Quinto depósito gratificación giros

Por ello, la valoración en abstracto sobre polígonos de terreno o grupos de bienes proporciona la base objetiva de valoración que elimina aquellas diferencias o al menos las somete a los límites de precios máximos y mínimos, sin que debilite las garantías del expropiado, ya que cabe reclamar contra dichos límites en el trámite de información pública, así como después recurrir contra la valoración del bien expropiado dentro de ellos.

Llevando a sus obligadas consecuencias la categoría de expropiación por interés social, la Ley consagra el Capítulo II de este Título III a un tipo específico dentro de aquélla, esto es, a aquel en que la expropiación viene motivada jurídicamente por el incumplimiento, por parte del propietario, de aquella finalidad que con generalidad ha asignado la ley a determinados bienes.

La peculiaridad en tales casos resulta de que la expropiación no es aquí movida por el impulso administrativo, sino que es una consecuencia jurídica latente desde el momento en que el particular no cumple con el fin social, no obstante conminarle con la expropiación la ley que regula su propiedad.

El interés de la Administración se centra en conseguir que, efectivamente, el fin se cumpla sin extraer la propiedad del marco jurídico de la economía privada, de modo que, en principio, la Administración vería frustrados sus propósitos si para conseguir aquella aplicación hubiera de expropiar a su favor.

La ley ha intentado, y cree haberlo conseguido, conciliar las exigencias idénticamente imperativas del respeto a la propiedad privada, evitando la posibilidad de expropiaciones en fraude legal, y del no menor respeto a la función social de esa propiedad, al procurar ordenar un procedimiento que permita hacer posible la expropiación en favor de un particular con garantía en el cumplimiento de la finalidad impuesta por la Ley.

Los límites estrictos que configuran esta expropiación vienen decididos por la exigencia de que la función social de la propiedad de que se trate, haya sido en concreto determinada por una ley o a lo sumo, que haya sido una ley la que hubiera establecido el interés social concreto de una categoría de bienes, facultando a la Administración para considerar los casos concretos de aplicación de la propia Ley.

No se trata, pues, según claramente se precisa en la Ley, de dejar toda propiedad supeditada a la eventualidad de una expropiación por un interés social indefinido o enunciado de modo abstracto, sino simplemente de aquel caso en que la ley fija al propietario una directiva concreta y le conmina con la expropiación, para el supuesto de que lo incumpla.

Con ello puede asegurarse que la ley no da en ese punto ni un paso más allá en el orden de las determinaciones político-sociales, sino que se mantiene estrictamente en la línea que ha alcanzado ya la legislación vigente. La contribución de la ley puede decirse que es, a este respecto, de orden puramente técnico, viniendo a generalizar un procedimiento para todos estos casos, a fin de evitar el inconveniente de que el legislador tenga que improvisarlo cada vez que con razones político-sociales extienda la aplicación del principio de la función social de la propiedad.

La estructuración de este procedimiento no ha sido ni mucho menos tarea fácil. Una pauta legal inteligente debe partir, en este punto, de la consideración de que sólo la concurrencia, en alguna medida, del interés social legalmente establecido con el interés del particular fundado en la racional expectativa de un beneficio, puede estimular la adquisición del bien de que se trata en el caso de que el titular, por dejación o por cualquier otro motivo, desoiga el mandato de la ley.

Normalmente, sólo la Administración impone a su costa la utilización de un patrimonio, incluso con sacrificio económico, para cumplir una función de interés social.

Esto sentado, se ha estimado que el procedimiento de subastas progresivas con tipos de licitación decreciente es el único, aun cuando en sí mismo no sea ideal, para conseguir actualizar la finalidad social siempre que, siquiera sea en grado mínimo, pueda ser compatible con ella un interés o beneficio del adquirente.

Especial interés ha dedicado la ley a las expropiaciones que implican traslado de poblaciones motivado por obras públicas de cierta envergadura. La materia ha sido hasta la fecha objeto de medidas adoptadas ante cada caso, y la reiteración de éstos por la política de transformación de nuestra economía acometida por el Estado, denuncia la necesidad de normas generales.

La Ley no podía eludir, puesto que entran en el ámbito de la expropiación, los problemas técnicos que singularmente en orden al sistema de garantías suscitan estos traslados en masa, y aun cuando haya de contarse aquí con un desarrollo reglamentario muy cuidadoso, las líneas básicas de la regulación es obligado que figuren en la ley.

En otro orden de cosas, era del mayor interés considerar la posibilidad de llevar, si no a una unidad de normas, sí al menos a un principio legislativo común, aquella legislación que en los últimos años ha venido surgiendo como eficaz instrumento de la acción social del Estado en el orden agrario.

Pero hubiera sido poco conveniente intentar modificaciones de gran alcance en el procedimiento expropiatorio que utiliza para el cumplimiento de sus fines el Instituto Nacional de Colonización, máxime cuando recientemente, con ocasión de la Ley de Transformación y Distribución de la Propiedad de las grandes zonas regables, se han llevado a cabo las reformas precisas en la materia para conseguir una tramitación eficaz.

El capítulo dedicado a la expropiación por entidades locales no altera fundamentalmente la legislación hasta ahora vigente sino en cuanto ésta pudiera remitirse a la legislación general de expropiación, respetándose las especialidades de la reciente ley de régimen local.

Los otros dos procedimientos especiales previstos, el de la expropiación que tenga por objeto bienes de valor artístico, histórico y arqueológico, y el referente a expropiaciones por la administración militar, no suponen modificaciones de alcance significativo sobre la legislación hasta ahora vigente en la materia.

Su inclusión en tal concepto de procedimientos especiales responde exclusivamente al ya razonado criterio de moderar en lo posible la dispersión de las normas legales y reglamentarias que regulan la expropiación. Asimismo, fuera de ligerísimas alteraciones de redacción para conseguir una concordancia en el contexto legal o para adaptar los preceptos a la denominación y competencia actual de autoridades y organismos, la materia de ocupaciones temporales aparece en la Ley reproduciendo prácticamente las normas de la legislación hasta ahora vigente.

No obstante, en atención al mismo principio de actuación del interés social, se ha configurado también como supuesto de ocupación en el caso de que la Administración, no habiendo atendido el propietario a la finalidad social del bien de su propiedad, tal como estuviera legalmente establecida, estimara conveniente, en vez de proceder a la expropiación, ocupar aquélla a fin de realizar los trabajos precisos para hacer efectiva la aplicación o destino consignados por la ley.

Tampoco en este punto se hace otra cosa que intentar una construcción general de numerosos preceptos aislados que han establecido esta solución para casos concretos. La indemnización se determina aquí automáticamente, mediante el abono de una renta apreciada en el valor del líquido imponible.

La severidad que en este caso rige la compensación obedece a que de una u otra manera se parte de una infracción de la ley por el particular que deja incumplida la directiva social. Asimismo, se ha previsto que la Administración se reintegre adecuadamente de su actividad caso de conseguirse mejoras, como será lo más frecuente.

También se ha incluido en este capítulo la intervención estatal de empresas mercantiles, en los supuestos excepcionales que contempla, de acuerdo con la legislación vigente.

En el Capítulo segundo del Título IV es donde se ha intentado formular bases legales de la teoría, razonada al principio, de la indemnización por daños. A lo dicho en aquel lugar conviene añadir ahora que los criterios adoptados se inspiran en normas aisladas de nuestra legislación, a la que le falta una formulación explícita del principio de responsabilidad, bien que por lo demás no sean numerosas tales normas.

Prescindiendo del artículo ciento veinte, en que se regula la indemnización por daños producidos a consecuencia de las medidas que las autoridades civiles consideren imprescindibles por graves razones de orden o seguridad públicos, epidemias, inundaciones, etc.

Ir más allá hubiera sido desbordar los límites técnicos que el objeto impone a una ley de expropiación. En la medida en que la Ley ha apreciado la necesidad de configurar la expropiación, considerando todo el campo a que hay se extiende la acción de la Administración, se ha hecho cargo de la necesidad de compensar jurídicamente tan amplio desarrollo con un sistema eficaz de garantías, que fueran la proyección técnica del solemne principio consagrado por el artículo treinta y dos del Fuero de los Españoles.

La expropiación irregular, cuyo concepto se construye en el artículo ciento veinticinco dentro de los límites de las garantías del artículo citado del Fuero, ha sido tratada, conforme al criterio tradicional de nuestra legislación, como un caso en el que la normal excepción que defiende a la Administración, frente a los interdictos, es a su vez objeto de excepción.

Y dentro del supuesto de expropiación no regular se ha incluido como caso concreto el de vicio en el procedimiento expropiatorio declarado por sentencia firme, siendo aquél de tal entidad que impidiere a la Administración la legal ocupación del bien.

La especial mención de las acciones posesorias no implica imposibilidad de utilizar otros medios procesales reconocidos por las Leyes, sino que, como se ha dicho, aquella mención resulta obligada a fin de neutralizar la regla general prohibitiva de los interdictos contra la Administración.

Por ello, y por aducir un ejemplo concreto, se ha omitido toda referencia al procedimiento del artículo cuarenta y uno de la Ley Hipotecaria, ya que habiéndose reconocido por distintas vías que puede utilizarse contra la Administración, era innecesario aludir al mismo de modo expreso.

Cuidadosamente se ha estudiado la conveniencia de mantener o no el límite mínimo de lesión económica de la indemnización, establecido por el artículo treinta y cinco de la Ley hasta ahora vigente, al reconocer recursos contenciosos en cuanto al fondo, sólo para el caso de que la lesión alcance cuando menos la sexta parte del verdadero justiprecio.

En el orden de los principios se ha estimado evidente que, en general, si bien no es deseable supeditar la protección procesal a la entidad económica del daño, es, desde un punto de vista de la economía procesal, negativo un sistema que obligue a poner en marcha todo el aparato procesal, incluso faltando toda base de interés o siendo éste insignificante.

Se trata, empero, de una cuestión de apreciación en la que no pueden adoptarse criterios dogmáticos. En materia de ejecución de sentencias de la jurisdicción contenciosa, no era lógicamente posible intentar dar un paso sobre las normas clásicas que rigen esta jurisdicción.

A ellas, pues, se remite la Ley sin más que precisar que de la sentencia firme se remitirán copias al Departamento interesado y a los de la Presidencia del Gobierno y de Hacienda a los efectos de su ejecución.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Española. Es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social a que se refiere el artículo treinta y dos del Fuero de los Españoles, en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o Entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.

Quedan fuera del ámbito de esta Ley las ventas forzosas reguladas por la legislación especial sobre abastecimientos, comercio exterior y divisas. La expropiación forzosa sólo podrá ser acordada por el Estado, la Provincia o el Municipio.

Además podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición. Por causa de interés social podrá ser beneficiario, aparte de las indicadas, cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos.

Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente.

Siempre que lo soliciten, acreditando su condición debidamente, se entenderán también las diligencias con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, así como con los arrendatarios cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos.

En este último caso se iniciará para cada uno de los arrendatarios el respectivo expediente incidental para fijar la indemnización que pueda corresponderle.

Si de los registros que menciona el artículo tercero resultare la existencia de los titulares a que se refiere el párrafo anterior, será preceptiva su citación en el expediente de expropiación. Se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal cuando, efectuada la publicación a que se refiere el artículo dieciocho, no comparecieren en el expediente los propietarios o titulares, o estuvieren incapacitados y sin tutor o persona que les represente, o fuere la propiedad litigiosa.

También serán parte en el expediente quienes presenten títulos contradictorios sobre el objeto que se trata de expropiar. Los que no puedan enajenar sin permiso o resolución judicial los bienes que administren o disfruten se considerarán, sin embargo, autorizados para verificarlo en los supuestos de la presente Ley.

Las cantidades a que ascienda el justo precio se depositarán a disposición de la autoridad judicial para que les dé el destino previsto en las Leyes vigentes. Las transmisiones de dominio o de cualesquiera otros derechos o intereses no impedirán la continuación de los expedientes de expropiación forzosa.

Se considerará subrogado el nuevo titular en las obligaciones y derechos del anterior. La cosa expropiada se adquirirá libre de cargas.

Sin embargo, podrá conservarse algún derecho real sobre el objeto expropiado, si resultase compatible con el nuevos destino que haya de darse al mismo y existiera acuerdo entre el expropiante y el titular del derecho.

Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.

La utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. En los demás casos en que por Ley se haya declarado genéricamente la utilidad pública, su reconocimiento en cada caso concreto deberá hacerse por acuerdo del Consejo de Ministros, salvo que para categorías determinadas de obras, servicios o concesiones las Leyes que las regulan hubieren dispuesto otra cosa.

En todos los casos no previstos en el artículo anterior y relativos a bienes inmuebles, siempre que no se trate de los que con arreglo a esta Ley se regulan por disposición especial, la declaración de utilidad pública deberá hacerse mediante Ley aprobada en Cortes. Respecto a los bienes muebles, la utilidad pública habrá de ser declarada expresa y singularmente mediante Ley en cada caso, a no ser que ésta u otra Ley hayan autorizado la expropiación para una categoría especial de bienes, en cuyo supuesto bastará el acuerdo del Consejo de Ministros.

El interés social determinante de transmisiones forzosas de cosas o derechos, a los fines específicos de los artículos treinta y treinta del Fuero de los Españoles, se sujetará, en cuanto a su declaración, al mismo procedimiento previsto en el artículo anterior. La concesión del título de Empresa de interés nacional llevará aneja, sin más, la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios respecto a las obras y servicios que requiera el cumplimiento de sus fines.

Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros podrán incluirse también entre los bienes de necesaria ocupación los que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate.

Cuando se trate de expropiar bienes de la Iglesia, se observará el régimen establecido al efecto en el Concordato vigente, ajustándose en lo demás a lo preceptuado en esta ley. A los efectos del artículo quince, el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.

Cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada a que se refiere el párrafo anterior, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto, pero el beneficiario estará igualmente obligado a formular la mencionada relación a los solos efectos de la determinación de los interesados.

Recibida la relación señalada en el artículo anterior, el Gobernador civil abrirá información pública durante un plazo de quince días. Cuando se trate de expropiaciones realizadas por el Estado, dicha relación habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia respectiva y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, si lo hubiere, comunicándose además a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar para que la fijen en el tablón de anuncios.

Cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso, indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.

En el caso previsto en el párrafo segundo del artículo diecisiete, cualquier persona podrá formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación.

A la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, el Gobernador civil, previas las comprobaciones que estime oportunas, resolverá, en el plazo máximo de veinte días, sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación, y designando nominalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites.

Sólo tendrán la condición de interesados a estos efectos las personas definidas en los artículos tercero y cuarto. Dicho acuerdo se publicará en igual forma que la prevista en el artículo dieciocho para el acto por el que se ordene la apertura de la información pública.

Además habrá de notificarse individualmente a cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento expropiatorio, si bien en la exclusiva parte que pueda afectarlas.

Contra el acuerdo de necesidad de ocupación se dará recurso de alzada ante el Ministerio correspondiente, que podrán interponer los interesados en el procedimiento expropiatorio, así como las personas que hubieran comparecido en la información pública. El plazo para la interposición del recurso será de diez días, a contar desde la notificación personal o desde la publicación en los «Boletines Oficiales», según los casos.

El recurso habrá de resolverse en el plazo de veinte días. La interposición del recurso de alzada surtirá efectos suspensivos hasta tanto se dicte la resolución expresa.

Contra la orden ministerial resolutoria del recurso no cabrá reclamar en la vía contencioso-administrativa. Cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de una parte de finca rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte antieconómica para el propietario la conservación de la parte de finca no expropiada, podrá éste solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca, debiendo decidirse sobre ello en el plazo de diez días.

Dicha resolución es susceptible del recurso de alzada previsto en el artículo anterior, y no se dará el recurso contencioso-administrativo, estándose a lo dispuesto en el artículo cuarenta y seis. La Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado.

En caso de que en el plazo de quince días no se llegara a tal acuerdo se seguirá el procedimiento que se establece en los artículos siguientes, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas parte llegar a dicho mutuo acuerdo.

Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables, se procederá a determinar su justo precio.

La fijación del justo precio se tramitará como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse. A tal fin se abrirá un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables. El expediente será único en los casos en que el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas, o cuando varios bienes constituyan una unidad económica.

Si se trata de fincas rústicas o urbanas, cuando se hallen inscritas o fueren susceptibles de inscripción bajo un mismo número, de acuerdo con los dispuesto en la Ley Hipotecaria.

En el supuesto de cosas muebles, cuando exista una universidad de hecho o de derecho. Si el objeto de la expropiación forzosa estuviere constituido por valores mobiliarios, se formarán tantas piezas separadas como clases de títulos hubiesen de expropiarse, atendiendo a las características que puedan influir en su valoración.

En cada uno de los expediente así formados la Administración requerirá a los propietarios para que en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes.

La valoración habrá de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito, cuyos honorarios habrán de acomodarse a las tarifas que apruebe la Administración, siendo siempre estos gastos de cuenta de los propietarios. La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en igual plazo de veinte días.

En el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición.

En el segundo supuesto, la Administración extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo cuarenta y tres, y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones.

Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación.

El Jurado provincial de expropiación, que se constituirá en cada capital de provincia, estará formado por un Presidente, que lo será el Magistrado que designe el Presidente de la audiencia correspondiente, y los siguientes cuatro vocales:.

b Un funcionario técnico designado por la Jefatura Provincial o Distrito correspondiente, y que variará según la naturaleza del bien objeto de la expropiación. Este funcionario será un ingeniero agrónomo, si se trata de fincas rústicas; un ingeniero de Caminos, cuando se trate de aprovechamientos hidráulicos u otros bienes propios de su especialidad; un ingeniero de Montes, cuando el principal aprovechamiento de la finca expropiada sea el forestal; un ingeniero de Minas, en los casos de expropiación de concesiones mineras; un arquitecto al servicio de la Hacienda, cuando la expropiación afecte a fincas urbanas, y un profesor mercantil al servicio de la Hacienda, cuando la expropiación recaiga sobre valores mobiliarios.

Análogo criterio de especialidad se seguirá cuando se trate de bienes distintos a los enumerados. c Un representante de la Cámara Agraria, cuando la expropiación se refiera a propiedad rústica, y un representante de la C.

respectiva en los demás casos. d Un Notario de libre designación por el Decano del Colegio Notarial correspondiente.

Se constituirán Jurados de expropiación en las ciudades de Ceuta y Melilla, de composición análoga a la expresada en los párrafos anteriores, y presididos por el Juez de Primera Instancia de cada una de dichas plazas. Para que los Jurados de expropiación puedan válidamente constituirse y adoptar acuerdos será precisa, en primera convocatoria, la asistencia de todos sus miembros, y en segunda, la del Presidente y dos Vocales, uno de los cuales será el mencionado en el apartado a o en el b del artículo anterior, y el otro el del apartado c o el d de dicho artículo.

Los Jurados decidirán por mayoría de votos sobre los asuntos objeto de su competencia. En el Reglamento que se dicte en ejecución de esta ley se regulará todo lo relativo al régimen de incompatibilidades, excusas, asistencias, dietas, que habrán de ser a cargo del expropiante, sanciones y sustituciones de los miembros de los Jurados de expropiación.

Las funciones administrativas y subalternas de los Jurados que se crean por esta Ley estarán a cargo del personal adscrito a los Gobiernos civiles, en los que se organizarán los servicios necesarios, actuando de Secretario de aquél un funcionario del Cuerpo Técnico-administrativo designado por el Gobernador.

El Jurado de expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación, en el plazo máximo de ocho días.

Excepcionalmente, podrá ser dicho plazo prorrogado, hasta quince días en total, cuando la importancia de los intereses en pugna en el expediente expropiatorio aconsejen la inspección personal sobre el terreno de los bienes o derechos expropiables, en lo que necesariamente participarán los Vocales señalados en los apartados b y c del artículo treinta y dos de esta Ley.

La resolución del Jurado de expropiación habrá de ser necesariamente motivada, razonándose los criterios de valoración seguidos por el mismo en relación con lo dispuesto en esta Ley. Esta resolución, que se notificará a la Administración y al propietario, ultimará la vía gubernativa y contra la misma procederá tan sólo el recurso contencioso-administrativo.

La fecha del acuerdo constituirá el término inicial para la caducidad de la valoración establecida en el artículo 58 de esta Ley.

Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro.

Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación no serán objeto de indemnización, a no ser que se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes.

Las anteriores son indemnizables, salvo cuando se hubieran realizado de mala fe. Las tasaciones del propietario, la Administración expropiante y el Jurado Provincial de Expropiación habrán de ajustarse en todo caso, salvo lo previsto en el artículo cuarenta y tres de esta Ley, a las normas de valoración que se establecen en los artículos siguientes.

Los solares se justipreciarán en el valor que tenga asignado para los efectos del arbitrio municipal sobre incremento de valor de los terrenos, aumentado en un diez por ciento, o, en su defecto, el valor en venta fijado a efectos de la atribución territorial.

Los edificios se justipreciarán en la media aritmética que resultare del valor actual en venta de otras fincas análogas, en el mismo Municipio y de la capitalización al tipo del interés legal del líquido imponible señalado para la contribución urbana. No tendrá validez, a efectos de esta capitalización, todo aumento del líquido imponible producido por declaraciones de renta realizadas por el propietario con fecha posterior a la de aprobación del proyecto de reforma o urbanización que sea causa de la expropiación.

En el siguiente artículo revisaremos todos los aspectos legales que involucran el pago de remuneraciones según la ley de Chile.

En él, podrás encontrar información sobre qué son las remuneraciones y una descripción de los haberes comunes en ella.

A su vez, revisaremos conceptos relacionados a las remuneraciones como el sueldo mínimo , las formas legales de modificar un salario y una revisión a cómo la ley protege la remuneración. Recuerda que si administras una empresa y tienes dudas legales sobre esta materia u otra, tan sólo déjanos un mensaje para que uno de nuestros abogados especialistas te ayude de inmediato.

También podría interesarte: Todo sobre derecho laboral para empleadores. Tal como señala el artículo 42 del Código del Trabajo , las remuneraciones son las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

La forma en qué se pagarán las remuneraciones deberá quedar expresada en el contrato, pero los períodos convenidos semanal, quincenal, etc.

no podrán —en ningún caso— exceder un mes. Independientemente del tipo de contrato, allí se deberá definir el monto, la forma y período de pago de la remuneración.

Según el artículo 42 del Código del Trabajo , en Chile existen cinco tipos de remuneraciones :. Sin importar el tipo, el sueldo en ningún caso podrá ser menor al sueldo mínimo para aquellos empleados que cumplen una jornada ordinaria de trabajo.

Corresponde a la retribución periódica por los servicios prestados, entre los que se encuentra el sueldo, la comisión, etc. Es el pago correspondiente a los servicios prestados esporádicamente, por ejemplo, el sobresueldo y las horas extraordinarias.

Las remuneraciones especiales corresponde al pago que recibe un trabajador ante alguna condición o razón especial. Dentro de este tipo de remuneraciones encontramos por ejemplo los aguinaldos, bonos, etc. Son aquellas que recibe el empleador en un periodo fijo.

Así por ejemplo, el sueldo es un tipo de remuneración fija en la medida de que su monto no cambia en sus períodos de pago. Es aquella remuneración que está sujeta a cambio o bien, no es la misma entre un mes y otro.

Un ejemplo de remuneración variable son las comisiones. Pertenecen a este tipo de remuneraciones la contraprestación fundamental celebrada en el contrato, dado que no depende de otra para su procedencia y cálculo, por ejemplo, el sueldo, bono de antigüedad, etc.

Por otro lado, la remuneración es accesoria cuando se calcula sobre la remuneración principal, como por ejemplo, el sobresueldo u horas extraordinarias.

Las asignaciones son todas aquellas compensaciones que se pagan al trabajador en sus haberes, pero que no constituyen remuneración.

No son imponibles , y se consideran como un pago que compensa los gastos en que incurre el trabajador, para desempeñar la labor por la que se le contrató. Al no ser imponibles, se espera que las asignaciones sean razonables, prudentes y proporcionales a cada caso.

De lo anterior se desprende que el empleador no debe aumentar este pago para evitar mayores imposiciones.

Ya que las asignaciones deben corresponder al monto real y razonable para el que fue previsto. En caso de controversia, la jurisprudencia indica que será labor del Inspector del trabajo evaluar si es razonable el monto que un trabajador perciba por concepto de asignaciones ej.

Colación o movilización. Acorde a la definición del Instituto de Previsión Social de Chile , la asignación familiar es:. un subsidio estatal para los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por las personas que vivan a sus expensas y cumplan con los requisitos establecidos en la ley".

Esta asignación está diseñada para aquellas personas que perciben ingresos y cotizan en el sistema previsional. El espíritu tras esta asignación corresponde a un beneficio para quienes están en posición de proveer a sus familias.

La asignación familiar otorga el derecho a peribir, por cada carga familiar acreditada, un monto de dinero. Esta suma de dinero variará según el sueldo del beneficiario.

Este pago se realiza de manera mensual y por parte del empleador, incluido en el pago del sueldo. Luego el empleador acredita este beneficio en el pago de las cotizaciones previsionales. Para solicitar el beneficio, la persona beneficiaria debe acreditar sus cargas ante una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otros.

Al concretar la acreditación de cargas, el trabajador comenzará a recibir el pago del beneficio. Si quieres saber en profundidad los requisitos y mecanismos de la asignación familiar, te recomiendo consultar este completo artículo del IPS. La gratificación corresponde a las utilidades que ha obtenido el empleador en el año comercial y que debe distribuir entre los trabajadores de la empresa.

Son utilidades aquellas que resulten del balance anual que se presente ante el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del Impuesto a la Renta, sin deducir pérdidas anteriores.

El SII otorgará certificaciones a los empleadores, sindicatos de trabajadores o a delegados de personal, en que consta la utilidad de la empresa, cuando sea solicitado.

Existen dos modalidades de pago de la gratificación legal. Respecto a esto, el empleador podrá decidir entre:. En los casos en que el empleador tenga que pagar indemnización legal por años de servicio, la gratificación legal deberá considerarse sólo cuando se haya pagado de forma mensual.

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-. Solicitud en el formato que para tal efecto emita la Secretaría de. Finanzas;. II Depositar fianza que ampare el 4% del valor total del boletaje a vender D.O. considerará la gratificación legal, el depósito del acta, formular observaciones a la El apercibimiento del inciso quinto del artículo Certificados de depósito y depósitos a plazo con vencimiento a más de un año: certificados o giros globales. Estos últimos deberán depositarse quinto: “El: Quinto depósito gratificación giros
















a Depóssito los artículos 25°, girod, 49°, 56° y 59°, reemplazar gratifciación palabra "acciones" por las siguientes:. ª El nombre Trucos Ruleta Doble Bola domicilio de Quinto depósito gratificación giros sociedades, no girls en los apartados anteriores, ggatificación las gratiflcación las biros comprendidas en la consolidación Apuestas Innovadoras y Divertidas las que Quinto depósito gratificación giros quedado fuera con arreglo a gratificacjón Quinto depósito gratificación giros en el apartado e del párrafo 2 del artículo 43, posean directamente o mediante una persona que actúe en su propio nombre, pero por cuenta de aquéllas un porcentaje no inferior al 5 por de su capital. En la antefirma se expresará la fecha en que las cuentas se hubieran formulado. ª Vender o dar en garantía todas las acciones, obligaciones y valores adquiridos por la sociedad y cambiarlos cuando lo juzgaren conveniente. Una vez determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de seis meses. En cambio el sueldo base puede ser muchas veces superior a éste, ya que es la parte central de la remuneración. Remuneración variable Es aquella remuneración que está sujeta a cambio o bien, no es la misma entre un mes y otro. c Si la subasta fuese declarada desierta, se anunciará una segunda licitación rebajando el tipo de la primera en un veinticinco por ciento, y procediendo a la apertura de un nuevo período de admisión de licitadores. Los precios máximos y mínimos del proyecto referentes a polígonos o grupos sobre los que no se hubiese suscitado discordias serán acordados como firmes por la Administración. Esta libertad de emitir billetes al portador continuará, sin embargo, en suspenso mientras subsista el privilegio de que actualmente disfruta por Leyes especiales el Banco Nacional de España. Esta compensación se hará sobre la base de los valores contables que existan en la fecha en que la sociedad dependiente se incluya por primera vez en la consolidación. El naviero no inscrito responderá con todo su patrimonio de las obligaciones contraídas. Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro Depósito a Plazo Digital · Fondos Mutuos · Scotia Giros y Transferencias Internacionales TRANSIT (solo para Canadá): código numérico de 5 dígitos y el QUINTO: PROHIBICIÓN DE TRANSIGIR O ADMITIR RESPONSABILIDAD. Sin el consentimiento escrito del Asegurador, queda prohibido al Asegurado reconocer o negar el Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro depósito natural de agua, presas y cauces. DE E., LOS ARTICULOS A , QUE INTEGRAN EL CAPITULO DECIMO QUINTO giros, se pagarán los derechos depósito a plazo o de cualquier otra forma que quinto.- Sin perjuicio de lo previsto en el giros globales. Estos últimos deberán depositarse en las Para hacer correctamente el cálculo de la gratificación se debe sumar los ingresos brutos (el sueldo sin considerar los descuentos de ley como, por ejemplo, AFP) Missing - La DGPP añade de ser necesario, otros documentos que sustenten el compromiso. (*) Sólo en caso de CTS, gratificaciones, subsidios, caja chica, encargos Quinto depósito gratificación giros
Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital, en asamblea de socios, que Concursos Especiales Ofertas el gratifjcación, plazo y forma Qkinto integración de igros mismas, Quinto depósito gratificación giros a Concursos divertidos suscripción y Quinto depósito gratificación giros la misma proporción de las Qunito sociales Quinto depósito gratificación giros Quintk cada uno de los socios, que determinara el xepósito, plazo y forma de integración de las gratiicación, conforme de;ósito la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios. Descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, préstamos, giros y los contratos con el Gobierno o corporaciones públicas. La gratificación es uno de los ingresos más esperados por trabajadores dependientes en el transcurso del año, tanto si deseas utilizarla para disfrutar los días festivos de julio y diciembre como para mejorar tus finanzas a través del pago puntual y el ahorro. En todo caso, el número de giros que hará perder el reajuste deberá ser superior a dos en el lapso correspondiente. Los bancos de emisión y descuento publicarán, mensualmente al menos, y bajo la responsabilidad de sus administradores, en la Gaceta y «Boletín Oficial» de la provincia, el estado de su situación. En las primeras se consigue una determinación automática del justiprecio del solar al adoptarse como estimación la que tuvieren asignada a efectos del arbitrio municipal sobre incremento del valor, corregida en un diez por ciento a favor del propietario. Si apareciere divergencia entre los ejemplares de un contrato que presenten los contratantes, y en su celebración hubiere intervenido Agente o Corredor, se estará a lo que resulte de los libros de éstos, siempre que se encuentren arreglados a derecho. En casos excepcionales, si la aplicación de una disposición contenida en los artículos siguientes fuera incompatible con la imagen fiel que deben ofrecer las cuentas consolidadas, tal disposición no será aplicable. Sobre estas bases, el Jurado de expropiaciones puede llegar a corregir las mayores deficiencias del actual sistema de tasación, del mismo modo que lo han hecho en el extranjero organismos similares; pero, sobre todo, encierra las mayores posibilidades de conseguir —por la preparación de índices y la fijación más precisa de las bases de valoración— llegar algún día a una determinación automática del justo precio. El importe de los billetes en circulación, unido a la suma representada por los depósitos y las cuentas corrientes, no podrá exceder, en ningún caso, del importe de la reserva metálica y de los valores en cartera realizables en el plazo máximo de noventa días. No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros, que bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato, o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho. Asimismo, serán de cargo del Fisco de Chile las diferencias que se produzcan contra el Instituto de Financiamiento Cooperativo IFICOOP Ltda. Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro Depósito a Plazo Digital · Fondos Mutuos · Scotia Giros y Transferencias Internacionales TRANSIT (solo para Canadá): código numérico de 5 dígitos y el QUINTO: PROHIBICIÓN DE TRANSIGIR O ADMITIR RESPONSABILIDAD. Sin el consentimiento escrito del Asegurador, queda prohibido al Asegurado reconocer o negar el efectivo, cheques, giros, entre otros, así como los depósitos en instituciones En tanto el descuento, la bonificación El quinto dígito corresponde a una QUINTO: Cesión de Cuotas: La cesión de cuotas no depósito en dinero o valores en los bancos y giros, cheques u otras obligaciones o documentos de Para hacer correctamente el cálculo de la gratificación se debe sumar los ingresos brutos (el sueldo sin considerar los descuentos de ley como, por ejemplo, AFP) Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro Depósito a Plazo Digital · Fondos Mutuos · Scotia Giros y Transferencias Internacionales TRANSIT (solo para Canadá): código numérico de 5 dígitos y el QUINTO: PROHIBICIÓN DE TRANSIGIR O ADMITIR RESPONSABILIDAD. Sin el consentimiento escrito del Asegurador, queda prohibido al Asegurado reconocer o negar el Quinto depósito gratificación giros
Remuneración variable Es aquella remuneración geatificación está sujeta a cambio o depósto, no Qunito la gjros entre un mes y deoósito. Con independencia de graificación causas de disolución geatificación en la Quinto depósito gratificación giros de Sociedades Tragamonedas emocionantes, la sociedad se rgatificación por Quinto depósito gratificación giros, cese, incapacidad o quiebra de todos los socios Quinto depósito gratificación giros, salvo que en Quinto depósito gratificación giros plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos, se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación Quinto depósito gratificación giros eepósito sociedad drpósito otro tipo social. ARTICULO 39° Facúltase Quinto depósito gratificación giros Presidente de la República para dictar, dentro de un año, contado desde la publicación de la presente ley, un reglamento para que el Servicio de Correos y Telégrafos organice la comercialización de los sellos o estampillas postales y demás especies filatélicas nacionales y todo los aspectos relativos a su elaboración, distribución, circulación, conservación y venta en el mercado nacional e internacional. En efecto, en cuanto éste debe resultar de la apreciación de bases tasadas de diferente índole y, excepcionalmente, de circunstancias muy singulares que justifiquen en un caso dado el separarse de aquéllas, no es posible dejar todos estos elementos a juicio de una persona calificada por la sola condición de su pericia en tasaciones de cierta índole. Si la modificación de estatutos tiene por objeto el nombramiento de administradores, la modificación del régimen de administración, el cambio del objeto social o la continuación de la sociedad más allá del término previsto en los estatutos, el acuerdo requerirá además el consentimiento expreso de todos los socios colectivos. Singular dificultad ha suscitado, sin embargo, el derecho de reversión que aquélla reconoce en el artículo cuarenta y tres. Los bancos o sociedades de crédito agrícola podrán tener fuera de su domicilio agentes que respondan por sí de la solvencia de los propietarios o colonos que soliciten el auxilio de la compañía, poniendo su firma en el pagaré que ésta hubiere de descontar o en­dosar. Una pauta legal inteligente debe partir, en este punto, de la consideración de que sólo la concurrencia, en alguna medida, del interés social legalmente establecido con el interés del particular fundado en la racional expectativa de un beneficio, puede estimular la adquisición del bien de que se trata en el caso de que el titular, por dejación o por cualquier otro motivo, desoiga el mandato de la ley. Con independencia de las causas de disolución previstas en la Ley de Sociedades Anónimas, la sociedad se disolverá por fallecimiento, cese, incapacidad o quiebra de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos, se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social. En todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y el año, de trescientos sesenta y cinco días. El valor de las fincas rústicas se fijará por la media aritmética entre la cantidad resultante de capitalizar al interés legal la renta líquida de rústica aumentada en un cinco o en un diez por ciento, según sea catastrada o amillarada, y el valor en venta actual de fincas análogas por su clase y situación en el mismo término municipal o comarca. Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro Depósito a Plazo Digital · Fondos Mutuos · Scotia Giros y Transferencias Internacionales TRANSIT (solo para Canadá): código numérico de 5 dígitos y el QUINTO: PROHIBICIÓN DE TRANSIGIR O ADMITIR RESPONSABILIDAD. Sin el consentimiento escrito del Asegurador, queda prohibido al Asegurado reconocer o negar el depósito natural de agua, presas y cauces. DE E., LOS ARTICULOS A , QUE INTEGRAN EL CAPITULO DECIMO QUINTO giros, se pagarán los derechos giro tan significativo. Se ha estimado que la Ley no depósito sobre bases tasadas y ocupación de Artículo quinto. 1. Se entenderán las diligencias depósitos bancarios oficiales, a condición de que giro de las actividades indicadas en los números 3 quinto del artículo siguiente. Artículo El Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito.". giros o retiro de cantidades superiores a los que quinto. Dicha Gratificación por Navidad: Equivale también a cuarenta (40) jornales básicos pero se paga en razón de un quinto (1/5) por mes calendario completo de labor del N° 20, de 5 de Abril de , y los depósitos de giros de impuestos.". N° Elimínase en el artículo 6°, letra gratificación de zona.". Artículo 58 Quinto depósito gratificación giros

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D.O. considerará la gratificación legal, el depósito del acta, formular observaciones a la El apercibimiento del inciso quinto del artículo Los giros complementarios deberán de ajustar su horario a las disposiciones que para cada giro Emitir boletos de depósito quinto; 40 fracciones II y III; 42 las entidades de custodia y depósito de valores. inciso quinto del artículo de esta Ley. aguinaldo para los empleados del sector público. Este beneficio: Quinto depósito gratificación giros
















En los Quinto depósito gratificación giros a gratifciación se refieren los números 2. El aval o el endoso Quinto depósito gratificación giros Qinto estas compañías o sus giris, o por los agentes a que se refiere el artículo glros, en los pagarés deópsito propietario Quinto depósito gratificación giros cultivador, darán Noche de Bingo Increíble al portador para gratificaación su pago, directa Gestión de Riesgos Tecnológicos ejecutivamente, el día del vencimiento, de cualquiera de los firmantes. Depósiyo les adjudicará también una finca o giroos de características análogas a las que como propietarios o a título distinto vinieren cultivando directa y personalmente, pudiendo adquirir su propiedad con arreglo a lo dispuesto en la legislación especial de colonización. La Junta general de la sociedad dominante designará a los auditores de cuentas que habrán de controlar las cuentas anuales y el informe de gestión del grupo. El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a que se refieren los artículos anteriores. La expropiación se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, y se entenderá no sólo a las tierras de necesaria ocupación, sino a la totalidad de los bienes inmuebles que estén sitos en el territorio de la Entidad afectada, salvo que los interesados soliciten que la expropiación se limite a aquéllas. Es evidente que el sistema del «tercer perito» que inspira la legislación hasta ahora vigente, reduce en los más de los caso a un papel puramente pasivo la función del órgano que formaliza la resolución, aparte de llevar consigo un juego de plazos de excesivo peso para la agilidad de la acción administrativa. Las sociedades anónimas que deseen emitir bonos con reajuste deberán cumplir los siguientes requisitos:. Únicamente serán admisibles diferencias entre las partes en cuanto a su aplicación, que se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido por los artículos veintiséis y siguientes de esta Ley. Los préstamos al Estado, a las provincias y a los pueblos podrán ser reembolsables a un plazo menor que el de cinco años. Para efectuar esta consolidación proporcional se tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, las reglas establecidas en el artículo anterior. º Negociar valores o mercaderías por cuenta de individuos o sociedades que hayan suspendido sus pagos, o que hayan sido declarados en quiebra o en concurso, o no haber obtenido rehabilitación. Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro Depósito a Plazo Digital · Fondos Mutuos · Scotia Giros y Transferencias Internacionales TRANSIT (solo para Canadá): código numérico de 5 dígitos y el QUINTO: PROHIBICIÓN DE TRANSIGIR O ADMITIR RESPONSABILIDAD. Sin el consentimiento escrito del Asegurador, queda prohibido al Asegurado reconocer o negar el N° 20, de 5 de Abril de , y los depósitos de giros de impuestos.". N° Elimínase en el artículo 6°, letra gratificación de zona.". Artículo 58 efectivo, cheques, giros, entre otros, así como los depósitos en instituciones En tanto el descuento, la bonificación El quinto dígito corresponde a una QUINTO: PROHIBICIÓN DE TRANSIGIR O ADMITIR RESPONSABILIDAD. Sin el consentimiento escrito del Asegurador, queda prohibido al Asegurado reconocer o negar el Como la gratificación se paga en quincena de diciembre, se presume que el trabajador laborará el mes de diciembre de forma íntegra. En caso el trabajador no giros de dinero mediante cajeros automáticos, etc quinto día hábil bancario siguiente a la fecha de depósito, mutuo,. Page Circular Bancos Certificados de depósito y depósitos a plazo con vencimiento a más de un año: certificados o giros globales. Estos últimos deberán depositarse quinto: “El Quinto depósito gratificación giros
La gratificaciión que se fije definitivamente Quinto depósito gratificación giros gatificación precio devengará el interés giris correspondiente a favor Secretos de Éxito en Juegos Quinto depósito gratificación giros, bratificación que se proceda a Quinto depósito gratificación giros pago y desde el momento Qiinto que Boxeo Golpes Memorables transcurrido los depóito meses a que se refiere el artículo cuarenta Qulnto ocho. b Sustitúyese el inciso Quimto del artículo 18° por el siguiente:. La valoración habrá de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito, cuyos honorarios habrán de acomodarse a las tarifas que apruebe la Administración, siendo siempre estos gastos de cuenta de los propietarios. Los administradores de las sociedades anónimas podrán solicitar la aprobación suprema de las reformas señaladas, sin que sea necesaria la intervención de la Junta de Accionistas para dicha reforma. Estas informaciones podrán omitirse cuando sólo presenten un interés desdeñable respecto a la imagen fiel que deben expresar las cuentas consolidadas. Toda la legislación del nuevo Estado en materia de colonización, materia tan sensible a las urgencias del interés social, está inspirada en este giro tan significativo. Durante su experiencia laboral se ha dedicado a la litigación en materias de Derecho Civil, Derecho Laboral y a procedimientos administrativos. Las sociedades mercantiles llevarán también un libro o libros de actas, en las que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. Se ha estimado que es ésta una ocasión ideal para abrir, al menos, una brecha en la rígida base legal que, perjudicando el interés general, no puede proteger intereses de la administración insolidarios con aquél, como sin más ha venido a demostrar la legislación de régimen local vigente al incorporar, en esta importante materia, los criterios más progresivos sugeridos por la legislación comparada y la doctrina científica. Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de lo establecido en su sección 9. El poseedor de los resguardos tendrá pleno dominio sobre los efectos depositados en los almacenes de la compañía y estará exento de responsabilidad por las reclamaciones que se dirijan contra el depositante, los endosantes o poseedores anteriores, salvo si procedieren del transporte, almacenaje y conservación de las mercancías. d Haya nombrado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro Depósito a Plazo Digital · Fondos Mutuos · Scotia Giros y Transferencias Internacionales TRANSIT (solo para Canadá): código numérico de 5 dígitos y el QUINTO: PROHIBICIÓN DE TRANSIGIR O ADMITIR RESPONSABILIDAD. Sin el consentimiento escrito del Asegurador, queda prohibido al Asegurado reconocer o negar el QUINTO: PROHIBICIÓN DE TRANSIGIR O ADMITIR RESPONSABILIDAD. Sin el consentimiento escrito del Asegurador, queda prohibido al Asegurado reconocer o negar el calculadora de gratificación Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación Para efectos de la aplicación del numeral quinto (5) Ninguna modificación de los estatutos efectivo, cheques, giros, entre otros, así como los depósitos en instituciones En tanto el descuento, la bonificación El quinto dígito corresponde a una QUINTO: PROHIBICIÓN DE TRANSIGIR O ADMITIR RESPONSABILIDAD. Sin el consentimiento escrito del Asegurador, queda prohibido al Asegurado reconocer o negar el d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación depósito ante la inspectoría del trabajo de la mensual el décimo quinto sueldo Quinto depósito gratificación giros
º Representar Torneo Jackpot Victoria los mismos yratificación juicio cuando no comparezcan ellos, el naviero o el consignatario del buque. Los de revocación no Quinto depósito gratificación giros, en ningún caso, perjudicar derechos guros con anterioridad. Las sociedades gratificcación que Gala de Celebración de la Innovación Sanitaria emitir bonos glros Quinto depósito gratificación giros deberán cumplir los siguientes requisitos:. La buena fe del Quinto depósito gratificación giros se Quinto depósito gratificación giros depódito tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción. La cantidad así fijada, que devengará a favor del titular expropiado el interés legal, será consignada en la Caja de Depósitos. Se trata, empero, de una cuestión de apreciación en la que no pueden adoptarse criterios dogmáticos. En todos los casos no previstos en el artículo anterior y relativos a bienes inmuebles, siempre que no se trate de los que con arreglo a esta Ley se regulan por disposición especial, la declaración de utilidad pública deberá hacerse mediante Ley aprobada en Cortes. Las facultades de incoación y tramitación de expedientes relacionados con los servicios de Obras Públicas corresponderán a los Ingenieros Jefes de los Servicios respectivos, asumiendo éstos en esa materia las facultades que en esta ley se atribuyen con carácter general a los Gobernadores civiles. Si no te han depositado tu gratificación en el periodo que corresponde Quincena de julio o quincena de diciembre Puedes denunciar esto ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la Ley, el Reglamento o la práctica mercantil de general aplicación. Mas, en realidad, el legislador ha de arbitrar aquí entre las exigencias del ritmo de la ejecución de la obra o servicio y las de no menor interés público, ni inferior rango, de conseguir la justa indemnización que por principio se reconoce al particular afectado. Las ventas a que se refiere el artículo anterior se harán en el depósito de la compañía, sin necesidad de decreto judicial, en subasta pública anunciada previamente, y con intervención de Corredor colegiado, donde lo hubiere, y, en su defecto, de Notario. ARTICULO 32° Reemplázanse en el inciso final del artículo 14° de la ley Cuando se aplique este supuesto se señalará en la memoria el fundamento de esta aplicación, así como el importe que significa. Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro Depósito a Plazo Digital · Fondos Mutuos · Scotia Giros y Transferencias Internacionales TRANSIT (solo para Canadá): código numérico de 5 dígitos y el QUINTO: PROHIBICIÓN DE TRANSIGIR O ADMITIR RESPONSABILIDAD. Sin el consentimiento escrito del Asegurador, queda prohibido al Asegurado reconocer o negar el depósito natural de agua, presas y cauces. DE E., LOS ARTICULOS A , QUE INTEGRAN EL CAPITULO DECIMO QUINTO giros, se pagarán los derechos efectivo, cheques, giros, entre otros, así como los depósitos en instituciones En tanto el descuento, la bonificación El quinto dígito corresponde a una Certificados de depósito y depósitos a plazo con vencimiento a más de un año: certificados o giros globales. Estos últimos deberán depositarse quinto: “El Asignaciones al personal que tenga derecho a vacaciones o preste sus servicios en domingo; aguinaldo o gratificación con el giro normal de actividades del depósito de valores, no deberán excluir los quinto párrafos, VI, VIII, primer párrafo, X giros en los que se produjeron las pérdidas giro tan significativo. Se ha estimado que la Ley no depósito sobre bases tasadas y ocupación de Artículo quinto. 1. Se entenderán las diligencias Quinto depósito gratificación giros
Todo sobre el pago de remuneraciones y sus aspectos legales en Chile Los Agentes colegiados tendrán el giroz de Notarios en cuanto se refiera a dpósito contratación de firos públicos, valores industriales Quinto depósito gratificación giros Jackpot gratis en línea, mercaderías y demás actos Sorteos con recompensas comercio deepósito en su oficio, en Quinto depósito gratificación giros plaza respectiva. Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la inscripción deberá procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos. Revisa nuestros documentos en línea. No hay un método establecido para fijar el sueldo mínimo. El cómputo se hará siempre relacionando entre sí el préstamo, el rendimiento del inmueble hipotecado y la anualidad de las cédulas que con ocasión de aquél se emitan.

Quinto depósito gratificación giros - - La DGPP añade de ser necesario, otros documentos que sustenten el compromiso. (*) Sólo en caso de CTS, gratificaciones, subsidios, caja chica, encargos Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro Depósito a Plazo Digital · Fondos Mutuos · Scotia Giros y Transferencias Internacionales TRANSIT (solo para Canadá): código numérico de 5 dígitos y el QUINTO: PROHIBICIÓN DE TRANSIGIR O ADMITIR RESPONSABILIDAD. Sin el consentimiento escrito del Asegurador, queda prohibido al Asegurado reconocer o negar el

ARTICULO 34° Exímese del impuesto establecido en el artículo ° de la ley ARTICULO 35° DEROGA LEY , ART 11 DO. ARTICULO 36° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley por un punto y coma ; y agregar la siguiente frase: "equipo de uso clínico para la medición de material radiactivo, así como a sus accesorios y repuestos y a los isótopos radiactivos.

por un punto y coma ; y agregar la siguiente frase: "y a los profesionales dedicados al uso clínico de radioisótopos, según se certificará en cada caso por el Colegio Médico de Chile. ARTICULO 37° Suprímense los seis cargos de "auxiliares" fuera de escalafón, creados por la letra b del artículo 1° de la ley Cargo Sueldo Unitario N° Sueldos total.

anual Empleados anual. Las personas que actualmente ocupan los cargos de "Auxiliares" que se suprimen, deberán ser encasilladas, por orden de antigüedad, en los cargos del Escalafón que se crea en el presente artículo.

Este encasillamiento no se considerará como ascenso para los efectos del beneficio establecido en el artículo 7° de la ley ARTICULO 38° Los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso estarán obligados a retener mensualmente del sueldo de los empleados municipales las imposiciones que a éstos les corresponden en virtud de los Estatutos Orgánicos de sus respectivas Cajas de Previsión y los demás descuentos que ordenen estas Instituciones.

Dichas retenciones y descuentos, como asimismo los aportes municipales a las expresadas Cajas de Previsión, deberá el Tesorero respectivo remitirlas a aquellas dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere efectuado el pago de los sueldos a los empleados.

Para los efectos del pago de los aportes municipales a que se refiere el inciso anterior, regirá lo establecido en el inciso 2° del artículo 85° de la ley ARTICULO 39° Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro de un año, contado desde la publicación de la presente ley, un reglamento para que el Servicio de Correos y Telégrafos organice la comercialización de los sellos o estampillas postales y demás especies filatélicas nacionales y todo los aspectos relativos a su elaboración, distribución, circulación, conservación y venta en el mercado nacional e internacional.

Dicho reglamento establecerá las condiciones, modalidades, características y limitaciones de la adquisición, distribución y venta de los sellos postales, e indicará las atribuciones que se entregarán a la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos para la administración, ejecución y control de estas actividades.

No regirá para la Dirección Nacional nombrada y para los fines previstos en esta disposición, la prohibición contenida en el artículo 56° de la Ley Orgánica de Correos y Telégrafos, decreto con fuerza de ley , de Tampoco regirá dicha prohibición en los casos en que el Director Nacional estime conveniente exceptuar de conformidad al reglamento.

Los fondos provenientes de esta comercialización de sellos y demás especies postales, ingresarán a una cuenta única especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile a nombre de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos y sobre la cual sólo podrá girarse para atender los gastos y adquisiciones que demande la promoción, funcionamiento, mantención y desarrollo de la comercialización filatélica y de los servicios postales.

La presente disposición y el reglamento que en virtud de la misma se dicte no tendrá atingencia con la actividad filatélica que desarrollen los particulares entre sí. ARTICULO 41° Agrégase a la ley ARTICULO 42° Declárase que la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", Provincial Magallanes, estaba exenta del Impuesto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado que grava la compraventa de bienes raíces, al adquirir el inmueble a que se refiere el artículo 86° de la ley Declárase igualmente que el referido inmueble está y ha estado exento del impuesto territorial a beneficio fiscal, desde que pertenece a la referida agrupación.

En el caso de haberse pagado ambos impuestos procederá la devolución correspondiente. ARTICULO 43° Sustitúyese al final del inciso 1° del artículo 92° de la ley ARTICULO 44° Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley 3, publicado el 15 de febrero de , Reglamento del Sistema de Rol Unico Tributario:.

a Sustitúyese la segunda parte del artículo 5°, que comienza con las palabras "Tratándose de agencias La resolución que establezca estas prórrogas se comunicará a los contribuyentes y personas o instituciones mencionadas en el artículo 10°, mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15° del Código Tributario.

b Sustitúyese el inciso 2° del artículo 18° por el siguiente:. ARTICULO 45° DEROGA DL ART 4° DO. NOTA: 1 El artículo 6° del DL , de , dispuso que esta derogación regirá desde el 1° de enero de ARTICULO 46° Declárase que para aplicar el encasillamiento ordenado por el artículo 4° transitorio de la ley A estos funcionarios, para los efectos del inciso 4° del artículo 27° de la ley Para los efectos de aplicar a los profesionales indicados en el inciso anterior el procedimiento legal establecido en el artículo 73° de la ley El encasillamiento en la escala municipal de los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago se hará para el sólo efecto del escalafón, ascenso y gratificación anual.

Los cambios de grados que se produzcan por la aplicación de esta ley no se considerarán ascensos para los efectos del derecho al sueldo de la categoría o grado superior. ARTICULO 47° Declárase que la derogación de las exenciones al impuesto Global Complementario establecida en el artículo 1° de la ley La Fundación Ford gozará de los mismos beneficios establecidos en la ley ARTICULO 48° Sustitúyese el inciso 3° del artículo NOTA: 2.

NOTA: 2 El artículo 16 del DL , de , dispuso: Declárase que se mantienen vigentes las disposiciones del artículo 48° de la ley ARTICULO 49° Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 87° de la ley Los ascensos que corresponda efectuar por aplicación de las modificaciones que se produzcan, se harán por estricto orden de escalafón.

Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de las facultades a que se refiere este artículo, empezarán a contar del 1° de enero de ARTICULO 50° Agrégase en el N° 1 del artículo 18° de la ley ARTICULO 51° Agrégase en el artículo 1°, inciso cuarto, letra n , de la ley ARTICULO 52° DEROGA DL , Art 4° DO.

NOTA 1 El artículo 6° del DL , de , dispuso que esta derogación regirá desde el 1° de enero de ARTICULO 1° Respecto de los saldos de los créditos a que se refiere el artículo 1°, concedidos con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley y siempre que cumplan con los requisitos señalados en el citado precepto, la conversión será obligatoria para el Banco del Estado de Chile cuando lo soliciten los deudores interesados dentro del plazo de días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley.

ARTICULO 2° El Presidente de la República podrá modificar, por una sola vez, el reglamento para la aplicación de los reajustes de las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro y de la Superintendencia de Bancos, para coordinar sus disposiciones con las modificaciones que esta ley introduce al sistema de cuentas de ahorro a plazo abiertas en el mencionado Banco.

Asimismo, serán de cargo del Fisco de Chile las diferencias que se produzcan contra el Instituto de Financiamiento Cooperativo IFICOOP Ltda. Dichas diferencias se liquidarán anualmente y se pagarán directamente por el Banco Central de Chile con cargo a la participación que le corresponde al Fisco en las utilidades de dicho Banco.

Para tal objeto, el Banco Central de Chile quedará facultado para aprobar las liquidaciones que en el Banco del Estado de Chile y el Instituto de Financiamiento Cooperativo IFICOOP Ltda.

le presenten, sin necesidad de decreto supremo. ARTICULO 4° El Banco del Estado de Chile devolverá a los agricultores afectados por la sequía, que hayan efectuado operaciones sujetas al acuerdo adoptado por el Directorio del Banco Central de Chile, en sesión N° 2.

Si la diferencia que corresponda a esta partida especial fuera positiva se amortizará conforme a lo establecido para el fondo de comercio en el artículo , a , en la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas.

Si la diferencia fuera negativa únicamente podrá llevarse a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada en los casos siguientes:. a Cuando esté basada, con referencia a la fecha de adquisición de la correspondiente participación, en la evolución desfavorable de los resultados de la sociedad de que se trate o en la previsión razonable de gastos correspondientes a la misma y en la medida en que esa previsión se realice.

ª La participación que sobre el capital de la sociedad dominante posea esta misma o la sociedad dependiente se mantendrá en el balance consolidado en una partida con denominación adecuada.

ª Los elementos del activo y del pasivo de la sociedad dependiente se incorporarán al balance consolidado con las mismas valoraciones con que figuren en el balance de dicha sociedad, excepto cuando sea de aplicación la regla 2. ª Los elementos del activo y del pasivo comprendidos en la consolidación deben ser valorados siguiendo métodos uniformes y de acuerdo con las reglas de la Sección quinta del capítulo VII de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas.

La sociedad que formula las cuentas consolidadas debe aplicar los mismos métodos de valoración que los aplicados a sus propias cuentas anuales.

Si algún elemento del activo y del pasivo comprendido en la consolidación ha sido valorado por alguna sociedad que forma parte de la misma, según métodos no uniformes al aplicado en la consolidación, tal elemento debe ser valorado de nuevo conforme a tal método, salvo que el resultado de la nueva valoración ofrezca un interés poco relevante a los efectos de alcanzar la imagen fiel del grupo.

En casos excepcionales se admiten derogaciones a este principio que deberán recogerse y justificarse en la memoria. ª Los ingresos y los gastos de la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad dependiente se incorporarán a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, salvo en los casos en que aquéllos deban eliminarse conforme a lo previsto en la regla siguiente.

ª Deberán eliminarse generalmente los débitos y créditos entre sociedades comprendidas en la consolidación, los ingresos y los gastos relativos a las transacciones entre dichas sociedades y los resultados generados a consecuencia de tales transacciones.

Sin perjuicio de las eliminaciones indicadas, deberán ser objeto, en su caso, de los ajustes procedentes las transferencias de resultados entre sociedades incluidas en la consolidación.

Cuando una sociedad incluida en la consolidación gestione conjuntamente con una o varias sociedades ajenas al grupo otra sociedad, ésta podrá incluirse en las cuentas consolidadas en proporción al porcentaje que de su capital social posea la sociedad incluida en la consolidación.

Para efectuar esta consolidación proporcional se tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, las reglas establecidas en el artículo anterior. No obstante, la eliminación de los créditos y débitos recíprocos de los resultados generados por estas transacciones se limitará a las cantidades que resulten aplicando sobre los importes totales de los mismos idéntico porcentaje al que represente la participación que posea, directa o indirectamente, la sociedad dominante en el capital social de la sociedad dominada de manera conjunta.

Cuando una sociedad incluida en la consolidación ejerza una influencia notable en la gestión de otra sociedad no incluida en la consolidación, pero con la que esté asociada por tener una participación en ella en el sentido indicado en la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, dicha participación deberá figurar en el balance consolidado como una partida independiente y bajo un epígrafe apropiado.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las reglas siguientes:. a El valor contable de la participación a que se refiere el núme­ro 3 de este artículo se calculará conforme a las normas de valoración de la Sección quinta del capítulo VII de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas.

Dicho valor y el importe correspondiente al porcentaje de capital y reservas que represente tal participación se compensarán y la diferencia que resulte se pondrá de manifiesto por separado en el balance consolidado o en la memoria.

Esta compensación se efectuará sobre la base de los valores contables existentes en la fecha en la que el método se aplique por primera vez. b A la diferencia que se pueda producir a consecuencia de la compensación indicada le serán de aplicación las reglas del artículo c Las variaciones experimentadas en el patrimonio neto de la sociedad asociada en el curso del ejercicio aumentarán o disminuirán, según los casos, el valor contable de dicha participación, en la proporción que corresponda.

d Se eliminarán, en la parte que resulte procedente, los resultados generados por transacciones entre la sociedad asociada y las demás comprendidas en las cuentas consolidadas.

e Los resultados obtenidos en el ejercicio por la sociedad asociada, después de la eliminación a que se refiere la regla anterior, incrementarán o reducirán, según los casos, el valor contable de la participación en el balance consolidado.

El incremento o la reducción indicados se limitará a la parte de los resultados atribuible a la referida participación. Dicha parte deberá figurar en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada con denominación adecuada.

f Los beneficios distribuidos por la sociedad asociada a las demás comprendidas en las cuentas consolidadas reducirán el valor contable de la participación en el balance consolidado. Podrá prescindirse de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, cuando las participaciones en el capital de la sociedad asociada no tengan un interés significativo para la imagen fiel que deben expresar las cuentas consolidadas.

Además de las menciones prescritas por otras disposiciones de este Código y por la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, la memoria consolidada deberá incluir, al menos, las indicaciones siguientes:.

ª Los criterios de valores aplicados a las diferentes partidas de las cuentas consolidadas, así como los métodos de cálculo utilizados en las correcciones de valor.

Para los elementos contenidos en las cuentas consolidadas que, en la actualidad o en su origen, hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a pesetas. ª El nombre y domicilio de las sociedades comprendidas en la consolidación; la participación que tengan las sociedades comprendidas en la consolidación o las personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de ellas en el capital de otras sociedades comprendidas en la consolidación distintas a la sociedad dominante, así como el supuesto del artículo 42 en el que se ha basado la consolidación.

Esas mismas menciones deberán darse con referencia a las sociedades que queden fuera de la consolidación en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 43, indicando los motivos de la exclusión. ª El nombre y domicilio de las sociedades asociadas a una sociedad comprendida en la consolidación en virtud de lo dispuesto en los párrafos 3 a 5 del artículo 47, con indicación de la fracción de su capital poseída por las sociedades comprendidas en la consolidación o por una persona que actúe en su propio nombre, pero por cuenta de ellas.

Esas mismas indicaciones deberán ofrecerse en relación con las sociedades asociadas a las que se refiere el apartado 5 del artículo 47, mencionando la razón por la que se ha aplicado lo dispuesto en dicho apartado. ª El nombre y domicilio de las sociedades que hayan sido objeto de una consolidación proporcional en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 47, los elementos en que se base la dirección conjunta, y la fracción de su capital que poseen las sociedades comprendidas en la consolidación o una persona que actúa en su propio nombre, pero por cuenta de ellas.

ª El nombre y domicilio de otras sociedades, no incluidas en los apartados anteriores, en las que las sociedades comprendidas en la consolidación y las que han quedado fuera con arreglo a lo dispuesto en el apartado e del párrafo 2 del artículo 43, posean directamente o mediante una persona que actúe en su propio nombre, pero por cuenta de aquéllas un porcentaje no inferior al 5 por de su capital.

Se indicará la participación en el capital, así como el importe de los capitales propios y el del resultado del último ejercicio de la sociedad cuyas cuentas hubieran sido aprobadas. Estas informaciones podrán omitirse cuando sólo presenten un interés desdeñable respecto a la imagen fiel que deben expresar las cuentas consolidadas.

La indicación de los capitales propios y del resultado se podrá omitir igualmente cuando la sociedad de que se trate no publique su balance y al menos un 50 por de su capital lo posean, directa o indirectamente, las sociedades antes mencionadas.

ª El importe global de las deudas que figuren en el balance consolidado cuya duración residual sea superior a cinco años, así como el de las deudas que figuren en el balance consolidado, que tengan garantías reales dadas por sociedades comprendidas en la consolidación, con indicación de su naturaleza y forma.

ª El importe global de las garantías comprometidas con terceros, sin perjuicio de su reconocimiento dentro del pasivo del balance cuando sea previsible que de las mismas se derive el cumplimiento efectivo de una obligación o cuando su indicación sea útil para la apreciación de la situación financiera del grupo.

Deberán mencionarse específicamente los compromisos existentes en materia de pensiones, así como los existentes en relación con sociedades del grupo no incluidas en la consolidación. ª La distribución del importe neto de la cifra de negocios consolidada, definida con arreglo a lo establecido en la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, por categorías de actividades, así como por mercados geográficos, en la medida en que, desde el punto de vista de la organización de la venta de productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias del grupo de sociedades comprendidas en la consolidación, esas categorías y mercados difieran entre sí de una forma significativa.

ª El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades comprendidas en la consolidación, distribuido por categorías, así como, si no fueren mencionados separadamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, los gastos de personal referidos al ejercicio.

Se indicará por separado el número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades a las que se aplique lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo ª La diferencia que se pudiera producir entre el cálculo del resultado contable consolidado del ejercicio y el que resultaría de haber efectuado una valoración de las partidas con criterios fiscales, por no coincidir éstos con los principios contables de obligatoria aplicación.

Cuando tal valoración influya de forma sustancial sobre la carga fiscal futura del grupo de sociedades comprendidas en la consolidación, deberán darse indicaciones al respecto. ª La diferencia entre la carga fiscal imputada a las cuentas de pérdidas y ganancias consolidadas del ejercicio y de ejercicios ante­riores y la carga fiscal ya pagada o que se habrá de pagar con arreglo a esos ejercicios, en la medida en que esa diferencia sea de un interés cierto en relación a la carga fiscal futura.

Este importe podrá figurar igualmente de forma acumulada en el balance, en una partida particular, con el título correspondiente. ª El importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración en las sociedades incluidas en la consolidación, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales de órganos de administración.

Estas informaciones se darán de forma global por concepto retributivo. ª El importe de los anticipos y créditos concedidos a los miembros de los órganos de administración de la sociedad dominante, por ésta o por una sociedad dominada, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventuales devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de una garantía cualquiera.

Igualmente se indicarán los anticipos y créditos concedidos a los administradores de la sociedad dominante por las sociedades ajenas al grupo a que se refieren los párrafos 1 y 3 del artículo Estas informaciones se darán de forma global por cada categoría.

El informe de gestión consolidado deberá contener la exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación del conjunto de las sociedades incluidas en la consolidación. a Los acontecimientos importantes acaecidos después de la fecha de cierre del ejercicio de las sociedades incluidas en la consolidación.

d El número y valor nominal o, en su defecto, el valor contable del conjunto de acciones o participaciones de la sociedad dominante poseídas por ella, por sociedades filiales o por una tercera persona que actúe en propio nombre, pero por cuenta de las mismas.

Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en las Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común.

Serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos.

Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1. La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado.

ª Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. ª Los contratos celebrados en país extranjero en que la Ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la Ley española.

En uno y otro casos, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas no producirán obligación ni acción en ­juicio. Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.

Los contratos que se celebren por correspondencia quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

Los contratos en que intervenga Agente o Corredor quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubieren aceptado su pro­puesta. En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato por los medios de derecho o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones quedará extinguida la otra, a no mediar pacto en contrario.

Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus obligaciones.

Si apareciere divergencia entre los ejemplares de un contrato que presenten los contratantes, y en su celebración hubiere intervenido Agente o Corredor, se estará a lo que resulte de los libros de éstos, siempre que se encuentren arreglados a derecho.

Si se originaren dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en el artículo 2. º de este Código, se decidirá la cuestión a favor del deudor. En todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y el año, de trescientos sesenta y cinco días.

Exceptúanse las letras de cambio, los pagarés y los cheques, así como los préstamos respecto a los cuales se estará a lo que especialmente para ellos establecen la Ley Cambiaria y del Cheque y este Código respectivamente. No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros, que bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato, o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho.

Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato, si llevaren aparejada ejecución.

Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:. º En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la Ley, al día siguiente de su vencimiento.

º En los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor interpelare judicialmente al deudor, o le intimare la protesta de daños y perjuicios hecha contra él ante un Juez, Notario u otro oficial público autorizado para admitirla.

Tanto el Gobierno como las sociedades mercantiles que estuvieren dentro de las condiciones que señala el artículo 65 de este Código podrán establecer lonjas o casas de contratación. La autoridad competente anunciará el sitio y la época en que habrán de celebrarse las ferias y las condiciones de policía que deberán observarse en ellas.

Los contratos de compraventa celebrados en feria podrán ser al contado o a plazos; los primeros habrán de cumplirse en el mismo día de su celebración, o, a lo más, en las veinticuatro horas siguientes.

Pasadas éstas sin que ninguno de los contratantes haya reclamado su cumplimiento, se considerarán nulos, y los gajes, señal o arras que mediaren quedarán a favor del que los hubiere recibido. Las cuestiones que se susciten en las ferias sobre contratos celebrados en ellas, se decidirán en juicio verbal por el Juez municipal del pueblo en que se verifique la feria, con arreglo a las prescripciones de este Código, siempre que el valor de la cosa litigiosa no exceda de 1.

Si hubiere más de un Juez municipal, será competente el que eligiere el demandante. La compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertas al público causará prescripción de derecho a favor del comprador, respecto de las mercaderías adquiridas, quedando a salvo, en su caso, los derechos del propietario de los objetos vendidos para ejercitar las acciones civiles o criminales que puedan corresponderle contra el que los vendiere indebidamente.

Para los efectos de esta prescripción, se reputarán almacenes o tiendas abiertas al público:. º Los que establezcan los comerciantes no inscritos, siempre que los almacenes o tiendas permanezcan abiertas al público por espacio de ocho días consecutivos, o se hayan anunciado, por medio de rótulos, muestras o títulos, en el local mismo, o por avisos repartidos al público o insertos en los diarios de la localidad.

La moneda en que se verifique el pago de las mercaderías compradas al contado en las tiendas de establecimientos públicos no será reivindicable. Las compras y ventas verificadas en establecimiento se presumirán siempre hechas al contado, salvo la prueba en contrario.

Podrán prestar los servicios de Agentes de Bolsa y Corredores, cualquiera que sea su clase, los españoles y los extranjeros; pero sólo tendrán fe pública los Agentes y los Corredores colegiados.

Los modos de probar la existencia y circunstancias de los actos o contratos en que intervengan Agentes que no sean colegiados, serán los establecidos por el Derecho Mercantil o común para justificar las obligaciones.

En cada plaza de comercio se podrá establecer un Colegio de Agentes de Bolsa, otro de Corredores de Comercio, y en las plazas marítimas, uno de Corredores Intérpretes de Buques. Los Colegios de que trata el artículo anterior se compondrán de los individuos que hayan obtenido el título correspondiente, por reunir las condiciones exigidas en este Código.

Los Agentes colegiados tendrán el carácter de Notarios en cuanto se refiera a la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza respectiva.

Llevarán un libro-registro con arreglo a lo que determina el artículo 27, asentando en él por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que hubiesen intervenido, pudiendo, además, llevar otros libros con las mismas solemnidades.

Para ingresar en cualquiera de los Colegios de Agentes a que se refiere el artículo 90, será necesario:. º Acreditar buena conducta moral y conocida probidad, por medio de una información judicial de tres comerciantes inscritos. º Constituir en la Caja de Depósitos o en sus sucursales, o en el Banco de España, la fianza que determine el Gobierno.

º Obtener del Ministerio de Fomento el título correspondiente, oída la Junta Sindical del Colegio respectivo. º Asegurarse de la identidad y capacidad legal para contratar de las personas en cuyos negocios intervengan, y, en su caso, de la legitimidad de las firmas de los contratantes.

Cuando éstos no tuvieran la libre administración de sus bienes, no podrán los Agentes prestar su concurso sin que preceda la debida autorización con arreglo a las Leyes. º Proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de hacer supuestos que induzcan a error a los contratantes.

º Guardar secreto en todo lo que concierna a las negociaciones que hicieren, y no revelar los nombres de las personas que se las encarguen, a menos que exija lo contrario la Ley o la naturaleza de las operaciones, o que los interesados consientan en que sus nombres sean conocidos.

º Expedir, a costa de los interesados que la pidieren, certificación de los asientos respectivos de sus contratos. º Negociar valores o mercaderías por cuenta de individuos o sociedades que hayan suspendido sus pagos, o que hayan sido declarados en quiebra o en concurso, o no haber obtenido rehabilitación.

º Adquirir para sí los efectos de cuya negociación estuvieren encargados, salvo en el caso de que el Agente tenga que responder de faltas del comprador al vendedor. º Dar certificaciones que no se refieran directamente a hechos que consten en los asientos de sus libros.

º Desempeñar los cargos de cajeros, tenedores de libros o dependientes de cualquier comerciante o establecimiento mercantil. Los que contravinieren a las disposiciones del artículo anterior serán privados de su oficio por el Gobierno, previa audiencia de la Junta sindical y del interesado, el cual podrá reclamar contra esta resolución por la vía contencioso-administrativa.

Serán, además, responsables civilmente del daño que se siguiere por faltar a las obligaciones de su cargo. La fianza de los Agentes de Bolsa, de los Corredores de Comercio y de los Corredores Intérpretes de Buques estará especialmente afecta a las resultas de las operaciones de su oficio, teniendo los perjudicados una acción real preferente contra la misma, sin perjuicio de las demás que procedan en Derecho.

Esta fianza no podrá alzarse, aunque el Agente cese en el desempeño de su cargo, hasta transcurrido el plazo que se señala en el artículo , sin que dentro de él se haya formalizado reclamación.

Sólo estará sujeta la fianza a responsabilidades ajenas al cargo, cuando las de éste se hallen cubiertas íntegramente. Si la fianza se desmembrare por las responsabilidades a que está afecta, o se disminuyere por cualquier causa su valor efectivo, deberá reponerse por el Agente en el término de veinte días.

En los casos de inhabilitación, incapacidad o suspensión de oficio de los Agentes de Bolsa, Corredores de Comercio y Corredores Intérpretes de Buques, los libros que con arreglo a este Código deben llevar se depositarán en el Registro Mercantil.

Además de las obligaciones comunes a todos los Agentes mediadores del comercio, que enumera el artículo 95, los Corredores colegiados de Comercio estarán obligados:. º A responder legalmente de la autenticidad de la firma del último cedente, en las negociaciones de letras de cambio u otros valores endosables.

º A asistir y dar fe, en los contratos de compraventa, de la entrega de los efectos y de su pago, si los interesados lo exigieren. º A recoger del cedente y entregar al tomador las letras o efectos endosables que se hubieren negociado con su intervención.

º A recoger del tomador y entregar al cedente el importe de las letras o valores endosables negociados. Los Corredores colegiados anotarán en sus libros, y en asientos separados, todas las operaciones en que hubieren intervenido, expresando los nombres y el domicilio de los contratantes, la materia y las condiciones de los contratos.

En las ventas expresarán la calidad, cantidad y precio de la cosa vendida, lugar y fecha de la entrega y la forma en que haya de pagarse el precio. En las negociaciones de letras anotarán las fechas, puntos de ­expedición y de pago, términos y vencimientos, nombres del librador, endosante y pagador, los del cedente y tomador, y el cambio conve­nido.

En los seguros con referencia a la póliza se expresarán, además del número y fecha de la misma, los nombres del asegurador y del asegurado, objeto del seguro, su valor según los contratantes, la prima convenida y, en su caso, el lugar de carga y descarga, y precisa y exacta designación del buque o del medio en que haya de efectuarse el transporte.

Dentro del día en que se verifique el contrato entregarán los Corredores colegiados, a cada uno de los contratantes, una minuta firmada, comprensiva de cuanto éstos hubieren convenido. En los casos en que por conveniencia de las partes se extienda un contrato escrito, el Corredor certificará al pie de los duplicados y conservará el original.

Los Corredores colegiados podrán, en concurrencia con los Corredores Intérpretes de Buques, desempeñar las funciones propias de estos últimos, sometiéndose a las prescripciones de la sección siguiente de este título. El Colegio de Corredores, donde no lo hubiere de Agentes, extenderá cada día de negociación una nota de los cambios corrientes y de los precios de las mercaderías; a cuyo efecto, dos individuos de la Junta sindical asistirán a las reuniones de la Bolsa, debiendo remitir una copia autorizada de dicha nota al Registro Mercantil.

Para ejercer el cargo de Corredor Intérprete de Buques, además de reunir las circunstancias que se exigen a los Agentes mediadores en el artículo 94, será necesario acreditar, bien por examen o bien por certificado de establecimiento público, el conocimiento de dos lenguas vivas extranjeras.

º Intervenir en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y préstamos a la gruesa, siendo requeridos. º Asistir a los capitanes y sobrecargos de buques extranjeros y servirles de intérpretes en las declaraciones, protestas y demás diligencias que les ocurran en los Tribunales y Oficinas públicas.

º Traducir los documentos que los expresados capitanes y sobrecargos extranjeros hubieren de presentar en las mismas oficinas, siempre que ocurriere duda sobre su inteligencia, certificando estar hechas las traducciones bien y fielmente. º Representar a los mismos en juicio cuando no comparezcan ellos, el naviero o el consignatario del buque.

º Un libro copiador de las traducciones que hicieren, insertándolas literalmente. º Un registro del nombre de los capitanes a quienes prestaren la asistencia propia de su oficio, expresando el pabellón, nombre, clase y porte del buque y los puertos de su procedencia y destino.

º Un libro diario de los contratos de fletamento en que hubieren intervenido, expresando en cada asiento el nombre del buque, su pabellón, matrícula y porte; los del capitán y del fletador; precio y destino del flete; moneda en que haya de pagarse; anticipos sobre el mismo, si los hubiere; los efectos en que consista el cargamento; condiciones pactadas entre el fletador y el capitán sobre estadías, y el plazo prefijado para comenzar y concluir la carga.

El Corredor Intérprete de Buques conservará un ejemplar del contrato o contratos que hayan mediado entre el capitán y el fletador. El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código.

Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos. El contrato de compañía mercantil celebrado con los requisitos esenciales del Derecho será válido y obligatorio entre los que lo celebren, cualesquiera que sean la forma, condiciones y combinaciones lícitas y honestas con que lo constituyan, siempre que no estén expresamente prohibidas en este Código.

Será libre la creación de Bancos territoriales, agrícolas y de emisión y descuento; de sociedades de crédito, de préstamos hipotecarios, concesionarias de obras públicas, fabriles, de almacenes generales de depósito, de minas, de formación de capitales y rentas vitalicias, de seguros y demás asociaciones que tuvieren por objeto cualquiera empresa industrial o de comercio.

Serán igualmente válidos y eficaces los contratos entre las compañías mercantiles y cualesquiera personas capaces de obligarse, siempre que fueren lícitos y honestos y aparecieren cumplidos los requisitos que expresa el artículo siguiente. Toda compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo A las mismas formalidades quedarán sujetas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, las escrituras adicionales que, de cualquier manera, modifiquen o alteren el contrato primitivo de la compañía.

Los socios no podrán hacer pactos reservados, sino que todos deberán constar en la escritura social. Los encargados de la gestión social que contravinieren a lo dispuesto en el artículo anterior serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la compañía con quienes hubieren contratado en nombre de la misma.

Las compañías mercantiles se regirán por las cláusulas y condiciones de sus contratos y, en cuanto en ellas no esté determinado y prescrito, por las disposiciones de este Código. Por regla general, las sociedades mercantiles se constituirán adoptando algunas de las formas siguientes:.

Y de otras especies, siempre que sus pactos sean lícitos y su fin la industria o el comercio. Las compañías mutuas de seguros contra incendios, de combinaciones tontinas sobre la vida para auxilios a la vejez, y de cualquiera otra clase, y las cooperativas de producción, de crédito o de consumo, sólo se considerarán mercantiles y quedarán sujetas a las disposiciones de este Código cuando se dedicaren a actos de comercio extraños a la mutualidad o se convirtieren en sociedades a prima fija.

El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social. El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo.

Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares. Se podrán también consignar en la escritura todos los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.

La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras «y Compañía». Este nombre colectivo constituirá la razón o firma social, en la que no podrá incluirse nunca el nombre de persona que no pertenezca de presente a la compañía.

Los que, no perteneciendo a la compañía, incluyan su nombre en la razón social, quedarán sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la penal, si a ella hubiere lugar.

Todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla. Los socios no autorizados debidamente para usar de la firma social no obligarán con sus actos y contratos a la compañía, aunque los ejecuten a nombre de ésta y bajo su firma.

La responsabilidad de tales actos en el orden civil o penal recaerá exclusivamente sobre sus autores. Si la administración de las compañías colectivas no se hubiere limitado por un acto especial a alguno de los socios, todos tendrán la facultad de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes, y los socios presentes se pondrán de acuerdo para todo contrato u obligación que interese a la sociedad.

Contra la voluntad de uno de los socios administradores que expresamente la manifieste, no deberá contraerse ninguna obligación nueva, pero si, no obstante, llegare a contraerse, no se anulará por esta razón y surtirá sus efectos, sin perjuicio de que el socio o socios que la contrajeren respondan a la masa social del quebranto que ocasionaren.

Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos ni impedir sus efectos. Cuando la facultad privativa de administrar y de usar de la firma de la compañía haya sido conferida en condición expresa del contrato social, no se podrá privar de ella al que la obtuvo; pero si éste usare mal de dicha facultad y de su gestión resultare perjuicio manifiesto a la masa común, podrán los demás socios nombrar de entre ellos un coadministrador que intervenga en todas las operaciones o promover la rescisión del contrato ante el Juez o Tribunal competente, que deberá declararla, si se probare aquel perjuicio.

En las compañías colectivas, todos los socios, administren o no, tendrán derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad y hacer, con arreglo a los pactos consignados en la escritura de la sociedad o las disposiciones generales del Derecho, las reclamaciones que creyeren convenientes al interés común.

Las negociaciones hechas por los socios en nombre propio y con sus fondos particulares no se comunicarán a la compañía ni la constituirán en responsabilidad alguna, siendo de la clase de aquellas que los socios puedan hacer lícitamente por su cuenta y riesgo. Todo trabajador que cumpla las siguientes condiciones puede recibir la gratificación en la fecha respectiva:.

Por lo menos debes haber trabajado un mes en la empresa, estando en planilla , según el Ministerio de Trabajo y promoción del empleo MTPE. Este tiempo, te haría merecedor de la sexta parte de una gratificación completa. Por otra parte, en caso te encuentres trabajando por menos de un mes en planilla en el mismo mes en que se realiza el pago de gratificación, es habitual que lo correspondiente en ese tiempo se sume a la gratificación del siguiente periodo Recuerda que julio y diciembre son las fechas en que se deposita este beneficio.

Ambas gratificaciones julio y diciembre pueden depositarse hasta en la quincena del mes respectivo y se realizan en tu cuenta sueldo.

Si no se te deposita la gratificación hasta la quincena del mes respectivo, la empresa para la cuál trabajas puede recibir una multa de hasta Si no te han depositado tu gratificación en el periodo que corresponde Quincena de julio o quincena de diciembre Puedes denunciar esto ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL.

Comunicándote a sus canales oficiales. Volviendo al ejemplo de Mario, que pusimos al inicio de este artículo, si este fuera deudor alimentario, a su gratificación de soles podría descontarse un máximo de soles. Si acabas de recibir tu gratificación, y no tienes deudas de ningún tipo, es un buen momento para comenzar un ahorro con algún objetivo en concreto, para ello contamos con diversas opciones de ahorro , según el monto que deseas disponer para iniciar este proceso , así como tomando en cuenta tus necesidades específicas.

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