Concursos especiales gratuitos

La buena noticia es que hay algunas maneras de determinar si se trata de una estafa. Los estafadores dirán cualquier cosa para conseguir su dinero. Esto es lo que hacen para tratar de engañarlo para que usted piense que se ganó un premio:.

Si tiene dudas sobre un concurso, o sobre la compañía que le está enviando una notificación de premio, haga una búsqueda en línea para ver si encuentra algo. Una nota especial acerca de los concursos de talentos. En un concurso de talentos — donde los participantes hacen cosas como resolver problemas o contestar preguntas correctamente para ganar premios — le pueden pedir que pague para participar.

Pero antes de darse cuenta de que es imposible ganar o de que se trata de una estafa, usted podría terminar pagando repetidas veces por rondas cada vez más difíciles y costosas. Los participantes de estos concursos de talentos pueden quedarse con las manos vacías después de invertir su dinero y esfuerzo.

Si le envió una transferencia o giro de dinero a un estafador a través de una compañía como Western Union o MoneyGram, comuníquese de inmediato con la compañía de transferencias que usó para enviar el dinero y dígales que se trató de una transacción fraudulenta.

De ser posible, pida que reviertan la transacción. Para más información sobre lo que tiene que hacer haga clic aquí. La ley nos indica que una Institución Financiera es la entidad que las leyes federales le otorgan tal carácter.

Brindan productos financieros al público inversionista o al público que solicita recursos monetarios a crédito, con apego a las normas y leyes del país. Realiza operaciones de activos: préstamos, créditos e intermediación, con base a las normas y leyes establecidas en el país.

Realiza distintas operaciones y servicios que requiere el público en general. Es aquella que de conformidad con las disposiciones que le resultan aplicables, sea responsable de la supervisión y vigilancia de una Institución Financiera. Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes: almacenes generales de depósito; arrendadoras financieras; sociedades de ahorro y préstamo; uniones de crédito; empresas de factoraje financiero, y las demás que otras leyes consideren como tales.

Para efectos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se considera actividad auxiliar del crédito, la compra venta habitual y profesional de divisas. Las sociedades que autorice la SHCP para operar como organizaciones del crédito y casas de cambio, a excepción de las sociedades de ahorro y préstamo, deberán constituirse en forma de sociedad anónima.

Las instituciones auxiliares del crédito, conforme a la Ley General ce Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, son: 1. Almacén General de Depósitos.

Otras leyes consideren como tales. Sólo los almacenes generales de depósito están facultados para expedir certificados de depósito y bonos en prenda. El comerciante se tiene que ubicar en el supuesto de tener un título de concesión para prestar un servicio público federal, estatal o municipal.

El objetivo de este concurso es que la autoridad que ha autorizado una concesión, pueda intervenir con el fin de que la operación y venta de las empresas no sea de perjuicio del servicio. Se rige por las leyes, reglamentos, títulos de concesión y demás disposiciones que regulen la concesión y el servicio público de que se trate y la Ley de Concursos mercantiles en lo que no se oponga a los ordenamientos previos.

Se podrán realizar cualquier convenio de conciliación y deberá ser notificado a la autoridad concedente. Sí el Síndico propone un procedimiento de enajenación distinto al indicado en la Ley, éste podrá ser objetado de la siguiente forma: a. La mitad de los Acreedores Reconocidos. Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos.

Interventores que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de créditos reconocidos. Si la venta de la empresa del Comerciante incluye transmisión del título de concesión, la operación deberá contar con la aprobación previa de la autoridad concedente, quien verificará que el adquirente cumpla con los requisitos que para estar en condiciones de prestar el servicio público establezcan las disposiciones aplicables.

Propone al Juez en relación a la designación, remoción y sustitución del conciliador y del síndico que participen en estos concursos. Supervisa las actividades que realicen el síndico y el conciliador. Si las circunstancias lo justifican, podrá establecer un régimen de remuneración distinto para el cobro de honorarios del visitador, conciliador y el síndico.

Resolver la separación de quien desempeñe la administración de la empresa del Comerciante y podrá nombrar a una persona para que la asuma, cuando lo considere necesario para la continuidad y la seguridad en la prestación del servicio público. Declarar el concurso mercantil de un Comerciante.

la autoridad concedente podrá resolver la separación de quien desempeñe la administración de la empresa del Comerciante y nombrar a una persona para que la asuma, cuando lo considere necesario para la continuidad y la seguridad en la prestación del servicio público.

Comunicará su determinación al juez, quien tomará sin dilación todas las medidas necesarias para que tome posesión de la empresa del Comerciante la persona designada por la autoridad concedente. La autoridad que haya autorizado la concesión deberá comunicar al juez. Se regirá por lo dispuesto para la liquidación judicial y demás normas aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito.

La determinación de incumplimiento generalizado de obligaciones de pago deberá realizarse conforme a las normas de registro contable que la autoridad financiera competente emita al amparo de las leyes financieras que regulan la organización y funcionamiento de la entidad de que se trate.

En el escrito de contestación, el encargado de la administración deberá ofrecer las pruebas autorizadas por la Ley de Concursos Mercantiles. Declarado el concurso mercantil de una Institución Financiera, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá designar hasta tres interventores quienes tendrán la obligación de representar y proteger los derechos e intereses de los acreedores de la institución declarada en concurso mercantil.

Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación de la Comisión Supervisora, podrán ser objetadas por la Institución Financiera y el juez resolverá lo conducente. Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán ser objetadas por la sociedad de que se trate y el juez resolverá lo conducente.

Si estima conveniente, podrá solicitar al juez del concurso que ordene a dicha Institución Financiera mantener cerradas sus oficinas de atención al público y suspender la realización de cualquier tipo de operaciones y servicios.

Proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del síndico del concurso mercantil de la Institución Financiera. De oficio, o a solicitud de la Comisión Supervisora, podrá optar las medidas provisionales necesarias para la protección de los trabajadores, instalaciones y activos de la institución, así como de los intereses de los acreedores.

Recibida la demanda de concurso mercantil, citará a quien tenga encomendada la administración de la Institución Financiera concediéndole un término de nueve días para contestar la demanda.

Al día siguiente de recibida la contestación, dará vista de ella al actor para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas.

Ordenar las demás diligencias probatorias. Dentro del 10 días como máximo. Resolver las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación de la Comisión Supervisora, y las objeciones que de éstas presente la Institución Financiera.

Es fundada la demanda planteada al haberse acreditado en autos que Ficrea, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, incurrió en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, por lo que con esta fecha, dos de octubre de dos mil quince, se declara en concurso mercantil a Ficrea, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular, quien tiene su domicilio en: Camerún número ciento veinte , Colonia Lomas de Barrilaco, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal once mil diez , en México, Distrito Federal.

Se declara abierta la etapa de quiebra, por haberlo solicitado la propia comerciante y por actualizarse lo dispuesto por el artículo de la Ley de Concursos Mercantiles. En tanto se efectúa designación de síndico, el comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios.

Queda suspendida la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en la Ley de Concursos Mercantiles, contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan.

Se declara concluida la etapa administrativa de la intervención designada por la Comisión Nacional Bancaría y de Valores. Se ordena a la comerciante por conducto de la Interventoría, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Se ordena a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, entregarlos al síndico. Lo anterior incluye a depositarios de bienes embargados y a los designados en su caso en providencias precautorias.

Se prohíbe a los deudores de la comerciante, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia. Se instruye al síndico que de inmediato proceda a realizar la revisión de los contratos celebrados por la concursada con otras empresas que puedan ser filiales a ésta, y en particular a los celebrados con Leadman Trade, Sociedad Anónima de Capital Variable, Baus and Jackman Leasing, Sociedad Anónima de Capital Variable, Liverpool Comerce, Sociedad Anónima de Capital Variable y Monka Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable.

De igual manera deberá atender la regularidad y revisión del contrato de fideicomiso celebrado con Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito, en el entendido de que no hay percepción que demerite la calidad de la fiduciaria. Se ordena al síndico que de inmediato inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante Ficrea, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular, que se encuentren en posesión de éste o de toda otra persona.

DÉCIMO PRIMERO. Se señala como fecha de retroacción del concurso el día cuatro de enero de dos mil quince. DÉCIMO SEGUNDO. Sin que la siguiente relación agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se hace del conocimiento de los interesados que del dictamen emitido por el visitador, se desprende que son acreedores: … En el caso de juicios laborales seguidos en contra de la concursada, en la medida de lo posible y en su oportunidad, cuando se tengan laudos, intégrense reservas para en su caso afrontar créditos contingentes.

DÉCIMO TERCERO. DÉCIMO CUARTO. Se hace del conocimiento de los acreedores residentes dentro o fuera de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al síndico sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones, en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículo y de la Ley de Concursos Mercantiles.

Lo aquí indicado se señala sin perjuicio de lo ordenado en el resolutivo que antecede. DÉCIMO QUINTO. Se ordena al síndico que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su designación y aceptación de cargo, tramite la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Universal para lo cual se ordena desde ahora elaborar los edictos conteniendo dicho extracto, así como los oficios correspondientes y ponerlos a disposición del síndico.

DÉCIMO SEXTO. Se ordena al síndico que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su designación y aceptación de cargo, solicite la inscripción de esta sentencia en los registros públicos del Distrito Federal, lugar en el que se encuentra el domicilio de la comerciante, así como en los Estados donde operan sucursales.

Para tal efecto se ordena desde ahora expedir copias certificadas, así como, girar los oficios, despachos y exhortos que sean necesarios y una vez elaborados, ponerlos a disposición del síndico.

DÉCIMO SÉPTIMO. Las acciones promovidas y los juicios seguidos por la comerciante y las promovidas y los seguidos contra él, que se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al juicio concursal, sino que se seguirán por el síndico, para lo cual la concursada deberá informar al especialista de la existencia de dichos procedimientos, al día siguiente de que sea de su conocimiento su designación.

DÉCIMO OCTAVO. La solicitud rena todos los requisitos que ordena el artculo 20 de esta Ley; II. La solicitud la suscriba el Comerciante con los titulares de cuando menos la mayora simple del total de sus adeudos.

El Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que: a Se encuentra dentro de alguno de los supuestos de los artculos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos, o b Es inminente que se encuentre dentro de alguno de los supuestos de los artculos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos.

Por inminencia debe entenderse un periodo inevitable de noventa das, y IV. La solicitud venga acompaada de una propuesta de plan de reestructura de pasivos del Comerciante, firmada por los acreedores referidos en la fraccin II.

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El juicio tiene como objeto aplicar los activos de un comerciante, personas fsicas o morales, para realizar el pago a sus acreedores, tiene como finalidad que el comerciante que incumple generalizadamente sus obligaciones de pago sea sujeto de negociacin de pasivos o, en su defecto, de la venta de las unidades productivas o bienes que la integran para el pago de las referidas obligaciones, conservar el equilibrio entre el comerciante y sus acreedores.

Concursos mercantiles especiales: Artculo Son aquellos juicios que se aplican a los comerciantes que prestan servicios pblicos concesionados, instituciones de crdito e instituciones auxiliares del crdito.

pdf TTULO OCTAVO, De los concursos especiales Concursos mercantiles ordinarios: Por exclusin, son todos aquellos que no se encuentren comprendidos dentro de los concursos mercantiles referidos en el prrafo anterior. Captulo II Del concurso mercantil de las Instituciones Financieras Artculo Bis.

Captulo III Del concurso mercantil de las instituciones auxiliares del crdito Artculo TITULO DCIMO CUARTO Del concurso mercantil con plan de reestructura previo Artculo También podría gustarte Hernandez Mendez Jesus - Esquema Concursos Especiales Documento 6 páginas.

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Estafas de premios, sorteos y loterías falsas

Concursos especiales gratuitos - En cada concurso especial se realiza una breve diferenciación de esta “oposición” que será útil para conocer el régimen concursal que aplique a cada una de las Missing Dicho concurso, tiene como objetivos realizar el pago a dichos acreedores; conservar la empresa y evitar el incumplimiento generalizado de las obligaciones de Los sorteos auténticos son gratis y el ganador se elige al azar. Es ilegal que le pidan que pague o compre algo para participar o para aumentar sus

Los sitios web del gobierno federal siempre usan un dominio. gov o. Antes de compartir información confidencial en línea, asegúrese de estar en un sitio. Este sitio es seguro. Es por eso que los estafadores siguen usando la promesa de un premio para conseguir su dinero o su información personal.

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Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos. Interventores que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de créditos reconocidos.

Si la venta de la empresa del Comerciante incluye transmisión del título de concesión, la operación deberá contar con la aprobación previa de la autoridad concedente, quien verificará que el adquirente cumpla con los requisitos que para estar en condiciones de prestar el servicio público establezcan las disposiciones aplicables.

Propone al Juez en relación a la designación, remoción y sustitución del conciliador y del síndico que participen en estos concursos. Supervisa las actividades que realicen el síndico y el conciliador. Si las circunstancias lo justifican, podrá establecer un régimen de remuneración distinto para el cobro de honorarios del visitador, conciliador y el síndico.

Resolver la separación de quien desempeñe la administración de la empresa del Comerciante y podrá nombrar a una persona para que la asuma, cuando lo considere necesario para la continuidad y la seguridad en la prestación del servicio público.

Declarar el concurso mercantil de un Comerciante. la autoridad concedente podrá resolver la separación de quien desempeñe la administración de la empresa del Comerciante y nombrar a una persona para que la asuma, cuando lo considere necesario para la continuidad y la seguridad en la prestación del servicio público.

Comunicará su determinación al juez, quien tomará sin dilación todas las medidas necesarias para que tome posesión de la empresa del Comerciante la persona designada por la autoridad concedente.

La autoridad que haya autorizado la concesión deberá comunicar al juez. Se regirá por lo dispuesto para la liquidación judicial y demás normas aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito. La determinación de incumplimiento generalizado de obligaciones de pago deberá realizarse conforme a las normas de registro contable que la autoridad financiera competente emita al amparo de las leyes financieras que regulan la organización y funcionamiento de la entidad de que se trate.

En el escrito de contestación, el encargado de la administración deberá ofrecer las pruebas autorizadas por la Ley de Concursos Mercantiles. Declarado el concurso mercantil de una Institución Financiera, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá designar hasta tres interventores quienes tendrán la obligación de representar y proteger los derechos e intereses de los acreedores de la institución declarada en concurso mercantil. Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación de la Comisión Supervisora, podrán ser objetadas por la Institución Financiera y el juez resolverá lo conducente.

Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán ser objetadas por la sociedad de que se trate y el juez resolverá lo conducente.

Si estima conveniente, podrá solicitar al juez del concurso que ordene a dicha Institución Financiera mantener cerradas sus oficinas de atención al público y suspender la realización de cualquier tipo de operaciones y servicios.

Proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del síndico del concurso mercantil de la Institución Financiera. De oficio, o a solicitud de la Comisión Supervisora, podrá optar las medidas provisionales necesarias para la protección de los trabajadores, instalaciones y activos de la institución, así como de los intereses de los acreedores.

Recibida la demanda de concurso mercantil, citará a quien tenga encomendada la administración de la Institución Financiera concediéndole un término de nueve días para contestar la demanda.

Al día siguiente de recibida la contestación, dará vista de ella al actor para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas. Ordenar las demás diligencias probatorias.

Dentro del 10 días como máximo. Resolver las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación de la Comisión Supervisora, y las objeciones que de éstas presente la Institución Financiera.

Es fundada la demanda planteada al haberse acreditado en autos que Ficrea, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, incurrió en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, por lo que con esta fecha, dos de octubre de dos mil quince, se declara en concurso mercantil a Ficrea, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular, quien tiene su domicilio en: Camerún número ciento veinte , Colonia Lomas de Barrilaco, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal once mil diez , en México, Distrito Federal.

Se declara abierta la etapa de quiebra, por haberlo solicitado la propia comerciante y por actualizarse lo dispuesto por el artículo de la Ley de Concursos Mercantiles. En tanto se efectúa designación de síndico, el comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios.

Queda suspendida la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en la Ley de Concursos Mercantiles, contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan.

Se declara concluida la etapa administrativa de la intervención designada por la Comisión Nacional Bancaría y de Valores.

Se ordena a la comerciante por conducto de la Interventoría, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Se ordena a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, entregarlos al síndico. Lo anterior incluye a depositarios de bienes embargados y a los designados en su caso en providencias precautorias.

Se prohíbe a los deudores de la comerciante, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia. Se instruye al síndico que de inmediato proceda a realizar la revisión de los contratos celebrados por la concursada con otras empresas que puedan ser filiales a ésta, y en particular a los celebrados con Leadman Trade, Sociedad Anónima de Capital Variable, Baus and Jackman Leasing, Sociedad Anónima de Capital Variable, Liverpool Comerce, Sociedad Anónima de Capital Variable y Monka Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable.

De igual manera deberá atender la regularidad y revisión del contrato de fideicomiso celebrado con Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito, en el entendido de que no hay percepción que demerite la calidad de la fiduciaria.

Se ordena al síndico que de inmediato inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante Ficrea, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular, que se encuentren en posesión de éste o de toda otra persona.

DÉCIMO PRIMERO. Se señala como fecha de retroacción del concurso el día cuatro de enero de dos mil quince. DÉCIMO SEGUNDO. Sin que la siguiente relación agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se hace del conocimiento de los interesados que del dictamen emitido por el visitador, se desprende que son acreedores: … En el caso de juicios laborales seguidos en contra de la concursada, en la medida de lo posible y en su oportunidad, cuando se tengan laudos, intégrense reservas para en su caso afrontar créditos contingentes.

DÉCIMO TERCERO. DÉCIMO CUARTO. Se hace del conocimiento de los acreedores residentes dentro o fuera de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al síndico sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones, en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículo y de la Ley de Concursos Mercantiles.

Lo aquí indicado se señala sin perjuicio de lo ordenado en el resolutivo que antecede. DÉCIMO QUINTO. Se ordena al síndico que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su designación y aceptación de cargo, tramite la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Universal para lo cual se ordena desde ahora elaborar los edictos conteniendo dicho extracto, así como los oficios correspondientes y ponerlos a disposición del síndico.

DÉCIMO SEXTO. Se ordena al síndico que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su designación y aceptación de cargo, solicite la inscripción de esta sentencia en los registros públicos del Distrito Federal, lugar en el que se encuentra el domicilio de la comerciante, así como en los Estados donde operan sucursales.

Para tal efecto se ordena desde ahora expedir copias certificadas, así como, girar los oficios, despachos y exhortos que sean necesarios y una vez elaborados, ponerlos a disposición del síndico.

DÉCIMO SÉPTIMO. Las acciones promovidas y los juicios seguidos por la comerciante y las promovidas y los seguidos contra él, que se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al juicio concursal, sino que se seguirán por el síndico, para lo cual la concursada deberá informar al especialista de la existencia de dichos procedimientos, al día siguiente de que sea de su conocimiento su designación.

DÉCIMO OCTAVO. Con independencia del lugar originalmente pactado para pago, los créditos a cargo de la concursada que carezcan de garantía real dejarán de causar intereses a la fecha de esta sentencia; si no hubieren sido denominados originalmente en UDIS, se convertirán a dicha unidad previa conversión a moneda nacional de los que en su caso estuvieren denominados en moneda extranjera; el tipo de cambio y la equivalencia de las citadas unidades serán los determinados por el Banco de México para la fecha de esta sentencia.

DÉCIMO NOVENO. Se ordena al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, en términos de los artículos y siguientes de la Ley de Concursos Mercantiles, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores.

Expídase a costa de quien teniendo interés jurídico lo solicite, copia certificada de esta sentencia.

Notifíquese personalmente esta sentencia a los acreedores demandantes, interventor, comerciante, visitador, por oficio al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a las autoridades fiscales competentes.

Las partes que no hayan sido notificadas en la forma que a cada uno corresponde, anteriormente ordenada, se entenderán notificados de la declaración del concurso mercantil en el día en que se haga la publicación señalada en el punto resolutivo Décimo Cuarto.

Así lo resolvió y firma el Licenciado Guillermo Campos Osorio, Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaria Licenciada Beatriz García Villalón, quien autoriza y da fe. La determinación del incumplimiento generalizado del pago de las obligaciones de una Institución auxiliar de crédito deberá realizarse conforme a las normas de registro contable que la autoridad financiera competente emita al amparo de las leyes financieras que regulan la organización y funcionamiento de la entidad de que se trate.

Admitida la demanda, el juez ordenará que se notifique a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y adoptará, ya sea de oficio o a solicitud del demandante o de la Comisión Nacional Bancaria, las medidas provisionales que resulten necesarias para la protección de los intereses de los acreedores, trabajadores, instalaciones y activos de la sociedad de que se trate.

Recibida la demanda de concurso mercantil, el juez deberá emplazar a quien tenga encomendada la administración de la sociedad de que se trate, concediéndole un término de nueve días para contestar.

En la contestación de la demanda se ofrecerán las pruebas autorizadas por ley, y sólo se admitirán la prueba documental y la opinión de expertos como si fuera un peritaje cuando se presente por escrito.

Quien presente la opinión de expertos deberá acompañar dicho escrito de la información y documentos que acrediten la experiencia y conocimientos técnicos del experto que corresponda.

Por ningún motivo se citará a los expertos para ser interrogados. El juez podrá ordenar más diligencias probatorias que estime convenientes a celebrarse en máximo 10 días.

Transcurridos los 9 días para contestar, el juez dictará sentencia en el plazo de 5 días siguientes. Declarado el concurso mercantil, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en defensa de los intereses de los acreedores, podrá solicitar que el procedimiento se inicie en la etapa de quiebra, o bien la terminación anticipada de la etapa de conciliación, en cuyo caso el juez declarará de plano la quiebra.

Proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del conciliador y del síndico del concurso mercantil de la sociedad de que se trate. by juan morado.

Derecho concursal Unidad V. Concursos especiales Fernando Raudales, Concursos especiales Fernando Raudales, Less.

El fundamento que rige a los tres concursos especiales se basa en que el concurso mercantil de la empresa correspondiente, debe ser una concesionaria de un servicio público federal artículo , un banco artículo , o una organización auxiliar del crédito artículo , además, se conducirá conforme a las reglas generales de la Ley de Concursos Mercantiles LCM , previstas para el concurso mercantil ordinario, pero sólo en lo que no se opongan a las preceptos especiales previstos por la misma, para cada entidad en los tres capítulos especiales de su Título Octavo.

De igual manera tenemos la concesión administrativa que es el acto por el cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado.

Por mucho tiempo, y no sólo en nuestro país, se ha considerado que la concesión de servicio público tiene la naturaleza de un simple acto contractual. Ahora bien, el acto administrativo de concesionar es eminentemente unilateral y discrecional, mediante el cual el Estado se desprende de su derecho exclusivo para transmitirlo a un particular, el cual podrá ejecutar una actividad para la que está anticipadamente legitimado; ya que el interesado tiene un derecho preexistente que se somete a que se cubran requisitos, condiciones o circunstancias que la autoridad evaluará, como son: 1.

La detección en la ley, del servicio que compete exclusivamente al Estado; 2.

Derecho concursal Especiakes V. Pero usted puede determinar edpeciales es una estafa por Condursos que sucede Ofertas exclusivas sorteos continuación Autos Veloces Ganadores le Ofertas exclusivas sorteos que pague o que dé la información de su cuenta para obtener el premio. APA 6ta Edicion PDF Documento 14 páginas. Jurisprudencia de Intereses Coexistentes Contrato de Mutuo. En estos casos, las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor que afectan a los aspectos siguientes:.

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Concursos especiales gratuitos - En cada concurso especial se realiza una breve diferenciación de esta “oposición” que será útil para conocer el régimen concursal que aplique a cada una de las Missing Dicho concurso, tiene como objetivos realizar el pago a dichos acreedores; conservar la empresa y evitar el incumplimiento generalizado de las obligaciones de Los sorteos auténticos son gratis y el ganador se elige al azar. Es ilegal que le pidan que pague o compre algo para participar o para aumentar sus

Instituciones Financieras 3. instituciones auxiliares del crédito 1. las empresas cuyos componentes materiales y humanos están dedicados a ofrecer en forma sistemática tal tipo de soluciones, son de servicios; es decir no venden una cosa sino un servicio por ejemplo, una agencia de viajes vende —presta—un servicio, no una cosa.

Aquel que se presta en forma masiva para satisfacer una necesidad colectiva, en el sentido de que es una necesidad que tiene la colectividad y no sólo integrantes aislados. También se entienden como los servicios destinados a satisfacer una necesidad de interés general que, por tanto, corresponde rendirlos exclusivamente al Estado con el propósito de asegurar su correcta y permanente prestación.

La concesión de servicio público o administrativa es el acto por el cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado.

La concesión es un acto mixto compuesto de tres elementos: un acto reglamentario, un acto condición y un contrato. El acto reglamentario fija las normas a que ha de sujetarse la organización y funcionamiento del servicio y dentro de él quedan comprendidas las disposiciones referentes a horarios, tarifas, modalidades de prestación del servicio, derechos de los usuarios.

Existe en la concesión un tercer elemento cuya finalidad es proteger los intereses legítimos del particular concesionario, creando a su favor una situación jurídica individual que no puede ser modificada unilateralmente por la Administración.

El acto administrativo de concesionar es unilateral y discrecional, mediante el cual el Estado se desprende de su derecho exclusivo para transmitirlo a un particular. Es un acto esencialmente unilateral de la administración pública, por medio del cual el particular podrá ejercer una actividad para la que está previamente legitimado; pues el interesado tiene un derecho preexistente que se supedita a que se cubran requisitos, condiciones o circunstancias que la autoridad valorará.

Son organizaciones especializadas en la acumulación de capitales y su transferencia por medio de préstamos a interés o en su inversión directa. La ley nos indica que una Institución Financiera es la entidad que las leyes federales le otorgan tal carácter.

Brindan productos financieros al público inversionista o al público que solicita recursos monetarios a crédito, con apego a las normas y leyes del país. Realiza operaciones de activos: préstamos, créditos e intermediación, con base a las normas y leyes establecidas en el país.

Realiza distintas operaciones y servicios que requiere el público en general. Es aquella que de conformidad con las disposiciones que le resultan aplicables, sea responsable de la supervisión y vigilancia de una Institución Financiera.

Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes: almacenes generales de depósito; arrendadoras financieras; sociedades de ahorro y préstamo; uniones de crédito; empresas de factoraje financiero, y las demás que otras leyes consideren como tales.

Para efectos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se considera actividad auxiliar del crédito, la compra venta habitual y profesional de divisas. Las sociedades que autorice la SHCP para operar como organizaciones del crédito y casas de cambio, a excepción de las sociedades de ahorro y préstamo, deberán constituirse en forma de sociedad anónima.

Las instituciones auxiliares del crédito, conforme a la Ley General ce Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, son: 1. Almacén General de Depósitos. Otras leyes consideren como tales.

Sólo los almacenes generales de depósito están facultados para expedir certificados de depósito y bonos en prenda.

El comerciante se tiene que ubicar en el supuesto de tener un título de concesión para prestar un servicio público federal, estatal o municipal. El objetivo de este concurso es que la autoridad que ha autorizado una concesión, pueda intervenir con el fin de que la operación y venta de las empresas no sea de perjuicio del servicio.

Se rige por las leyes, reglamentos, títulos de concesión y demás disposiciones que regulen la concesión y el servicio público de que se trate y la Ley de Concursos mercantiles en lo que no se oponga a los ordenamientos previos.

Se podrán realizar cualquier convenio de conciliación y deberá ser notificado a la autoridad concedente. Sí el Síndico propone un procedimiento de enajenación distinto al indicado en la Ley, éste podrá ser objetado de la siguiente forma: a. La mitad de los Acreedores Reconocidos.

Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos. Interventores que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de créditos reconocidos. Si la venta de la empresa del Comerciante incluye transmisión del título de concesión, la operación deberá contar con la aprobación previa de la autoridad concedente, quien verificará que el adquirente cumpla con los requisitos que para estar en condiciones de prestar el servicio público establezcan las disposiciones aplicables.

Propone al Juez en relación a la designación, remoción y sustitución del conciliador y del síndico que participen en estos concursos. Supervisa las actividades que realicen el síndico y el conciliador. Si las circunstancias lo justifican, podrá establecer un régimen de remuneración distinto para el cobro de honorarios del visitador, conciliador y el síndico.

Resolver la separación de quien desempeñe la administración de la empresa del Comerciante y podrá nombrar a una persona para que la asuma, cuando lo considere necesario para la continuidad y la seguridad en la prestación del servicio público.

Declarar el concurso mercantil de un Comerciante. la autoridad concedente podrá resolver la separación de quien desempeñe la administración de la empresa del Comerciante y nombrar a una persona para que la asuma, cuando lo considere necesario para la continuidad y la seguridad en la prestación del servicio público.

Comunicará su determinación al juez, quien tomará sin dilación todas las medidas necesarias para que tome posesión de la empresa del Comerciante la persona designada por la autoridad concedente.

La autoridad que haya autorizado la concesión deberá comunicar al juez. Se regirá por lo dispuesto para la liquidación judicial y demás normas aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito. La determinación de incumplimiento generalizado de obligaciones de pago deberá realizarse conforme a las normas de registro contable que la autoridad financiera competente emita al amparo de las leyes financieras que regulan la organización y funcionamiento de la entidad de que se trate.

En el escrito de contestación, el encargado de la administración deberá ofrecer las pruebas autorizadas por la Ley de Concursos Mercantiles. Declarado el concurso mercantil de una Institución Financiera, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá designar hasta tres interventores quienes tendrán la obligación de representar y proteger los derechos e intereses de los acreedores de la institución declarada en concurso mercantil.

Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación de la Comisión Supervisora, podrán ser objetadas por la Institución Financiera y el juez resolverá lo conducente. Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán ser objetadas por la sociedad de que se trate y el juez resolverá lo conducente.

Si estima conveniente, podrá solicitar al juez del concurso que ordene a dicha Institución Financiera mantener cerradas sus oficinas de atención al público y suspender la realización de cualquier tipo de operaciones y servicios. Proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del síndico del concurso mercantil de la Institución Financiera.

De oficio, o a solicitud de la Comisión Supervisora, podrá optar las medidas provisionales necesarias para la protección de los trabajadores, instalaciones y activos de la institución, así como de los intereses de los acreedores.

Recibida la demanda de concurso mercantil, citará a quien tenga encomendada la administración de la Institución Financiera concediéndole un término de nueve días para contestar la demanda.

Al día siguiente de recibida la contestación, dará vista de ella al actor para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas.

Ordenar las demás diligencias probatorias. Dentro del 10 días como máximo. Resolver las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación de la Comisión Supervisora, y las objeciones que de éstas presente la Institución Financiera.

Es fundada la demanda planteada al haberse acreditado en autos que Ficrea, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, incurrió en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, por lo que con esta fecha, dos de octubre de dos mil quince, se declara en concurso mercantil a Ficrea, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular, quien tiene su domicilio en: Camerún número ciento veinte , Colonia Lomas de Barrilaco, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal once mil diez , en México, Distrito Federal.

Se declara abierta la etapa de quiebra, por haberlo solicitado la propia comerciante y por actualizarse lo dispuesto por el artículo de la Ley de Concursos Mercantiles. En tanto se efectúa designación de síndico, el comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios.

Queda suspendida la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en la Ley de Concursos Mercantiles, contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan.

Se declara concluida la etapa administrativa de la intervención designada por la Comisión Nacional Bancaría y de Valores. Se ordena a la comerciante por conducto de la Interventoría, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Se ordena a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, entregarlos al síndico. Lo anterior incluye a depositarios de bienes embargados y a los designados en su caso en providencias precautorias.

Se prohíbe a los deudores de la comerciante, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia. Se instruye al síndico que de inmediato proceda a realizar la revisión de los contratos celebrados por la concursada con otras empresas que puedan ser filiales a ésta, y en particular a los celebrados con Leadman Trade, Sociedad Anónima de Capital Variable, Baus and Jackman Leasing, Sociedad Anónima de Capital Variable, Liverpool Comerce, Sociedad Anónima de Capital Variable y Monka Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable.

De igual manera deberá atender la regularidad y revisión del contrato de fideicomiso celebrado con Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito, en el entendido de que no hay percepción que demerite la calidad de la fiduciaria.

Se ordena al síndico que de inmediato inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante Ficrea, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular, que se encuentren en posesión de éste o de toda otra persona.

DÉCIMO PRIMERO. Se señala como fecha de retroacción del concurso el día cuatro de enero de dos mil quince. DÉCIMO SEGUNDO. Sin que la siguiente relación agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se hace del conocimiento de los interesados que del dictamen emitido por el visitador, se desprende que son acreedores: … En el caso de juicios laborales seguidos en contra de la concursada, en la medida de lo posible y en su oportunidad, cuando se tengan laudos, intégrense reservas para en su caso afrontar créditos contingentes.

DÉCIMO TERCERO. DÉCIMO CUARTO. Se hace del conocimiento de los acreedores residentes dentro o fuera de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al síndico sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones, en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículo y de la Ley de Concursos Mercantiles.

Lo aquí indicado se señala sin perjuicio de lo ordenado en el resolutivo que antecede. DÉCIMO QUINTO. Se ordena al síndico que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su designación y aceptación de cargo, tramite la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Universal para lo cual se ordena desde ahora elaborar los edictos conteniendo dicho extracto, así como los oficios correspondientes y ponerlos a disposición del síndico.

DÉCIMO SEXTO. Se ordena al síndico que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su designación y aceptación de cargo, solicite la inscripción de esta sentencia en los registros públicos del Distrito Federal, lugar en el que se encuentra el domicilio de la comerciante, así como en los Estados donde operan sucursales.

Para tal efecto se ordena desde ahora expedir copias certificadas, así como, girar los oficios, despachos y exhortos que sean necesarios y una vez elaborados, ponerlos a disposición del síndico. DÉCIMO SÉPTIMO. Las acciones promovidas y los juicios seguidos por la comerciante y las promovidas y los seguidos contra él, que se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al juicio concursal, sino que se seguirán por el síndico, para lo cual la concursada deberá informar al especialista de la existencia de dichos procedimientos, al día siguiente de que sea de su conocimiento su designación.

DÉCIMO OCTAVO. Con independencia del lugar originalmente pactado para pago, los créditos a cargo de la concursada que carezcan de garantía real dejarán de causar intereses a la fecha de esta sentencia; si no hubieren sido denominados originalmente en UDIS, se convertirán a dicha unidad previa conversión a moneda nacional de los que en su caso estuvieren denominados en moneda extranjera; el tipo de cambio y la equivalencia de las citadas unidades serán los determinados por el Banco de México para la fecha de esta sentencia.

DÉCIMO NOVENO. Se ordena al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, en términos de los artículos y siguientes de la Ley de Concursos Mercantiles, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores.

Expídase a costa de quien teniendo interés jurídico lo solicite, copia certificada de esta sentencia. Notifíquese personalmente esta sentencia a los acreedores demandantes, interventor, comerciante, visitador, por oficio al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a las autoridades fiscales competentes.

Las partes que no hayan sido notificadas en la forma que a cada uno corresponde, anteriormente ordenada, se entenderán notificados de la declaración del concurso mercantil en el día en que se haga la publicación señalada en el punto resolutivo Décimo Cuarto.

Así lo resolvió y firma el Licenciado Guillermo Campos Osorio, Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaria Licenciada Beatriz García Villalón, quien autoriza y da fe.

La determinación del incumplimiento generalizado del pago de las obligaciones de una Institución auxiliar de crédito deberá realizarse conforme a las normas de registro contable que la autoridad financiera competente emita al amparo de las leyes financieras que regulan la organización y funcionamiento de la entidad de que se trate.

Admitida la demanda, el juez ordenará que se notifique a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y adoptará, ya sea de oficio o a solicitud del demandante o de la Comisión Nacional Bancaria, las medidas provisionales que resulten necesarias para la protección de los intereses de los acreedores, trabajadores, instalaciones y activos de la sociedad de que se trate.

Recibida la demanda de concurso mercantil, el juez deberá emplazar a quien tenga encomendada la administración de la sociedad de que se trate, concediéndole un término de nueve días para contestar.

En la contestación de la demanda se ofrecerán las pruebas autorizadas por ley, y sólo se admitirán la prueba documental y la opinión de expertos como si fuera un peritaje cuando se presente por escrito.

Quien presente la opinión de expertos deberá acompañar dicho escrito de la información y documentos que acrediten la experiencia y conocimientos técnicos del experto que corresponda.

Por ningún motivo se citará a los expertos para ser interrogados. El juez podrá ordenar más diligencias probatorias que estime convenientes a celebrarse en máximo 10 días. Transcurridos los 9 días para contestar, el juez dictará sentencia en el plazo de 5 días siguientes. Declarado el concurso mercantil, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en defensa de los intereses de los acreedores, podrá solicitar que el procedimiento se inicie en la etapa de quiebra, o bien la terminación anticipada de la etapa de conciliación, en cuyo caso el juez declarará de plano la quiebra.

Proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del conciliador y del síndico del concurso mercantil de la sociedad de que se trate.

Podrá designar hasta tres interventores, quienes tendrán la obligación de representar y proteger los derechos e intereses de los acreedores de la sociedad declarada en concurso mercantil 4.

Cualquier acreedor del Comerciante o el Ministerio Público. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando estas instituciones sean supervisadas por ésta.

Los bienes se describen en detalle en el avalúo que obra en el expediente y que, además, puede consultarse en el domicilio del Síndico situado en Avenida Cuahutémoc número , despacho colonia Santa Cruz Atoyac, Código Postal , Delegación Benito Juárez, en México, Distrito Federal.

Se incluyen los siguientes automóviles: dos de ellos marca Chevrolet Cavalier modelo ; camioneta BMW Tipo X5, modelo ; Volkswagen Golf modelo y Volwkswagen Sedán modelo Tiene uso de suelo habitacional-comercial, servicios públicos completos como son agua potable, drenaje, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, banquetas, guarniciones, vialidades, teléfonos, transportes, vigilancia.

y es postura legal la cantidad que se señala como precio mínimo. Dichos bienes pueden examinarse a partir del día de la primera publicación de la presente convocatoria y hasta el día hábil inmediato anterior al señalado para la subasta, entre las y las horas, previa cita que se tramite en día y horas hábiles con el síndico Aldo Casasa Araujo, al teléfono ó Se trata, en concreto, de las siguientes leyes especiales:.

En particular, el art. b En particular, se establece la inmunidad de los sistemas de compensación y liquidación de valores e instrumentos financieros regulados en el TRLMV respecto de los concursos de entidades financieras y —conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del art.

Efectos del concurso de las entidades financieras especialmente, de crédito sobre las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo y de otros Bancos Centrales Nacionales de la Unión Europea.

Tales garantías se sujetan a reglas específicas de constitución y ejecución en el apartado 2 de aquella Disposición Adicional Sexta que prevé —en su letra d — el régimen especial en supuestos de apertura de un procedimiento concúrsalo de liquidación administrativa.

Efectos del concurso de las entidades financieras especialmente, de crédito sobre determinadas cesiones de crédito.

El número 10º del apartado 2 del art. Adviértase que el art. El número 14º del apartado 2 del art. El número 7º del apartado 2 del art. A este respecto, nos interesa destacar el proceso de cambio de gestora y de depositario de los fondos de inversión de Banco Madrid, a resultas de su procedimiento concursal.

El concurso de una entidad de capital-riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. El número 12º del apartado 2 del art. Procede comenzar este apartado recordando que son entidades aseguradoras aquellos empresarios que —adoptando una de las formas jurídicas admitidas legalmente y gozando de la pertinente autorización administrativa— desarrollan la actividad aseguradora mediante la realización de operaciones de seguro privado, consistentes en la celebración de contratos de seguro, reaseguro y capitalización.

Las clases de entidades aseguradoras son: sociedades anónimas de seguros, mutuas de seguros a prima fija o variable , cooperativas de seguros a prima fija o variable y mutualidades de previsión social arts.

En estos casos, las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor que afectan a los aspectos siguientes:. a A las comunicaciones y notificaciones especiales ya que el Letrado de la Administración de Justicia, una vez que el juez hubiera proveído sobre la misma, lo comunicará sin dilación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En particular, en caso de solicitud de concurso de acreedores de una mutua colaboradora con la Seguridad Social, el Letrado de la Administración de Justicia, una vez que el juez hubiera proveído sobre la misma, lo comunicará sin dilación al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El número 15º del apartado 2 del art. a Una primera etapa de saneamiento —en sentido amplio— de las entidades viables Título VI de la LOSSEAR y del ROSSEAR , donde podemos encuadrar:.

b Una segunda etapa de liquidación —en sentido amplio— de las entidades inviables Título VII de la LOSSEAR y del ROSSEAR , que abarca:. El número 6º del apartado 2 del art. El concurso de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas.

El TRLC regula las especialidades de este tipo de concursos en cuanto afectan, en particular, a la legitimación adicional para presentar la propuesta de convenio y a la acumulación de concursos de concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas arts.

En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para el concurso de acreedores prevea la legislación estatal del deporte y sus normas de desarrollo y la declaración judicial de concurso de una entidad deportiva no interrumpirá la continuación de la actividad que viniera ejerciendo ni impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación de esa entidad en la competición art.

Skip to content Inicio Sobre mi Webs de Interés Publicaciones. Linkedin Search. Buscar: Close. El concurso de la herencia El TRLC regula la declaración de concurso de la herencia que podrá realizarse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente a solicitud del administrador de la herencia yacente, los herederos y los acreedores del deudor fallecido, expresando en su solicitud los datos del causante y el carácter en el que formulan la declaración de concurso y acompañando el documento del que resulte su legitimación o proponiendo prueba para acreditarla.

El concurso de una sociedad cotizada Entre las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor, el TRLC establece las que afectan a las comunicaciones y notificaciones especiales en caso de solicitud de concurso de acreedores de una sociedad que tuviera emitidos valores o instrumentos financieros negociados en un mercado secundario oficial; porque, en ese caso, el Letrado de la Administración de Justicia, una vez que el juez hubiera proveído sobre la misma, lo comunicará sin dilación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El concurso de una entidad financiera El TRLC dispone que, en los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como de entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para el concurso de acreedores se hallen establecidas en su legislación específica, precisándose cuando es esta legislación especial art.

El concurso de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión 4. Sujetos: entidades de crédito y empresas de servicios de inversión Procede comenzar este apartado recordando: Una entidad de crédito es toda empresa —autorizada y registrada por el Banco de España— cuya actividad típica y habitual consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia.

b La administración concursal, especialidades que afectan: b. Legislación especial bancaria y financiera 4. Reconocimiento a los tenedores de ciertos valores, en caso de concurso de las entidades de crédito emisoras, el estatuto de acreedores con privilegio especial El apartado 2 del art.

Se trata de los casos siguientes: a Los tenedores de los valores del mercado hipotecario, tales como las cédulas y los bonos hipotecarios art.

Efectos del concurso de las entidades financieras especialmente, de crédito ante operaciones realizadas en el marco de sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores El apartado 2 del art.

Efectos del concurso de las entidades financieras especialmente, de crédito sobre las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo y de otros Bancos Centrales Nacionales de la Unión Europea El apartado 2 del art.

Efectos del concurso de las entidades financieras especialmente, de crédito sobre determinadas cesiones de crédito El apartado 2 del art.

Las normas especiales sobre Saneamiento y Liquidación El número 10º del apartado 2 del art.

By Kizil

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