Transparencia en Apuestas de Cartas

Esta modalidad presenta dos variantes; Draw Poker y Draw Poker Progresivo, cuya diferencia principal es que en la segunda variante el jugador apuesta a ganarse todo o parte de un pozo progresivo o acumulado, según el resultado de su juego, independientemente de la mano del croupier.

Las reglas específicas de la variante Progresivo se establecen en el Punto 2. En este juego, no se puede optar por el cambio de cartas.

Esta modalidad presenta dos variantes; Caribbean Poker y Caribbean Poker Progresivo, cuya diferencia principal es que en la segunda variante el jugador apuesta a ganarse todo o parte de un pozo progresivo o acumulado, según el resultado de su juego, independientemente de la mano del croupier.

Corresponde a un juego de círculo, compuesto por una mano de 5 cartas repartidas por el croupier a cada jugador, de las cuales la primera se entrega cerrada y las restantes cuatro abiertas, en forma individual y sucesiva. La forma en que el croupier entrega las cartas permite generar hasta cuatro espacios de apuestas que configuran, a lo menos, un pozo por el cual se compite, resultando ganador aquél jugador que, con su mano de cartas, obtenga una combinación de mayor valor que el resto de los jugadores, según el valor de las combinaciones aceptadas para esta modalidad o, en su defecto, resulta ganador aquel jugador que no se retira del juego.

En esta modalidad de poker los jugadores compiten entre ellos. Al croupier le corresponde la dirección del juego, así como el cobro de un porcentaje sobre el o los pozos para beneficio del salón de juegos o casino, según las reglas del juego. Corresponde a un juego de contrapartida, compuesto por una mano de 3 cartas cubiertas, repartidas por el croupier individualmente a cada jugador, más dos cartas comunitarias.

En este juego, cada jugador apuesta por obtener una mano de cartas que le permita calificar para un pago, según el valor de las combinaciones aceptadas para esta modalidad, resultando ganador todo aquel jugador que obtenga una de las manos de cartas premiadas.

Al croupier le corresponde la dirección del juego. Esta modalidad presenta dos variantes; Go Poker y Go Poker Progresivo, cuya diferencia principal es que en la segunda variante el jugador apuesta a ganarse todo o parte de un pozo progresivo o acumulado, según el resultado de su juego, independientemente de la mano del croupier.

Corresponde a un juego de círculo, que consiste en alcanzar la mejor combinación de 5 cartas, de un total de 7 cartas posibles. En el desarrollo de este juego se entregan 2 cartas cerradas a cada jugador en forma individual y 5 cartas abiertas comunitarias.

La forma en que el croupier entrega las cartas comunitarias -las tres primeras se reparten juntas y las dos siguientes sucesivamente por separado- permite generar hasta cuatro espacios de apuestas que configuran, al menos, un pozo por el cual se compite, ganando aquel jugador que, con sus cartas y con las cartas comunitarias, obtenga la mejor combinación de 5 cartas según el valor de las combinaciones aceptadas para esta modalidad, o en su defecto, resulta ganador aquel jugador que no se retira del juego.

Al croupier le corresponde la dirección del juego así como el cobro de un porcentaje sobre el o los pozos para beneficio del salón de juegos o casino, según las reglas del juego.

Corresponde a un juego de contrapartida, compuesto por una mano de 3 cartas cubiertas, repartidas por el croupier individualmente a cada jugador y a su propia mano. Cada jugador apuesta individualmente contra la banca croupier , resultando ganador aquél o aquellos jugadores que, con su mano de cartas, obtengan una mejor combinación de cartas que la del croupier, según el valor de las combinaciones aceptadas para esta modalidad.

En el desarrollo de este juego, se entregan 3 cartas iniciales - dos cerradas y una abierta- a cada jugador y, posteriormente, otras 4 -tres abiertas y la cuarta cerrada- en forma individual y sucesiva.

La forma en que el croupier entrega las cartas permite generar hasta cinco espacios de apuestas que configuran, al menos, un pozo por el cual se compite, resultando ganador aquél jugador que, con su mano de cartas, obtenga la mejor combinación de cartas, según el valor de las combinaciones aceptadas para esta modalidad o, en su defecto, resulta ganador aquel jugador que no se retira del juego.

Corresponde a un juego de círculo, que consiste en alcanzar la mejor combinación de 5 cartas, de un total de 9 cartas posibles. En el desarrollo de este juego, se entregan a cada jugador, en forma individual, 4 cartas cerradas y, posteriormente, 5 cartas comunitarias abiertas. La mano de poker se forma por cada jugador escogiendo 2 de sus cartas individuales y 3 de las cartas comunitarias.

Cada mesa de juego debe ser atendida por un croupier, debiendo ser supervisada por un jefe de mesa. Cuando se inicia un juego con nuevas cartas, se debe verificar que las cartas de la baraja estén completas.

El croupier debe presentar a los jugadores las cartas ordenadas de las barajas que se utilizará durante el juego, mostrándolas cara arriba por pintas sobre la mesa. Este procedimiento se repite cada vez que hubiera cambio de cartas en el desarrollo del juego.

De encontrarse alguna falla se procede a cambiar las cartas, realizando el mismo procedimiento anterior. El croupier debe barajar las cartas y cortar el mazo, para la apertura del juego y cada vez que se termine el mazo o que las cartas que queden no sean suficientes para un nuevo pase.

El salón de juegos o casino debe utilizar un barajado que asegure que las cartas estén dispuestas de manera aleatoria. El número de veces sugerido que deben barajarse las cartas cuando éste se efectúa manualmente, corresponde a: 3 barajados, peinado y 2 barajados finales.

El barajado también podrá ser realizado mediante máquina electromecánica. Antes de que se distribuya carta alguna, los jugadores están obligados a hacer sus apuestas, en el espacio demarcado en el paño, con el nombre de 1ª apuesta ANTE.

Además, los jugadores que decidan apostar contra el croupier, deberán colocar en el espacio de la 2ª apuesta BET , una apuesta equivalente, exactamente, al doble de la postura inicial colocada en el espacio de la 1ª apuesta ANTE.

El croupier junta las cinco cartas del jugador, cerradas, y las deposita en el área de descarte, la apuesta inicial ANTE se pierde y es recogida por el croupier. El jugador que desea continuar el juego, que haya decidido apostar contra el croupier en cuyo caso debe colocar la postura de su 2ª apuesta BET , tiene la opción de cambiar hasta un máximo de dos cartas.

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¿Apuestas deportivas representan un peligro para la transparencia del deporte? - Mesa Capital

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Una partida de este popular juego despierta la imaginación, la emoción y la pasión de todos los jugadores. Luego, se realizan cuatro rondas de apuestas, en las que los jugadores tendrán que competir y formar la mejor combinación de cinco cartas.

En este punto aún no se pueden revelar las cartas comunitarias. En dado caso de que se desee dominar el póker debe practicarlo con frecuencia y perfeccionar las combinaciones de cartas. El juego de póker ha acompañado varias generaciones Foto: Getty Images. Corresponde a un juego de círculo, que consiste en alcanzar la mejor combinación de 5 cartas, de un total de 9 cartas posibles.

En el desarrollo de este juego, se entregan a cada jugador, en forma individual, 4 cartas cerradas y, posteriormente, 5 cartas comunitarias abiertas. La mano de poker se forma por cada jugador escogiendo 2 de sus cartas individuales y 3 de las cartas comunitarias.

Cada mesa de juego debe ser atendida por un croupier, debiendo ser supervisada por un jefe de mesa. Cuando se inicia un juego con nuevas cartas, se debe verificar que las cartas de la baraja estén completas. El croupier debe presentar a los jugadores las cartas ordenadas de las barajas que se utilizará durante el juego, mostrándolas cara arriba por pintas sobre la mesa.

Este procedimiento se repite cada vez que hubiera cambio de cartas en el desarrollo del juego. De encontrarse alguna falla se procede a cambiar las cartas, realizando el mismo procedimiento anterior. El croupier debe barajar las cartas y cortar el mazo, para la apertura del juego y cada vez que se termine el mazo o que las cartas que queden no sean suficientes para un nuevo pase.

El número de veces sugerido que deben barajarse las cartas cuando éste se efectúa manualmente, corresponde a: 3 barajados, peinado y 2 barajados finales.

El barajado también podrá ser realizado mediante máquina electromecánica. Antes de que se distribuya carta alguna, los jugadores están obligados a hacer sus apuestas, en el espacio demarcado en el paño, con el nombre de 1ª apuesta ANTE.

Además, los jugadores que decidan apostar contra el croupier, deberán colocar en el espacio de la 2ª apuesta BET , una apuesta equivalente, exactamente, al doble de la postura inicial colocada en el espacio de la 1ª apuesta ANTE.

El croupier junta las cinco cartas del jugador, cerradas, y las deposita en el área de descarte, la apuesta inicial ANTE se pierde y es recogida por el croupier. El jugador que desea continuar el juego, que haya decidido apostar contra el croupier en cuyo caso debe colocar la postura de su 2ª apuesta BET , tiene la opción de cambiar hasta un máximo de dos cartas.

Las cartas que desee cambiar deberá colocarlas, cerradas, frente a su 1ª apuesta ANTE , el resto de las cartas debe dejarlas cerradas, sobre el paño, en el lugar que se especifique, las cuales no puede volver a tomar hasta que el croupier haya repuesto las cartas solicitadas completando las 5 cartas por mano.

El croupier procede a recoger las cartas rechazadas y las deposita en el descartador, posteriormente, le da a cada jugador el número de cartas cerradas correspondientes, hasta llegar a las cinco cartas. Comenzando de izquierda a derecha de la banca, cuenta y da el número de cartas correspondientes, de una en una, hasta completar las cinco cartas.

El croupier no puede descubrir su mano hasta que todos los jugadores hayan manifestado su intención de rendirse o ganar al croupier y haya atendido y completado el cambio de cartas. En todo caso, el croupier sólo entrará en el juego o abrirá juego cuando obtenga un par de OCHOS o mayor.

Con cualquier otra mano inferior a la señalada, el juego termina pagándose sólo la 1ª apuesta ANTE 1 a 1. En caso que el croupier abra juego, debe comparar cada mano por separado, sólo con aquellos jugadores que hayan apostado en el espacio de la 2ª apuesta BET , procediendo a pagar a las manos ganadoras.

Para este efecto pagará la 1ª apuesta ANTE 1 a 1 y la 2ª apuesta BET según la tabla de pagos de apuestas para esta modalidad de juego.

A medida que se liquidan las apuestas, el croupier debe recoger las cartas de cada jugador y colocarlas en el descartador. Terminado cada pase, procede a barajar e iniciar el pase siguiente.

El croupier no puede en ningún caso sacar las cartas del descartador, después de haber finalizado el pase. La excepción es cuando se quiere revisar una jugada producto de una discrepancia. Características y descripción del juego El Punto y Banca es un juego de cartas, que tiene como objetivo lograr nueve puntos o una puntuación lo más cercana posible.

El puntaje se obtiene de la suma de 2 dos ó 3 tres cartas que tiene cada una de las dos manos que se enfrentan: el punto o la banca. Cada jugador tiene la opción de apostar a favor de la banca mano banca o en contra de ella mano punto.

En este juego uno de los jugadores toma el banco debiendo colocar la cantidad de fichas de dinero necesaria para cubrir las apuestas.

El ejercicio de la distribución de las cartas corresponde al jugador que hace de banco, pudiendo el resto de aquellos apostar tanto a favor de la banca como contra ella.

El salón de juegos o casino se hace cargo de determinar la pedida de cartas de acuerdo a las reglas y administrar el banco con el pago de apuestas. El ejercicio de la distribución de las cartas corresponde al salón de juegos o casino, y los jugadores sólo se limitan a hacer sus apuestas.

Es análogo al Punto y Banca, pero es más rápido pues todo el juego lo desarrolla el croupier, y los jugadores sólo apuestan.

Además la mesa tiene 9 posiciones. El ejercicio de la banca con relación a la distribución de las cartas corresponde al salón de juegos o casino, y los jugadores sólo se limitan a hacer sus apuestas.

Además la mesa tiene menos posiciones 7 que en Punto y Banca 9 ó Si el jugador que se encuentra a la izquierda del croupier no desea realizar el corte, se ofrecen las cartas alrededor de la mesa en el sentido de las agujas del reloj a un jugador que desee realizar el corte. El jugador debe cortar dejando al menos 52 cartas de uno de los extremos del mazo.

El croupier debe poner sobre ese grupo de cartas la carta de corte. El mazo restante de adelante lo pasa hacia atrás Luego debe tomar 6 cartas de la parte posterior del mazo atrás y colocar sobre esas 6 cartas, la carta de corte.

El mazo resultante se introduce en el sabot o carro. La aparición de la carta de corte o detención determina el final de la partida y no se puede realizar ninguna jugada más, salvo la que se lleve a cabo en ese momento.

A fin de apostar a la Banca, las apuestas se deben colocar en el casillero correspondiente al número de asiento en el área de Banca. A fin de apostar contra la Banca, las apuestas se deben colocar en el área de Punto justo enfrente del número del jugador.

Para apostar al Empate -salvo en la modalidad del Baccarat en que esa opción no existe por lo que, en caso de empate, la jugada es considerada nula- es necesario que se haya efectuado, al menos, una apuesta a la Banca o al Punto, caso en el cual el jugador debe pedir al croupier que coloque su apuesta en la casilla de Empate ó Tie que le corresponde.

El jugador que distribuye las cartas está obligado a realizar una apuesta en todos los pases, sea a la Banca o al Punto, y los demás jugadores tendrán la opción de hacerlo eligiendo cada uno si apuesta o no.

Tratándose del Baccarat, el jugador que distribuye las cartas, está obligado a apostar siempre a la Banca. El primer jugador que se hace cargo del banco durante el juego, debe colocar un monto para el banco que sea, al menos, igual al mínimo establecido.

El jugador que tiene el banco tiene la opción de retirarlo o entregarlo mientras gana los pases. Si la mano banca pierde la jugada, el jugador banquero que además tiene el sabot o carro, pierde el derecho a tener el banco y distribuir las cartas, haciendo pasar el sabot o carro al jugador correspondiente, de acuerdo con los turnos antes establecidos.

Cuando se entrega el banco, el croupier debe entregar a dicho banquero la cantidad de dinero, expresado en fichas de dinero, que haya en ese momento en el banco, expresado en fichas.

En todo caso, el jugador que toma el banco, debe hacerlo por lo menos con la misma cantidad de dinero, expresado en fichas de dinero, en fichas que el que abandonó voluntariamente el banco. Si alguno de los jugadores no quiere tomar el banco, éste sigue rotando por el orden establecido.

El banco adquirido por un sólo jugador tiene preferencia sobre el adquirido en asociación. El banquero que entregó el banco puede asociarse con el jugador que lo ha adquirido posteriormente.

Si ningún jugador desea adquirir el banco, el jugador que cedió el banco puede volver a tomarlo por la misma cantidad. Cuando el banco no ha sido adquirido en el turno rotatorio, se debe subastar y adjudicar al mayor postor de entre los jugadores, a excepción del banquero que tiene el banco al momento de la subasta.

El monto mínimo para comenzar la subasta corresponde a la cantidad mínima de dinero, expresado en fichas de dinero, en fichas mínimo autorizado para las apuestas en caso de haberlo.

El banquero que pasa el banco, así como su asociado, no pueden participar en la subasta del banco que acaban de pasar, pero si podrán hacerlo cuando el nuevo banquero pase el banco y así sucesivamente.

Si en la subasta ningún jugador adquirió el banco, éste vuelve al jugador situado a la derecha del banquero que pasó el banco, quien deberá aceptarlo por el mínimo establecido en la mesa. Una vez adjudicado el banco, el total de dinero, expresado en fichas de dinero, en fichas que lo forma puede ser aumentado por el jugador banquero en relación a la cantidad ofrecida, pero nunca disminuido.

El jugador que adquiere el banco está obligado a dar cartas por lo menos una vez. Si se niega, el banco se debe subastar pero no pueden pujar por él ni este jugador ni el anterior banquero si hubiera pasado el banco.

En el Baccarat, el máximo del punto o cantidad máxima que puede apostar un jugador es aquella equivalente a la existente en el banco en cada jugada. Cuando un jugador llega a dicha cantidad máxima se dice que "hace banco". Para ello, el jugador que se adjudica el banco anuncia la cantidad puesta en juego la que debe entregar en fichas al croupier de apoyo.

Este coloca las fichas sobre la mesa a su izquierda. Acto seguido el croupier de apoyo debe anunciar la suma, indicando a los jugadores que es la cifra máxima que pueden jugar. Para ello puede utilizar la expresión "Hay xxx en fichas de dinero en la banca".

Por otro lado, el jugador sentado que cambia de sitio durante el pase pierde su derecho de prioridad para tomar la banca. Lo mismo ocurrirá cuando un jugador ocupe una plaza vacante durante la distribución de un sabot o carro.

Si el cambio de asiento o la llegada de un nuevo jugador se efectúan al finalizar el pase, el orden de prioridades debe permanecer intacto. La ocupación de plazas vacantes se hará de la forma siguiente: durante el pase tienen prioridad los inscritos en la lista de espera en poder del jefe de mesa, y una vez concluida ésta los jugadores sentados que hayan solicitado cambio de lugar o plaza.

El jugador que está ausente de la mesa cuando le corresponda tomar la mano pierde su lugar en beneficio del primer inscrito en la lista de espera. En ningún caso se puede ocupar una plaza de asiento momentáneamente vacía. El croupier paletero o el croupier, según la modalidad de juego de que se trate, debe instruir en voz alta las reglas que se aplican a las manos.

Finalizado el pase, el croupier que corresponda anuncia la mano con la más alta puntuación, que es la ganadora, por ejemplo: gana punto 6 a 2, o gana banca 7 a 1. A continuación el croupier que corresponda, procede a retirar las apuestas perdedoras, pagar las apuestas ganadoras y retirar las cartas colocándolas en el descartador.

El puntaje depende de los puntos adjudicados a cada carta, que son los que lleva inscritos, salvo el 10 y las figuras, que no tienen ningún valor numérico, y el as, que vale un punto. En la suma de dos cartas se desprecian las decenas y sólo tiene valor, a efectos del juego, la cifra de unidades; por ejemplo:.

Gana aquella mano cuya puntuación sea nueve o esté más próxima a dicha cifra. En caso de empate, salvo en el caso de Baccarat en que no existe este tipo de apuesta, las apuestas ganadoras son las que apostaron a dicho empate.

Los jugadores que apostaron a punto y banca no pierden sus apuestas pues éstas se consideran nulas. Cartas - Treinta y Cuarenta. Ba r a j a s: Se usan de 6 a 8 barajas de 52 cartas, todas las cuales deben tener el mismo dibujo en su reverso filigrana.

Cada mesa de juego debe ser atendida por un croupier principal y dos croupieres de apoyo o pagadores , debiendo ser supervisada por un jefe de mesa. I nicio del juego: Para barajar o iniciar el juego, se requiere la participación de un jugador como mínimo.

Cuando se inicia un juego con nuevas cartas, se debe verificar que las barajas de los mazos estén completas. El croupier principal debe presentar a los jugadores las cartas ordenadas de las barajas que se utilizarán durante el juego, mostrándolas cara arriba por palos sobre la mesa.

Después, las cartas se dejan sobre la mesa para que el jefe de mesa y los jugadores que lo deseen puedan inspeccionarlas. El croupier principal debe barajar el mazo el número de veces mínimo de tal forma que no queden cartas secuenciadas.

Luego, con las cartas barajadas se debe formar un mazo y realizar un corte. El mismo procedimiento debe emplearse cada vez que se termine el mazo o que las cartas que queden no sean suficientes para un nuevo pase. El corte lo realiza la persona más próxima a la derecha del croupier.

En caso de que ninguna persona quisiera cortar, lo debe hacer el croupier principal en el centro del mazo. La mano libre no debe obstaculizar la vista a los jugadores de forma que se impida ver el procedimiento de corte.

Después de realizado el corte, el croupier principal procede a reinsertar el separador, dejando fuera de juego no menos de una baraja, ni más de medio mazo aproximadamente.

El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley N° 3.

Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5° de la ley Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá, además, contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados.

También podrá solicitar, en comisión de servicios, a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes. El Superintendente determinará, mediante resolución y conforme a las disposiciones del presente artículo, las unidades internas que ejercerán las funciones que la ley le encomienda a la Superintendencia, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.

NOTA El artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley 2, Hacienda, publicado el Profesionales grado 5º, alternativamente: a Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o b Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza. ÚNICO N° 17, a D. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego.

El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego.

Como asimismo, destacar personal de la Superintendencia de manera permanente en las distintas dependencias de un casino de juego. ÚNICO N° 17, b D.

Las personas indicadas en el artículo del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito. El Superintendente podrá requerir del juez de turno en lo civil competente la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento y sin causa justificada, no concurran a declarar.

El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial. Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora.

ÚNICO N° 18 D. ÚNICO N° 19 D. La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

Las personas señaladas en el inciso primero del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición serán sancionadas con multa de tres a sesenta unidades tributarias mensuales.

Igual multa se aplicará, además, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor. ÚNICO N° 20 D. Con todo, lo anterior no será aplicable tratándose de la causal contemplada en el literal a del referido artículo.

Si quienes incurrieren en las conductas señaladas, o las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta trescientas unidades tributarias mensuales.

Si como producto de esta conducta se hubiere causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las ciento ochenta unidades tributarias mensuales. ÚNICO N° 21 D. En caso de reincidencia dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación administrativa de las multas establecidas para cada una de las infracciones contempladas en el presente Párrafo.

a Los procedimientos podrán iniciarse de oficio por la Superintendencia, o por denuncia presentada ante ella. b En caso de instrucción de oficio, el procedimiento se iniciará con una formulación precisa de los cargos, que se notificará al presunto infractor por carta certificada en el domicilio que tenga registrado ante la Superintendencia.

La formulación de cargos señalará una descripción de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la infracción, la sanción asignada y el plazo para formular descargos.

c La denuncia que dé inicio a un procedimiento se formulará por escrito a la Superintendencia, señalando lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado.

Asimismo, deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.

La denuncia originará un procedimiento sancionatorio sólo si a juicio de la Superintendencia está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor y si ni siquiera existiere mérito para ello, se ordenará el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al interesado.

Declarada admisible, la denuncia será puesta en conocimiento del presunto infractor. d Las notificaciones se harán por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del presunto infractor registrado en la Superintendencia.

e El acusado o el denunciado tendrán un plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación, para contestar los cargos o la denuncia. f Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Superintendencia resolverá de plano cuando pueda fundar su decisión en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad.

En caso contrario, abrirá un término de prueba de ocho días. El Servicio dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes.

En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada. g Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán en conciencia.

h La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio será fundada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas del imputado, y contendrá la declaración de la sanción que se imponga al infractor o su absolución.

Esta resolución deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente. En los casos establecidos precedentemente, aplicada la sanción, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo.

El Superintendente deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando en suspenso, mientras tanto, el pago efectivo de la multa. Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo.

Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso o rechazado este último, quedará a firme la multa y la resolución que la declare tendrá mérito ejecutivo para su cobro.

ÚNICO N° 22 D. Dicho plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas. Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación, dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, por los operadores de los casinos de juego señalados en el inciso anterior.

a El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a del artículo 84 del decreto ley Nº , de , Ley sobre Impuesto a la Renta.

b El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales antes señalados. El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.

ÚNICO N° 23 D. El Servicio de Tesorerías recaudará los recursos por concepto de oferta económica comprometida por la sociedad operadora, los que ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva. Tales naves deberán tener una capacidad superior a pasajeros con pernoctación; efectuar navegación marítima en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos.

La explotación de juegos de azar en tales naves, se someterá a las mismas disposiciones sobre autorización, operación, fiscalización y tributación previstas en la presente ley para los casinos de juego, con las siguientes particularidades:. a Los juegos que se autoricen sólo podrán desarrollarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y sólo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto.

Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar no podrá tener una duración inferior a tres días y su cobertura deberá comprender a lo menos un recorrido de millas náuticas.

b Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar, por categoría, equivalente a la proporción que establezca el reglamento, en relación con la capacidad de pasajeros de la nave.

c El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave, y cumplir en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y d Para todos los efectos de esta ley, la sociedad operadora deberá fijar su domicilio en una de las comunas cuyo puerto esté comprendido en el circuito turístico de la nave.

e Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, en los casos regulados en este artículo, el permiso de operación se extinguirá, también, por cancelación de la inscripción en el Registro de Matrícula de la nave, de conformidad con el artículo 21 del decreto ley Nº 2.

Artículo 63 bis. a Cuenten con la autorización para navegar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;. b Se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 del decreto ley Nº2.

c El circuito turístico en el que operen y exploten tales juegos de azar, no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de millas náuticas, y. d Estén incorporadas en el registro que, para este efecto, llevará la Superintendencia, en el que, además, deberá inscribirse el operador de juegos de azar si es una sociedad distinta del propietario de la nave.

Para ingresar al registro, la Superintendencia sólo podrá exigir al operador de juegos de azar de la nave acreditar una antigüedad de, a lo menos, tres años; antecedentes que comprueben la existencia y vigencia del operador; y sus tres últimos balances y estados financieros.

Estos documentos deberán presentarse junto a la solicitud de autorización, debidamente traducidos al idioma español, en los casos en que sea necesario. La autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación de este artículo tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales.

La autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, por incumplimiento de las disposiciones del presente artículo y en caso de que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquellos señalados en la ley Nº La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento contenido en un decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 63 ter. Los operadores extranjeros autorizados a explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional deberán suspender la operación de los referidos juegos durante el atraque de la nave en puertos nacionales y mientras se encuentre a una distancia inferior a tres millas de tales puertos.

Asimismo, las normas sobre fiscalización y sanciones de esta ley no se aplicarán a la explotación de los juegos de azar regulados en el artículo 63 bis, aplicándoseles, para estos efectos, sólo las disposiciones de la ley Nº a No se aplicarán a la comuna de Arica, las condiciones limitantes establecidas en el artículo 16, referidas a la cantidad nacional y regional de casinos de juegos, y a la distancia vial mínima que debe existir entre distintos establecimientos, y.

b Los permisos de operación se otorgarán, en todo caso, por el plazo de quince años. Artículo 1°. Artículo 2°. En todo caso, cualquier nuevo contrato de concesión o las prórrogas o renovaciones de los contratos vigentes a la fecha en que entre a regir la presente ley, que se dispongan con posterioridad a ésta, sólo podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de Ley Art.

ÚNICO N° 24 D. Al efecto, dichos nuevos contratos, prórrogas o renovaciones podrán acordarse y suscribirse por el total del período que reste hasta la última fecha antes señalada, no siendo aplicable en tal caso la restricción de plazo establecida en la letra i del artículo 65 de la ley N° Con todo, las normas sobre fiscalización y sanciones que este cuerpo legal contempla se aplicarán a los casinos señalados en el inciso primero, a partir de la fecha de vigencia establecida en el artículo precedente.

Todo acto en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será nulo absolutamente. Corresponderá a la Superintendencia de Casinos de Juego, en virtud de las atribuciones interpretativas que le encomienda esta ley, velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3°. ÚNICO N° 25 a D. A partir de dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior continuarán siendo sede de un casino de juego por un total de tres períodos de quince años Ley Art.

ÚNICO N° 25 b D. Una vez vencido el último de los referidos períodos, la sede podrá ser renovada por plazos sucesivos de quince años, salvo resolución fundada del Consejo Resolutivo en contrario.

Con todo, no podrá excederse el número máximo de permisos de operación autorizados conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la presente ley. Sin perjuicio Ley Art. ÚNICO N° 25 c D. La Superintendencia deberá dictar la resolución de apertura del proceso dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

La propuesta que formule la Superintendencia deberá efectuarse previa audiencia de los alcaldes de las comunas a que se refiere el inciso primero del presente artículo, sin perjuicio de que, una vez efectuada dicha propuesta, el Consejo Resolutivo deberá oír a las referidas autoridades si estas lo solicitan.

Los casinos de juego que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren en actual operación en razón de una concesión municipal, podrán seguir operando en las condiciones convenidas con la municipalidad respectiva en conformidad a las normas que resultan aplicables en la especie, hasta la fecha en que se dé inicio a la operación de los nuevos permisos otorgados según lo dispuesto en el numeral i precedente.

Con todo, las condiciones especiales para el otorgamiento de permisos de operación señaladas en el numeral i del inciso precedente podrán ser fijadas, indistintamente, para los períodos de quince años o sus posteriores renovaciones, a que se refiere el inciso segundo de este artículo.

Los permisos de operación otorgados con anterioridad a la modificación de la presente ley se regirán por las normas vigentes al tiempo de su otorgamiento, salvo que las normas posteriores impliquen mejores condiciones para su operación.

En todo lo demás, regirán las normas permanentes de la presente ley. a El anuncio de solicitudes, a que se refiere la letra a del artículo 19, deberá verificarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley señalada en el artículo 1° transitorio.

b La formalización de solicitudes, a que se refiere el artículo 20, se efectuará dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo establecido en la letra anterior. c Los procedimientos de precalificación, evaluación y proposición que debe efectuar la Superintendencia, según se establece en el artículo 24, deberán efectuarse dentro del plazo de doscientos setenta días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en la letra precedente, el que podrá ser prorrogado por otros treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

d El pronunciamiento del Consejo Resolutivo respecto de la proposición formulada por el Superintendente, en los términos establecidos en el artículo 25, deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días de formulada dicha proposición. Los siguientes procesos de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, se regirán por las disposiciones permanentes de la presente ley, y sólo podrán verificarse a partir del año El Superintendente, dentro del plazo de sesenta días contado desde su nombramiento, procederá a proveer los cargos de la planta del Servicio, conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

La primera provisión de todos los cargos de la planta fijada en el artículo 41, a excepción de los cargos de exclusiva confianza, se hará por concurso público de oposición y antecedentes.

Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo I del Título II de la ley N° Fíjase en 30 la dotación máxima de personal autorizada para la Superintendencia de Casinos de Juego.

Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° Artículo 6°. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará, durante el año , con cargo al ítem correspondiente de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 4 de enero de Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda a usted, Adriana Delpiano Puelma, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado SEGUNDO: Por la ej se faculta al Secretario Ejecutivo de la Junta de Plataforma de apuestas perfecta de Juego para reglamentar la denominación, la gestión y obtención del recurso humano y Cartaz para Apuesfas sostenimiento del programa de tratamiento para el juego patológico. La Unidad Central Caartas poder Conjuntos Ecológicos Sostenibles monitorizada desde territorio español por la Comisión Nacional del Juego, con independencia de su ubicación. No se requerirá el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones previstas en este párrafo esta letra. Artículo 8º. h La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio será fundada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas del imputado, y contendrá la declaración de la sanción que se imponga al infractor o su absolución.

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