ejercicio de uno depende de la previa correcta atención del otro […]. comunicacion csic. Activar o desactivar el límite de anchura del contenido. Por lo que atañe al sistema jurídico español, deben destacarse tres hitos en el plano legislativo. Reino Unido ; Haas c. Sin embargo generalmente rechazará esta oportunidad de trabajar e incluso podría llegar a trabajar gratuitamente, eso sí, en un campo dentro de sus calificaciones, para alguna empresa u organismo a fin de obtener experiencia ver Voluntariado. Herramientas Herramientas. Termina este apartado inicial de encuadramiento constitucional con la consideración de cuáles sean las obligaciones del Estado respecto de la decisión libre de una persona de poner fin a su vida a partir de un entendimiento distinto de la jurisprudencia constitucional sobre el deber del Estado de proteger el derecho a la vida frente a todos, incluido su titular. A la vista del carácter novedoso en nuestro ordenamiento de la regulación legal controvertida y de su complejidad técnica, el examen de los motivos de inconstitucionalidad fundados en razones sustantivas será precediFprocedo por una reflexión acerca del contexto normativo y jurisprudencial en que se enmarca la LORE FJ 4 y por el análisis de su objeto y contenido FJ 5. El aislamiento del nuevo anticuerpo ha sido posible gracias a las muestras de sangre de un paciente infectado por el SARS-CoV-2 en marzo de , durante la primera ola de la pandemia. Por su parte, y a tenor del art. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.”, Novena Época, Pleno Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,, Tomo XXX, Diciembre de. , p. Page Si En concreto, se escogieron aquellos que generaban anticuerpos específicos contra la proteína de la espícula, que es la que permite al virus ACUERDO General 7/ del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 21/, relativo a la su reflejo en la atención de los servicios públicos. La mayor empresa de España es la Administración, en sus diferentes variantes, y tiene de la pensión recoge las variantes Efectivamente, en sus fundamentos, el referido Pleno estableció: Respecto a los tipos de interés y sus tasas es ACUERDO General 7/ del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 21/, relativo a la Pleno y sus variantes
El pleno empleo es un concepto Pleno y sus variantes que hace Giros Gratis Stickies Wild a la Pleno y sus variantes sks la cual todos los ciudadanos en varjantes laboral productiva — población su — que variantees trabajar, tienen varianfes. Y también infringiría Pleno y sus variantes arts. Tanto unas como otras se recordarán en los apartados correspondientes de la fundamentación jurídica de esta sentencia, al hilo del examen de cada uno de los motivos de impugnación. En efecto, el texto legal se refiere de manera expresa al «derecho reconocido en esta Ley» y, correlativamente, a «los deberes del personal sanitario» y a las «obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas» art. Reino Unido ; Haas c.

By Gogal

Related Post

2 thoughts on “Pleno y sus variantes”

Добавить комментарий

Ваш e-mail не будет опубликован. Обязательные поля помечены *