Ahorro garantizado de por vida

Tarifario Productos con Devolución y Ahorro. Para atender las solicitudes de cobertura por ocurrencia de un siniestro, se deberá presentar ante cualquiera de las oficinas MAPFRE , indicando nombres completos, dirección y números de teléfono de la persona que está realizando el trámite.

También puede solicitar más información AQUÍ. En los Seguros de Vida Individual que MAPFRE ofrece, no se requiere el aviso de siniestro establecido en el artículo 68° de la Ley del Contrato de Seguro N° En caso que el siniestro se produzca a consecuencia de un accidente, se deberá presentar adicionalmente a los documentos anteriores:.

Ocurrido el fallecimiento del ASEGURADO, estando la póliza endosada a favor de una Entidad Financiera, para el otorgamiento de la cobertura también deberá presentarse la constancia que acredite el no adeudo o el saldo de la deuda pendiente de pago con dicha Entidad.

En este documento deberán constar los datos de contacto del funcionario encargado en la Entidad Financiera, a fin de que MAPFRE efectúe las coordinaciones respectivas para el pago del beneficio en caso corresponda.

MAPFRE se pronunciará respecto de la solicitud de cobertura del siniestro en un plazo máximo de treinta 30 días contados desde la recepción de la documentación e información completa y necesaria para la liquidación del siniestro, detallada en la póliza, o del vencimiento de la prórroga que se hubiese solicitado de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes.

Si LA COMPAÑÍA no se pronuncia dentro de dicho plazo, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido. MAPFRE podrá solicitar informes, declaraciones, certificados médicos o la historia clínica del ASEGURADO y requerir otros documentos adicionales referidos a la comprobación del siniestro dentro de los primeros veinte 20 días de los treinta 30 que tiene MAPFRE para consentir o rechazar el siniestro o gestionarlos por cuenta propia, siempre que sean necesarios para la evaluación de su cobertura.

Asimismo, MAPFRE podrá exigir que los certificados se extiendan como certificación de reproducción notarial. MAPFRE pagará el beneficio de la póliza en el plazo máximo de treinta 30 días contados desde la emisión de su pronunciamiento de aprobación de cobertura o desde que haya sido consentido el siniestro.

Transcurrido ese plazo sin que medie observación, se tendrá por aceptada la Póliza emitida. Si la COMPAÑÍA no respondiera la solicitud de rectificación en el plazo de diez 10 días de haberla recibido, se entenderán por rechazadas dichas rectificaciones y por lo tanto no modificada la Póliza emitida.

MAPFRE procederá a resolver el contrato y restituir el íntegro de la Prima que hubiere recibido dentro de los quince 15 días de producida dicha resolución. Mientras se encuentre pendiente el procedimiento descrito en los puntos precedentes, se mantienen los términos y condiciones en las que fue emitida la Póliza.

En los casos de prima periódica del seguro, esta es exigible por la anualidad anticipada, debiendo ser pagada, más los recargos por fraccionamiento y los impuestos de Ley que correspondan, de acuerdo a la periodicidad, lugar y medios de pago convenidos en la Póliza y se sujeta a los plazos acordados en el Convenio de Pago que forma parte de la misma.

En los casos de prima única del seguro, esta es exigible de forma anticipada, debiendo ser pagada, más los impuestos de Ley que correspondan, de acuerdo al lugar y medios de pago convenidos en la Póliza.

El contrato de seguro permanecerá vigente y con la cobertura habilitada siempre que no opere la suspensión de cobertura. La tasa de costo efectiva anual TCEA del recargo por fraccionamiento de la prima se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Sin perjuicio de ello, en caso la Póliza tuviese Valores Garantizados y hubiere ganado derecho a los mismos, la falta de pago de primas originará la reducción del seguro ajustándose la suma asegurada a lo establecido en el cuadro de Valores Garantizados de la Póliza.

Si el siniestro ocurriese cuando la cobertura de la póliza está suspendida por falta de pago de primas, MAPFRE no será responsable de las coberturas de la misma, quedando liberada de cualquier obligación. En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de primas, MAPFRE podrá optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias.

Si la prima de seguro no se regulariza en el plazo de ciento ochenta días contados desde el vencimiento de la obligación, el contrato quedará extinguido conforme se establece en el Artículo 10° de las presentes Cláusulas Generales de Contratación.

La Resolución: deja sin efecto el contrato de seguro por haberse presentado una causal con posterioridad a su celebración. La resolución extingue todos los derechos y obligaciones de la Póliza y se presenta en cualquiera de los siguientes casos:. En este caso la resolución procederá a partir de las horas del día útil siguiente al vencimiento del plazo de treinta 30 días de preaviso.

La resolución del contrato por esta causa libera a MAPFRE de cualquier obligación con respecto a la Póliza. En caso se produzca la resolución contractual, MAPFRE tendrá derecho a percibir la prima correspondiente al período efectivamente cubierto. iii Por falta de pago de la prima: En caso MAPFRE opte por resolver la Póliza, durante la suspensión de la cobertura del seguro.

MAPFRE tendrá derecho al cobro de la prima de acuerdo a la proporción correspondiente al periodo efectivamente cubierto.

En caso la resolución se origine por las causales indicadas en los acápites i , ii y iv y siempre que la Póliza se encuentre endosada a favor de una Entidad Financiera, MAPFRE comunicará la decisión de resolución de póliza a dicha entidad con una anterioridad de veinte 20 días.

MAPFRE entregará el valor de Rescate que correspondiera según el cuadro de Valores Garantizados de la Póliza, en caso ésta tenga derecho a los mismos. El procedimiento para el pago del valor de rescate que corresponda se precisa en las Condiciones Generales del Producto.

La Nulidad; deja sin efecto el contrato de seguro por causal existente al momento de celebrarlo. El contrato de seguro es nulo en cualquiera de las siguientes situaciones:.

i Inexistencia del riesgo: Si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. ii La Inexistencia del interés asegurable al tiempo de su perfeccionamiento o al inicio de sus efectos. No obstante, subsistirá el contrato de seguro si la pregunta expresa no fue respondida en el cuestionario y MAPFRE igualmente celebró el contrato.

MAPFRE podrá invocar la nulidad del contrato de seguro dentro del plazo de treinta 30 días, plazo que se computará desde que MAPFRE toma conocimiento de la reticencia o declaración inexacta.

Dicho pronunciamiento deberá ser notificado por medio fehaciente. iv La declaración inexacta de la edad del ASEGURADO , si es que la verdadera edad excedía a la permitida para ingresar a la póliza. En el caso indicado en el acápite iii si transcurren dos 02 años desde la celebración del contrato, MAPFRE no podrá invocar la reticencia o declaración inexacta, a excepción que esta haya sido dolosa.

En los casos indicados en los acápites i , ii y iv MAPFRE procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas, sin intereses, mediante la emisión de un cheque en el plazo de treinta 30 días contados desde que MAPFRE tomó conocimiento de la causal de nulidad.

En caso la nulidad se deba a la inexistencia del interés asegurable indicada en el acápite ii , MAPFRE tendrá derecho al reembolso de los gastos incurridos. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.

En este caso se informará al usuario, dentro del periodo indicado, las razones de la demora precisando el plazo estimado de respuesta. Si se tratase de una respuesta a favor de MAPFRE y no se logrará ubicar al reclamante se procederá a la remisión por conducto notarial, dando por concluido en ambos casos el proceso del reclamo.

Los reclamos deben efectuarse dentro de los plazos de prescripción establecidos por Ley. Para cualquier consulta respecto a su reclamo, puede comunicarse con la Central de Atención al Cliente al teléfono en Lima y en Provincia o dirigirse a las plataformas de Atención al Cliente de las oficinas de La COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias.

Adicionalmente las partes, una vez producido el siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la jurisdicción arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

No necesariamente. El Contratante y el Asegurado pueden ser personas distintas, pero se necesita la firma de ambos en la Solicitud del Seguro. El Contratante: es la Persona natural o jurídica que suscribe el contrato con MAPFRE y a quien corresponde el pago de las primas, salvo pacto en contrario.

Asegurado: Persona natural cuya vida se asegura en virtud de la póliza, que cumple con los requisitos de edad establecidos en las Condiciones Generales y cuya información general se detalla en las Condiciones Particulares. Los Beneficiarios son las persona s designada s en la Póliza como titular es del derecho a percibir el beneficio, indemnización, capital ASEGURADO o suma asegurada que se derive de la Póliza.

Si se designaron varios beneficiarios sin indicación de porcentajes, la repartición se hará en partes iguales. En caso no se designen beneficiarios, o por cualquier causa la designación se vuelva ineficaz o quede sin efecto, se entiende que comprende a los herederos legales.

El Contratante tiene la potestad de modificar a los Beneficiarios, salvo que haya cedido este derecho al ASEGURADO. Son los valores de reducción, préstamo y rescate a los que tiene derecho El Contratante en determinados productos de seguro de vida individual.

Proceden los Valores Garantizados una vez pagadas las primas y transcurridas dos anualidades de seguro, según se establece en el cuadro de Valores Garantizados que forma parte de la Póliza.

Asimismo, puedes verificar en las Condiciones Particulares de tu Póliza los importes que te corresponderían según cada anualidad transcurrida y cancelada. En caso la póliza tuviera derecho a los Valores Garantizados, se le pagaría lo correspondiente según la tabla incluida en las Condiciones Particulares.

Ambos te cubrirían de manera vitalicia y puedes elegir pagar las primas por un periodo determinado de años o también de forma vitalicia. La edad máxima para contratar este producto es de 75 años. Infórmate ahora y contrata Ahorro Garantizado Extra , tu plan de ahorro inver sión asegurado a corto y medio plazo que protege tu capital y dispone de un tipo de interés avalado.

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La tasa de costo efectiva anual TCEA del recargo por fraccionamiento de la prima se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza. Sin perjuicio de ello, en caso la Póliza tuviese Valores Garantizados y hubiere ganado derecho a los mismos, la falta de pago de primas originará la reducción del seguro ajustándose la suma asegurada a lo establecido en el cuadro de Valores Garantizados de la Póliza.

Si el siniestro ocurriese cuando la cobertura de la póliza está suspendida por falta de pago de primas, MAPFRE no será responsable de las coberturas de la misma, quedando liberada de cualquier obligación. En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de primas, MAPFRE podrá optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias.

Si la prima de seguro no se regulariza en el plazo de ciento ochenta días contados desde el vencimiento de la obligación, el contrato quedará extinguido conforme se establece en el Artículo 10° de las presentes Cláusulas Generales de Contratación.

La Resolución: deja sin efecto el contrato de seguro por haberse presentado una causal con posterioridad a su celebración. La resolución extingue todos los derechos y obligaciones de la Póliza y se presenta en cualquiera de los siguientes casos:.

En este caso la resolución procederá a partir de las horas del día útil siguiente al vencimiento del plazo de treinta 30 días de preaviso. La resolución del contrato por esta causa libera a MAPFRE de cualquier obligación con respecto a la Póliza. En caso se produzca la resolución contractual, MAPFRE tendrá derecho a percibir la prima correspondiente al período efectivamente cubierto.

iii Por falta de pago de la prima: En caso MAPFRE opte por resolver la Póliza, durante la suspensión de la cobertura del seguro.

MAPFRE tendrá derecho al cobro de la prima de acuerdo a la proporción correspondiente al periodo efectivamente cubierto. En caso la resolución se origine por las causales indicadas en los acápites i , ii y iv y siempre que la Póliza se encuentre endosada a favor de una Entidad Financiera, MAPFRE comunicará la decisión de resolución de póliza a dicha entidad con una anterioridad de veinte 20 días.

MAPFRE entregará el valor de Rescate que correspondiera según el cuadro de Valores Garantizados de la Póliza, en caso ésta tenga derecho a los mismos. El procedimiento para el pago del valor de rescate que corresponda se precisa en las Condiciones Generales del Producto.

La Nulidad; deja sin efecto el contrato de seguro por causal existente al momento de celebrarlo. El contrato de seguro es nulo en cualquiera de las siguientes situaciones:.

i Inexistencia del riesgo: Si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.

ii La Inexistencia del interés asegurable al tiempo de su perfeccionamiento o al inicio de sus efectos. No obstante, subsistirá el contrato de seguro si la pregunta expresa no fue respondida en el cuestionario y MAPFRE igualmente celebró el contrato.

MAPFRE podrá invocar la nulidad del contrato de seguro dentro del plazo de treinta 30 días, plazo que se computará desde que MAPFRE toma conocimiento de la reticencia o declaración inexacta. Dicho pronunciamiento deberá ser notificado por medio fehaciente. iv La declaración inexacta de la edad del ASEGURADO , si es que la verdadera edad excedía a la permitida para ingresar a la póliza.

En el caso indicado en el acápite iii si transcurren dos 02 años desde la celebración del contrato, MAPFRE no podrá invocar la reticencia o declaración inexacta, a excepción que esta haya sido dolosa. En los casos indicados en los acápites i , ii y iv MAPFRE procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas, sin intereses, mediante la emisión de un cheque en el plazo de treinta 30 días contados desde que MAPFRE tomó conocimiento de la causal de nulidad.

En caso la nulidad se deba a la inexistencia del interés asegurable indicada en el acápite ii , MAPFRE tendrá derecho al reembolso de los gastos incurridos. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.

En este caso se informará al usuario, dentro del periodo indicado, las razones de la demora precisando el plazo estimado de respuesta. Si se tratase de una respuesta a favor de MAPFRE y no se logrará ubicar al reclamante se procederá a la remisión por conducto notarial, dando por concluido en ambos casos el proceso del reclamo.

Los reclamos deben efectuarse dentro de los plazos de prescripción establecidos por Ley. Para cualquier consulta respecto a su reclamo, puede comunicarse con la Central de Atención al Cliente al teléfono en Lima y en Provincia o dirigirse a las plataformas de Atención al Cliente de las oficinas de La COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias.

Adicionalmente las partes, una vez producido el siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la jurisdicción arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

No necesariamente. El Contratante y el Asegurado pueden ser personas distintas, pero se necesita la firma de ambos en la Solicitud del Seguro.

El Contratante: es la Persona natural o jurídica que suscribe el contrato con MAPFRE y a quien corresponde el pago de las primas, salvo pacto en contrario.

Asegurado: Persona natural cuya vida se asegura en virtud de la póliza, que cumple con los requisitos de edad establecidos en las Condiciones Generales y cuya información general se detalla en las Condiciones Particulares.

Los Beneficiarios son las persona s designada s en la Póliza como titular es del derecho a percibir el beneficio, indemnización, capital ASEGURADO o suma asegurada que se derive de la Póliza.

Si se designaron varios beneficiarios sin indicación de porcentajes, la repartición se hará en partes iguales. En caso no se designen beneficiarios, o por cualquier causa la designación se vuelva ineficaz o quede sin efecto, se entiende que comprende a los herederos legales.

El Contratante tiene la potestad de modificar a los Beneficiarios, salvo que haya cedido este derecho al ASEGURADO. Son los valores de reducción, préstamo y rescate a los que tiene derecho El Contratante en determinados productos de seguro de vida individual.

Proceden los Valores Garantizados una vez pagadas las primas y transcurridas dos anualidades de seguro, según se establece en el cuadro de Valores Garantizados que forma parte de la Póliza. Asimismo, puedes verificar en las Condiciones Particulares de tu Póliza los importes que te corresponderían según cada anualidad transcurrida y cancelada.

En caso la póliza tuviera derecho a los Valores Garantizados, se le pagaría lo correspondiente según la tabla incluida en las Condiciones Particulares. Ambos te cubrirían de manera vitalicia y puedes elegir pagar las primas por un periodo determinado de años o también de forma vitalicia.

Es el beneficio de la Póliza, mediante el cual participa de parte del rendimiento obtenido por MAPFRE por la inversión de las Reservas Matemáticas de los seguros de Vida Individual.

La Participación de Utilidades se realiza anualmente sobre el ejercicio vencido anterior y se materializa a través de un Bono que incrementa la Suma Asegurada de la Póliza. Todos los años, Mapfre le hará llegar al Contratante un Certificado de Revalorización mediante el cual se cuantifica el importe del Bono Anual por Participación de Utilidades asignado a la Póliza, correspondiente al ejercicio anterior.

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By Tojami

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3 thoughts on “Ahorro garantizado de por vida”
  1. Ich entschuldige mich, aber meiner Meinung nach irren Sie sich. Geben Sie wir werden besprechen. Schreiben Sie mir in PM, wir werden umgehen.

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