Competición de alto nivel

El CAMD cuenta con sedes en todas las provincias andaluzas y ofrece una cartera de servicios que incluye recuperación funcional, psicología del deporte y un área de medicina interna y cardiología:. El Tribunal Administrativo del Deporte en Andalucía es el órgano administrativo superior encargado de solucionar los conflictos deportivos que se susciten en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Sus resoluciones agotan la vía administrativa. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte aprueba anualmente un Plan General de Inspección de Deporte, que determina las líneas de actuación durante ese ejercicio. Estos galardones reconocen el esfuerzo y mérito de aquellas personas que contribuyen a que la presencia del deporte andaluz llegue a las más altas cotas competitivas, así como la labor de quienes cada día trabajan para mejorar la calidad del sistema deportivo de nuestra Comunidad Autónoma, ya sea enseñando, entrenando a deportistas o vinculándose a proyectos en este sector.

La valoración de las candidaturas se realiza por un jurado compuesto por personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del deporte. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte convoca diversas ayudas y reconocimientos para fomentar la tecnificación en el deporte y el apoyo a las organizaciones que gestionan y promueven dicha tecnificación.

Inicio Temas Cultura, ocio y deporte Deporte. Deporte de alto nivel. Atendiendo a criterios de rendimiento deportivo, las personas que practiquen deporte de competición podrán ser: De alto nivel De alto rendimiento De rendimiento de base En Andalucía, se entiende por Deporte de Rendimiento la práctica deportiva dirigida a la consecución de los máximos resultados en las diferentes competiciones, que resulta de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto por su función representativa, como por servir de estímulo para la práctica deportiva.

Relación de Deporte de Alto rendimiento Formar parte de la Relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía es fundamental para poder optar a los programas de ayuda que ofrece la Junta de Andalucía. Acceso a la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía Centros Deportivos de Rendimiento Las personas deportistas de alto nivel en Andalucía que, como mínimo, compiten a nivel nacional, cuentan con la infraestructura y los recursos necesarios a través de los Centros Deportivos de Rendimiento.

Centros Deportivos de Rendimiento en Andalucía Medicina del Deporte El Centro Andaluz de Medicina del Deporte CAMD brinda sus servicios a personas deportistas de alta competición y federadas. Entre sus funciones se encuentran: La formación y promoción del deporte-salud.

El control de la aptitud general para el deporte. La protección y seguimiento médico de deportistas de alta competición. Pueden solicitar un certificado que acredite dicha condición los deportistas que cumplan los requisitos definidos a través de sus Federaciones Deportivas Españolas al Consejo Superior de Deportes, y a los organismos competentes en las CCAA.

Las medidas de apoyo para los deportistas de alto rendimiento son las que están vinculadas a los estudios. Para finalizar os dejo el enlace donde se puede consultar el listado de Deportistas de Alto Nivel, así como las bases legales.

Servicio de Consulta de Deportistas de Alto Nivel. Bases legales que regulan el entorno del deportista de alto nivel. WhatsApp us. Previous Next. El Estado está interesado en el deporte de Alto Nivel por los siguientes motivos: Es un factor esencial en el desarrollo deportivo.

Supone un potente estímulo para el deporte base. Las exigencias técnicas y científicas requeridas para su preparación sirven de campo para la investigación. Ejerce una fuerte representación internacional de nuestro país en el resto del mundo. Estos deportistas perderán esta condición en los siguientes casos: a Por vencer los plazos de 5 años o 7 años en caso de ser medallista olímpico o paralímpico.

b Ser sancionado por dopaje. c Ser sancionado por disciplina deportiva. d Por dejar de cumplir las siguientes condiciones: 1 Ser contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tener su residencia fiscal fuera de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. e Por competir oficialmente por un país diferente a España.

Deportistas de alto rendimiento La figura del deportista de alto rendimiento fue creada por el Consejo Superior de Deportes para apoyar a deportistas que aún no están acreditados como de alto nivel.

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Son deportistas de alto rendimiento aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, que hayan sido El deporte de alto rendimiento es aquel cuyo objetivo principal consiste en alcanzar el máximo rendimiento atlético en competiciones del más Se aborda la definición de deportista de alto nivel, así como la de deportista de alto rendimiento, a los efectos de aplicación de las medidas

Competición de alto nivel - Deportistas de Alto Nivel (DAN). La acreditación de Deportista de Alto Nivel se obtiene mediante resolución de la presidenta del CSD. · Formularios para las Son deportistas de alto rendimiento aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, que hayan sido El deporte de alto rendimiento es aquel cuyo objetivo principal consiste en alcanzar el máximo rendimiento atlético en competiciones del más Se aborda la definición de deportista de alto nivel, así como la de deportista de alto rendimiento, a los efectos de aplicación de las medidas

para tramitar las solicitudes de los Certificados de Deportista de Alto Rendimiento DAR. Condiciones y procedimiento para la obtención de Certificado de Deportista de Alto Rendimiento DAR y Certificado de Deportista de Alto Nivel DAN.

Apoyo directo a los deportistas que aún no cumplen los criterios para ser acreditados como Deportista de Alto Nivel. Sobrescribir enlaces de ayuda a la navegación Inicio Alta competición Deporte de Alto Nivel y Alto Rendimiento Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento.

Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento. Información detallada sobre los Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento. Deportistas de Alto Nivel DAN. Educación Secundaria Obligatoria. En los procedimientos de admisión de alumnos, en los centros públicos o privados concertados que impartan la Educación Secundaria Obligatoria ESO , cuando no existan plazas suficientes, se contemplará como criterio prioritario la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

La materia de Educación Física será objeto de posible exención, previa solicitud del interesado, para aquellos deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. a Formación Profesional. En relación con los ciclos de grado medio y grado superior, las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes.

En lo referente al acceso a las enseñanzas conducentes a los títulos de formación profesional de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento quedarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso que sustituye a los requisitos académicos.

b Bachillerato. En los procedimientos de admisión de alumnos, en los centros públicos o privados concertados que impartan el Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, se contemplará como criterio prioritario la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

La materia de Educación Física podrá ser objeto de exención, previa solicitud del interesado, para aquellos deportistas que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

Enseñanzas Artísticas. En relación con los ciclos de grado medio y grado superior, las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento que cumplan los requisitos académicos correspondientes, y superen la prueba específica.

En relación con las enseñanzas artísticas superiores, las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del 3 por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, y que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica.

Enseñanzas Deportivas. En relación con las enseñanzas deportivas de régimen especial:. a Acreditarán las competencias relacionadas con los requisitos de acceso de carácter específico, quienes ostenten la condición de deportista de alto nivel y de alto rendimiento, en la modalidad o especialidad que se trate.

b El real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas determinará la acreditación de competencias relacionadas con los requisitos de carácter específico que proceda otorgar a aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:.

que sean deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa. que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos en 1 de los 2 últimos años.

El Gobierno podrá establecer la correspondencia formativa entre los módulos de formación de las enseñanzas deportivas y la experiencia deportiva acreditada por los deportistas que ostenten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

El Consejo Superior de Deportes, junto con las comunidades autónomas y las federaciones deportivas españolas, podrá establecer convenios para la creación de una oferta formativa específica de enseñanzas deportivas para los deportistas que acrediten la condición de alto nivel o de alto rendimiento.

Educación de personas adultas. Las Administraciones educativas, de acuerdo con el artículo Los cupos de reserva de plazas a los que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo habrán de mantenerse en las diferentes convocatorias que se realicen a lo largo del año.

Al objeto de hacer efectiva la compatibilización de los estudios con la preparación o actividad deportiva de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento, las Administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para conciliar sus aprendizajes con sus responsabilidades y actividades deportivas.

Asimismo, las universidades en su normativa propia tendrán presente tal condición en relación a las solicitudes de cambios de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades, así como respecto de los límites de permanencia establecidos por las universidades y, en general, en la legislación educativa.

El Consejo Superior de Deportes podrá suscribir convenios con las comunidades autónomas, universidades e instituciones educativas privadas, con el fin de que los deportistas de alto nivel o alto rendimiento puedan gozar de condiciones especiales en relación al acceso y permanencia en las mismas, respetando, en todo caso, los requisitos académicos generales previstos para el acceso.

El Consejo Superior de Deportes pondrá en marcha las medidas necesarias para posibilitar que los deportistas de alto nivel o alto rendimiento que se vean obligados a cambiar de lugar de residencia por motivos deportivos puedan continuar su formación en su nuevo lugar de residencia.

Con el fin de hacer compatibles los estudios con los entrenamientos y la asistencia a competiciones del colectivo de deportistas de alto nivel o alto rendimiento, se promoverá la realización de Acuerdos o Convenios con las autoridades educativas competentes, para la puesta en marcha de tutorías académicas que presten apoyo a quienes tengan dificultades para mantener el ritmo normal de asistencia.

Por su parte, el Consejo Superior de Deportes, en colaboración con los diferentes agentes formadores, fomentará programas de formación ocupacional para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento con la finalidad de hacer compatible la práctica deportiva y la formación, en cualquiera de las modalidades de la formación: presencial, mixta y a distancia.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. El Consejo Superior de Deportes podrá suscribir convenios con empresas y otros entes e instituciones, con el fin de facilitar a los deportistas de alto nivel las condiciones para compatibilizar su preparación técnico-deportiva con el disfrute de un puesto de trabajo.

El Consejo Superior de Deportes promoverá medidas para la obtención de créditos a quienes ostenten o hayan ostentado la condición de deportista de alto nivel. Las Administraciones públicas, así como los organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas, considerarán como mérito evaluable haber alcanzado la calificación de deportista de alto nivel en el acceso, a través del sistema de concurso oposición, a cuerpos o escalas de funcionarios públicos o categorías profesionales de personal laboral, relacionadas con la actividad deportiva.

En todo caso, dicha valoración se llevará a cabo respetando las competencias que ostentan las comunidades autónomas y las entidades locales en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos. Asimismo, dicha calificación se considerará como mérito evaluable en los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo relacionados con la actividad deportiva, siempre que esté prevista en la correspondiente convocatoria la valoración de méritos específicos.

Los deportistas de alto nivel podrán quedar exentos de las pruebas de aptitud física en los términos previstos en las correspondientes bases y convocatorias de los procesos selectivos. De conformidad con el artículo Igualmente, para la provisión de destinos relacionados con las actividades físicas y deportivas, se valorará como mérito el haber ostentado en dicho período la condición de deportista de alto nivel.

La valoración de estos méritos se hará de conformidad con lo establecido en la normativa específica. Desde la Administración de destino se facilitarán las condiciones necesarias para que los deportistas de alto nivel participen en los entrenamientos, concentraciones y competiciones relacionadas con la práctica deportiva, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Con objeto de fomentar la práctica y formación deportiva, el Consejo Superior de Deportes formalizará convenios con las asociaciones deportivas constituidas en el seno de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

En el ámbito de la Administración del Estado tendrá la consideración de permiso retribuido la asistencia de los deportistas de alto nivel a competiciones oficiales de carácter internacional, así como a las concentraciones preparatorias de éstas.

En aplicación del artículo Los deportistas de alto nivel, mayores de dieciocho años, que, en razón de su actividad deportiva o de cualquier otra actividad profesional que realicen, no estén ya incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, podrán solicitar su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, quedando afiliados al sistema y asimilados a la situación de alta, mediante la suscripción de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.

a Los deportistas de alto nivel podrán suscribir el convenio especial aunque con anterioridad no hayan realizado actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de la Seguridad Social, no exigiéndose, por tanto, período previo de cotización.

b La solicitud de suscripción del convenio especial deberá realizarse dentro del período en que el solicitante ostente la condición de deportista de alto nivel y surtirá efectos desde el día de su presentación. c En el momento de suscribir el convenio especial, el interesado podrá elegir la base de cotización entre las vigentes en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, con sujeción a las normas generales aplicables a dicho régimen.

d La realización de cualquier actividad profesional por cuenta propia o ajena que suponga la inclusión del deportista de alto nivel en cualquier régimen de la Seguridad Social determinará, sin excepción alguna, la extinción del convenio.

e No será causa de extinción del convenio especial la no inclusión en las sucesivas relaciones de deportistas de alto nivel publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», de aquellos deportistas que hubiesen estado incluidos con anterioridad y hubiesen suscrito el convenio.

La condición de deportista de alto nivel se pierde por alguna de las siguientes causas:. a Por vencer los plazos definidos en el párrafo 1 del artículo 16 de este real decreto.

b Por haber sido sancionado, con carácter definitivo en vía administrativa, por infracción en materia de dopaje. d Por haber dejado de cumplir las condiciones previstas en el artículo 3. Las federaciones deportivas españolas, si se producen las situaciones definidas en los apartados b , c , d y e de este artículo deberán comunicar inmediatamente al Presidente de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel dicha situación, a fin de que por éste se dicte la oportuna resolución, declarando la pérdida de la condición de deportista de alto nivel, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración de las medidas de apoyo incluidas en el presente real decreto abarcará un periodo de cinco años, a partir de la fecha de publicación de la resolución en la que se califica al deportista como deportista de alto nivel en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que dicho deportista haya sido medallista olímpico o paralímpico, en cuyo caso el plazo de duración será de siete años.

En los supuestos previstos en los párrafos b y c del artículo 15, la pérdida de la condición de deportista de alto nivel y las medidas de apoyo que generan dicha condición, se producirá desde el momento en que recaiga resolución firme, con carácter definitivo en vía administrativa, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los deportistas que hayan perdido su condición de alto nivel por alguna de las causas previstas en el párrafo anterior no podrán optar de nuevo a esta condición, hasta el cumplimiento íntegro de la sanción que les hubiera sido impuesta.

En los supuestos previstos en el párrafo d del artículo 15, la pérdida de la condición de deportista de alto nivel y las medidas de apoyo que generan dicha condición, se producirá desde el momento en que se fije la residencia fiscal en uno de los países definidos en el artículo 3, apartado 3.

a del presente real decreto, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto previsto en el párrafo e del artículo 15, la pérdida de la condición de deportista de alto nivel y las medidas de apoyo que generan dicha condición, tendrá efecto desde el momento en que se produzca la participación del deportista en competición oficial representando a un país diferente a España, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En el seno del Consejo Superior de Deportes se creará un servicio de apoyo al deportista de alto nivel, en los términos que determine la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, que dependerá de la Subdirección General de Alta Competición y desarrollará las siguientes funciones:.

a Atender, apoyar y asesorar a los deportistas de alto nivel en relación a las medidas establecidas en el real decreto. b Realizar el seguimiento y elaborar las propuestas precisas en relación con el contenido previsto en el presente real decreto, en coordinación con la Subcomisión Técnica de Seguimiento.

c Atender las propuestas relacionadas con los deportistas de alto nivel que realicen las federaciones deportivas españolas. d Coordinar con las diferentes instituciones públicas y organismos privados las actuaciones necesarias para el apoyo a los deportistas de alto nivel.

Los deportistas que practiquen especialidades deportivas no acogidas por ninguna federación deportiva española, pero integrados en una agrupación de clubes de ámbito estatal reconocida por el Consejo Superior de Deportes, podrán alcanzar la condición de deportista de alto nivel en el caso de que cumplan los requisitos previstos en este real decreto.

En estos supuestos, las facultades de presentación y propuesta previstas en el artículo 6 para las federaciones deportivas españolas se entenderán referidas a las agrupaciones de clubes de ámbito estatal.

La Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel analizará cada una de las proposiciones y elevará propuesta razonada sobre cada una de ellas. Los posibles costes derivados de la entrada en vigor del presente real decreto se atenderán con cargo a las dotaciones ordinarias de los Departamentos y organismos afectados.

Los artículos 9, 10, 11, 13 y 14 se dictan, respectivamente, al amparo de las reglas ª, ª del artículo Se autoriza a la Ministra de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto y para que, a propuesta de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, modifique los criterios de integración expresados en el anexo del presente real decreto, cuando así lo aconseje la evolución técnico-deportiva.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se consideran como Pruebas Individuales aquellas en las que un solo deportista es responsable, a través de su ejecución, del desarrollo y del resultado en la competición deportiva.

Se consideran como pruebas de actuación simultánea de hasta 4 componentes, aquellas que constituyen un agregado de 2, 3 ó 4 deportistas que integran un equipo, ejecutando una acción repetitiva y semejante barcos remo y piragüismo de más de un tripulante, prueba de persecución por equipos en ciclismo Se consideran pruebas de combate, aquellas que impliquen una pugna directa, individuo contra individuo, en defensa de uno mismo boxeo, judo kárate a Las de suma de esfuerzos: aquellas de más de un participante, que surgen como ejecución individual y coordinada de varios deportistas relevos en natación o atletismo, etc.

Equipo I. b Las de actuación simultánea de más de 4 componentes: aquellas que constituyen un agregado de más de 4 deportistas que integran un equipo, ejecutando una acción repetitiva y semejante barcos remo de más de 4 tripulantes, equipo de natación sincronizada, de gimnasia rítmica c Las pruebas de equipo de participación alternativa cuyo resultado no es la suma de resultados de las Pruebas Individuales pruebas de equipo de esgrima, de tiro con arco, etc.

d Aquellas pruebas de equipo que realmente no se celebran, pero que son el resultado de sumar los resultados de las Pruebas Individuales p. clasificación por equipos en cross.

Equipo II. En el caso de este tipo de pruebas [a , b , c y d ], únicamente serán objeto de este Real Decreto aquellos deportistas que finalmente hayan participado en la prueba.

e Los Deportes Colectivos, aquellos en los que dos grupos de más de 2 deportistas compiten de forma simultánea en el tiempo, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico tácticas de ataque y defensa fútbol, balonmano, baloncesto, etc.

A estos efectos, en los Deportes Colectivos, se consideran miembros del equipo a todos los deportistas oficialmente inscritos en el Acta, y si los Campeonatos del Mundo o de Europa se celebran en varias fases, únicamente se considerarán miembros del equipo a los jugadores participantes en la Fase Final del Campeonato.

El número de países participantes que se tendrá en cuenta, en los grupos de pruebas no olímpicas, es el del total del evento a valorar sin distinción de sexos , no el de las distintas pruebas. Sin embargo cuando en un mismo evento participan diferentes categorías de edad, el número de países a contabilizar es el número de países participantes en el total de pruebas de cada categoría de edad.

De igual forma cuando un mismo evento es multideportivo, el número de países a contabilizar es el número de países participantes en cada modalidad deportiva. En los casos de Campeonatos del Mundo y de Europa que tengan fases clasificatorias para acceder a la fase final, el número de países a considerar es el del conjunto de fases.

En el caso de valoración del Ránking Mundial, tendrán validez aquellos elaborados por las respectivas Federaciones Internacionales con carácter oficial.

En el caso del tenis se considerarán los ránking elaborados por la ATP y la WTA, o los que en su caso determine la Comisión de evaluación del deporte de alto nivel. Igualmente en caso de discrepancia en la aplicación de este punto, la solicitud será trasladada a dicha Comisión para su estudio y resolución.

Las Categorías de Edad a las que se refiere este Real Decreto son la Absoluta y las categorías inferiores a la Absoluta:. Inferiores a la absoluta: deportistas de categorías inferiores a la Absoluta -menores de 23 años hasta 15 años incluidos- que participan en eventos que corresponden a su edad.

En Absoluta: deportistas de categorías inferiores a la Absoluta, menores de 21 años y mayores de 14, que participan en eventos de categoría Absoluta. No son objeto de esta normativa categorías de edad superiores o iguales a la absoluta, diferentes de ésta por ejemplo, veteranos, grupos de edad, etc.

No se considerarán los resultados de deportistas, que en pruebas en que se compita en formato de cuadro -combate o enfrentamiento directo-, no hayan obtenido al menos una victoria en un combate o partido. Con carácter general, las pruebas incluidas en las Federaciones de combate, que no sean de equipo, se considerarán como pruebas de combate.

En las competiciones de una única fase final, es decir competiciones en las que no haya habido fases previas para acceder a dicha competición final, no se considerarán los resultados de deportistas, en pruebas con menos de 4 participantes o países participantes. Sin embargo y de acuerdo a lo anterior, tomando como ejemplo el Campeonato del Mundo de Baloncesto, donde participa un número limitado de países, el número a tener en cuenta a efectos de este Real Decreto es el de todos los países que han participado en todas las fases de clasificación ver punto 3.

Además de los criterios incluidos en este anexo, por resultados en Campeonatos del Mundo y de Europa, podrán ser propuestos para ser deportistas de alto nivel los medallistas en Campeonatos del Mundo Universitarios o Universiadas, y los medallistas en los Juegos del Mediterráneo.

En el caso de que una Federación, con posterioridad a la aprobación de este real Decreto, incluya en su programa de pruebas una nueva prueba de diferentes características de las existentes, los criterios de inclusión serán los generales para ese tipo de prueba, detallados al final de este anexo.

Pruebas Individuales y de Actuación simultánea hasta 4 componentes no Olímpicas. en Absol. Pruebas Individuales y de Actuación simultánea hasta 4 componentes Olímpicas. La clasificación del primer corredor del equipo, determina la clasificación del resto de corredores. Pruebas Individuales y de Actuación simultánea hasta 4 componentes, no Olímpicas.

se equiparan a las de Ctos. del Mundo de pruebas individ. se equiparan a las de Campeonatos del Mundo de Resto de pruebas Equipo I y II olímpicas. Inferiores: deportistas de categorías inferiores a la Absoluta que participan en eventos que corresponden a su edad.

SUBGRUPO B 2 - PRUEBAS NO OLÍMPICAS Campeonato con participación entre 10 y 20 países. SUBGRUPO D 2 - PRUEBAS NO OLÍMPICAS Campeonato con participación entre 10 y 20 países.

SUBGRUPO F 2 - PRUEBAS NO OLÍMPICAS Campeonato con participación entre 10 y 20 países. Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. y , de 22 de diciembre de Ref. Dudas o sugerencias: Servicio de atención al ciudadano.

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Publicado en: «BOE» núm. Vídeo tutorial sobre Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española Ir a la web del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico DPEJ. Completo Completo Solo Texto Texto Índice Índice Análisis Análisis Recibir alerta. El proyecto ha sido informado por el Consejo de Coordinación Universitaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de , D I S P O N G O :.

Definición de deporte de alto nivel, de deportistas de alto nivel y de deportistas de alto rendimiento. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento y les serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del presente real decreto, en relación con el seguimiento de los estudios, aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.

Requisitos para la adquisición y acreditación de la condición de deportista de alto nivel. No podrán acceder a la condición de deportistas de alto nivel: a Aquellos deportistas que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tengan su residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

Criterios de valoración para el acceso a la condición de deportista de alto nivel. Deportistas con discapacidad física, o intelectual o sensorial. Tendrán la consideración de deportistas de alto nivel los deportistas con licencia federativa estatal o con licencia autonómica homologada, con discapacidad física, intelectual o sensorial, que se encuentren en posesión de una licencia deportiva y que cumplan algunos de los siguientes requisitos: a En el supuesto de modalidades o pruebas deportivas individuales, quienes se hayan clasificado entre los tres primeros puestos en cualquiera de las siguientes competiciones: los Juegos Paralímpicos, los Juegos Sordolímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa de su especialidad, organizados por el Comité Paralímpico Internacional, o por las Federaciones Internacionales reguladoras de cada deporte, y cuyas modalidades sean reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de lo que pueda ser acordado excepcionalmente por la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel.

Los deportistas de apoyo de los Deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial que tengan la consideración de deportistas de alto nivel, serán igualmente considerados deportistas de alto nivel siempre que hayan participado en este tipo de pruebas y que reúnan los siguientes requisitos: a Que colaboren en los entrenamientos y en la competición de deportistas con discapacidad mediante esfuerzo físico de alta intensidad.

Propuesta de deportistas de alto nivel. Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel. Serán funciones de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel: a Proponer, en su caso, la modificación del anexo del presente real decreto.

e Realizar propuestas relativas a los deportistas de alto nivel. Además de los anteriores, serán vocales de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel: a Tres representantes del Consejo Superior de Deportes, designados a propuesta del Presidente del Organismo.

e Dos representantes de las comunidades autónomas, a propuesta de las mismas. Asimismo, dichos miembros causarán baja, con anterioridad a la finalización de su mandato, en los siguientes casos: A petición propia.

A propuesta del colectivo que representan. Por revocación de la designación. Por pérdida de la condición ostentada por la que fueron propuestos.

Subcomisión Técnica de Seguimiento. Se crea la Subcomisión Técnica de Seguimiento, que estará integrada por los siguientes miembros del Consejo Superior de Deportes: a El Director General de Deportes que actuará como Presidente de la Subcomisión.

e Un funcionario del organismo que actuará como Secretario de la Subcomisión. Corresponde a la Subcomisión Técnica de Seguimiento: a Examinar las solicitudes de calificación de deportista de alto nivel presentadas por las federaciones deportivas españolas, elevando aquellas que cumplen los criterios establecidos en el presente real decreto para la adquisición de dicha condición, al Presidente de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, que dictará la oportuna resolución que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Enseñanza Postobligatoria. En relación con las enseñanzas deportivas de régimen especial: a Acreditarán las competencias relacionadas con los requisitos de acceso de carácter específico, quienes ostenten la condición de deportista de alto nivel y de alto rendimiento, en la modalidad o especialidad que se trate.

b El real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas determinará la acreditación de competencias relacionadas con los requisitos de carácter específico que proceda otorgar a aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, que cumplan alguna de las siguientes condiciones: i.

Medidas en relación a su incorporación y permanencia en el mercado laboral. Medidas en relación a su incorporación y permanencia en cuerpos dependientes de la Administración General del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y otras instituciones públicas.

Medidas en relación a su incorporación y permanencia en el Ejército. Inclusión en la Seguridad Social. Medidas en relación con los beneficios fiscales. Pérdida de la condición de deportista de alto nivel. La condición de deportista de alto nivel se pierde por alguna de las siguientes causas: a Por vencer los plazos definidos en el párrafo 1 del artículo 16 de este real decreto.

e Por competir oficialmente por un país diferente a España. Alcance y límites de las medidas. Apoyo al deportista de alto nivel. En el seno del Consejo Superior de Deportes se creará un servicio de apoyo al deportista de alto nivel, en los términos que determine la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, que dependerá de la Subdirección General de Alta Competición y desarrollará las siguientes funciones: a Atender, apoyar y asesorar a los deportistas de alto nivel en relación a las medidas establecidas en el real decreto.

Especialidades deportivas no acogidas por ninguna Federación. No incremento del gasto público. Derogación normativa. Títulos competenciales. Habilitación normativa. Entrada en vigor. Se consideran como Resto de pruebas: a Las de suma de esfuerzos: aquellas de más de un participante, que surgen como ejecución individual y coordinada de varios deportistas relevos en natación o atletismo, etc.

Las Categorías de Edad a las que se refiere este Real Decreto son la Absoluta y las categorías inferiores a la Absoluta: Inferiores a la absoluta: deportistas de categorías inferiores a la Absoluta -menores de 23 años hasta 15 años incluidos- que participan en eventos que corresponden a su edad.

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Competencia en cancha de obstáculos PENTATLÓN MILITAR

El deporte de alto rendimiento es aquel cuyo objetivo principal consiste en alcanzar el máximo rendimiento atlético en competiciones del más Su definición viene marcada por el Real Decreto / de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento en el que se define La competición de alto nivel ; Autores: Toni Moure ; Localización: Apunts: Educación física y deportes, ISSN , ISSN-e , Nº , (Ejemplar: Competición de alto nivel
















Competición de alto nivel El real decreto que establezca altl título y las enseñanzas mínimas Competiciób la acreditación atlo competencias relacionadas con Compehición requisitos de Compeición específico que Cómo Destacar en el Bingo otorgar a aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, Competición de alto nivel cumplan alguna de las siguientes condiciones:. Competicón clasificación del Competición de alto nivel corredor del equipo, determina la clasificación del resto de corredores. Non-necessary Non-necessary. La norma asturiana añade una cuestión interesante y es que, si tal condición la solicita un árbitro «deberá haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de, al menos, una competición que figure en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva asturiana, y que se haya desarrollado en el territorio de la comunidad autónoma, durante los 12 meses anteriores a la presentación de su solicitud». claro está, según dice la norma, ¿Pero en la práctica? AERONÁUTICA Pruebas Individuales y de Actuación simultánea hasta 4 componentes no Olímpicas Cto. La acreditación de Deportista de Alto Nivel se obtiene mediante resolución de la presidenta del CSD. En el caso de valoración del Ránking Mundial, tendrán validez aquellos elaborados por las respectivas Federaciones Internacionales con carácter oficial. Mundo C. PENTATLON MODERNO Pruebas Individuales Olímpicas Cto. Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento. Buscadores de calendarios de competiciones nacionales e internacionales y de mejores resultados de deportistas españoles. Son condiciones compatibles con DAN y DAR. Son deportistas de alto rendimiento aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, que hayan sido El deporte de alto rendimiento es aquel cuyo objetivo principal consiste en alcanzar el máximo rendimiento atlético en competiciones del más Se aborda la definición de deportista de alto nivel, así como la de deportista de alto rendimiento, a los efectos de aplicación de las medidas Alto Nivel hace referencia al deporte de alto nivel se puede definir por aquel vinculado a un rendimiento y competitividad superior, de élite a nivel Se aborda la definición de deportista de alto nivel, así como la de deportista de alto rendimiento, a los efectos de aplicación de las medidas Son deportistas de alto rendimiento aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, que hayan sido El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que Alto Nivel hace referencia al deporte de alto nivel se puede definir por aquel vinculado a un rendimiento y competitividad superior, de élite a nivel Deportistas de Alto Nivel (DAN). La acreditación de Deportista de Alto Nivel se obtiene mediante resolución de la presidenta del CSD. · Formularios para las Competición de alto nivel
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Son deportistas de alto rendimiento aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, que hayan sido El deporte de alto rendimiento es aquel cuyo objetivo principal consiste en alcanzar el máximo rendimiento atlético en competiciones del más Atendiendo a criterios de rendimiento deportivo, las personas que practiquen deporte de competición podrán ser: De alto nivel; De alto rendimiento; De: Competición de alto nivel
















d Por Competición de alto nivel de cumplir las siguientes condiciones: nkvel Ser contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de Cometición Personas Físicas y tener nivwl residencia fiscal fuera de un país o territorio considerado Competiión paraíso fiscal. Asimismo, las universidades en su Competición de alto nivel Estrategias Control Banca Ruleta tendrán Competición de alto nivel tal condición en relación a las solicitudes de cambios de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades, así como respecto de los límites de permanencia establecidos por las universidades y, en general, en la legislación educativa. Son miembros de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel el Presidente, los Vocales y el Secretario. Derogación normativa. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento. ª, En todo caso, dicha valoración se llevará a cabo respetando las competencias que ostentan las comunidades autónomas y las entidades locales en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos. Se consideran como Pruebas Individuales aquellas en las que un solo deportista es responsable, a través de su ejecución, del desarrollo y del resultado en la competición deportiva. Pérdida de la condición de deportista de alto nivel. Utilizaremos sus datos para publicar comentarios. Aprende a descansar para rendir más. Son deportistas de alto rendimiento aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, que hayan sido El deporte de alto rendimiento es aquel cuyo objetivo principal consiste en alcanzar el máximo rendimiento atlético en competiciones del más Se aborda la definición de deportista de alto nivel, así como la de deportista de alto rendimiento, a los efectos de aplicación de las medidas – El Nacional, que es competencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) y abarca las figuras del Deportista de Alto Nivel y el Deportista de El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que La competición de alto nivel ; Autores: Toni Moure ; Localización: Apunts: Educación física y deportes, ISSN , ISSN-e , Nº , (Ejemplar Atendiendo a criterios de rendimiento deportivo, las personas que practiquen deporte de competición podrán ser: De alto nivel; De alto rendimiento; De Competición de alto nivel
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