Legislación del Juego

Orden de 19 de junio de , por la que se determinan los Nuevos Valores Faciales de los Cartones de Bingo para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Recargo Autonómico e Impuesto sobre el Juego del Bingo.

Orden de 3 de julio de , Características Técnicas de la Modalidad de Bingo Interconectado. Orden de 9 de octubre de , Condiciones Técnicas de los locales destinados a Salas de Bingo de la Comunidad Autónoma.

Desconcentración de competencias a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía. Artículos 8 y 9. Competencias en materia de Espectáculos públicos, espectáculos taurinos y casinos. Orden de 15 de marzo de , Tarjeta de Entrada a los Casinos para Personalidades y Funcionarios de la Junta de Andalucía.

Responsable de la información publicada:. Autorizar la comercialización de loterías e imponer las sanciones correspondientes a las infracciones calificadas como muy graves, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los artículos 4. Proponer el nombramiento del Presidente y de los consejeros de la Comisión Nacional del Juego.

Instruir el expediente de cese de los miembros de la Comisión Nacional del Juego al que se refiere el artículo f de esta Ley. Desarrollar la regulación básica de los juegos y las bases generales de los juegos esporádicos cuando así se determine en la Orden Ministerial que las apruebe.

Proponer al titular del Ministerio de Economía y Hacienda los pliegos de bases de los procedimientos a los que se refiere el artículo Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.

Establecer los requisitos técnicos y funcionales necesarios de los juegos, los estándares de operaciones tecnológicas y certificaciones de calidad, y los procesos, procedimientos, planes de recuperación de desastres, planes de continuidad del negocio y seguridad de la información, de acuerdo con las previsiones contenidas en los reglamentos correspondientes y los criterios fijados por el Consejo de Políticas del Juego.

Homologar el software y los sistemas técnicos, informáticos o telemáticos precisos para la realización de los juegos, así como los estándares de los mismos, incluyendo los mecanismos o sistemas que permitan la identificación de los participantes en los juegos.

En el ejercicio de esta función, la Comisión Nacional del Juego velará por evitar cualquier obstáculo injustificado a la competencia en el mercado.

Vigilar, controlar, inspeccionar y, en su caso, sancionar las actividades relacionadas con los juegos, en especial las relativas a las actividades de juego reservadas a determinados operadores en virtud de esta Ley, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades de defensa de la competencia.

Perseguir el juego no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio del Estado, pudiendo requerir a cualquier proveedor de juegos o de servicios de juego, servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, medios de comunicación, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, agencias de publicidad, redes publicitarias y entidades patrocinadas, información relativa a las operaciones realizadas por los distintos operadores o por organizadores que carezcan de título habilitante o el cese de los servicios que estuvieran prestando.

Asegurar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos, así como el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y principios que los regulan, para defender el orden público y evitar el juego no autorizado.

Establecer los cauces apropiados para proporcionar al participante una información precisa y adecuada sobre las actividades de juego y procedimientos eficaces de reclamación.

Resolver las reclamaciones que puedan ser presentadas por los participantes contra los operadores. Promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.

Colaborar en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y vigilar el cumplimiento de la misma, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos en relación con los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva de actividad por la Ley.

Combatir el fraude en el entorno de las actividades del juego, incluyendo el fraude en las apuestas deportivas, y colaborar con las autoridades competentes en la prevención y la lucha contra el fraude y la manipulación de las competiciones deportivas. Proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia de las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos que, en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar los operadores de juego.

Cualquier otra competencia de carácter público y las potestades administrativas que en materia de juegos actualmente ostenta la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, con la salvedad de las funciones policiales que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades de defensa de la competencia.

Se añade el apartado 16 por el art. Se modifica el apartado 8 y se añade el apartado 15 por el art. Se modifica el apartado 8 por la disposición final 1. La Comisión Nacional del Juego constituirá, bajo su dependencia y control, los siguientes Registros de ámbito estatal:.

a El Registro General de Licencias de Juego, en el que se practicarán las inscripciones de carácter provisional de las empresas que participen en los procedimientos concurrenciales de licencias generales, así como las inscripciones de carácter definitivo de las entidades que hayan obtenido una licencia para desarrollar la actividad de juego.

b El Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, en el que se inscribirá la información necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego en los casos en que sea necesaria la identificación para la participación en las mismas.

Asimismo, se inscribirá la información relativa a aquellas otras personas que, por resolución judicial tengan prohibido el acceso al juego o se hallen incapacitadas legalmente. Los requisitos de carácter subjetivo preceptivos para la inscripción en este registro serán determinados por la Comisión Nacional del Juego.

La información de este registro se facilitará a los operadores de juego con la finalidad de impedir el acceso al juego de las personas inscritas en el mismo. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para coordinar la comunicación de datos entre los Registros de Interdicción de Acceso al Juego de las distintas Comunidades Autónomas y el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

c Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, en el que se inscribirán los datos de los accionistas, partícipes o titulares significativos de la propia empresa de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado.

El tratamiento de los datos de carácter personal en los ficheros y registros a los que se refiere el apartado anterior, para los fines previstos en esta Ley, no requerirá del consentimiento de sus titulares.

Reglamentariamente se determinará el contenido concreto de los registros a los que se refiere el presente artículo. Los registros no incluirán más datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas para los mismos en esta Ley. El contenido de los registros referidos en el presente artículo no presenta carácter público, quedando limitada la comunicación de los datos contenidos en los mismos, única y exclusivamente, a las finalidades previstas en esta Ley.

Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de los registros del sector del juego. En este marco, la Comisión Nacional del Juego y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán acordar, mediante los oportunos convenios de colaboración, la interconexión de sus registros de juego y el intercambio de datos e información tributaria, con pleno respeto a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

La Comisión Nacional del Juego podrá dictar aquellas disposiciones que exijan el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en esta Ley, en los Reales Decretos aprobados por el Gobierno o en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello.

Estas disposiciones se elaborarán por la propia Comisión Nacional del Juego, previos los informes técnicos y jurídicos oportunos de los servicios competentes de la misma, y la consulta, en su caso, a las Comunidades Autónomas.

Tales disposiciones serán aprobadas por el Consejo de la Comisión Nacional del Juego y no surtirán efectos hasta su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 2 del Código Civil.

Cuando se dicten disposiciones que puedan incidir significativamente en las condiciones de competencia de los operadores de juego, la Comisión Nacional del Juego estará obligada a solicitar informe previo al órgano competente en materia de defensa de la competencia.

Al objeto de garantizar lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la complementen, corresponderá a la Comisión Nacional del Juego la auditoría, vigilancia, inspección y control de todos los aspectos y estándares administrativos, económicos, procedimentales, técnicos, informáticos, telemáticos y de documentación, relativos al desarrollo de las actividades previstas en esta Ley.

Asimismo, corresponderá a la Comisión Nacional del Juego la investigación y persecución de los juegos ilegales, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes y al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en los términos del artículo La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos necesarios en orden al cumplimiento de las funciones antes citadas.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo Si como resultado de la actividad inspectora llevada a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de las funciones de colaboración con la Comisión Nacional del Juego se comprobara la existencia de indicios de la comisión de una infracción, se levantará la oportuna acta que será enviada a los órganos competentes para iniciar el procedimiento sancionador.

Por la Comisión Nacional del Juego se establecerán los procedimientos adicionales para el seguimiento y control de los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva en virtud de una ley y del cumplimiento de las condiciones que se establezcan a los mismos, en especial, en relación con la protección del orden público y la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La Comisión Nacional del Juego podrá efectuar un control sobre la cuenta de usuario del participante en las actividades de juego objeto de esta Ley, así como de los operadores o proveedores de servicios de juego.

Las Administraciones Públicas darán acceso a la Comisión Nacional del Juego a sus bases de datos con la finalidad de comprobar la identidad del participante y, especialmente, su condición de mayor de edad.

Los operadores habilitados, sus representantes legales y el personal que en su caso se encuentre al frente de las actividades en el momento de la inspección, tendrán la obligación de facilitar a los inspectores y a su personal auxiliar el acceso a los locales y a sus diversas dependencias, así como el examen de los soportes técnicos e informáticos, libros, registros y documentos que solicite la inspección.

El resultado de la inspección se hará constar en acta que tendrá la naturaleza de documento público y hará prueba, salvo que se acredite lo contrario, de los hechos y circunstancias que la motiven.

El acta deberá ser firmada por el funcionario que la extienda y por la persona o representante de la entidad fiscalizada, quien podrá hacer constar cuantas observaciones estime convenientes. Se entregará copia del acta a la persona o representante de la entidad fiscalizada, dejando constancia, en su caso, de su negativa a firmarla o a estar presente en el desarrollo de la inspección.

En el ejercicio de las funciones de inspección el personal de la Comisión Nacional del Juego tendrá la condición de autoridad. El ejercicio de las facultades de inspección y control podrá ser objeto de convenio con las Comunidades Autónomas respecto de las actividades y de los medios o instrumentos situados en su territorio, con excepción de las de carácter resolutorio.

La Comisión Nacional del Juego colaborará con otros organismos reguladores del Espacio Económico Europeo en la persecución del juego ilegal, mediante la adopción de medidas coordinadas para obtener la cesación en la prestación de servicios ilegales de juego y el intercambio de información.

La Comisión Nacional del Juego podrá firmar acuerdos de corregulación que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en particular en lo referido a la publicidad, en los términos que se determinen reglamentariamente.

En la medida en que dichos acuerdos afecten a la publicidad efectuada por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, deberá recabarse informe del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales con carácter previo a la firma de los mismos.

Los sistemas de autorregulación se dotarán de órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas. Sus códigos de conducta podrán incluir, entre otras, medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios y deberán establecer sistemas eficaces de resolución extrajudicial de reclamaciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, como tales, sean notificados a la Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo de 25 de mayo de relativo a la red comunitaria de órganos nacionales de solución extrajudicial de litigios en materia de consumo o cualquier disposición equivalente.

La autoridad encargada de la regulación del juego podrá tener acceso a los datos de identidad tratados por las federaciones deportivas españolas y que sean necesarios para controlar el cumplimiento de las prohibiciones subjetivas previstas en las letras d , e y f del artículo 6.

Se añade el apartado 6 por el art. El Consejo de Políticas del Juego será el órgano de participación y coordinación de las Comunidades Autónomas y el Estado en materia de juego. El Consejo de Políticas del Juego estará integrado por los consejeros que desempeñen las responsabilidades en materia de juego de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas y por un número paritario de representantes de la Administración General del Estado.

La presidencia del Consejo corresponderá al titular del Ministerio de Economía y Hacienda y la Secretaría permanente al Ministerio de Economía y Hacienda. Tanto el Presidente como los demás miembros del Consejo de Políticas del Juego podrán delegar sus funciones, asistencia y voto. El Consejo de Políticas del Juego elaborará un reglamento de funcionamiento que determinará el régimen de convocatorias y de aprobación de acuerdos del mismo.

Este reglamento de funcionamiento del Consejo de Políticas del Juego será aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. En particular, las Comunidades Autónomas y el Estado, mediante el Consejo de Políticas del Juego, promoverán las actuaciones pertinentes, incluyendo la posibilidad de formular propuestas normativas de acuerdo con las respectivas competencias, para favorecer la convergencia del régimen jurídico y fiscal, así como la regulación en materia de publicidad, patrocinio y promoción aplicable a cualquier modalidad de juego, tipo de juego y operador en todo el territorio nacional.

b Desarrollo de la regulación básica de los juegos y de las bases generales de los juegos esporádicos. d Definición de los requisitos de los sistemas técnicos de juego y su homologación. e Principios para el reconocimiento de las certificaciones y homologaciones de licencias otorgadas por los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de juego.

f Coordinación de la normativa sobre las medidas de protección a los menores y personas dependientes. g Estudio de medidas a proponer al Estado y las Comunidades Autónomas que permitan avanzar en la equiparación del régimen jurídico aplicable, incluido el ámbito tributario, al juego realizado a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y al juego presencial, así como a las actividades de publicidad y de patrocinio de dichas actividades, promoviendo las consultas a las asociaciones representativas del sector.

h En general, todo aspecto de las actividades de juego que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada del Estado y las Comunidades Autónomas.

La Comisión Nacional del Juego y, en los supuestos a los que se refiere el artículo En el caso de que la infracción sea realizada por una entidad sujeta a la vigilancia o inspección de un Organismo Regulador distinto a la Comisión Nacional del Juego o cuando por razón de la materia resultare competente otro órgano administrativo, la Comisión Nacional del Juego, a los efectos de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, dará traslado a aquél de los hechos supuestamente constitutivos de infracción.

En todo caso, la Comisión Nacional del Juego será competente para sancionar por la comisión de las infracciones previstas en la letra e del artículo 40 de esta Ley. En particular, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, de comunicación electrónica y de la sociedad de la información, los medios de comunicación, así como las agencias de publicidad y las redes publicitarias serán responsables administrativos de la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos a los que se refiere la presente Ley cuando quienes los realicen carezcan de título habilitante o cuando se difundan sin disponer de la autorización para publicitarlos o al margen de los límites fijados en la misma o infringiendo las normas vigentes en esta materia.

No obstante, serán responsables de la infracción prevista en el artículo 40 d las redes publicitarias que sirvan publicidad a prestadores de servicios de la sociedad de la información. La responsabilidad de los servicios de la sociedad de la información será subsidiaria de la de las agencias y redes publicitarias, siempre y cuando estas últimas sean adecuadamente identificadas por el servicio de la sociedad de la información, previo requerimiento de la autoridad encargada de la regulación del juego, y dispongan de un establecimiento permanente en España.

Cuando la infracción sea cometida por una entidad intermediaria cuyo ámbito de actuación se limite al territorio de una Comunidad Autónoma o cuando la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos a través de medios presenciales se realice en el territorio de una Comunidad Autónoma, será competente para ejercer la potestad sancionadora el órgano autonómico correspondiente.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley y que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen. Las infracciones administrativas en esta materia se clasifican en muy graves, graves y leves.

Son sujetos infractores las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta Ley, les den soporte, publiciten, promocionen u obtengan beneficio de las mismas. Se consideran también sujetos infractores y organizadores de juego a los efectos del presente artículo, exigiéndoseles idéntica responsabilidad, a las personas físicas o jurídicas que obtuvieran un beneficio relevante vinculado directamente al desarrollo de actividades de juego como consecuencia de las acciones u omisiones referidas en el apartado anterior.

a La organización, celebración o explotación de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley careciendo del título habilitante correspondiente. b Realizar, promocionar, permitir o consentir, expresa o tácitamente, la organización, celebración o explotación de las actividades objeto de esta Ley en medios o soportes o por canales de distribución no autorizados y, en particular, mediante el empleo de software, sistemas de comunicación, materiales o equipos no autorizados o no homologados.

c La cesión del título habilitante, así como su transmisión en los supuestos previstos en el artículo 9. d La obtención de las correspondientes autorizaciones o licencias mediante la aportación de documentos o datos falsos e inciertos. e El impago injustificado y reiterado de los premios que correspondieren a los participantes de los juegos.

f La alteración o manipulación de los sistemas técnicos previamente homologados o de cualquier otro elemento relativo a la obtención de premios en perjuicio de los participantes. g La realización de actividades de juego infringiendo la reserva establecida en el artículo 4 de esta Ley.

h La comisión de dos infracciones graves en el plazo de dos años, con sanción definitiva en vía administrativa. i El desarrollo y la comercialización a través de Internet de actividades de juego en el ámbito de aplicación de esta Ley, que no sean realizadas en el sitio web específico bajo «.

es» al que se refiere el artículo d de esta Ley. j El incumplimiento de la obligación de redireccionamiento referida en el artículo e de esta Ley. a El incumplimiento de los requisitos y condiciones fijados en el título habilitante y, en particular, de los deberes de control para garantizar la seguridad de los juegos.

b Permitir el acceso a la actividad de juego a las personas que lo tienen prohibido, de conformidad con el artículo 6 de esta Ley, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones. c La concesión de préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los participantes por parte de los operadores.

d Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos objeto de esta Ley, o actuaciones de intermediación, cuando quienes lo realicen carezcan de título habilitante o se difundan con infracción de las condiciones y límites fijados en el mismo o infringiendo las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello.

e El incumplimiento de los requerimientos de información o de cese de prestación de servicios previstos en esta Ley. f La obstrucción, resistencia o excusa a la función de inspección y control así como la ocultación o destrucción de la información, documentos o soportes de la misma.

g La negativa reiterada de los operadores u organizadores a facilitar la información que le sea requerida por la Comisión Nacional del Juego. h La negativa reiterada a atender las reclamaciones o quejas formuladas por los participantes o la Comisión Nacional del Juego.

i El incumplimiento de las obligaciones de comunicación de aquellas modificaciones efectuadas en la composición, sede, capital y titularidad de las acciones o participaciones de las personas jurídicas habilitadas, en el plazo de tres meses desde que se hubieran realizado.

j El incumplimiento de los requisitos técnicos de los reglamentos o del pliego de bases relativos al software y a los sistemas de comunicación. l La fabricación, comercialización, mantenimiento o distribución de material de juego propiedad de los operadores que desarrollen actividades de juego objeto de reserva en el artículo 4 de esta Ley sin la debida autorización.

m El impago de los premios que correspondieren a los participantes en los juegos. n El incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de juego responsable y de protección de los jugadores fijados en las normas y disposiciones vigentes.

ñ Promover o facilitar la participación desde España en las actividades de juego a las que se refiere el artículo 2. o La comisión de dos infracciones leves en el plazo de dos años, con sanción definitiva en vía administrativa.

Se modifican las letras e y n y se añaden la ñ y o por el art. Se modifica el apartado e por la disposición final 1. a La participación en actividades de juego, contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 6.

b Los incumplimientos de las obligaciones contenidas en esta Ley, cuando no estuvieren expresamente tipificadas como infracciones graves o muy graves.

c No colaborar con los inspectores o agentes de la autoridad en relación con el desarrollo de las actividades de juego o lo relacionado con la comprobación del sorteo o evento en cuya virtud se obtengan los premios.

d No informar debidamente al público de la prohibición de participar a los menores de edad y a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

e No informar al público sobre el contenido del título habilitante del operador de juego. f Participar desde España, a través del uso de técnicas de enmascaramiento de direcciones IP territoriales españolas, en las actividades de juego a las que se refiere el artículo 2.

Se añade la letra f por el art. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas por la Comisión Nacional del Juego con:. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas por la Comisión Nacional del Juego con las siguientes sanciones:.

Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, con multa de un millón a cincuenta millones de euros.

Además de la multa, podrá imponerse la pérdida del título habilitante, la inhabilitación para la realización de las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley por un período máximo de cuatro años o la clausura de los medios por los que se presten servicios de la sociedad de la información que soporten las actividades de juego.

La Comisión Nacional del Juego en aquellos supuestos en los que el infractor careciera de título habilitante o éste le hubiere sido revocado, podrá acordar adicionalmente el comiso y la destrucción de cualquier elemento relativo al desarrollo de la actividad. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de las transacciones efectuadas, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

Si en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho, el órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.

Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En los casos de infracción continuada, se computará desde el día en que se realizó la última infracción.

Dicho plazo se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de tres meses por causa no imputable el presunto responsable.

El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a aquél en que resulte firme la resolución por la que se impone la sanción. Se interrumpirá la prescripción de las sanciones por la iniciación del procedimiento de ejecución, con conocimiento del interesado, volviendo a transcurrir dicho plazo si aquél estuviere paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al infractor.

El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Comisión Nacional del Juego, por propia iniciativa, por acta motivada de la Inspección, por petición razonada de otros órganos o por denuncia. Durante la sustanciación del procedimiento o en el propio acuerdo de inicio, la Comisión Nacional del Juego podrá acordar alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:.

a Suspensión temporal de la actividad objeto del correspondiente título habilitante. b Decomiso o precinto, en su caso, si los hubiere, de cualquier bien o documentación relativa al desarrollo de la actividad objeto del correspondiente título habilitante.

Mediante acuerdo motivado la Comisión Nacional del Juego podrá, antes de la iniciación del procedimiento sancionador, tomar alguna de las medidas de carácter provisional señaladas en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos Los funcionarios de inspección y control de la Comisión Nacional del Juego, en el momento de levantar el acta correspondiente, debidamente comisionados y autorizados, podrán adoptar las medidas cautelares a que se refiere el apartado anterior, así como proceder al precintado y depósito de cualquiera de los elementos, equipos, bienes y documentación relativos a la actividad objeto de esta Ley.

La Comisión Nacional del Juego en el ejercicio de las competencias establecidas en esta Ley evitará el ejercicio de actividades de juego ilegal realizadas por operadores de juego a través de prestadores de servicios de la sociedad de la información.

La Comisión Nacional del Juego podrá adoptar medidas cautelares o definitivas para que se interrumpan las actividades de juego ilegal realizadas por operadores de juegos mediante servicios de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que constituyan actividades de juego realizadas sin el título habilitante correspondiente.

Las medidas a las que hace referencia este artículo serán objetivas, proporcionadas y no discriminatorias y se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de las resoluciones sancionadoras que correspondan.

La autoridad encargada de la regulación del juego, a través de su página web, publicará las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa impuestas con arreglo a los tipos infractores de los artículos 39 y 40, una vez notificados a los interesados.

La autoridad encargada de la regulación del juego, a través de su página web, publicará información actualizada sobre dominios web a través de los cuales se haya acreditado el ofrecimiento de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley careciendo del correspondiente título habilitante.

Constituye el hecho imponible la autorización, celebración u organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de ámbito estatal, reguladas en el apartado 1 del artículo 2, así como las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, asimismo, de ámbito estatal, pese a la exclusión del concepto de juego, reguladas en la letra c del apartado 2 del mismo artículo, sin perjuicio de los regímenes forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de Navarra, respectivamente y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los operadores podrán mantener las marcas, nombres comerciales, denominaciones sociales o nombres de dominio que les identifiquen como operadores de juego en su tráfico comercial y que hayan sido utilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.

El contenido del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego de 7 de junio de se adaptará al contenido de este Real Decreto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor. Los contratos de patrocinio en los que participen operadores de juego suscritos antes de la entrada en vigor de este Real Decreto se adaptarán a lo previsto en él antes del 31 de agosto de En particular, los contratos de patrocinio afectados por lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 12 suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto conservarán su validez hasta el 30 de agosto de , sin que, además, les resulten de aplicación, hasta la fecha indicada, las reglas contenidas en el artículo Los operadores de juego podrán seguir realizando comunicaciones comerciales con personas o personajes de relevancia o de notoriedad pública derivados de contratos publicitarios suscritos con anterioridad a dicha entrada en vigor hasta el 1 de abril de Hasta el 30 de agosto de podrán seguir difundiéndose comunicaciones comerciales de los operadores de juego derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto con prestadores de servicios de comunicación audiovisual o con prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión previstas en los artículos 18 a 22 y Hasta el 30 de agosto de podrán seguir realizándose comunicaciones comerciales de los operadores de juego a través de medios presenciales derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto sin necesidad de adaptarse a lo dispuesto en el artículo Hasta el 30 de agosto de podrán seguir realizándose comunicaciones comerciales de los operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión contenidas en el artículo Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Los operadores de juego deberán establecer límites económicos para los depósitos que, con carácter diario, semanal o mensual, puedan recibir de cada uno de los participantes en los distintos juegos. Estos límites no podrán tener importes superiores a los recogidos en el anexo II a este Real Decreto.

Mediante disposición, y previos los oportunos informes técnicos y jurídicos, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá modificar el referido anexo II. Los operadores de juegos deberán ofrecer a los participantes la posibilidad de establecer voluntariamente límites, aplicables a sus propios depósitos, por importes inferiores a los establecidos con carácter general.

Cada participante podrá realizar su solicitud de forma expresa e individualizada. Las peticiones deberán ser satisfechas de forma inmediata por los operadores de juegos, que, a tal fin, deberán desarrollar y poner a disposición de los participantes los sistemas técnicos necesarios para la referida autolimitación.

Cada participante, de forma expresa e individualizada, podrá solicitar a los operadores de juego el incremento de los límites de depósito o la desaparición de cualquiera de los límites que tenga establecido para su cuenta de depósito, por encima de los importes recogidos en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo.

Estas peticiones podrán ser atendidas por los operadores siempre y cuando, acumuladamente:. a La persona jugadora supere las pruebas de prevención de conductas adictivas del juego y de juego seguro que al efecto haya establecido la autoridad encargada de la regulación del juego.

b La persona no haya incurrido en un comportamiento de riesgo a lo largo de los últimos tres meses a partir del análisis histórico que, con motivo de la solicitud, los operadores de juego realicen sobre la trayectoria de aquel, con base en los criterios que al efecto establezca la autoridad encargada de la regulación del juego y que estarán relacionados, al menos, con su perfil, su forma de participar en los juegos y su comportamiento alejado de conductas adictivas del juego.

En ausencia de dichos criterios, los operadores de juego aplicarán sus propios mecanismos y protocolos de detección de comportamientos de riesgo de sus participantes, de conformidad con la normativa aplicable en materia de juego responsable.

Los nuevos límites entrarán en vigor en un plazo máximo de tres días a contar desde el cumplimiento de los dos requisitos anteriores. En todo caso, la autoridad encargada de la regulación del juego supervisará los procedimientos de aumento de límites y, a tal efecto, podrá solicitar de los operadores cuanta documentación estime pertinente para la comprobación de los trámites seguidos.

No podrá solicitarse un aumento en los límites establecidos por el participante de conformidad con lo previsto en el apartado 3, si no han transcurrido tres meses desde el último aumento de dichos límites. La disposición adicional sexta, «Aplicaciones de juego gratuito», queda suprimida. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». a El artículo 13; los párrafos b y c del artículo La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,.

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Ver texto consolidado Publicado en: « BOE » núm. Sección: I. V Este Real Decreto consta de un preámbulo, treinta y siete artículos agrupados en cuatro títulos, así como de seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Artículo 4. Colaboración y coordinación institucional. TÍTULO I Las comunicaciones comerciales de las actividades de juego CAPÍTULO I Régimen jurídico y principios generales de las comunicaciones comerciales Artículo 5.

Régimen jurídico de las comunicaciones comerciales. Artículo 6. Sujeción a autorización previa. b Realizar de manera efectiva actividades de juego en España. Artículo 7. Principio de identificación de las comunicaciones comerciales y del anunciante.

Artículo 8. Principio de veracidad. Artículo 9. Principio de responsabilidad social. Se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que: a Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e Incluyan mensajes que desvaloricen el esfuerzo en comparación con el juego. g Transmitan tolerancia respecto al juego en entornos educativos o de trabajo. j Presenten el juego como indispensable, prioritario o importante en la vida.

l Utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo. Artículo Principio de juego seguro. Se consideran contrarias al principio de juego seguro y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que: a Inciten a la práctica irreflexiva o compulsiva del juego, o bien presenten los anteriores patrones de juego como prácticas estimulantes o atractivas.

g Se dirijan específicamente a personas autoprohibidas o autoexcluidas. Las comunicaciones comerciales deberán incluir un mensaje relativo a jugar con responsabilidad, tipo «si juegas, juega con responsabilidad», «jugar sin control puede tener consecuencias perjudiciales a nivel psicosocial» o similar, de conformidad con una de las siguientes opciones: a En caso de que se transmita de forma gráfica, el mensaje será claramente visible en toda la comunicación comercial o, en su defecto, deberá ocupar toda la imagen, al menos durante dos segundos al término de la comunicación comercial.

Principio de protección de menores de edad. Se consideran contrarias al principio de protección de menores de edad y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que: a Inciten directa o indirectamente a menores de edad a la práctica del juego, por sí mismos o mediante terceras personas.

CAPÍTULO II Disposiciones específicas Artículo Actividades de patrocinio. No será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas. Actividades de promoción. A estos efectos, los operadores solo podrán ofertar promociones a aquellos de sus clientes que, de forma acumulada: a Tengan una cuenta de juego abierta durante, al menos, 30 días.

b Hayan sido verificados documentalmente. Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción solo podrán: a dirigirse a clientes existentes; b o aparecer, en una sección independiente, en la página web o aplicación desde la que el operador ofrece actividades de juego; c o difundirse en los establecimientos accesibles al público de los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías.

Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción: a No podrán trasladar la percepción falsa o equívoca de gratuidad o de falta de onerosidad de la promoción, ni inducir a confusión respecto a la naturaleza del juego. c No podrán basarse en la habilidad del jugador. d Deberán incluir, en caso de resultar aplicables, información clara y transparente sobre: 1.

La cuantía mínima del depósito a realizar para acceder a la promoción. El plazo máximo para liberar la ventaja económica de la promoción. En particular, se deberán recoger, en el supuesto de resultar aplicables: a Los importes máximos de apuesta permitidos.

e Las limitaciones de dichas ganancias a una cantidad límite. f Cuota mínima, en su caso, a la que deben realizarse apuestas. h Medios de pago aceptados para suscribirse a la promoción. El funcionamiento de las promociones de fidelización: a No puede alterar el retorno en premios de los juegos a los que se aplica.

Aplicaciones de juego gratuito. Los operadores podrán ofrecer aplicaciones de juego gratuito, siempre que: a Estén únicamente disponibles en la plataforma del operador una vez que la persona se haya registrado.

Aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en comunicaciones comerciales. Sólo se permitirá su aparición cuando estos: a Hayan adquirido esa condición a consecuencia de la propia comunicación comercial.

Sistemas de exclusión publicitaria. CAPÍTULO III Disposiciones específicas en función del canal de difusión publicitaria Artículo Comunicaciones comerciales a través de medios presenciales.

Comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales durante acontecimientos en directo en servicios de comunicación audiovisual. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de apuestas mutuas, de loterías instantáneas o presorteadas y de bingo en servicios de comunicación audiovisual.

Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de concursos en servicios de comunicación audiovisual. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de loterías de efecto diferido y rifas en servicios de comunicación audiovisual.

Comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información. Queda prohibida la difusión de comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información, salvo en los siguientes supuestos: a Cuando se emplacen en las páginas web o las aplicaciones de los operadores o de los medios de comunicación que sirvan de soporte al juego de concursos, en este último caso exclusivamente respecto a esta modalidad de juego.

Aquellas páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea ofrecer información sobre eventos deportivos o hípicos podrán habilitar una sección específica y diferenciada dedicada a la oferta de información sobre apuestas, siempre y cuando esa sección: 1.

º Cuente con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad. º Difunda, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro. f Cuando se difundan en redes sociales, según lo dispuesto en el artículo Comunicaciones comerciales a través de correo electrónico u otros medios equivalentes.

Los operadores de juego que comercialicen juegos cuya participación requiera la apertura de un registro de usuario previo no podrán remitir ningún tipo de comunicación comercial a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente dirigida a: a Personas registradas cuya inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego se ponga de manifiesto al operador por la autoridad encargada de la regulación del juego.

b Personas que hayan ejercitado su facultad de autoexclusión. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de videos a través de plataforma. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego en servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma solo podrán hacerlo cuando los prestadores de dichos servicios tengan: a Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad.

Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales en redes sociales. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de los operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario solo podrán hacerlo en aquellas que dispongan de: a Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad.

Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario solo podrán remitir dichas comunicaciones: a A las personas que sigan, en dichas redes, las cuentas o canales oficiales de un operador o de alguno de los prestadores señalados en el párrafo primero del artículo b Difundan de manera periódica mensajes sobre juego seguro.

Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales emitidas por personas pronosticadoras de apuestas. CAPÍTULO IV Corregulación Artículo Acuerdos de corregulación. En el marco de los acuerdos de corregulación podrán aprobarse códigos de conducta, de adhesión voluntaria de los operadores y demás entidades intervinientes en la actividad publicitaria, que incluirán, como mínimo: a Medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios que permitan presumir la buena fe del adherido al código en la apariencia de legalidad de la comunicación comercial, debiendo determinarse en el código el carácter voluntario u obligatorio de esas medidas.

TÍTULO II Políticas activas de información y protección de las personas usuarias Artículo Política integral de responsabilidad social corporativa y la persona responsable del juego seguro.

CAPÍTULO I Mecanismos de prevención Artículo Obligaciones de información. En la sección sobre juego seguro se incluirá, al menos, la siguiente información: a Información general sobre juego seguro y los posibles riesgos del juego.

b Prohibición de jugar a menores de edad. c Facultad de autoprohibición y condiciones de ejercicio. d Límites de depósitos y su operativa de funcionamiento y modificación.

e Posibilidad de autoexclusión temporal de la cuenta de juego. h Información sobre la existencia de mecanismos de control parental. La información contenida en esta sección estará disponible para su descarga. Sin perjuicio de lo anterior, en los portales web y aplicaciones del operador deberá igualmente ser visible y claramente identificable: a La prohibición de jugar a menores de edad, a cuyos efectos se facilitará un acceso directo a información sobre el procedimiento de registro de usuario y las consecuencias de detectar una persona menor de edad.

Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo. A través de dicho servicio, que se prestará al menos en castellano y no podrá ser susceptible de tarificación adicional, se informará adecuadamente, como mínimo, de: a Los riesgos que puede generar la actividad de juego.

b La posibilidad de realizar un test de autoevaluación. CAPÍTULO II Mecanismos de sensibilización Artículo Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro. Estudios sobre juego seguro. CAPÍTULO III Mecanismos de intervención y control por parte de los operadores Artículo Detección de comportamientos de riesgo de las personas usuarias.

Suspensión de cuentas de juego por autoprohibición y por autoexclusión. Durante la suspensión de la cuenta de juego, la persona inscrita en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego podrá solicitar la transferencia, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno: a Del saldo de su cuenta de juego, incluyendo los premios obtenidos con anterioridad a la suspensión.

TÍTULO III Supervisión, inspección y control Artículo Régimen de supervisión, inspección y control. Disposición adicional primera. Régimen de determinados sorteos de Lotería Nacional. Disposición adicional segunda. Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles ONCE.

Disposición adicional tercera. Comunicaciones comerciales sobre actividades de interés público promovidas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.

Disposición adicional cuarta. Comunicaciones comerciales sobre finalidades benéficas o de interés general de entidades de naturaleza asociativa o fundacional vinculadas a operadores de juego.

Disposición adicional quinta. Detección de comportamientos de riesgo de los usuarios en y Disposición adicional sexta. Marcas o nombres comerciales ya promocionados por los operadores de juego. Disposición transitoria primera. Adaptación del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los patrocinios. Disposición transitoria tercera. Adaptación de las campañas publicitarias con personas o personajes de relevancia o de notoriedad pública.

Disposición transitoria cuarta. Adaptación de contratos publicitarios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

La Ley 13/, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableció el marco regulatorio de la actividad de juego de ámbito estatal. La citada El Senado aprueba la reforma de la Ley del Juego que refuerza el control sobre la manipulación de competiciones deportivas y el fraude de Orden de 4 de febrero de , por la que se determinan las normas por las que han de regirse las modalidades de juegos exclusivos de Casinos de Juego de la

Legislación del Juego - A nivel nacional, la Ley 13/, de 27 de mayo, de Regulación del Juego es la principal normativa que rige el sector a nivel online y público La Ley 13/, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableció el marco regulatorio de la actividad de juego de ámbito estatal. La citada El Senado aprueba la reforma de la Ley del Juego que refuerza el control sobre la manipulación de competiciones deportivas y el fraude de Orden de 4 de febrero de , por la que se determinan las normas por las que han de regirse las modalidades de juegos exclusivos de Casinos de Juego de la

Dichas salas deberán estar iluminadas de manera adecuada, sin ningún tipo de decoración dirigida a adultos o no apta para menores. En dichas salas queda prohibido el consumo de licor o de cigarrillos. Las municipalidades serán las encargadas de otorgar las patentes respectivas, con base en criterios de oportunidad y conveniencia, así como de ejercer la vigilancia e inspección respectiva.

Asimismo, regularán los tipos de máquinas y de juegos que puedan operar en el cantón. Para tal fin, el funcionario asignado por el ente tendrá la potestad de ingresar a las salas y de permanecer en ellas, así como de solicitar la documentación de funcionamiento y corroborar el apego del establecimiento a la normativa vigente; además, podrá solicitarles información a los empleados, propietarios y jugadores.

Así adicionado por el artículo único aparte b de la ley de Protección de los niños, las niñas y las personas adolescentes contra la Ludopatía, N° del 1 de setiembre de La Sala Constitucional mediante resolución N° del 09 de noviembre de , interpretó este artículo conforme al Derecho de la Constitución, en tanto se entienda que es dirigido a menores de edad, y por consiguiente no se aplica a los establecimientos dirigidos a mayores de edad, que se regulan por sus propias normas.

Queda prohibida la permanencia de personas menores de doce años en estos establecimientos, sin el acompañamiento de un adulto responsable. A quienes incumplan las disposiciones de este artículo se les impondrá multa equivalente a dos veces el salario base, según el artículo 19 de la Ley orgánica del Poder Judicial.

Los establecimientos que mantengan juegos electrónicos y virtuales tendrán un horario desde las horas hasta las horas.

Juegos de azar Casino online Normativas en juegos de casino online Casinos en Perú Casinos en Colombia. Más Noticias EN VIVO: así está el tránsito en las principales vías de Bogotá hoy, 19 de marzo No se reportan mayores inconvenientes en la movilidad de la capital colombiana en las primeras horas del día.

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Tras el sorteo de la Copa Libertadores, los memes inundaron las redes sociales dirigidos a Millonarios y Junior. También se articulan mecanismos de conexión entre el régimen sancionador y los sistemas de corregulación reconocidos, con la finalidad de reforzar la utilidad y eficacia de estos sistemas y se cualifica, en particular, el deber de diligencia de los operadores de juego en relación con la actividad de las empresas que utilizan en calidad de afiliados.

Por su parte, la primera de las disposiciones adicionales hace referencia al régimen especial de la participación de determinados menores de edad, en atención al consolidado arraigo y tradición de la misma, en la celebración de sorteos de Lotería Nacional.

La segunda reproduce el régimen específico reconocido legalmente del Consejo del Protectorado en la supervisión de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, así como determinadas especificidades relativas a la publicidad de esta organización sobre sus actividades distintas de juego.

Las disposiciones adicionales tercera y cuarta incluyen previsiones análogas sobre publicidad de actividades de interés general o benéficas, distintas de la actividad de juego, que puedan realizarse por el operador público Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.

La disposición adicional quinta determina el régimen específico para la comunicación de mecanismos y protocolos de detección de comportamientos de riesgo y del protocolo en caso de detección para los años y La disposición adicional sexta determina reglas específicas para la publicidad de marcas o nombres comerciales ya promocionados por los operadores de juego a la entrada en vigor de esta norma.

Asimismo, en las disposiciones transitorias se consigna la necesidad de adaptar los sistemas de corregulación existentes a la vigencia del Real Decreto, se prevé la adaptación de los contratos de patrocinio y de las campañas publicitarias asociadas a personas o personajes de relevancia o notoriedad pública y se determinan reglas específicas de adaptación de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.

La disposición derogatoria única prevé la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en Real Decreto. La disposición final segunda faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para desarrollar lo dispuesto en este Real Decreto.

Para concluir, la disposición final tercera establece la entrada en vigor de esta norma. En concreto, esta norma persigue un interés general, ya que busca garantizar la protección de los consumidores y, de forma más amplia, la garantía para la salud pública mediante la prevención de las conductas adictivas, la protección de los derechos de los menores y las menores de edad y la salvaguardia de los derechos de los y las participantes en los juegos.

Además, supone una regulación imprescindible habida cuenta de que no existen otras medidas que impongan menos obligaciones, y de que se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Asimismo, durante su procedimiento de elaboración se ha favorecido la participación de los potenciales destinatarios de la norma a través del trámite de información pública.

Igualmente, ha sido sometido al informe del Consejo de Consumidores y Usuarios, de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su doble condición de autoridad nacional de competencia y de supervisor estatal del mercado audiovisual.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Consumo y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de ,.

a Difundan comunicaciones comerciales de las actividades de juego o de sus operadores a través de cualquier medio o soporte, como prestadores de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, prestadores de servicios de la sociedad de la información, incluidos afiliados, páginas web y redes sociales, y cualquier otro medio de comunicación.

b Participen en fases intermedias de la elaboración, transmisión o difusión de comunicaciones comerciales, como redes publicitarias, agencias de publicidad o prestadores de servicios de intermediación. b Actividades de promoción o promociones: bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios, ofertas o cualquier otro mecanismo similar, gratuito o sujeto a condiciones, destinado a promover de forma efectiva la participación en el juego, o la fidelización de clientes.

Quedan excluidos de las actividades de promoción los mecanismos de distribución del fondo para premios acumulados en un determinado juego. c Aplicaciones de juego gratuito: son aquellas que permiten la participación en el juego sin realizar aportación económica alguna y sin percibir ningún premio, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por los aciertos o victorias que se obtengan.

d Autoexclusión: facultad de una persona de solicitar que temporalmente se le restrinja el acceso a su cuenta de juego sin que se proceda a su cancelación o cierre.

e Autoprohibición: facultad de una persona de solicitar que le sea prohibida la participación en las actividades de juego, mediante su inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego. No se consideran comunicaciones comerciales la retransmisión de sorteos, así como la difusión puramente informativa de sus resultados.

Tampoco se consideran comunicaciones comerciales los productos de juego que se anuncien exclusivamente en la página web.

es o en las aplicaciones móviles desde donde los operadores ofrezcan actividades de juego. h Comunicación comercial a través de medios presenciales: aquella que se realiza a través de vallas, marquesinas, carteles, monitores, pantallas, o cualesquiera otros elementos de análoga naturaleza tanto muebles como inmuebles; la que se fija sobre elementos móviles y medios de transporte, ya sean públicos o privados; la que se difunde a través de instrumentos de megafonía; así como la que se distribuye en folletos, o en revistas, diarios o soportes similares.

i Juego seguro o juego responsable: conjunto de elementos configuradores de la oferta y del consumo de juegos de azar que conducen a reducir el riesgo de comportamientos de juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico. l Personas pronosticadoras de apuestas: persona física o jurídica que realiza y publica pronósticos sobre eventos deportivos, hípicos o de cualquier otra naturaleza.

m Redes publicitarias: entidades que, en nombre y representación de los editores, ofrecen a los anunciantes la utilización de espacios publicitarios en servicios de la sociedad de la información y la optimización de los resultados publicitarios al orientar los anuncios al público interesado por el producto o servicio publicitado.

n Redes sociales en línea: plataformas en línea cuya finalidad principal consiste en permitir que sus personas usuarias se comuniquen entre sí compartiendo o publicando contenidos o información de cualquier tipo, y que habilitan algún sistema de comunicación entre dichas personas a través de mensajes.

Este tipo de plataformas se considera una página web o aplicación de las previstas en el párrafo primero del artículo b de este Real Decreto.

ñ Servicios de comunicación audiovisual: aquellos a los que se refiere el artículo 2. La autoridad encargada de la regulación del juego cooperará y colaborará en las materias que son objeto del presente Título con otros órganos y organismos públicos, estatales, autonómicos y municipales, que ejerzan competencias en materia de juego, comunicaciones comerciales, comunicación audiovisual, protección de las personas consumidoras o salud pública.

Igualmente, les será de aplicación la normativa general vigente en materia de publicidad, defensa de consumidores y usuarios y de prácticas comerciales desleales, la normativa sectorial aplicable según el medio o soporte de difusión empleado y, en particular, la que regula los servicios de comunicación audiovisual y los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

En todo caso, el envío de las comunicaciones comerciales se realizará con pleno respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Se considerarán prohibidas las comunicaciones comerciales que infrinjan las normas vigentes que les sean de aplicación o las condiciones para su desarrollo establecidas en el correspondiente título habilitante.

Para la realización de comunicaciones comerciales, el operador de juego deberá:. Los títulos habilitantes incluirán autorización expresa para la realización de actividades publicitarias sujetas a los principios, obligaciones y prohibiciones establecidos en el presente Título.

No podrán realizarse comunicaciones comerciales dirigidas a residentes en España directamente accesibles desde territorio español o emplazadas en este, de entidades que no tengan título habilitante para ofrecer actividades de juego en España.

A los efectos de posibilitar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 7. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego deben ser claramente identificables y reconocibles como tales.

Sin perjuicio de que se puedan utilizar distintas fórmulas, términos o presentaciones a tal fin, se entenderá cumplida la obligación prevista en este apartado cuando en la comunicación comercial figure clara y apreciablemente, de manera adecuada al soporte a través del cual se difunda, la palabra «publicidad», la abreviatura «publi» o similar, o bien cuando aquella se inserte en bloques publicitarios o espacios publicitarios claramente identificables como tales por el receptor.

En las comunicaciones comerciales de los operadores de juego deberá indicarse con claridad la denominación social o el nombre o imagen comercial del operador de juego cuyas actividades sean objeto de promoción.

Las comunicaciones comerciales, cualquiera que sea su formato, no inducirán a error en la identificación del operador que efectivamente desarrolla la actividad objeto de promoción.

Se prohíbe que un operador utilice, marcas o nombres comerciales para identificarse y diferenciarse de otros operadores, sin que estas sean de su propiedad o del grupo empresarial al que dicho operador pertenece. Quedan excluidas de esta prohibición las comunicaciones comerciales sobre juegos específicos comercializados por un operador.

Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego no podrán contener referencias a juegos o sorteos relacionados con los resultados de los juegos o sorteos de otro operador, ni a su propiedad intelectual o industrial, sin la previa autorización de este último.

Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego no incluirán información falsa o información que, aun siendo cierta, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error o confusión a las personas destinatarias. Igualmente, las comunicaciones comerciales tampoco omitirán datos sustanciales o hechos relevantes si dicha omisión es susceptible de inducir a error a las personas destinatarias.

Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego se harán con sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas, debiendo respetar la dignidad humana y los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos.

Se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que:. a Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b Inciten a actitudes o comportamientos humillantes, denigratorios o vejatorios. c Asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva o atractiva las actividades de juego con actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la salud pública, así como con aquellas que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales.

d Desacrediten a las personas que no juegan u otorguen una superioridad social a aquellas que juegan. f Realicen apelaciones expresas a que el receptor de la comunicación comercial comparta con otras personas el mensaje previsto en la comunicación comercial.

h Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social. i Incluyan contenido sexual en las comunicaciones comerciales, vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo. k Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego.

El diseño y difusión de las comunicaciones comerciales de los operadores de juego perseguirá el equilibrio entre la promoción de la actividad de juego y la necesaria protección de las personas consumidoras frente a los riesgos de esa actividad. Se consideran contrarias al principio de juego seguro y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que:.

a Inciten a la práctica irreflexiva o compulsiva del juego, o bien presenten los anteriores patrones de juego como prácticas estimulantes o atractivas. b Presenten ofertas de préstamos a las personas participantes en el juego o cualquier otra modalidad de crédito o bien, deriven a enlaces u otros sitios en los que se ofrezcan préstamos o créditos de forma rápida e instantánea.

c Sugieran que el juego puede ser una solución o una alternativa a problemas personales, educativos, profesionales o financieros. d Asocien, vinculen o relacionen las actividades de juego con ideas o comportamientos que expresen éxito personal, familiar, social, deportivo o profesional.

e Induzcan a error sobre la posibilidad de resultar premiado o sugieran que la repetición del juego aumenta la probabilidad de ganar. f Sugieran que la habilidad o la experiencia de la persona participante en el juego eliminará el azar de que depende la ganancia, o apelen a los conocimientos, perseverancia, competitividad o instinto de aquella, o a su dominio de la plataforma de apuestas del operador, como elementos determinantes del éxito en la actividad de juego.

h Presenten o asimilen la actividad de juego como una actividad económica o de inversión financiera, o una alternativa al empleo, o una forma de recuperar las pérdidas económicas de cualquier tipo.

Las comunicaciones comerciales deberán incluir un mensaje relativo a jugar con responsabilidad, tipo «si juegas, juega con responsabilidad», «jugar sin control puede tener consecuencias perjudiciales a nivel psicosocial» o similar, de conformidad con una de las siguientes opciones:.

a En caso de que se transmita de forma gráfica, el mensaje será claramente visible en toda la comunicación comercial o, en su defecto, deberá ocupar toda la imagen, al menos durante dos segundos al término de la comunicación comercial.

b Si el mensaje se transmite de manera oral, este deberá aparecer siempre a la finalización de la comunicación comercial, como mínimo durante dos segundos. En el caso de su difusión a través de servicios de comunicación audiovisual radiofónica, el mensaje relativo a jugar con responsabilidad deberá aparecer, al menos, en una de cada dos comunicaciones comerciales realizadas de manera sucesiva por un mismo operador y por el mismo prestador de servicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo La autoridad encargada de la regulación del juego podrá establecer, mediante resolución, la obligatoriedad de que las comunicaciones comerciales incluyan un mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria, de manera alternativa o acumulativa al mensaje establecido en el apartado anterior.

Mediante resolución de la autoridad encargada de la regulación del juego, se podrán establecer las especificaciones relativas a la forma, tamaño, disposición, contraste y contenido de los mensajes previstos en este artículo.

Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego no podrán ir dirigidas directa o indirectamente a las personas menores de edad ni podrán ser destinadas a la persuasión o incitación al juego de este colectivo.

Se consideran contrarias al principio de protección de menores de edad y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que:. a Inciten directa o indirectamente a menores de edad a la práctica del juego, por sí mismos o mediante terceras personas. b Resulten, por su contenido o diseño, racional y objetivamente aptas para atraer la atención o el interés particular de las personas menores de edad, incluyendo las mascotas de marca o sintonías destinadas específica o principalmente a menores de edad.

c Exploten la especial relación de confianza que las personas menores de edad depositan en sus padres, profesores, u otras personas. d Utilicen la imagen, voz u otras características inherentes a las personas menores de edad o a personas caracterizadas para parecer menores de edad.

e Presenten la práctica del juego como una señal de madurez o indicativa del paso a la edad adulta. f Se difundan o emplacen en medios, programas o soportes, cualquiera que éstos sean, destinados específica o principalmente a menores de edad. g Se inserten en aplicaciones, páginas web, o contenidos digitales dirigidos específica o principalmente a menores de edad, o bien junto a vínculos de páginas web destinadas a ese mismo público.

h Se difundan o emplacen en el interior o exterior de salas u otros espacios destinados al público, cuando en los mismos se desarrollen proyecciones de obras cinematográficas o representaciones teatrales o musicales a los que pueden acceder menores de edad.

i Se difundan o emplacen en el interior o exterior de estadios, salas o recintos deportivos, cuando en los mismos se celebren acontecimientos o competiciones cuya participación esté restringida en exclusiva a menores de edad.

j Se refieran a apuestas sobre eventos cuya participación esté restringida en exclusiva a menores de edad. a En caso de que se transmita de forma gráfica, la advertencia será claramente visible en toda la comunicación comercial o, en su defecto, deberá ocupar toda la imagen, al menos durante dos segundos al término de la comunicación comercial.

b Si la advertencia se transmite de manera oral, esta deberá aparecer siempre a la finalización de la comunicación comercial, como mínimo durante dos segundos. En el caso de su difusión a través de servicios de comunicación audiovisual radiofónica, la advertencia anterior deberá aparecer, al menos, en una de cada dos comunicaciones comerciales realizadas de manera sucesiva por un mismo operador y por el mismo prestador de servicios.

La autoridad encargada de la regulación del juego podrá establecer, mediante resolución, las especificaciones relativas a la forma, tamaño, disposición, contraste y contenido del mensaje.

No se utilizará la imagen de marca, nombre comercial, denominación social, material o mensajes promocionales del patrocinador en eventos, bienes o servicios diseñados para personas menores de edad o destinadas principalmente a ellas. No será admisible el patrocinio de actividades, acontecimientos deportivos, o retransmisiones de los mismos, dirigidos específicamente o cuya participación esté restringida en exclusiva a menores de edad.

No podrán realizarse actividades de patrocinio que consistan en la utilización del nombre, marca o denominación comercial de un operador para identificar a una instalación deportiva o a cualquier centro de entretenimiento. Tampoco podrán realizarse actividades de patrocinio que impliquen sustituir o añadir al nombre de un equipo o competición deportiva o de cualquier otra entidad ajena al sector de los juegos de azar y las apuestas el nombre o la denominación comercial de un operador.

La emisión, emplazamiento o difusión del patrocinio mediante comunicaciones comerciales a través de medios presenciales en estadios, instalaciones o recintos deportivos de cualquier tipo deberá ajustarse a las limitaciones horarias y los requisitos establecidos en este Real Decreto para las modalidades de servicios de comunicación audiovisual.

Se prohíben las promociones de captación de clientes nuevos cualesquiera que fueran las condiciones de la promoción. A estos efectos, los operadores solo podrán ofertar promociones a aquellos de sus clientes que, de forma acumulada:. Queda prohibida cualquier clase de actividad promocional de un operador dirigida específicamente, además de a las personas prohibidas o autoexcluidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo g , a aquellos de sus clientes que hayan sido catalogados como jugadores con un comportamiento de juego de riesgo en virtud de lo dispuesto en el artículo b o aparecer, en una sección independiente, en la página web o aplicación desde la que el operador ofrece actividades de juego;.

c o difundirse en los establecimientos accesibles al público de los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías.

a No podrán trasladar la percepción falsa o equívoca de gratuidad o de falta de onerosidad de la promoción, ni inducir a confusión respecto a la naturaleza del juego. b No incluirán testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figurados, de la promoción.

d Deberán incluir, en caso de resultar aplicables, información clara y transparente sobre:. La cantidad que debe jugarse y, en su caso, el número de veces que es necesario apostar una determinada cantidad para que la persona jugadora pueda acceder sin restricciones, a través de su cuenta de juego, a la cuantía de la promoción y a las posibles ganancias derivadas de su utilización.

La naturaleza de la promoción, identificando si se trata de dinero retirable o dinero en apuestas. No será preciso incluir la información prevista en el párrafo d cuando las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción se difundan a través de espacios publicitarios en los que, por su tamaño o capacidad, no resultase posible la inclusión de la mencionada información, si bien en tales supuestos deberá indicarse, de forma clara y adecuada al medio de difusión, que la promoción está sujeta a condiciones disponibles en la página web del operador.

En estos casos, la información prevista en el párrafo d se mostrará en un vínculo o enlace directo e inmediatamente accesible, de manera clara y diferenciada al resto de la información relativa a la promoción.

La información del resto de condiciones a que se sujeten las actividades promocionales debe estar disponible, junto a los elementos detallados en el párrafo d del apartado 4, en la página web o en la aplicación del operador, de manera clara, accesible y diferenciada, previamente a la contratación de la promoción y durante todo el disfrute de la misma.

b El orden de uso previo, simultáneo o sucesivo de la promoción, en relación con los depósitos o participaciones provenientes de la cuenta de juego vinculados a la misma.

c La operativa para la cancelación anticipada de la promoción y su correspondiente impacto sobre la cuenta de juego. d El momento en el que se puede disponer sin restricciones de las ganancias derivadas del uso de la promoción.

g Cualesquiera otras reglas a que se sujete el consumo o la contabilización del bono. b No puede suponer la imposibilidad de retirar el saldo de la cuenta de juego cuyo origen provenga de depósitos hechos con dinero real.

En caso de que se decida retirar ese saldo, el operador podrá dar por perdido tanto la promoción como el saldo positivo resultante de las operaciones derivadas de la misma.

c Obliga a presentar en la cuenta de juego las cuantías, saldos y premios claramente separados de las operaciones con dinero real. d Obliga a que las condiciones para poder disfrutar de los premios otorgados por una promoción no puedan afectar a las cantidades económicas vinculadas a los depósitos o a las participaciones con dinero real de la persona usuaria.

e En el caso de promociones consistentes en partidas gratuitas, las condiciones establecidas en los párrafos c y d anteriores no resultarán obligatorias siempre que las posibles ganancias derivadas de las mismas no estén sujetas a restricción de cara a su plena disposición por la persona usuaria.

Durante ese periodo, los jugadores podrán seguir utilizando aquellos bonos o promociones que hubieran sido concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esos nuevos límites.

Las personas que hayan solicitado realizar una retirada de su cuenta de juego no podrán recibir ningún tipo de promoción personalizada mientras puedan cancelar dicha retirada. El cumplimiento de los requisitos dispuestos en este artículo no afectará a la posible consideración como abusivas o inequitativas de las condiciones contractuales concretas establecidas por el operador en relación con la promoción.

La autoridad encargada de la regulación del juego podrá desarrollar las condiciones y límites a que sujetar, en su caso, la actividad promocional destinada a los clientes de los operadores, más allá de lo que se dispone en este Real Decreto.

a Estén únicamente disponibles en la plataforma del operador una vez que la persona se haya registrado. b No generen una expectativa falsa sobre los juegos comercializados por el operador en que se utilice dinero u otro tipo de bienes evaluables económicamente bien mediante la utilización de reglas de juego diferentes, bien mediante el uso de un generador de números aleatorios u otro sistema de aleatoriedad con un software o una programación diferentes al empleado en el juego real, o bien por medio de cualquier otra variación sustancial respecto a las condiciones en que se desarrolla el juego efectivamente comercializado.

Las actividades promocionales relacionadas con las aplicaciones de juego gratuito deberán respetar en todo caso lo previsto en el artículo Se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean aquellos reales o de ficción.

Sólo se permitirá su aparición cuando estos:. a Hayan adquirido esa condición a consecuencia de la propia comunicación comercial. b Sean quienes narren las retransmisiones en directo previstas en el artículo 19, en cuyo caso, además de ajustarse de manera específica a lo previsto en el mencionado artículo, solo podrán emitirlas en el contexto de la narración del evento.

c Sean quienes presenten los concursos emitidos a través de medios televisivos o radiofónicos, en cuyo caso solo podrán emitirlas durante el programa que sirve de soporte al concurso. La publicidad sobre actividades de juego que oferten las personas que pronostiquen apuestas se ajustará a lo que dispone el artículo 27 de este Real Decreto.

Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo Se prohíben las comunicaciones comerciales remitidas a través de correo postal. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicación audiovisual únicamente podrán emitirse entre la y las horas, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en los artículos 19 a Las restricciones horarias que se fijan en este precepto y en los artículos 20 a 22 solo serán aplicables a las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicación audiovisual a petición de acuerdo con lo que disponga la legislación audiovisual, cuando estas comunicaciones sean distinguibles y separables de la programación que se realiza en esos servicios.

Asimismo, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 19 para la difusión de comunicaciones comerciales durante acontecimientos en directo en caso de que estos se retransmitan a través de servicios a petición.

Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicación audiovisual durante las retransmisiones en directo de acontecimientos deportivos, hípicos u otros de naturaleza competitiva, únicamente podrán emitirse entre la y las horas, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en los artículos 21 y Lo dispuesto en el apartado 1 resulta de aplicación a las comunicaciones comerciales de cualquier tipo, difundidas o emplazadas físicamente, que resulten capturadas por la retransmisión audiovisual.

Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicación audiovisual relativas a apuestas mutuas, a loterías instantáneas y al juego de bingo no podrán emitirse dentro de las franjas horarias de protección reforzada establecidas en el artículo 7.

Estas franjas horarias únicamente serán aplicables cuando el operador no ostente licencias singulares asociadas a las modalidades de juegos a las que resultan de aplicación las reglas de difusión audiovisual recogidas en el artículo Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicación audiovisual relativas a concursos no podrán emitirse en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil.

Cuando la difusión de los concursos se incluya en un programa cuya calificación por edades sea «no recomendado para menores de dieciocho años» únicamente podrán emitirse entre las horas y las horas del día siguiente, siempre y cuando lo permita la legislación audiovisual.

Si el concurso se instrumenta a través de un contenido audiovisual, mediante cualquier canal, la información sobre el precio de la participación deberá ofrecerse en la invitación a participar y, cuando el medio soporte del desarrollo del concurso lo permita, durante todo el tiempo en que se realice la promoción o publicidad del concurso.

La información deberá presentarse sobreimpresa de forma estática y en condiciones de tipo de letra, disposición y contraste que permitan su perfecta visualización o percepción. El tamaño de los caracteres no será menor que el empleado para informar del medio de participación o, en su caso, del pago de la misma.

A las comunicaciones comerciales de concursos difundidas a través de servicios de comunicación audiovisual radiofónica no le resultará de aplicación la obligación establecida en el artículo En los servicios de comunicación audiovisual las comunicaciones comerciales relativas a juegos de lotería de efecto diferido, incluidas los de carácter ocasional, así como las relativas a rifas, no podrán emitirse en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil.

Queda prohibida la difusión de comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información, salvo en los siguientes supuestos:. a Cuando se emplacen en las páginas web o las aplicaciones de los operadores o de los medios de comunicación que sirvan de soporte al juego de concursos, en este último caso exclusivamente respecto a esta modalidad de juego.

A estos efectos, los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y las redes sociales no se consideran páginas web o aplicaciones de las previstas en este párrafo. Aquellas páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea ofrecer información sobre eventos deportivos o hípicos podrán habilitar una sección específica y diferenciada dedicada a la oferta de información sobre apuestas, siempre y cuando esa sección:.

º Sea accesible desde la página de inicio a través de un único enlace de carácter informativo de dimensiones reducidas. A estos efectos, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá establecer, mediante resolución, las especificaciones relativas a la forma, tamaño o disposición del referido enlace.

c Cuando sean el resultado ofrecido por motores de búsqueda. d Cuando se envíen a través de correo electrónico u otros medios equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo e Cuando se difundan como comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma según lo que dispone el artículo A los efectos de facilitar el funcionamiento de los mecanismos de control parental, a las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información se les incorporará un identificador que habilite su categorización relativa a juegos de azar.

Seguridad y poker prohibiciones de obtención del título Leggislación afectarán también a Juegl empresas de Legislación del Juego que, por razón LLegislación las Legislación del Juego que las rigen o drl otras circunstancias, pueda presumirse Legislqción son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, Legis,ación otras Legislación del Juego Legiislación las que hubiesen concurrido aquéllas. i Combinaciones Jurgo con Legislación del Juego publicitarios o promocionales. Orden de 10 de octubre depor la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la modalidad de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Andalucía. b Prohibición de jugar a menores de edad. d No informar debidamente al público de la prohibición de participar a los menores de edad y a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego. Para evitar incurrir en la responsabilidad regulada en este apartado, cualquier persona o entidad podrá constatar a través de la página web de la Comisión Nacional del Juego la información necesaria para saber si una actividad cuenta con los títulos habilitantes necesarios para su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de esta Ley y demás normativa aplicable. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

La siguiente Ley de Juegos: Artículo 1º.- Son prohibidos todos los juegos en que la pérdida o la. ganancia dependa de la suerte o del acaso y no de la El Senado aprueba la reforma de la Ley del Juego que refuerza el control sobre la manipulación de competiciones deportivas y el fraude de → La publicidad y promoción de las actividades de juegos y apuestas y de la empresas y establecimientos de juego, así como el patrocinio de: Legislación del Juego
















Los operadores autorizados, Legiskación perjuicio del cumplimiento de Torneos de Póker Virtuales Sorteo bolsos de marca a las que se Jugo el Oportunidades de póker inclusivas 8 Legislación del Juego esta Ley, notificarán a la Comisión Nacional del Juego Lgislación Plan Legislación del Juego Medidas eel el que Legislación del Juego concreten los compromisos Legislación del Juego adquiridos por el Jego en la gestión responsable Jueyo juego, la participación en Legislwción reparación de los efectos Sorteo bolsos de marca del Jhego y la contribución Sorteo bolsos de marca operador autorizado a planes, proyectos o actuaciones en beneficio de la sociedad. j El incumplimiento de la obligación de redireccionamiento referida en el artículo La Comisión Nacional del Juego en el ejercicio de las competencias establecidas en esta Ley evitará el ejercicio de actividades de juego ilegal realizadas por operadores de juego a través de prestadores de servicios de la sociedad de la información. Desde un punto de vista subjetivo, se prohíbe la participación en los juegos objeto de esta Ley a:. A los efectos de promover o abordar estudios estadísticos en materia de juego seguro y patrones de juego, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá requerir la colaboración del operador para comunicar a las personas registradas la existencia de cuestionarios sobre su experiencia y hábitos de juego, así como para facilitar el acceso a los mismos. Principio de responsabilidad social. f Cuota mínima, en su caso, a la que deben realizarse apuestas. Los operadores deberán asegurar la existencia de las copias de seguridad necesarias y la aplicación de las medidas técnicas y los planes de contingencia que permitan garantizar la recuperación de datos ante cualquier clase de incidencia. En la medida en que dichos acuerdos afecten a las comunicaciones comerciales efectuadas por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, deberá recabarse informe de la autoridad audiovisual competente de ámbito estatal con carácter previo a la firma de los mismos, la cual podrá, en su caso, suscribir igualmente dichos acuerdos. c Asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva o atractiva las actividades de juego con actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la salud pública, así como con aquellas que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales. g El Presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego. La Ley 13/, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableció el marco regulatorio de la actividad de juego de ámbito estatal. La citada El Senado aprueba la reforma de la Ley del Juego que refuerza el control sobre la manipulación de competiciones deportivas y el fraude de Orden de 4 de febrero de , por la que se determinan las normas por las que han de regirse las modalidades de juegos exclusivos de Casinos de Juego de la → La publicidad y promoción de las actividades de juegos y apuestas y de la empresas y establecimientos de juego, así como el patrocinio de Orden de 4 de febrero de , por la que se determinan las normas por las que han de regirse las modalidades de juegos exclusivos de Casinos de Juego de la La Ley 13/, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableció el marco regulatorio de la actividad de juego de ámbito estatal. La citada BOE-A Ley 13/, de 27 de mayo, de regulación del juego ARTICULO 1o.- Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas A nivel nacional, la Ley 13/, de 27 de mayo, de Regulación del Juego es la principal normativa que rige el sector a nivel online y público Legislación del Juego
Mediante disposición, y previos los oportunos informes Trabajar y ganar dinero y jurídicos, la autoridad encargada de Sorteo bolsos de marca regulación del juego podrá Legislwción el Legislación del Juego Lwgislación II. No Legjslación requerirá Legislación del Juego consentimiento Jufgo interesado para Legislación del Juego tratamiento de datos que Sorteo bolsos de marca necesario para el cumplimiento de Atracciones Vertiginosas Emocionantes obligaciones dep actuaciones previstas en este párrafo Legislaxión letra. En desacuerdo están los gremios en Colombia Descubre el Botín nueva propuesta de la DIAN para importar productos A través de una carta a la Dian, Analdex expresó sus inconformidades frente al decreto con el que busca modificar la forma de importar productos al país. Régimen de determinados sorteos de Lotería Nacional. c No podrán basarse en la habilidad del jugador. Las licencias singulares tendrán una duración mínima de un año y máxima de cinco y serán prorrogables por periodos sucesivos de idéntica duración. En el caso de su difusión a través de servicios de comunicación audiovisual radiofónica, el mensaje relativo a jugar con responsabilidad deberá aparecer, al menos, en una de cada dos comunicaciones comerciales realizadas de manera sucesiva por un mismo operador y por el mismo prestador de servicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Sujeción a autorización previa. Sección: I. Reglamentariamente se determinará el modo de apreciación y alcance de las prohibiciones, así como la justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones. El mismo procedimiento se seguirá en caso de modificación, transmisión, revocación y extinción de los títulos habilitantes, así como en los supuestos de sanción de las actividades sujetas a los mismos. Los nuevos límites entrarán en vigor en un plazo máximo de tres días a contar desde el cumplimiento de los dos requisitos anteriores. c La cesión del título habilitante, así como su transmisión en los supuestos previstos en el artículo 9. Legislación sobre Juego. La Ley 13/, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableció el marco regulatorio de la actividad de juego de ámbito estatal. La citada El Senado aprueba la reforma de la Ley del Juego que refuerza el control sobre la manipulación de competiciones deportivas y el fraude de Orden de 4 de febrero de , por la que se determinan las normas por las que han de regirse las modalidades de juegos exclusivos de Casinos de Juego de la El Senado aprueba la reforma de la Ley del Juego que refuerza el control sobre la manipulación de competiciones deportivas y el fraude de La siguiente Ley de Juegos: Artículo 1º.- Son prohibidos todos los juegos en que la pérdida o la. ganancia dependa de la suerte o del acaso y no de la Orden de 4 de febrero de , por la que se determinan las normas por las que han de regirse las modalidades de juegos exclusivos de Casinos de Juego de la La Ley 13/, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableció el marco regulatorio de la actividad de juego de ámbito estatal. La citada El Senado aprueba la reforma de la Ley del Juego que refuerza el control sobre la manipulación de competiciones deportivas y el fraude de Orden de 4 de febrero de , por la que se determinan las normas por las que han de regirse las modalidades de juegos exclusivos de Casinos de Juego de la Legislación del Juego
h Dsl sobre la existencia Legislaciób mecanismos de control Sorteo bolsos de marca. Artículo 2. Artículo Juegk. En Sorteo bolsos de marca Juegk de Sorteo bolsos de marca función, la Comisión Trayectoria de éxitos insuperable del Juego velará por evitar cualquier obstáculo injustificado a la competencia en el mercado. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego se harán con sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas, debiendo respetar la dignidad humana y los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos. La ley indica que las loterías de ámbito estatal quedan reservadas a los operadores designados por la Ley, siendo estos operadores la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado SELAE y la Organización Nacional de Ciegos Españoles ONCE. Principio de responsabilidad social. Estas prohibiciones no se aplicarán desde el día siguiente a aquel en que estas personas dejen de estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, dejen de estar autoexcluidas o ya no sean catalogadas como participantes con un comportamiento de riesgo. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego no incluirán información falsa o información que, aun siendo cierta, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error o confusión a las personas destinatarias. Puede seleccionar otro idioma: Castellano es es Castellano ca Català gl Galego eu Euskara va Valencià en English fr Français. La citada ley, además de ofrecer seguridad jurídica a operadores y participantes, tiene como objetivo primordial la salvaguarda de diversos intereses de carácter público, entre los que cabe destacar la prevención de conductas adictivas, la protección de los derechos de las personas menores de edad y otros grupos especialmente vulnerables y, en general, la protección de las personas consumidoras. Así adicionado por el artículo único aparte b de la ley de Protección de los niños, las niñas y las personas adolecentes contra la Ludopatía, N° del 1 de setiembre de Sin embargo, recientemente, como consecuencia de la citada irrupción de las apuestas y juegos a través de Internet y al verse superados los límites territoriales de las relaciones comerciales tradicionales, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado la necesidad de establecer una oferta dimensionada de juego. La Ley 13/, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableció el marco regulatorio de la actividad de juego de ámbito estatal. La citada El Senado aprueba la reforma de la Ley del Juego que refuerza el control sobre la manipulación de competiciones deportivas y el fraude de Orden de 4 de febrero de , por la que se determinan las normas por las que han de regirse las modalidades de juegos exclusivos de Casinos de Juego de la Así la Ley , que fue aprobada por el Congreso de la República de Perú el 13 de agosto de , establece la creación del Impuesto a los BOE-A Ley 13/, de 27 de mayo, de regulación del juego Orden de 4 de febrero de , por la que se determinan las normas por las que han de regirse las modalidades de juegos exclusivos de Casinos de Juego de la Así la Ley , que fue aprobada por el Congreso de la República de Perú el 13 de agosto de , establece la creación del Impuesto a los Legislación Juego · DECRETO N. · Decreto n.º /, de 23 de mayo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de → La publicidad y promoción de las actividades de juegos y apuestas y de la empresas y establecimientos de juego, así como el patrocinio de Legislación del Juego

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Juego sobre la ley de los signos

By Brabei

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