Procedimientos de regulación

Y quinto, incorporar la renovada regulación legal de la suspensión colectiva de los contratos de trabajo y de la reducción temporal de jornada a la normativa reglamentaria, teniendo presentes las experiencias de otros países europeos como instrumento alternativo de ajuste temporal del empleo ante coyunturas económicas adversas.

El Reglamento que se aprueba mediante este real decreto se estructura en un título I, referido al procedimiento administrativo de regulación de empleo, que se divide a su vez en cinco capítulos, y un título II, referido a la actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

Dentro del título l, el capítulo I incluye las disposiciones generales del procedimiento de regulación de empleo. Se determinan los umbrales de trabajadores afectados y se definen las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que dan lugar a la aplicación del procedimiento regulado en el Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo Además, se determina la autoridad laboral competente según las especificaciones incluidas en los reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios en materia de regulación de empleo de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas.

Finalmente, se incluyen las reglas sobre interesados y legitimación en el procedimiento, que serán la empresa y los trabajadores a través de sus respectivos representantes legales. En el capítulo II se incluye el desarrollo de la regulación del procedimiento de regulación de empleo para la extinción colectiva de contratos de trabajo con el propósito de aumentar la seguridad jurídica que debe caracterizar los procesos de reestructuración empresarial.

Para ello, se especifica en primer lugar la documentación que el empresario debe acompañar a la solicitud de inicio del expediente para acreditar los resultados o los cambios alegados y la razonabilidad de la decisión extintiva, diferenciando según la causa alegada sea económica, técnica, organizativa o de producción.

Igualmente, se regula la documentación que debe acompañarse cualquiera que sea la causa alegada. En este punto resulta oportuno precisar que estos requisitos documentales resultan exigibles a las extinciones de contratos de trabajo que constituyen el objeto de este real decreto, esto es, las extinciones colectivas de contratos de trabajo fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción conforme al procedimiento de regulación de empleo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Desarrollando lo señalado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, este plan, que deberá presentarse por las empresas de cincuenta o más trabajadores, contemplará las medidas previstas por la empresa en orden a evitar o reducir los efectos de la regulación de empleo, las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, así como las medidas para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.

Con el objetivo de que el procedimiento se desarrolle con la agilidad legalmente exigible, se regula también en este capítulo el período de consultas y la comunicación de su finalización. Dentro de la ordenación del procedimiento, se prevén los informes que deberán recabarse, según los diferentes supuestos, otorgando especial relevancia al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En la fase de finalización del procedimiento se regulan, según el resultado del período de consultas sea con o sin acuerdo, los plazos establecidos para que la autoridad laboral dicte resolución; los efectos según las formas de conseguirse ese acuerdo; las consecuencias del acuerdo para la autoridad laboral; y el contenido de la resolución de la autoridad laboral con referencias al período durante el que se van a efectuar las extinciones de contratos y al plan de acompañamiento social.

A tal fin, se incluye el régimen jurídico de la suspensión de contratos y de la reducción de jornada, así como las reglas específicas en materia de procedimiento, período de consultas, plan de acompañamiento social y finalización del procedimiento.

Estas normas deben ponerse en relación con las bonificaciones empresariales por mantenimiento del empleo y el derecho a la reposición de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados actualmente vigentes, como manifestación de la preferencia de las medidas de flexibilidad internas consistentes en el ajuste temporal del empleo mediante la suspensión de contratos de trabajo y la reducción de jornada, frente a las medidas de extinción de los contratos de trabajo.

El capítulo IV se ocupa de la extinción y suspensión de relaciones de trabajo por fuerza mayor, regulación a la que se incorpora el supuesto de reducción de jornada por esta causa y la actualización del procedimiento, incluida la solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El capítulo V se refiere al procedimiento de extinción de relaciones de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del contratante. Por su parte, el título II del Reglamento se refiere al procedimiento de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, incluyendo las previsiones a este respecto contenidas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores referido a la movilidad geográfica.

Otras disposiciones del real decreto que deben destacarse son las relativas al tratamiento electrónico de los procedimientos de regulación de empleo y a la información estadística, que requerirán, no obstante, ulterior desarrollo reglamentario.

Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas han sido consultadas. Asimismo, han sido consultadas las Comunidades Autónomas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de ,.

De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para la elaboración de la estadística de regulación de empleo, incluida en el Plan Estadístico Nacional, las autoridades laborales con competencia en materia de procedimientos de regulación de empleo remitirán en soporte informático a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración los datos estadísticos individualizados de cada uno de los procedimientos de regulación de empleo resueltos, con el contenido que se establezca en las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.

Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento, que se aprueba por el presente real decreto iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se resolverán de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en el momento de su inicio. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Este real decreto se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Los artículos 1. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente real decreto, en particular, para la determinación de la forma y contenido de la información estadística y para el tratamiento electrónico de los procedimientos de regulación de empleo a que se refiere la disposición adicional única del Reglamento que se aprueba por este real decreto.

El presente real decreto y el Reglamento que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

b El 10 por del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. A efectos del cómputo de la plantilla de la empresa, se incluirá la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la misma en el día en que se inicie el procedimiento, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada.

Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo c del Estatuto de los Trabajadores, siempre que su número sea, al menos, de cinco.

A efecto de lo dispuesto en el apartado 1, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretenda colocar en el mercado.

Asimismo, se regirá por este Reglamento la extinción de los contratos de trabajo que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquélla se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

En el ámbito de las Comunidades Autónomas, cuando el expediente de regulación de empleo afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o que se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una Comunidad Autónoma, tendrá la consideración de autoridad laboral competente para la resolución del procedimiento el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva.

En el ámbito de la Administración General del Estado, la competencia para autorizar la extinción de las relaciones laborales fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por existencia de fuerza mayor corresponderá:.

º Cuando los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas. b A la Delegación del Gobierno si la Comunidad Autónoma es uniprovincial o a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, en los mismos supuestos a que se refiere el párrafo a , 2.

º, de este apartado, siempre que el expediente de regulación de empleo afecte a centros de trabajo en el ámbito de una provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo d de este apartado 2.

c A la Delegación del Gobierno en las ciudades de Ceuta o Melilla respectivamente, cuando los trabajadores afectados por el expediente desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en dichas ciudades. Cuando el expediente de regulación de empleo afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, pero el 85 por ciento, como mínimo, de plantilla de la empresa radique en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y existan trabajadores afectados en la misma, corresponderá a la autoridad laboral competente de esa Comunidad Autónoma la ordenación e instrucción del procedimiento hasta el momento de resolver, en que formulará una propuesta de resolución a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

A efectos de lo establecido en este artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1. A efectos de este Reglamento y de acuerdo con el artículo Estarán legitimados para intervenir en el procedimiento de regulación de empleo los sujetos señalados en el artículo 3 de este Reglamento.

Cuando la empresa tuviera varios centros de trabajo afectados por el expediente intervendrá, de manera preferente, el Comité Intercentros o el órgano de naturaleza similar creado mediante la negociación colectiva, si por esta vía tuvieran atribuida esta función.

En los casos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, los trabajadores podrán atribuir su representación durante la tramitación del procedimiento a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo A estos efectos, los trabajadores podrán optar por atribuir su representación, para la negociación de un acuerdo, a su elección:.

a A una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes legales de los trabajadores de un centro de trabajo de la misma empresa podrán asumir a estos efectos y mediante el mismo sistema de designación la representación de los trabajadores del centro que carezca de representación legal.

b A una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenece la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.

En cualquiera de los casos contemplados en el apartado 2 de este artículo, la designación de la comisión deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del período de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo.

La empresa deberá comunicar a los trabajadores la posibilidad de esta designación a la apertura del período de consultas, si no lo hubiera hecho antes, indicando que la falta de designación no impedirá la continuación del procedimiento.

En el supuesto de que la negociación se realice con una comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de que la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.

El procedimiento de regulación de empleo se iniciará mediante solicitud del empresario dirigida a la autoridad laboral competente, procediendo simultáneamente, mediante comunicación escrita, a la apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores conforme a los artículos 3 y 4 de este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo La solicitud del empresario deberá acompañarse, de la documentación a que se refieren los artículos 6 y 7, según la causa alegada, y de la señalada en los artículos 8 y 9 de este Reglamento.

A los efectos del artículo Una vez subsanado, comenzarán a computar los plazos a que se refiere el artículo Copia de la subsanación que se lleve a efecto habrá de remitirse en igual plazo por la empresa a la representación legal de los trabajadores.

En los despidos colectivos por causas económicas, la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa de las causas que dan lugar a su solicitud, que acredite, en la forma señalada en los siguientes apartados, los resultados de la empresa de los que se desprendan una situación económica negativa que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo y que justifique que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

Para la acreditación de los resultados alegados por la empresa, el empresario podrá acompañar toda la documentación que a su derecho convenga y, en particular, deberá aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales a la presentación de la solicitud del expediente, firmadas por los administradores o representantes de la empresa solicitante.

En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría.

Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de pérdidas, el empresario, además de aportar la documentación a que se refiere el apartado anterior, deberá informar de los criterios utilizados para su estimación.

Asimismo, deberá presentar un informe técnico sobre el carácter y evolución de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión.

Igualmente, deberá acreditar el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva en los términos indicados en el apartado 1. Cuando la empresa solicitante forme parte de un grupo de empresas, con obligación de formular cuentas consolidadas, deberán acompañarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, durante el período señalado en el apartado 2, siempre que en el grupo existan empresas que realicen la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y que existan saldos deudores o acreedores de la empresa solicitante con cualquier empresa del grupo.

Si no existiera obligación de formular cuentas consolidadas, además de la documentación económica de la empresa solicitante a que se ha hecho referencia, deberán acompañarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que dichas empresas tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad que la solicitante o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa solicitante.

En los despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción, la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa de las causas técnicas, organizativas o de producción, que den lugar a su solicitud, que acredite, en la forma señalada en el siguiente apartado, la concurrencia de alguna de las causas señaladas y que justifique que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

El empresario deberá aportar los informes técnicos que acrediten, en su caso, la concurrencia de las causas técnicas, derivadas de los cambios, entre otros, en los medios e instrumentos de producción; la concurrencia de las causas organizativas derivadas de los cambios, entre otros, en los sistemas y métodos de trabajo del personal o la concurrencia de las causas productivas derivadas de los cambios, entre otros, en la demanda de los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Cualquiera que sea la causa alegada para los despidos colectivos, el empresario deberá acompañar la siguiente documentación a su solicitud:. a Número y clasificación profesional de los trabajadores que vayan a ser afectados, así como de los trabajadores empleados habitualmente durante el último año.

Cuando el expediente de regulación de empleo afecte a más de un centro de trabajo, dicha información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma. b Justificación de la razonabilidad del número de extinciones en relación con la concurrencia de la causa económica y la finalidad de preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado.

Cuando se trate de causas técnicas, organizativas o de producción, justificación de la razonabilidad del número de extinciones en relación con la concurrencia de la causa y la finalidad de contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o de mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

c Relación nominativa de los trabajadores afectados o, en su defecto, concreción de los criterios tenidos en cuenta para designar a los mismos y período a lo largo del cual está previsto efectuar las extinciones de los contratos de trabajo.

d Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del expediente de regulación de empleo, especificando, en el supuesto de ser varios los centros de trabajo afectados, si la negociación se realiza a nivel global o diferenciada por centros de trabajo.

Asimismo, información sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y escrito de comunicación a que se refiere el artículo 4. e Copia de la comunicación a los representantes de los trabajadores del inicio del período de consultas junto con el escrito de solicitud a los mismos del informe a que se refiere el artículo f En empresas de cincuenta o más trabajadores, plan de acompañamiento social, conforme a lo señalado en el artículo 9.

En las empresas de cincuenta o más trabajadores, el empresario deberá acompañar en todo caso a la documentación iniciadora del procedimiento de regulación de empleo un plan de acompañamiento social que contemple, con concreción y detalle, las medidas adoptadas o previstas por la empresa en orden a evitar o reducir sus efectos, las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, así como las medidas para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.

Entre las medidas dirigidas a evitar o reducir los efectos del expediente podrán considerarse, entre otras, las siguientes:. a La recolocación interna de los trabajadores dentro de la misma empresa o, en su caso, en otra del grupo de empresas del que forme parte.

b Movilidad funcional de los trabajadores, que se aplicarán conforme a lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. c Movilidad geográfica de los trabajadores, que se aplicarán conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

d Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de los trabajadores, que se aplicarán conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. e Acciones de formación o reciclaje profesional de los trabajadores que puedan contribuir a la continuidad del proyecto empresarial.

f Cualquier otra medida organizativa, técnica o de producción dirigida a reducir el número de trabajadores afectados. Entre las medidas para atenuar las consecuencias en los trabajadores afectados, podrán considerarse, entre otras, las siguientes:.

a Recolocación externa de los mismos, que podrá ser realizada a través de empresas de recolocación autorizadas. En el caso de que se consideren estas medidas, deberá incluirse en la documentación del procedimiento, además de la concreción y detalle de las mismas, la identificación de la empresa de recolocación autorizada para llevarlas a cabo.

b Acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores. c Promoción del empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social.

Entre las medidas para hacer posible la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial, podrán considerarse, entre otras, las siguientes:. a Medidas económicas, financieras, industriales o de otra índole para preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado.

b Medidas técnicas, organizativas o de producción para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar su situación a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

El plan de acompañamiento social presentado en la iniciación del procedimiento deberá contener medidas efectivas adecuadas a su finalidad conforme a lo previsto en los apartados anteriores.

Ello sin perjuicio de que, a lo largo del período de consultas, se concrete y amplíe su contenido, que deberá ser presentado al finalizar dicho período.

Los trabajadores, a través de sus representantes legales o, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 4. En este supuesto, sólo se requiere que se acompañe la memoria explicativa de las razones por las que se inicia el procedimiento y las pruebas que se estimen oportunas para acreditar los perjuicios antes referidos y, en su caso, la comunicación efectuada al empresario, y la contestación y documentación que en tal sentido les haya trasladado el mismo.

La autoridad laboral competente, respetando los plazos previstos en este Reglamento, determinará, en cualquier momento del procedimiento, las actuaciones y los informes que sean precisos para la resolución del expediente. El período de consultas tendrá una duración no superior a treinta días naturales, o de quince, también naturales, en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores.

La consulta deberá versar sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial conforme a lo previsto en el artículo 9.

Durante este período, las partes deberán negociar de buena fe con vistas a alcanzar un acuerdo, fijando, a la apertura del período de consultas, un calendario de reuniones a celebrar dentro de dicho período y aportando para ello cuantas soluciones procedan para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados, todo ello a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Dicho período se entenderá finalizado, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, cuando se alcance el acuerdo a que se refiere el artículo 14 y, en todo caso, cuando ambas partes así lo manifiesten expresamente.

Las comisiones negociadoras de los procedimientos de regulación de empleo deberán establecer en su acta de constitución que se constituyen como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones.

Estas decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros de la comisión negociadora que, en su conjunto, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados por el expediente.

Cuando el expediente de regulación de empleo afecte a varios centros de trabajo deberá concretarse, según lo dispuesto en el artículo 8, d , la forma de negociación, global o por centros de trabajo. En caso de realizarse la negociación por centros de trabajo, se adoptará, para cada centro, la decisión que vote la mayoría de los miembros de la comisión correspondiente.

En el supuesto en que la comisión negociadora esté integrada por representantes de varios centros de trabajo, para la atribución de la mayoría a esa comisión a los efectos de lo señalado en el párrafo primero, se aplicará lo que decida la propia comisión negociadora.

En el caso de no existir una decisión al respecto, será considerado el porcentaje de representación que tenga, en cada caso, cada uno de sus integrantes. Las consultas realizadas con las representaciones de los trabajadores y la posición de las partes interesadas en las mismas deberán reflejarse en una o más actas y, en todo caso, en un acta final comprensiva del contenido de las negociaciones mantenidas, con reseña suficiente de la documentación y de los informes que hubieran sido examinados.

El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar, en cualquier momento del período de consultas, la sustitución del mismo por los procedimientos de mediación o de arbitraje que sean de aplicación en el ámbito de la empresa, regulados en los acuerdos sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de nivel estatal o de nivel autonómico.

En todo caso, el procedimiento de mediación o arbitraje deberá desarrollarse dentro del plazo máximo de duración establecido para la consulta con los representantes de los trabajadores.

A la finalización de período de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral competente, en el plazo de cinco días, la solicitud final de despido colectivo que realiza y las condiciones del mismo, junto con el resultado del período de consultas, acompañado del acta o actas a que se refiere el último párrafo del apartado 2 y, en su caso, el informe a que se refiere el artículo 8, párrafo e.

Asimismo, deberá comunicar el contenido definitivo del plan de acompañamiento social y, en su caso, de las medidas a aplicar, según lo dispuesto en el apartado 1. Si transcurrido el plazo fijado para el período de consultas no se hubiera recibido la comunicación a que se refiere este apartado en el indicado plazo de cinco días, se producirá la terminación del procedimiento por desistimiento del empresario y la autoridad laboral procederá, sin más trámite, a declararlo así, con notificación a los interesados.

Una vez recibida la comunicación de iniciación del procedimiento, la autoridad laboral dará traslado de la misma, junto con la documentación que obre en su poder, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, dará traslado de la comunicación a la entidad gestora de la prestación por desempleo a efectos de la posible emisión de informe e, igualmente, a la Administración de la Seguridad Social, cuando el expediente de regulación de empleo incluya a trabajadores respecto de los que deba aplicarse lo dispuesto en el artículo La Autoridad laboral recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el momento en que ésta pueda disponer de los elementos suficientes para emitirlo.

El contenido de este informe deberá versar sobre las causas motivadoras del expediente y sobre cualesquiera otras materias que resulten necesarias para resolver fundadamente.

A estos efectos, deberá informar sobre la concurrencia de las causas que motivan la solicitud, sobre las medidas tomadas o previstas por la empresa para evitar o reducir los efectos de la regulación de empleo y sobre las medidas tomadas o previstas para atenuar sus consecuencias en los trabajadores afectados, así como, sobre la relación de las medidas extintivas con la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.

En el caso de empresas que deban presentar un plan de acompañamiento social deberá informar sobre su alcance y contenido. No obstante, si la Inspección tuviera conocimiento de haber alcanzado acuerdo las partes durante el período de consultas, por comunicación de la empresa y los representantes de los trabajadores, o de la propia autoridad laboral competente, se limitará a examinar que se ha observado el procedimiento y a comprobar que no concurre fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, así como que éste no tiene por objeto la obtención indebida de prestaciones por desempleo por parte de los trabajadores.

El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será incorporado al expediente una vez comunicada por la empresa la solicitud final de despido colectivo a que se refiere el artículo Asimismo, la autoridad laboral podrá solicitar cuantos otros informes juzgue necesarios, fundamentando la conveniencia de reclamarlos.

En los casos de expedientes de regulación de empleo con centros afectados en dos o más Comunidades Autónomas, la autoridad laboral competente para instruir el procedimiento solicitará informe a las autoridades laborales de los territorios donde radican dichos centros de trabajo.

Asimismo, en expedientes de regulación de empleo incoados por empresas cuya plantilla exceda de trabajadores, la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma instructora del expediente administrativo deberá recabar preceptivamente el informe previo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Cuando, existiendo centros de trabajo de la empresa situados fuera del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la solicitud deducida en el expediente de regulación de empleo afecte tan solo a los trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en dicho ámbito, la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma competente para resolver recabará informe preceptivo de las Comunidades Autónomas donde radiquen los restantes centros de trabajo, sobre las posibles repercusiones que el expediente incoado pueda provocar indirectamente en dichos centros.

Dichos informes, de los que dará traslado en todo caso a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, versarán en exclusiva sobre dicho aspecto concreto y no tendrán carácter vinculante.

Los informes a que se refiere este artículo se emitirán en el plazo de diez días, y deberán obrar en poder de la autoridad laboral antes de la finalización del período de consultas indicado en el artículo En el plazo de tres días, a contar desde la comunicación de la finalización del período de consultas, la autoridad laboral procederá a dar audiencia del expediente a las partes, en el caso de que figuren en el procedimiento y puedan ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aducidos por las mismas en los términos del artículo Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales en los términos fijados en el acuerdo; si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los mismos términos.

De la resolución se dará traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la entidad gestora de la prestación por desempleo. La resolución de la autoridad laboral incluirá como anexo el acuerdo entre las partes.

Este acuerdo vincula a la autoridad laboral, que se limitará a examinar si se ha observado el procedimiento y a apreciar que no ha habido fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Si la autoridad laboral apreciase, de oficio o a solicitud de parte interesada, la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con suspensión de plazo para dictar resolución, a la autoridad judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad.

Del mismo modo actuará cuando, de oficio o a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados, por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

Sólo se considerará acuerdo colectivo en el período de consultas aquel que haya sido adoptado por la representación legal de los trabajadores o por la comisión indicada en el artículo 4 de este Reglamento. El acuerdo en el período de consultas requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros de la comisión negociadora en los términos señalados en el artículo Si el expediente de regulación de empleo afectase a varios centros de trabajo y se hubieran formado tantas comisiones negociadoras como centros afectados, se requerirá que se hubiera alcanzado el acuerdo en todas ellas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo La resolución de la autoridad laboral autorizará la extinción de los contratos de trabajo en los términos y durante el período fijados en el acuerdo y declarará la aplicación de las medidas acordadas en el plan de acompañamiento social o, en el caso de empresas no obligadas a la presentación de dicho plan, de las que pudieran haberse acordado en la solicitud final del procedimiento conforme a lo indicado en el artículo Durante el período previsto para efectuar las extinciones de los contratos de trabajo autorizadas por la autoridad laboral según lo dispuesto en este artículo, la empresa podrá solicitar nueva autorización para modificar su período de ejecución, o para ampliar el número de extinciones autorizadas o las condiciones de las mismas.

Dicha autorización se sustanciará en resolución complementaria de la principal, sin necesidad de abrir un nuevo expediente de regulación de empleo, y procederá siempre que se mantengan las mismas causas que dieron lugar a la resolución principal y se acredite que existe acuerdo con los representantes de los trabajadores, debiendo constar ambos extremos expresamente en la solicitud.

En los expedientes de regulación de empleo a que se refiere el artículo 2. Para la remisión de dichas propuestas se utilizarán medios electrónicos. La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que podrá recabar informe de otras Comunidades Autónomas en cuyos territorios presten servicios los trabajadores afectados, dictará resolución, cuyo contenido se limitará a aceptar o rechazar de plano la propuesta de resolución, debiendo especificarse en el segundo supuesto los motivos de rechazo.

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Es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial, que consiste en la comunicación que formule la empresa que pretenda proceder a la extinción o Detalles del libro · Número de páginas. páginas · Idioma. Español · Editorial. Editorial Tirant lo Blanch · Fecha de publicación. 1 Mayo · ISBN Regulación o procedimiento que expide la resolución, reglamento, instructivo o manual. No. del documento. Fecha de la regulación o del procedimiento

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Procedimientos de regulación - Missing Es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial, que consiste en la comunicación que formule la empresa que pretenda proceder a la extinción o Detalles del libro · Número de páginas. páginas · Idioma. Español · Editorial. Editorial Tirant lo Blanch · Fecha de publicación. 1 Mayo · ISBN Regulación o procedimiento que expide la resolución, reglamento, instructivo o manual. No. del documento. Fecha de la regulación o del procedimiento

Una ley estatal que explica los pasos específicos que deben seguir las agencias estatales para garantizar que sus reglas sean el resultado de un proceso público justo y abierto. La fecha en que una agencia acepta formalmente los cambios de sus reglas según lo propuesto en CR o CR Esto es diferente a la fecha de entrada en vigencia de una regla.

Consulte la definición a continuación. Cada regla del Código Administrativo del estado de Washington WAC tiene un número identificatorio. Una oficina de la Legislatura del estado de Washington.

Una de sus tareas es organizar y publicar las leyes y las reglas administrativas oficiales del estado de Washington. Cuando a una ley o regla estatal se le asigna un número único y se incluye en el Código Administrativo de Washington reglas WAC o en el Código Revisado de Washington leyes RCW. Una explicación de la agencia estatal para adoptar una nueva regla, incluida una descripción de cómo y por qué se creó o se cambió la original.

También incluye un resumen de los comentarios públicos y la forma en la que la agencia los consideró. Cuando una agencia anuncia que permitirá más tiempo para los comentarios públicos, que cambiará la fecha o la ubicación de la audiencia pública, que agregará más ubicaciones de audiencia o que programará más audiencias más adelante.

Esto se hace presentando un nuevo CR Las reglas básicas de salud y seguridad en el lugar de trabajo que todos los empleadores deben seguir, excepto en las empresas agrícolas. Una evaluación de los beneficios y los costos de una regla propuesta en todas las industrias que podrían verse afectadas por ella.

La reglamentación no puede continuar a menos que el análisis muestre que los beneficios probables de la regla tendrán mayor peso que sus costos. La fecha en que comienzan los beneficios o las normas, o en la que se espera el cumplimiento de la regla.

Una regla de emergencia suele entrar en vigencia de inmediato. Esto no es lo mismo que la fecha de adopción. Consulte la definición más arriba. Cuando una agencia estatal adopta una regulación federal sin cambios sustanciales en las reglas estatales. El proceso de enviar un documento, como un formulario del revisor del Código o el lenguaje de la regla, a la Oficina del revisor del Código, en donde se sella con fecha, hora y número del Registro del estado de Washington WSR.

Los documentos presentados son los que se publican en el Registro del estado de Washington para ayudar a que el público participe en la reglamentación de una agencia. Una corrección a un error tipográfico, gramatical, ortográfico o de género, para actualizar un cambio de dirección o de nombre en una regla, o que cambia su formato.

Una declaración interpretativa se crea cuando una agencia quiere comunicar su interpretación de sus propias leyes y reglas o de una decisión del tribunal.

Las declaraciones interpretativas también pueden usarse para dar forma a futuras reglamentaciones. Un comité legislativo bipartidista conjunto Senado-Cámara responsable de revisar las reglas de la agencia para determinar si están respaldadas por la ley.

El Código Revisado de Washington RCW contiene todas las leyes permanentes del estado de Washington. Cuando una agencia estatal adopta una regla que se basa en un código de consenso nacional o una norma industrial como el Código Eléctrico Nacional NEC.

Cómo piden las partes interesadas a las agencias que adopten, enmienden o deroguen una regla. Una agencia puede crear una declaración de política para explicar cómo planea llevar a cabo sus propias leyes y reglas o una decisión judicial.

Esto difiere de una declaración interpretativa. Un empleado de la agencia asignado a presidir una audiencia pública sobre una regla propuesta en nombre del director. Una audiencia pública es una reunión formal de la agencia que se publicita y está abierta a cualquier persona que quiera testificar sobre una regla propuesta.

Una ley estatal que exige que las agencias revisen todas las reglas propuestas con respecto a su potencial impacto en pequeñas empresas. Las agencias deben decidir si una regla impondrá más que costos menores a las pequeñas empresas y, si es así, cómo trabajará la agencia para reducir esos costos.

Una regla o ley emitida por una agencia regulatoria federal. Consulte el Código de Regulaciones Federales CFR.

El 31 de enero y el 31 de julio de cada año, todas las agencias estatales deben avisar al público sobre todos los cambios de reglas propuestos en los que planean trabajar durante los siguientes seis meses.

Un documento que analiza el impacto de las reglas de las agencias en las pequeñas empresas. Se exige cuando una agencia anticipa que una regla propuesta impondría un costo desproporcionado a las pequeñas empresas, o cuando lo solicite el Comité Conjunto de Revisión de Reglas Administrativas JARRC.

Este documento se exige según la Ley de Equidad Regulatoria. Una norma es el término utilizado para referirse a algunas reglas o regulaciones, principalmente aquellas que establecen criterios para el cumplimiento de las leyes de seguridad y salud, o salarios y horarios.

Cualquier persona que pueda verse afectada por la reglamentación o esté interesada en ella. Trámites electrónicos Sede electrónica Contratación administrativa Boletín Oficial Suscripciones a noticias y boletines Atención al Ciudadano - Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos.

Buscador genérico. Texto de búsqueda. Menú principal Menú. Actividades formativas Acuerdos y campañas Bienestar Laboral Empresas Saludables Escuela de Prevención Estadísticas Normativa Publicaciones Seguridad Vial Laboral.

Calendario Laboral Convenios colectivos Comisión de convenios colectivos Procedimientos de regulación de empleo Ertes Covid Eres Extintivos Anualidades Comunicación de apertura o reanudación de la actividad Comunicación de desplazamiento de trabajadores Normativa Boletín de Estadísticas Laborales.

Registros de prevención de riesgos laborales Registros de Relaciones Laborales Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral Consejo Regional de Trabajo.

Prevención de riesgos laborales Relaciones laborales Webinars. Un proyecto de ley es un documento que, si es aprobado, se convertirá en ley. Para ver el texto de proyectos de ley que el Congreso está considerando o ha considerado, visite Congress.

gov en inglés. Paso 2: El presidente aprueba o veta u proyecto Si las dos cámaras del Congreso de EE. aprueban el proyecto de ley, éste pasa al Presidente, quien tiene la opción de aprobarlo o vetarlo. Si es aprobado, el nuevo proyecto será firmado y se convertirá en una ley.

Algunas de las leyes más conocidas relacionadas con el medioambiente son la Ley de Aire Limpio Clean Air Act , la Ley de Agua Limpia Clean Water Act y la Ley de Aqua Potable Segura Safe Drinking Water Act en inglés. Cuando se aprueba una ley, la Cámara de Representantes normaliza el texto de la ley y lo publica el Código de los Estados Unidos en inglés U.

por sus siglas en inglés. Esta base de datos está en inglés está disponible desde la Oficina de Impresión del Gobierno GPO por sus siglas en inglés. La GPO es la única agencia autorizada por el gobierno federal para publicarlo. Una vez que la ley es oficial, he aquí la manera como se pone hay que ponerla en práctica.

En la mayoría de los casos las leyes no incluyen todos los detalles necesarios para explicar la manera en que un individuo, empresa, gobierno local o estatal u organización sin fin de lucro pueden seguir las leyes.

Con el fin de hacer que las leyes funcionen diariamente, el Congreso autoriza a ciertas agencias de gobierno, entre estas la EPA, para crear normas y reglamentos. Las normas establecen requisitos específicos sobre lo que es o no es legal.

Por ejemplo, una norma expedida por EPA para implementar la Ley de Aire Limpio, puede explicar cuáles niveles de un contaminante, son seguros. Le dirá a las industrias cuánto pueden emitir al aire, y cuáles serían las sanciones si emiten demasiado.

Leyes y normas: el proceso de reglamentación Competencia jurisdiccional. Materias Autorizaciones Contratos Promociones de apuestas en evolución trabajo Desempleo Despidos Dirección General de Trabajo Empleo Inspección de Trabajo regulsción Seguridad Social Jornada Ganar Dinero Haciendo Tareas Procedimiento administrativo Procedimiento Laboral Procedimientos de regulación Reggulación Trabajadores PProcedimientos. En el supuesto en Promociones de apuestas en evolución la comisión negociadora fe integrada por representantes de varios Compatibilidad Móvil Total de trabajo, para la atribución de la mayoría a esa comisión a los efectos de lo señalado en el párrafo primero, se aplicará lo que decida la propia comisión negociadora. Una ley estatal que exige que las agencias revisen todas las reglas propuestas con respecto a su potencial impacto en pequeñas empresas. Un comité legislativo bipartidista conjunto Senado-Cámara responsable de revisar las reglas de la agencia para determinar si están respaldadas por la ley. Un proyecto de ley es un documento que, si es aprobado, se convertirá en ley.

Procedimientos de regulación - Missing Es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial, que consiste en la comunicación que formule la empresa que pretenda proceder a la extinción o Detalles del libro · Número de páginas. páginas · Idioma. Español · Editorial. Editorial Tirant lo Blanch · Fecha de publicación. 1 Mayo · ISBN Regulación o procedimiento que expide la resolución, reglamento, instructivo o manual. No. del documento. Fecha de la regulación o del procedimiento

Las declaraciones interpretativas también pueden usarse para dar forma a futuras reglamentaciones. Un comité legislativo bipartidista conjunto Senado-Cámara responsable de revisar las reglas de la agencia para determinar si están respaldadas por la ley.

El Código Revisado de Washington RCW contiene todas las leyes permanentes del estado de Washington. Cuando una agencia estatal adopta una regla que se basa en un código de consenso nacional o una norma industrial como el Código Eléctrico Nacional NEC. Cómo piden las partes interesadas a las agencias que adopten, enmienden o deroguen una regla.

Una agencia puede crear una declaración de política para explicar cómo planea llevar a cabo sus propias leyes y reglas o una decisión judicial.

Esto difiere de una declaración interpretativa. Un empleado de la agencia asignado a presidir una audiencia pública sobre una regla propuesta en nombre del director.

Una audiencia pública es una reunión formal de la agencia que se publicita y está abierta a cualquier persona que quiera testificar sobre una regla propuesta. Una ley estatal que exige que las agencias revisen todas las reglas propuestas con respecto a su potencial impacto en pequeñas empresas.

Las agencias deben decidir si una regla impondrá más que costos menores a las pequeñas empresas y, si es así, cómo trabajará la agencia para reducir esos costos. Una regla o ley emitida por una agencia regulatoria federal.

Consulte el Código de Regulaciones Federales CFR. El 31 de enero y el 31 de julio de cada año, todas las agencias estatales deben avisar al público sobre todos los cambios de reglas propuestos en los que planean trabajar durante los siguientes seis meses.

Un documento que analiza el impacto de las reglas de las agencias en las pequeñas empresas. Se exige cuando una agencia anticipa que una regla propuesta impondría un costo desproporcionado a las pequeñas empresas, o cuando lo solicite el Comité Conjunto de Revisión de Reglas Administrativas JARRC.

Este documento se exige según la Ley de Equidad Regulatoria. Una norma es el término utilizado para referirse a algunas reglas o regulaciones, principalmente aquellas que establecen criterios para el cumplimiento de las leyes de seguridad y salud, o salarios y horarios.

Cualquier persona que pueda verse afectada por la reglamentación o esté interesada en ella. Esto puede incluir, pero no se limita a lo siguiente:. Un aviso suplementario informa a las partes interesadas que se están haciendo cambios significativos a una regla propuesta en un formulario CR Reabre los procedimientos de reglamentación para comentarios adicionales del público sobre los cambios sustanciales.

El Código Administrativo de Washington WAC contiene todas las reglas permanentes adoptadas por las agencias estatales de Washington. Donde se publican los documentos relacionados con todas las presentaciones de reglas de agencias estatales.

Esto incluye todos los formularios CR a CR, retiros de reglamentación, avisos de reuniones públicas, memorandos de políticas, resoluciones ejecutivas y reglas de la Tribunal Supremo del estado de Washington. Proceso Proceso de reglamentación Después de que las leyes o los estatutos pasen por la Legislatura y sean firmados por el gobernador, se compilan en el Código Revisado de Washington RCW.

Reglamentación permanente Se usa el mismo proceso básico para adoptar, enmendar o derogar una regla. Tiene tres pasos formales: Paso 1: Aviso de la intención de cambiar, adoptar o derogar una regla. Paso 2: Lenguaje de regla propuesta nuevo o revisado.

Paso 3: Adopción definitiva de la regla. Reglamentación acelerada Generalmente, este proceso se encuentra disponible en las siguientes circunstancias: si la regla se aplica solo a operaciones gubernamentales internas; si la regla incorpora solo leyes federales o estatales, o reglas de otras agencias; si la regla solo corrige errores tipográficos, hace cambios en nombres o direcciones o aclara el lenguaje de una regla sin cambiar su efecto; si la regla es explícita y específicamente dictada por un estatuto; o si la regla se desarrolló mediante una reglamentación negociada o piloto.

Términos de reglamentación Algunos términos comunes de reglamentación. Ley de Procedimientos Administrativos APA Una ley estatal que explica los pasos específicos que deben seguir las agencias estatales para garantizar que sus reglas sean el resultado de un proceso público justo y abierto.

Enmienda Un cambio a una regla existente. Capítulo Cada regla del Código Administrativo del estado de Washington WAC tiene un número identificatorio. Por ejemplo: WAC a i título capítulo sección a i : subsección Oficina del revisor del Código OCR Una oficina de la Legislatura del estado de Washington.

Declaración explicativa concisa Una explicación de la agencia estatal para adoptar una nueva regla, incluida una descripción de cómo y por qué se creó o se cambió la original. Aplazamiento Cuando una agencia anuncia que permitirá más tiempo para los comentarios públicos, que cambiará la fecha o la ubicación de la audiencia pública, que agregará más ubicaciones de audiencia o que programará más audiencias más adelante.

Reglas centrales Las reglas básicas de salud y seguridad en el lugar de trabajo que todos los empleadores deben seguir, excepto en las empresas agrícolas. El CBA se actualiza según sea necesario y finaliza cuando se adoptan las reglas.

Su objetivo es que las partes interesadas tengan la oportunidad de participar de forma temprana en el proceso. El formulario también incluye la fecha en que la regla entra en vigencia, o cuándo comienzan los beneficios, las normas o el cumplimiento de la regla.

Esto suele implicar cambios no controversiales a reglas existentes, como la incorporación de un estatuto federal o estatal o la corrección de errores tipográficos. Fecha de entrada en vigencia La fecha en que comienzan los beneficios o las normas, o en la que se espera el cumplimiento de la regla.

Regla idéntica federal Cuando una agencia estatal adopta una regulación federal sin cambios sustanciales en las reglas estatales.

Presentación El proceso de enviar un documento, como un formulario del revisor del Código o el lenguaje de la regla, a la Oficina del revisor del Código, en donde se sella con fecha, hora y número del Registro del estado de Washington WSR.

Regla de mantenimiento Una corrección a un error tipográfico, gramatical, ortográfico o de género, para actualizar un cambio de dirección o de nombre en una regla, o que cambia su formato. Declaración interpretativa Una declaración interpretativa se crea cuando una agencia quiere comunicar su interpretación de sus propias leyes y reglas o de una decisión del tribunal.

Comité Conjunto de Revisión de Reglas Administrativas JARRC Un comité legislativo bipartidista conjunto Senado-Cámara responsable de revisar las reglas de la agencia para determinar si están respaldadas por la ley.

Ley también llamada estatuto Un requisito que cumple las siguientes condiciones: creado en la constitución estatal; aprobado por la Legislatura y codificado; o debido a una decisión judicial que interpreta la ley de Washington.

Regla de consenso nacional Cuando una agencia estatal adopta una regla que se basa en un código de consenso nacional o una norma industrial como el Código Eléctrico Nacional NEC. Solicitud Cómo piden las partes interesadas a las agencias que adopten, enmienden o deroguen una regla.

Declaración de política Una agencia puede crear una declaración de política para explicar cómo planea llevar a cabo sus propias leyes y reglas o una decisión judicial. Funcionario de audiencias públicas también conocido como funcionario presidente Un empleado de la agencia asignado a presidir una audiencia pública sobre una regla propuesta en nombre del director.

Promulgar promulgación, promulgada Anunciar, declarar o circular una ley o una regla mediante lo siguiente: Una orden ejecutiva o Un proyecto de ley aprobado por la Legislatura o Una de las 5 órdenes de reglamentación de la agencia CR Audiencia pública y periodo de comentarios Una audiencia pública es una reunión formal de la agencia que se publicita y está abierta a cualquier persona que quiera testificar sobre una regla propuesta.

Ley de Equidad Regulatoria RFA Capítulo Derogar Quitar una sección de una regla del Código Administrativo de Washington WAC. Regulación Una regla o ley emitida por una agencia regulatoria federal.

Regla Un requisito o una norma adoptada por una agencia estatal que cumpla con lo siguiente: Impone sanciones a los infractores. Establece o revoca un requisito relacionado con un beneficio o privilegio.

Establece o revoca una norma relacionada con un beneficio. Establece o revoca un requisito relacionado con emitir o revocar una licencia. Aclara o explica más en detalle un RCW. Reglamentación El proceso que una agencia usa para desarrollar, adoptar o derogar una regla. El Congreso aprueba las leyes que rigen el país, pero también ha autorizado a la EPA y otras agencias federales para crear y hacer cumplir normas, con el fin de hacer entrar esas leyes en vigor.

A continuación, usted encontrará una descripción básica de la manera en que se desarrollan las leyes y las normas, qué son y dónde encontrarlas, haciendo énfasis en las leyes y reglamentaciones ambientales. Más información: La EPA explica el proceso de reglamentación en la agencia. Paso 1: EL congreso redacta un proyecto Un miembro del Congreso propone un proyecto de ley.

Un proyecto de ley es un documento que, si es aprobado, se convertirá en ley. Para ver el texto de proyectos de ley que el Congreso está considerando o ha considerado, visite Congress. gov en inglés.

Paso 2: El presidente aprueba o veta u proyecto Si las dos cámaras del Congreso de EE. aprueban el proyecto de ley, éste pasa al Presidente, quien tiene la opción de aprobarlo o vetarlo. Si es aprobado, el nuevo proyecto será firmado y se convertirá en una ley.

Algunas de las leyes más conocidas relacionadas con el medioambiente son la Ley de Aire Limpio Clean Air Act , la Ley de Agua Limpia Clean Water Act y la Ley de Aqua Potable Segura Safe Drinking Water Act en inglés.

Cuando se aprueba una ley, la Cámara de Representantes normaliza el texto de la ley y lo publica el Código de los Estados Unidos en inglés U. por sus siglas en inglés. Esta base de datos está en inglés está disponible desde la Oficina de Impresión del Gobierno GPO por sus siglas en inglés.

La GPO es la única agencia autorizada por el gobierno federal para publicarlo. Una vez que la ley es oficial, he aquí la manera como se pone hay que ponerla en práctica.

En la mayoría de los casos las leyes no incluyen todos los detalles necesarios para explicar la manera en que un individuo, empresa, gobierno local o estatal u organización sin fin de lucro pueden seguir las leyes.

Con el fin de hacer que las leyes funcionen diariamente, el Congreso autoriza a ciertas agencias de gobierno, entre estas la EPA, para crear normas y reglamentos. Las normas establecen requisitos específicos sobre lo que es o no es legal.

Por ejemplo, una norma expedida por EPA para implementar la Ley de Aire Limpio, puede explicar cuáles niveles de un contaminante, son seguros. Le dirá a las industrias cuánto pueden emitir al aire, y cuáles serían las sanciones si emiten demasiado. Cuando se está desarrollando una norma, lo primero que nos preguntamos es si ésta se necesita o no.

Cada reglamento es desarrollado en circunstancias un poco diferentes, pero éste es el proceso general: Paso 1: La Agencia investiga el tema y, si es necesario, propone la norma.

La propuesta es publicada en el Registro Federal FR para que el público pueda considerarla y enviar sus comentarios. Paso 2: Tomamos en consideración todos los comentarios, revisamos la norma de acuerdo a ellos y publicamos un reglamento final, el cual es también publicado en el Registro Federal FR en inglés.

Paso 3: Una vez una norma está completa y publicada en el FR como norma final, es "codificada" al ser publicada en el Código Federal de Reglamentos CFR.

By Faezil

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