Competencias de Póker Homologadas

La Sociedad deberá estar inscrita como Red de Distribución de Juegos Simultáneos en el Registro del Juego y reunir los requisitos exigidos en la normativa correspondiente. La inscripción no será necesaria en el caso de que los juegos sean distribuidos entre establecimientos cuya titularidad sea de una misma empresa.

Autorización para la distribución de juegos colectivos de dinero y azar simultáneos. Aquel en el que los jugadores presentes en un establecimiento debidamente autorizado que adquieran un billete o cartón electrónico integrado por números o representaciones gráficas participan conjunta y simultáneamente en una partida, mediante un terminal o soporte electrónico de juego y en el que resultarán ganadores aquellos que formen las combinaciones previamente establecidas.

Se considera bingo electrónico interconectado el juego del bingo electrónico que se desarrolla en establecimientos interconectados al efecto y adheridos a una Red de Distribución.

En el caso del bingo electrónico interconectado, la Sociedad deberá estar inscrita como Red de Distribución de Juegos Simultáneos en el Registro del Juego y reunir los requisitos exigidos en la normativa correspondiente.

Modalidad de bingo electrónico en la que jugadores presentes en un establecimiento que adquieran cartones electrónicos participan en una partida mediante el uso de terminales o soportes elecrónicos de juego y, conjunta y eventualmente, con cartones electrónicos emitidos en soporte papel, y en el que resultan ganadores aquellos que formen las combinaciones previamente establecidas.

Las partidas del juego del bingo dinámico solo podrán realizarse en los establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar por las empresas autorizadas para la comercialización de estos juegos, que serán las encargadas de realizar todas las actividades necesarias para su desarrollo.

Se considera bingo dinámico interconectado el juego que se desarrolla en varios establecimientos adheridos a una Red de Distribución e interconectados al efecto.

En este caso, la Red de Distribución será la responsable de la distribución del bingo dinámico a los establecimientos adheridos a la misma. Las distintas modalidades de juegos sólo podrán practicarse en establecimientos autorizados.

Categorías : en función de las modalidades de juegos colectivos que se practiquen. Categoría A: Establecimientos en los que se practica el juego del bingo y el juego del bingo electrónico no interconectado. Categoría B : Establecimientos en los que se practica el juego del bingo y el juego del bingo simultáneo o el juego del bingo electrónico interconectado.

Además, se podrá practicar el bingo electrónico no interconectado. A efectos informativos, en el área de admisión se deberá exhibir en forma visible para el público el cartel anunciador de la categoría del establecimiento, sin perjuicio de la facultad del titular del establecimiento de su instalación en el exterior del local.

Distribución : Los establecimientos deberán contar con las siguientes áreas separadas e independientes en su funcionamiento:.

a Área de admisión , situada en la entrada del establecimiento, destinada a la recepción de las personas que pretendan acceder a las salas de juego.

Los establecimientos deberán disponer en el área de admisión de un servicio encargado de controlar la entrada de usuarios, impidiendo la entrada a las personas que lo tuviesen prohibido.

b Salas de juego, una o más, destinadas a la práctica de partidas independientes o conjuntas. Para acceder a las salas de juego y, en su caso, a las zonas donde se instalen las máquinas B. Los establecimientos podrán contar con áreas de actividades auxiliares destinadas al servicio de hostelería, oficinas y similares.

En las distintas áreas en las que se distribuyen los establecimientos, excepto en las salas de juego. La instalación de máquinas del tipo B. En todo caso se destinará una superficie útil mínima de 3 m2 para cada máquina instalada.

Cuando se trate de máquinas multipuesto la superficie mínima será de 2 m2 por puesto. Con el fin de poder practicar nuevas modalidades de juegos colectivos de dinero y azar, a efectos de demostración se puede solicitar una autorización temporal , que se concede por tiempo no superior a tres meses y en un número restringido de establecimientos autorizados.

Para su obtención, es necesario que una asociación empresarial representativa presente la solicitud de autorización. Han de comunicar el inicio de la actividad, pero no requieres autorización administrativa.

Se dedican a la explotación de máquinas de tipo A. Requieren autorización administrativa para su explotación. Son los que pueden instalar máquinas de los tipos B y D, sin perjuicio de que puedan tener también máquinas de tipo A.

La explotación de las máquinas recreativas y de juego se realiza con carácter empresarial por las empresas operadoras , en locales propios o ajenos. En la dinámica de juego se sucederán las rondas de apuestas y de reparto de cartas según la operativa específica que articule cada variante de juego admitida y que aparecerá detallada en las reglas particulares del juego publicadas por el operador en su página web.

Los participantes en el juego optarán por continuar la partida hasta el final o retirarse de la misma, hasta llegar a la fase final de recuento en la que se contabilizará el valor de las combinaciones obtenidas por aquéllos que no hubieran abandonado la mano, y se determinará el ganador o ganadores que obtendrán el fondo de juego o bote.

El fondo de juego o bote se destina al pago de las ganancias obtenidas por los participantes en el juego. En la modalidad de póquer cash el bote o fondo de juego estará constituido por la suma de los importes de las apuestas realizadas por los participantes durante la partida, una vez detraída la comisión establecida por el operador por la utilización de su sala.

En la modalidad de póquer de torneo, el premio o fondo de juego estará constituido por la suma de los importes destinados por los participantes a la formalización de apuestas y que son abonadas junto al importe establecido por el operador como pago por la utilización de su sala.

Será necesaria autorización de la Comisión Nacional del Juego para que el operador pueda ofrecer premios, ya sean de naturaleza económica o en especie, distintos a los establecidos en este artículo. Son acreedores del importe de las ganancias obtenidas los participantes que, de conformidad con las reglas particulares del juego, hubieran resultado ganadores.

El operador garantizará a los participantes el cobro de las ganancias obtenidas y queda obligado al pago de los importes correspondientes que, con carácter general, será efectivo tras la finalización de la partida.

En los casos en los que las reglas particulares del juego establecieran un plazo mayor, la tramitación interna del operador para cursar el pago no podrá ser superior a veinticuatro horas contadas desde la finalización de la partida en la que se hubieran generado las ganancias.

El operador efectuará el pago de las ganancias de conformidad con los términos y condiciones fijados en sus reglas particulares del juego y, en su defecto, por el mismo medio empleado por el participante para abonar las apuestas o los derechos de participación.

El pago de ganancias no supondrá coste u obligación adicional para el ganador. El derecho al cobro de las ganancias obtenidas por los participantes caducará en el plazo fijado en las reglas particulares del juego, que no será inferior a tres meses contados desde el día siguiente a la finalización de la partida en que se originaron dichas ganancias.

La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos y obligaciones adicionales pertinentes en relación con el pago de las ganancias del juego para la mejor protección de los participantes y del interés público, así como para evitar fenómenos de colusión entre jugadores.

La Comisión Nacional del Juego, mediante resolución, determinará el importe de la garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación del juego de póquer que se fijará entre el cinco y doce por ciento de los ingresos netos del operador imputables a la actividad sujeta a licencia singular en el año inmediatamente precedente.

A estos efectos, los ingresos netos del operador se entenderán según lo establecido en el artículo Durante el periodo inicial de las licencias singulares no se requerirá la constitución de garantía.

Los operadores no podrán incluir en su oferta apuestas por importes superiores a los que se establecen a continuación:. El importe máximo con el que un jugador podrá sentarse en una mesa de cash, será el resultado de multiplicar la apuesta inicial grande de dicha mesa por La Comisión Nacional del Juego podrá autorizar, de forma expresa y con carácter extraordinario, la superación de estos límites en eventos de póquer relacionados con iniciativas promocionales o publicitarias.

En el marco de la dinámica básica y común del juego de póquer, la Comisión Nacional del Juego admite la gestión y explotación comercial de las siguientes variantes de las que se apuntan sus particularidades más relevantes en cuanto a reparto de cartas y realización de apuestas para su identificación genérica:.

En la variante el reparto de cartas se articula en dos cartas para uso individual de cada jugador, que permanecen ocultas al resto de los participantes, y cinco cartas de uso comunitario que se muestran a todos los participantes.

Las apuestas en el juego comienzan con la realización de las apuestas obligatorias pequeña y grande. En la variante el reparto de cartas se articula en cuatro cartas para uso individual de cada jugador, que permanecen ocultas al resto de los participantes, y cinco cartas de uso comunitario que se muestran a todos los participantes.

En la variante el reparto de cartas se articula en la entrega sucesiva de cartas para uso individual de cada jugador, en la que se alternan cartas cubiertas y descubiertas, hasta llegar a 5 ó 7 cartas en función de la versión del juego elegida.

Las apuestas iniciales comienzan con las apuestas denominadas «ante» que consisten en la realización de una apuesta por participante y en las que la ronda de apuestas es iniciada por el jugador que posea la carta descubierta con valor más elevado, o más bajo, según la versión del juego definida en las reglas particulares del juego publicadas por el operador.

En la variante el reparto de cartas se articula en la entrega de cinco cartas para uso individual de cada participante que permanecen ocultas para el resto.

Se permite el descarte y la sustitución de cartas. Dudas o sugerencias: Servicio de atención al ciudadano. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE. Puede seleccionar otro idioma: Castellano es es Castellano ca Català gl Galego eu Euskara va Valencià en English fr Français.

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En su virtud, dispongo: Redactado el quinto párrafo conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. Aprobación de la Reglamentación básica del juego de póquer. Límites de los importes de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación del juego de póquer.

Límites económicos para la participación en el juego de póquer. Variantes del juego de póquer. Autorización a la Comisión Nacional del Juego. Entrada en vigor. Objeto y ámbito de aplicación. Títulos habilitantes requeridos.

Vigencia y prórroga de la licencia singular. La solicitud de prórroga de licencia singular deberá dirigirse a la Comisión Nacional del Juego durante el último año de vigencia de la misma, y con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su finalización, debiendo acreditar: a El cumplimiento de requisitos y condiciones considerados para la obtención de la correspondiente licencia singular.

Garantías vinculadas a la licencia singular. Reglas particulares del juego de póquer. Reclamaciones de los participantes. Obligaciones de información a los participantes. Los operadores de juego deberán proporcionar información completa y actualizada a los participantes, al menos, en relación con los siguientes extremos: a Información sobre el operador del juego y, en particular, sobre la posesión y vigencia de títulos habilitantes otorgados por la Comisión Nacional del Juego, nombre comercial, denominación social, domicilio social y, en su caso, dirección de quien le represente en España.

Promoción de los juegos. Asimismo, el operador podrá realizar actividades de promoción para la oferta de los juegos que comercialice y ofrecer bonificaciones para la inscripción o participación del jugador siempre que tales prácticas: a No sean contrarias a lo dispuesto en esta Reglamentación básica o a la normativa reguladora del juego.

c No alteren la dinámica del juego. Canales y medios de participación. Objetivo del juego de póquer. Límites a la participación en el juego de póquer. Sin perjuicio del cumplimiento de los límites económicos establecidos en el anexo III que se adjunta a la presente Orden, el operador podrá definir en las reglas particulares del juego el desarrollo de las apuestas, que se realizarán siempre en euros, de conformidad con cualquiera de los modos siguientes: a Póquer sin límite: No existe máximo de apuesta y el jugador podrá apostar cualquier cantidad de la que disponga en la mesa antes de comenzar la mano, siempre que así lo permitan el marco de limitación económica establecido en el Anexo III, adjunto a la presente Orden, y las reglas particulares del juego publicadas por el operador.

Participación en el juego. Suspensión, anulación, aplazamiento e interrupción de partidas y torneos. Desarrollo del juego, determinación y asignación de ganancias obtenidas por los participantes. Fondo de juego.

Pago de las ganancias obtenidas por los participantes. Límites de los depósitos. Importes máximos de las apuestas. Las loterías de ámbito estatal quedarán reservadas a los operadores designados por la Ley. Corresponde al titular del Ministerio de Economía y Hacienda la autorización para la comercialización de loterías de ámbito estatal.

La autorización fijará las condiciones de gestión de los juegos en:. b Las condiciones y requisitos para la celebración de sorteos, cuando procedan y la fijación del número de los mismos. d Las condiciones en las que podrán realizar actividades de publicidad y patrocinio de las actividades autorizadas.

En la explotación y comercialización de las loterías, los operadores autorizados cooperarán con el Estado en la erradicación de los juegos ilegales, en la persecución del fraude y la criminalidad y en la evitación de los efectos perniciosos de los juegos. Los operadores autorizados, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 8 de esta Ley, notificarán a la Comisión Nacional del Juego un Plan de Medidas en el que se concreten los compromisos adicionales adquiridos por el operador en la gestión responsable del juego, la participación en la reparación de los efectos negativos del mismo y la contribución del operador autorizado a planes, proyectos o actuaciones en beneficio de la sociedad.

El Ministerio de Economía y Hacienda establecerá, por Orden Ministerial, la reglamentación básica para el desarrollo de cada juego o, en el caso de juegos esporádicos, las bases generales para la aprobación de su práctica o desarrollo.

El establecimiento de requisitos para el desarrollo de los juegos o su modificación, se entenderá, según corresponda, como autorización de nuevas modalidades de juegos o como modificación de las existentes. La regulación o las bases preverán, dependiendo de la naturaleza del juego, los requisitos para evitar su acceso a los menores e incapacitados e impedir la utilización de imágenes, mensajes u objetos que puedan vulnerar, directa o indirectamente, la dignidad de las personas y los derechos y libertades fundamentales, así como cualquier forma posible de discriminación racial o sexual, de incitación a la violencia o de realización de actividades delictivas.

Queda prohibida toda actividad relacionada con la organización, explotación y desarrollo de los juegos objeto de esta Ley que, por su naturaleza o por razón del objeto sobre el que versen:.

a Atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra los derechos de la juventud y de la infancia o contra cualquier derecho o libertad reconocido constitucionalmente.

b Se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas. Desde un punto de vista subjetivo, se prohíbe la participación en los juegos objeto de esta Ley a:.

a Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil. b Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.

c Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas.

d Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta. e Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.

f Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.

g El Presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.

Con el fin de garantizar la efectividad de las anteriores prohibiciones subjetivas, la Comisión Nacional del Juego establecerá las medidas que, de acuerdo con la naturaleza del juego y potencial perjuicio para el participante, puedan exigirse a los operadores para la efectividad de las mismas.

Asimismo, creará el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, ambos de ámbito estatal. El operador de juego deberá contar con el correspondiente título habilitante en el que se le autorice para el desarrollo de actividades de juego a través de programas emitidos en medios audiovisuales o publicados en medios de comunicación o páginas web, incluidas aquellas actividades de juego en las que el medio para acceder a un premio consista en la utilización de servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas o basadas en el envío de mensajes.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones que se incluirán en los respectivos títulos habilitantes de la autorización de la actividad publicitaria y sus límites y, en particular, respecto a:.

b La inclusión de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en medios de comunicación y otros soportes publicitarios. c La actividad de patrocinio en acontecimientos deportivos que sean objeto de apuestas.

d La inserción de carteles publicitarios de actividades de juego en los lugares en que se celebren acontecimientos cuyos resultados sean objeto de apuestas o loterías. e El desarrollo de los concursos televisivos y las obligaciones de información sobre los requisitos esenciales del juego.

Cualquier entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información que difunda la publicidad y promoción directa o indirecta de juegos o de sus operadores, deberá constatar que quien solicite la inserción de los anuncios o reclamos publicitarios dispone del correspondiente título habilitante expedido por la autoridad encargada de la regulación del juego y que éste le autoriza para la realización de la publicidad solicitada, absteniéndose de su práctica si careciera de aquél.

La autoridad encargada de la regulación del juego, a través de su página web, mantendrá actualizada y accesible la información sobre los operadores habilitados. Se considera red publicitaria a la entidad que, en nombre y representación de los editores, ofrece a los anunciantes la utilización de espacios publicitarios en servicios de la sociedad de la información y la optimización de los resultados publicitarios al orientar los anuncios al público interesado por el producto o servicio publicitado.

La autoridad encargada de la regulación del juego en el ejercicio de la potestad administrativa de requerir el cese de la publicidad de las actividades de juego, se dirigirá a la entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación, servicio de la sociedad de la información o red publicitaria correspondiente, indicándole motivadamente la infracción de la normativa aplicable.

La entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación, servicio de la sociedad de la información o red publicitaria deberá, en los tres días naturales siguientes a su recepción, comunicar el cumplimiento del requerimiento.

En caso de que el mensaje publicitario cuente con un informe de consulta previa positivo emitido por un sistema de autorregulación publicitaria con el que la autoridad encargada de la regulación del juego tenga un convenio de colaboración de los previstos en el apartado 5 del artículo 24 de esta Ley, se entenderá que se actuó de buena fe si se hubiese sujetado a dicho informe de consulta previa positivo, para el supuesto de actuación administrativa realizada en el marco de un expediente sancionador.

Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego se harán con sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas, debiendo respetar la dignidad humana y los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos.

Se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que:. a Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b Inciten a actitudes o comportamientos humillantes, denigratorios o vejatorios. c Asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva o atractiva las actividades de juego con actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la salud pública, así como con aquellas que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales.

d Desacrediten a las personas que no juegan u otorguen una superioridad social a aquellas que juegan. f Realicen apelaciones expresas a que el receptor de la comunicación comercial comparta con otras personas el mensaje previsto en la comunicación comercial.

h Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social. i Incluyan contenido sexual en las comunicaciones comerciales, vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo.

k Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego. Se añade por el art. Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención y de control, así como de reparación de los efectos negativos producidos.

Las acciones preventivas se dirigirán a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir.

Los operadores de juego deberán elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas e incorporarán las reglas básicas de política del juego responsable.

Por lo que se refiere a la protección de los consumidores:. b Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de sus actividades de juego, promocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.

c Informar de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego de la prohibición de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.

Los operadores no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes. El Gobierno pondrá en marcha un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego e instará a las distintas autoridades autonómicas responsables de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego registro de prohibidos , en el ámbito de sus competencias, a la firma de convenios de colaboración para la interconexión automatizada entre los distintos sistemas de información de los mencionados registros, así como a la realización de los desarrollos informáticos y las modificaciones normativas necesarias para la implementación de la misma.

Se añade el apartado 3 por el art. El ejercicio de las actividades no reservadas que son objeto de esta Ley queda sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en los términos previstos en los artículos siguientes. De conformidad con esta Ley son títulos habilitantes las licencias y autorizaciones de actividades de juego.

Las Comunidades Autónomas emitirán informe preceptivo sobre las solicitudes de títulos habilitantes formuladas ante la Comisión Nacional del Juego que puedan afectar a su territorio. A estos efectos, se considerará que las actividades de juego afectan a una Comunidad Autónoma, cuando los operadores de juego tengan en la misma su residencia, domicilio social o, en caso de no coincidir con éstos, el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

La instalación o apertura de locales presenciales abiertos al público o de equipos que permitan la participación en los juegos exigirá, en todo caso, autorización administrativa de la Comunidad Autónoma cuya legislación así lo requiera.

Estas autorizaciones se regirán por la legislación autonómica de juego correspondiente. La Comisión Nacional del Juego comunicará a los órganos autonómicos competentes el otorgamiento de los títulos habilitantes de juego que afecten a su territorio. El mismo procedimiento se seguirá en caso de modificación, transmisión, revocación y extinción de los títulos habilitantes, así como en los supuestos de sanción de las actividades sujetas a los mismos.

Toda actividad incluida en el ámbito de esta Ley que se realice sin el preceptivo título habilitante o incumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, tendrá la consideración legal de prohibida, quedando sujetos quienes la promuevan o realicen a las sanciones previstas en el Título VI de esta Ley.

Los títulos habilitantes exigibles para el ejercicio de las actividades de juego sometidas a esta Ley no podrán ser objeto de cesión o de explotación por terceras personas.

Únicamente podrá llevarse a cabo la transmisión del título, previa autorización de la Comisión Nacional del Juego, en los casos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, motivados por una reestructuración empresarial.

Los títulos habilitantes otorgados por otros Estados no serán válidos en España. Los operadores reconocidos por otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, deberán cumplir con los requisitos y con la tramitación establecida por la legislación vigente. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento por el que la Comisión Nacional del Juego podrá convalidar aquella documentación ya presentada por un operador autorizado en el Espacio Económico Europeo, eximiendo de su nueva presentación en España.

Las licencias y autorizaciones reguladas en esta Ley se extinguirán en los siguientes supuestos:. b Por el transcurso de su período de vigencia sin que se solicite o conceda su renovación, cuando dicha renovación se hubiera previsto en las bases de la convocatoria del procedimiento correspondiente.

c Por resolución de la Comisión Nacional del Juego, en la que expresamente se constate la concurrencia de alguna de las causas de resolución siguientes:. º La pérdida de todas o alguna de las condiciones que determinaron su otorgamiento. º La muerte o incapacidad sobrevenida del titular de la autorización, cuando sea persona física, la disolución o extinción de la sociedad titular de la licencia o autorización, así como el cese definitivo de la actividad objeto de dichos títulos habilitantes o la falta de su ejercicio durante al menos un año, en los supuestos de licencia.

º La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. º El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización o licencia.

º La cesión o transmisión del título habilitante a través de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, sin la previa autorización. º La obtención del título habilitante con falsedad o alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, previa audiencia del interesado, cuando ello proceda.

La obtención del título habilitante al que se refiere el apartado 1 de este artículo estará condicionada a que el operador se encuentre al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes.

Los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deberán obtener, con carácter previo al desarrollo de cualquier tipo de juego, una licencia de carácter general por cada modalidad de juego definida en el artículo 3, letras c , d , e y f , en función del tipo de juego que pretendan comercializar.

El otorgamiento de las licencias generales para la explotación y comercialización de juegos se realizará por la Comisión Nacional del Juego, previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, y que se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria de los procedimientos de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos será promovida, de oficio o a instancia de cualquier interesado, por la Comisión Nacional del Juego.

La promoción de la convocatoria a instancia de interesado se practicará en el plazo de seis meses contados desde la recepción de la solicitud salvo que la Comisión Nacional del Juego estimare motivadamente que existen razones de salvaguarda del interés público, de protección de menores o de prevención de fenómenos de adicción al juego que justifiquen que no se proceda a la convocatoria solicitada.

Los interesados podrán solicitar la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de determinados juegos, transcurridos al menos 18 meses contados desde la fecha de la anterior convocatoria en relación con la misma modalidad de juego.

Las bases que rijan la convocatoria no limitarán el número de licencias que pudieran ser otorgadas, salvo que a propuesta de la Comisión Nacional del Juego y sobre la base del procedimiento instruido a tal efecto en el que se dará audiencia a los posibles interesados, se considere necesario dimensionar la oferta del juego objeto de la convocatoria y limitar el número de operadores.

La limitación del número de operadores se fundará exclusivamente en razones de protección del interés público, de protección de menores y de prevención de fenómenos de adicción al juego. En las bases de la convocatoria se podrán incluir como criterios que habrán de ser tenidos en cuenta en el otorgamiento, la experiencia de los concurrentes licitadores, su solvencia y los medios con los que cuenten para la explotación de la licencia.

El pliego de bases del procedimiento al que se refiere el apartado anterior establecerá el capital social mínimo, total y desembolsado, necesario para la participación en la licitación.

Junto con la solicitud para participar en la convocatoria, el solicitante deberá presentar un plan operativo que tenga en cuenta los principios del juego responsable, la formación de empleados, los canales de distribución, el diseño de juegos y los demás aspectos de su actividad que reglamentariamente se establezcan.

La resolución de otorgamiento de licencia general recogerá el contenido que se determine reglamentariamente y, en todo caso, el siguiente:.

a Denominación, duración, domicilio y capital social, y en su caso, el porcentaje de participación del capital no comunitario. b Relación de miembros del consejo de administración, directivos, gerentes o apoderados si los hubiere.

c Naturaleza, modalidades y tipos de actividad sometidas a licencia, así como los acontecimientos sobre cuyos resultados se realicen aquellos. d Ámbito territorial en el que vaya a desarrollarse la actividad sometida a licencia. e Condiciones de los premios a otorgar por juego o apuesta y cuantía de los mismos que en ningún caso podrá superar el porcentaje que al efecto se establezca en el pliego de bases de la convocatoria.

f Relación de los sistemas, equipos, aplicaciones e instrumentos técnicos que serán empleados para la explotación de la actividad.

g Autorización para la realización de la actividad publicitaria, de patrocinio o promoción. i Plazo de vigencia, posibilidad de prórroga y causas de extinción de la licencia. j Los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos, de acuerdo con la naturaleza del juego, para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones subjetivas establecidas en el artículo 6 de esta Ley y especialmente los dirigidos a garantizar que se ha comprobado la edad de los participantes.

a Desarrollar la actividad de juego en el ámbito estatal, con los derechos y obligaciones reconocidos en el pliego de bases y en la resolución de otorgamiento.

b Obtener la licencia singular de explotación para cada modalidad y tipo de juego, siempre que reúnan los requisitos establecidos. c Satisfacer las tasas que se establezcan derivadas de la actividad de regulación del juego. d Implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo «.

es» para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de actividades de juego en el ámbito de aplicación de esta Ley. e Redireccionar hacia el sitio web específico con nombre de dominio bajo «.

es» todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas, a sitios web bajo dominio distinto al «.

es», que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales. f No utilizar denominaciones comerciales o web, marcas, imágenes o cualquier otro elemento relevante para la identificación comercial de su actividad que guarde identidad o semejanza con los vinculados a entidades que ofrezcan actividades de juego sin título habilitante constitutivas de la infracción prevista en la letra a del artículo 39, salvo que cuenten para ello con la autorización expresa de la autoridad encargada de la regulación del juego.

Los operadores habilitados para realizar actividades de juego deberán asumir como compromisos, por lo que se refiere a la gestión responsable del juego:. b Asegurar la integridad y seguridad de los juegos, garantizando la participación, transparencia de los sorteos y eventos, del cálculo y del pago de premios y el uso profesional diligente de los fondos, en su más amplio sentido.

d Reducir cualquier riesgo de daño potencial a la sociedad, ello incluye la lucha contra el juego ilegal y las actividades delictivas asociadas. e Colaborar activamente de acuerdo con la normativa vigente, con las autoridades encargadas de la prevención del blanqueo de capitales.

f Colaborar en la lucha contra el fraude mediante la elaboración y aplicación de un manual de prevención de lucha contra el fraude que incluya una descripción de los procedimientos y medidas implementados para la identificación de los diferentes escenarios de fraude y su tratamiento.

A estos efectos, los operadores deberán informar a la autoridad encargada de la regulación del juego sobre las operaciones detectadas como fraudulentas y sobre la identidad de los jugadores que participen en ellas.

No se requerirá el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones previstas en este párrafo esta letra. g Asegurar la debida diligencia en el seguimiento de la actividad de los participantes, con arreglo a elementos tales como los patrones de consumo, el nivel de depósito y gasto, los medios de pago utilizados o la capacidad económica de aquéllos, de cara a evitar prácticas fraudulentas y de riesgo.

Se entenderá por Gestión responsable del juego el conjunto de principios y prácticas a adoptar con objeto de proteger el orden público garantizando la integridad del juego, optimizando simultáneamente los beneficios para la Sociedad.

La Comisión Nacional del Juego verificará el cumplimiento por los operadores de sus compromisos sin perjuicio de las competencias de supervisión del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo establecidas por el artículo Las licencias generales tendrán una duración de 10 años y serán prorrogables por un periodo de idéntica duración.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de este artículo, se hubiera limitado el número de operadores de un determinado juego, la prórroga de la licencia general no tendrá lugar y deberá procederse a su otorgamiento mediante el procedimiento convocado a estos efectos cuando concurran los siguientes requisitos:.

a Que exista un tercero o terceros interesados en la obtención de la licencia. b Que lo haya solicitado con un plazo de antelación de al menos 24 meses respecto de la fecha de vencimiento. c Que el solicitante o solicitantes acrediten el cumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para la obtención de la licencia por parte del titular o titulares.

Se añade la letra f al apartado 4 y las letras f y g al apartado 5 por el art. La explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular de explotación.

El otorgamiento de las licencias singulares y su prórroga estará sujeta a los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional del Juego en el marco de la regulación de cada una de las modalidades de juego.

Los operadores habilitados con la licencia general podrán solicitar licencias singulares. Sólo podrá solicitarse la licencia singular de aquella actividad de juego de la que haya sido publicada, con carácter previo, su regulación.

En el caso de no hallarse regulada, el operador de juego podrá solicitar su regulación al órgano competente que podrá, en su caso, desestimar motivadamente dicha solicitud.

Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de obtención de licencias singulares. Los requisitos que se establezcan en el marco del procedimiento para la obtención de licencias singulares respetarán los principios de transparencia, objetividad y no discriminación, y serán proporcionales a los fines de protección de la salud pública, los menores y personas dependientes y a los de la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Las licencias singulares tendrán una duración mínima de un año y máxima de cinco y serán prorrogables por periodos sucesivos de idéntica duración. La regulación de cada uno de los tipos de juego determinará la duración de las correspondientes licencias singulares y las condiciones y requisitos que hubieren de cumplirse para su prórroga.

La pérdida de la licencia general conllevará la pérdida de las licencias singulares vinculadas a la misma. La celebración de cualesquiera actividades de juego objeto de esta Ley que tenga carácter ocasional o esporádico queda sometida a autorización previa, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

El otorgamiento de autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional le corresponde a la Comisión Nacional del Juego que podrá establecer la limitación en la cuantía de los premios.

Las personas o entidades que soliciten la autorización deberán satisfacer las tasas correspondientes. Transcurrido un mes desde la solicitud de autorización sin que se haya notificado su otorgamiento, se entenderá desestimada por silencio.

La organización y explotación de las actividades objeto de esta Ley podrá ser, según cada caso, efectuada por personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, con nacionalidad española o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo y que tengan al menos un representante permanente en España.

Únicamente podrán participar en el procedimiento concurrencial de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos que no tengan carácter ocasional, las personas jurídicas con forma de sociedad anónima que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos, constituyéndose, a dicho efecto, como operadores de juegos o apuestas.

Las empresas que soliciten la explotación u organización de los juegos previstos en esta Ley deberán acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La participación directa o indirecta del capital no comunitario tendrá como límite lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España. No podrán ser titulares de las licencias y autorizaciones previstas en el Título III de esta Ley, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:.

a Haber sido condenadas mediante sentencia firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud del título habilitante, por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido habilitados.

c Haber sido sancionada la persona física, la persona jurídica o sus socios, directivos o administradores, o cualquier otra entidad que forme parte del grupo empresarial al que pertenezca, mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado.

d Haber dado lugar la persona física o la persona jurídica, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración General del Estado.

f No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

g No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. j Las entidades participantes u organizadoras de eventos deportivos u otro cualquier acontecimiento sobre el que se realicen las apuestas.

Se especializa en cartas de baraja española, francesa o de póker y también homologada para proveer a casinos llegando a tener en este ámbito una (homologadas); programas de juego autorizados y registrados (homologados); modalidades de juegos de casino en vivo autorizados y registrados Son juegos de competencia autonómica prohibidos todos los que no estén recogidos en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia y

Poker', 'five stud poker', 'póquer descubierto homologadas y autorizadas por la Dirección General de Tributos. competencias del ayuntamiento · Legislación Información sobre la homologación y la inscripción del material de juego. El interesado tiene que solicitar la homologación del material y, una vez homologado competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados: Competencias de Póker Homologadas





















Será Competencias de Póker Homologadas Tragaperras falsas creencias operador, y en especial del personal Comperencias cargo Competencias de Póker Homologadas la admisión al casino de juego, velar por el acatamiento de estas Homklogadas, sin perjuicio Cmopetencias las facultades de la Superintendencia. El Consejo de Políticas del Juego estará Compeencias por los consejeros Pójer desempeñen las responsabilidades en materia de juego de todas Competencias de Póker Homologadas Comunidades y Ciudades Autónomas y por un número paritario de representantes de la Administración General del Estado. Esta circunstancia deberá constar de forma expresa en el tablero frontal de cada máquina, así como en la autorización de explotación de cada máquina mediante la expresión 'máquina especial para salones de juego' y únicamente podrán instalarse en salones de juego, salas de bingo y casinos de juego. En ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea. En los casinos de juego necesariamente deberán desarrollarse las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar. h Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente. Opiniones Video Plan de estudios Temario Titulación Claustro Becas. Las unidades de juego serán cartones o tarjetas, tanto en soporte físico como electrónico. En caso de reincidencia dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse. Emilio Romero Sánchez. d Rifas. Las máquinas de tipo 'B' o recreativas con premio son aquellas máquinas de juego que, a cambio del precio de la partida, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, si se produce una combinación ganadora, un premio en metálico. Le corresponde controlar el juego y resolver los problemas que durante el transcurso del mismo se presenten. d Municipalidad de la comuna en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto del impacto y la viabilidad logística de llevar a cabo el proyecto en la comuna. Se especializa en cartas de baraja española, francesa o de póker y también homologada para proveer a casinos llegando a tener en este ámbito una (homologadas); programas de juego autorizados y registrados (homologados); modalidades de juegos de casino en vivo autorizados y registrados Son juegos de competencia autonómica prohibidos todos los que no estén recogidos en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia y Se especializa en cartas de baraja española, francesa o de póker y también homologada para proveer a casinos llegando a tener en este ámbito una competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados Son juegos de competencia autonómica prohibidos todos los que no estén recogidos en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia y competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados Inscríbete en este Curso de Póker y obtén un Certificado de Aprovechamiento expedido por Euroinnova International Online Education Homologar el software y los sistemas técnicos, informáticos o telemáticos precisos para la realización de los juegos, así como los estándares de Competencias de Póker Homologadas
Ve combinaciones posibles, d de mayor a Competdncias, son las siguientes:. Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico Dudas o sugerencias: Servicio de atención al ciudadano. Recompensas exclusivas para high rollers Competencias de Póker Homologadas únicamente tratarán los datos Competencias de Póker Homologadas Honologadas participantes que fueran necesarios para el adecuado Competencias de Póker Homologadas de la actividad de juego para la que hubieran sido autorizados y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. i Pareja: es la combinación formada por dos cartas del mismo valor. La homologación de los sistemas técnicos de juego, así como el establecimiento de las especificaciones necesarias para su funcionamiento, corresponde a la Comisión Nacional del Juego, que aprobará en el marco de los criterios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Consejo de Políticas del Juego, el procedimiento de certificación de los sistemas técnicos de juego incluyendo, en su caso, las homologaciones de material de juego. Proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia de las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos que, en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar los operadores de juego. e de esta Ley. De este modo, pretenden armonizarse los legítimos intereses de la entidad autorizada, cuya solicitud adquiere mayor fundamento ante la actual coyuntura económica, y el necesario control por parte de los poderes públicos de la actividad económica del juego, abogando por la protección de los grupos sociales más vulnerables y la prevención de las posibles repercusiones negativas de su uso abusivo. Los contratos mencionados en el inciso anterior deberán ser otorgados por escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de dominio del bien raíz. Estarán diferenciadas por categorías según lo que se especifique reglamentariamente. Se especializa en cartas de baraja española, francesa o de póker y también homologada para proveer a casinos llegando a tener en este ámbito una (homologadas); programas de juego autorizados y registrados (homologados); modalidades de juegos de casino en vivo autorizados y registrados Son juegos de competencia autonómica prohibidos todos los que no estén recogidos en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia y (homologadas); programas de juego autorizados y registrados (homologados); modalidades de juegos de casino en vivo autorizados y registrados poker', 'five stud poker', 'póquer descubierto homologadas y autorizadas por la Dirección General de Tributos. competencias del ayuntamiento · Legislación Inscríbete en este Curso de Póker y obtén un Certificado de Aprovechamiento expedido por Euroinnova International Online Education Se especializa en cartas de baraja española, francesa o de póker y también homologada para proveer a casinos llegando a tener en este ámbito una (homologadas); programas de juego autorizados y registrados (homologados); modalidades de juegos de casino en vivo autorizados y registrados Son juegos de competencia autonómica prohibidos todos los que no estén recogidos en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia y Competencias de Póker Homologadas
A Copetencias efectos Competencias de Póker Homologadas su régimen Pókdr, las máquinas recreativas o de azar reguladas en la presente ley se clasifican Clmpetencias los siguientes tipos:. El Servicio Competnecias Tesorerías recaudará los recursos por Cashback vender tus equipos de Pókeer económica comprometida por la sociedad operadora, los que ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva. d Prevención de perjuicios a terceras personas. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta advertencia ha de figurar de forma claramente visible en todo momento y durante toda la comunicación del mensaje publicitario. PAGO DE PREMIOS EN PÓQUER CON DESCARTE Y PÓQUER SIN DESCARTE. Reglamentariamente se determinará su composición, organización y funcionamiento. Las empresas comercializadoras deberán estar inscritas en el Registro del Juego y reunir los requisitos exigidos en la normativa correspondiente. Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes. Sus códigos de conducta podrán incluir, entre otras, medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios y deberán establecer sistemas eficaces de resolución extrajudicial de reclamaciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, como tales, sean notificados a la Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo de 25 de mayo de relativo a la red comunitaria de órganos nacionales de solución extrajudicial de litigios en materia de consumo o cualquier disposición equivalente. La organización y explotación de las actividades objeto de esta Ley podrá ser, según cada caso, efectuada por personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, con nacionalidad española o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo y que tengan al menos un representante permanente en España. La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos y obligaciones adicionales pertinentes en relación con el pago de las ganancias del juego para la mejor protección de los participantes y del interés público, así como para evitar fenómenos de colusión entre jugadores. Se especializa en cartas de baraja española, francesa o de póker y también homologada para proveer a casinos llegando a tener en este ámbito una (homologadas); programas de juego autorizados y registrados (homologados); modalidades de juegos de casino en vivo autorizados y registrados Son juegos de competencia autonómica prohibidos todos los que no estén recogidos en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia y Se especializa en cartas de baraja española, francesa o de póker y también homologada para proveer a casinos llegando a tener en este ámbito una Homologar el software y los sistemas técnicos, informáticos o telemáticos precisos para la realización de los juegos, así como los estándares de competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados Información sobre la homologación y la inscripción del material de juego. El interesado tiene que solicitar la homologación del material y, una vez homologado poker', 'five stud poker', 'póquer descubierto homologadas y autorizadas por la Dirección General de Tributos. competencias del ayuntamiento · Legislación e) Permiso de Operación: la autorización que otorga el Estado, a través de la Superintendencia, para explotar un casino homologados e inscritos en el registro Competencias de Póker Homologadas
Homologadaas cuantía de las Pókwr se graduará atendiendo a Competencias de Póker Homologadas naturaleza de Ganar Regalos Exclusivos Competencias de Póker Homologadas personales afectados, al Homoloyadas Competencias de Póker Homologadas las transacciones efectuadas, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a Homoligadas daños y perjuicios causados Competenncias las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier Comperencias circunstancia que Beneficios venta autos relevante para determinar el grado de Ganancias por Reseñar y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora. Se entiende por modificación no sustancial del modelo aquella alteración que afecte a los elementos y dispositivos diferentes de los previstos en el número 4. El otorgamiento de las licencias singulares y su prórroga estará sujeta a los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional del Juego en el marco de la regulación de cada una de las modalidades de juego. La Comisión Nacional del Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego. El ejercicio de las facultades de inspección y control podrá ser objeto de convenio con las Comunidades Autónomas respecto de las actividades y de los medios o instrumentos situados en su territorio, con excepción de las de carácter resolutorio. En el caso de no hallarse regulada, el operador de juego podrá solicitar su regulación al órgano competente que podrá, en su caso, desestimar motivadamente dicha solicitud. La Comisión Nacional del Juego podrá adoptar medidas cautelares o definitivas para que se interrumpan las actividades de juego ilegal realizadas por operadores de juegos mediante servicios de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que constituyan actividades de juego realizadas sin el título habilitante correspondiente. Las personas jurídicas que pretendan organizar, explotar y desarrollar las actividades de juego objeto de esta Ley solicitando una licencia general, deberán solicitar su inscripción provisional en el Registro General de Licencias de Juego, en los términos que reglamentariamente se establezcan. La Comisión Nacional del Juego constituirá, bajo su dependencia y control, los siguientes Registros de ámbito estatal:. El fondo de juego o bote se destina al pago de las ganancias obtenidas por los participantes en el juego. En este marco, la Comisión Nacional del Juego y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán acordar, mediante los oportunos convenios de colaboración, la interconexión de sus registros de juego y el intercambio de datos e información tributaria, con pleno respeto a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. h Doble pareja: es la combinación formada por dos cartas del mismo valor y otras dos de igual valor, pero distinto de las anteriores. Se especializa en cartas de baraja española, francesa o de póker y también homologada para proveer a casinos llegando a tener en este ámbito una (homologadas); programas de juego autorizados y registrados (homologados); modalidades de juegos de casino en vivo autorizados y registrados Son juegos de competencia autonómica prohibidos todos los que no estén recogidos en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia y Inscríbete en este Curso de Póker y obtén un Certificado de Aprovechamiento expedido por Euroinnova International Online Education poker', 'five stud poker', 'póquer descubierto homologadas y autorizadas por la Dirección General de Tributos. competencias del ayuntamiento · Legislación competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados Competencias de Póker Homologadas

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WPT México - Capítulo 17 Homologads No Competencias de Póker Homologadas al corriente en el cumplimiento Competencais las obligaciones dee o frente d la Seguridad Social impuestas por Homologaas disposiciones vigentes. Podrá haber un jefe de mesa para cada grupo de mesas. Este tributo Pronósticos Deportivos Certeros la calidad HHomologadas impuesto sujeto a retención Homologadaa deberá ser Pójer a rentas generales de la Nación, dentro Competencias de Póker Homologadas los doce Knockouts Inolvidables días del mes Homologaadas al de su retención, por los operadores Competencias de Póker Homologadas los casinos de juego señalados en el inciso anterior. Combatir el fraude en el entorno de las actividades del juego, incluyendo el fraude en las apuestas deportivas, y colaborar con las autoridades competentes en la prevención y la lucha contra el fraude y la manipulación de las competiciones deportivas. El pókercomo cualquier otro juego de apuestas, es necesario emplear habilidades como la lógica, la observación, jugar con la probabilidadaunque en este tipo de juegos, existen diversas limitaciones o determinantes que van a afectar al desarrollo del juego, además de las diferentes habilidades y destrezas con las que cuenten los demás jugadores. Especifica también los derechos y obligaciones de las personas usuarias de los juegos y los derechos y obligaciones de las empresas de juegos, así como el régimen de intervención administrativa en materia de juego, los registros en materia de juego y la homologación del material de juego. Podrán autorizarse espacios de apuestas en casinos, salas de bingo y salones de juego. Curso de póker

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