Autoridad Reguladora de Blackjack

Los jugadores también pueden ganar si el crupier se pasa de 21 y ellos siguen teniendo una mano inferior a La mayoría de los aficionados a los juegos de azar juegan al blackjack online basándose en una respuesta emociona l a la mano que se les reparte, pero hay muchos más factores a tener en cuenta.

Los jugadores tienen que planear cuidadosamente sus movimientos una vez que el crupier reparte las dos cartas descubiertas. Tanto si quieren pedir una nueva carta para seguir sumando puntos a las dos cartas iniciales, plantarse, dividir las dos cartas siempre y cuando sean del mismo valor para jugarlas como dos manos separadas o doblar la apuesta antes de pedir una única carta más, deben preparar una estrategia bien estudiada y utilizar ciertas técnicas para maximizar las ganancias.

El blackjack online ofrece a los jugadores la oportunidad de experimentar la emoción del clásico juego de cartas en cualquier lugar y en cualquier momento.

Para disfrutar al máximo de la experiencia de juego en el casino online , deben estar preparados. Estas son las tres cosas que debes saber antes de sumergirte en el apasionante mundo del blackjack online. En el blackjack online, los jugadores tienen la posibilidad de dividir dos cartas del mismo valor, y jugarlas como una mano separada.

Por lo general, no se recomienda dividir dieces, ya que se considera un mal movimiento. Independientemente de si el crupier posee una carta débil, como un cinco o un seis, nunca hay que dividir un par de dices. La razón de esto es que básicamente se está rompiendo una mano ganadora para terminar con dos manos que tienen menos valor que la mano original.

En la mayoría de los casos, es mejor quedarse con el 20 y esperar a que el crupier se pase. NUESTRAS REDES. Share Tweet. Mesa De Blackjack Los límites son realmente altos en comparación con otros casinos, desde máquinas de póquer en línea hasta juegos de mesa en línea bien diseñados.

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Noticias hace 11 horas. Judicial hace 11 horas. Legal hace 11 horas. Economía hace 12 horas. Legal hace 3 semanas. Legal hace 4 semanas. Revista hace 3 semanas. Nacional hace 3 semanas. Multimedia hace 1 semana. c Tecnología y seguridad de los elementos y sistemas de juego a implantar.

Calidad y revisiones periódicas del material de juego. d Medidas de control y seguridad proyectados y, en su caso, sistemas de control y admisión de usuarios. e Calidad de las instalaciones y, en su caso, servicios complementarios que se prevean.

g Experiencia en la explotación de las modalidades de juego de que se trate legalmente autorizadas. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo de treinta días, considerándose favorable si finalizado el mismo no hubiera comunicación expresa. El plazo de resolución del concurso y su notificación no será superior a seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

a Nombre y apellidos del adjudicatario o adjudicataria, si fuera persona física, o denominación, domicilio, capital social y participación de capital extranjero en la sociedad titular, caso de ser persona jurídica.

b Relación de los socios, socias o promotores, con especificación de sus participaciones respectivas en el capital, y de las personas miembros del consejo de administración, consejero o consejera delegada, directores o directoras generales o apoderados o apoderadas, si los hubiere.

c Aprobación o modificaciones a realizar en los servicios complementarios, medidas de seguridad o cualesquiera que se considere preciso por el órgano decisorio. e Fecha de autorización y número de inscripción en el Registro de Juego.

g En la del casino, fecha máxima para la apertura, haciendo constar la obligación de solicitar previamente la autorización de funcionamiento. h En el caso de que la sociedad no estuviera constituida, obligación de constituirla en el plazo máximo de treinta días, aportando, a la Autoridad Reguladora del Juego, la documentación que se exija en la Orden que convoque el concurso público.

Se exceptúa de lo dispuesto en el punto anterior las transmisiones “mortis causa”. No obstante, la mera modificación del capital social de la empresa operadora de juego requerirá solamente su previa comunicación a la Autoridad Reguladora del Juego.

b Renuncia de la persona interesada manifestada por escrito a la Autoridad Reguladora del Juego. c Disolución voluntaria o legal de la empresa. En caso de fallecimiento de la persona titular o de alguno o alguna de las personas socias o partícipes de la empresa, una vez realizados los trámites conforme a las normas de derecho privado en materia de sucesiones, el o la causahabiente deberá solicitar las autorizaciones administrativas preceptivas de la Autoridad Reguladora del Juego.

a No reposición de fianzas en el plazo establecido, cuando hubiera disminuido su cuantía. b Pérdida de los requisitos que determinaron su otorgamiento, relativas a la persona titular o al local.

c Dejar de cumplirse por las personas titulares de las autorizaciones, sus socios, socias o administradores, las prescripciones a ellos referidas en los artículos 24 y 25 de este Reglamento. En los casos en los que las reglamentaciones sectoriales contemplan la previa presentación de declaración responsable para la organización y explotación de sus modalidades de juego, la misma se presentará con antelación y acompañando la documentación que se indique en la correspondiente reglamentación específica.

La práctica de los juegos podrá autorizarse en los locales siguientes:. a Casinos de juego: establecimientos autorizados para practicar los juegos exclusivos de casino. b Salas de bingo: establecimientos autorizados para gestionar y explotar juegos del bingo.

c Salones de juego: establecimientos dedicados exclusivamente a la explotación de máquinas con premio, con excepción de las máquinas de tipo “BG” y “C”. d Salones recreativos: establecimientos destinados a la explotación exclusiva de máquinas “AR” o recreativas de redención.

e Hipódromos, pistas de concursos hípicos, frontones u otros establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades susceptibles de ser objeto de apuestas. f Locales de apuestas: establecimientos autorizados al objeto de la formalización de las apuestas.

a Situación. Los locales de Juego deberán tener acceso y salida por calles o espacios equivalentes que satisfagan las condiciones de seguridad y distancia que establece el Código Técnico de la Edificación y normativa complementaria.

b Vías de evacuación, puertas y escaleras. A efectos de cálculos de vías de evacuación, puertas, escaleras y rampas de los locales destinados a locales de juego se estará a lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación y normativa complementaria.

c Superficie. Deberán disponer de la superficie útil mínima que se establezca en las reglamentaciones específicas. Se entiende por superficie útil exclusivamente la que es accesible normalmente por el público, incluyendo en ésta las dependencias destinadas a vestíbulo, si lo hubiera, aseos y sala de juego.

No se computará como superficie útil la destinada a mostradores, ni la zona interior de los mismos ocupada por el personal del local de juego. d Aseos. Todos los locales de juego deberán contar con aseos de acuerdo con lo que disponga la normativa correspondiente.

e Aforo. La ocupación máxima del local se determinará en función de lo que determinen las normas técnicas de seguridad para este tipo de locales. f Número de máquinas y distribución. La planificación contenida en el Anexo I determina la existencia o no de un número máximo de máquinas de juego a instalar en el local en razón de la superficie, ocupación y tipo de máquinas.

Las máquinas se dispondrán de forma que no obstaculicen los pasillos y vías de evacuación del local. En cualquier caso los pasillos de circulación deberán adecuarse a lo dispuesto en el Código Técnico de Edificación y normativa complementaria.

g Instalación Eléctrica. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa sectorial relativa a Baja Tensión y normativa concordante. h Otras medidas de seguridad. En lo relativo a volúmenes, compartimentación, medidas de protección contra incendios y, en general, normas de seguridad de los locales, será de aplicación lo dispuesto en el Código Técnico de Edificación y la normativa sectorial de aplicación.

i Plan de Autoprotección. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa en vigor referente a planes de autoprotección. a Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente de la persona física o del representante legal de la persona jurídica.

b Plano de situación con el emplazamiento exacto del local objeto de consulta. Se entenderá por distancia radial la medida del radio de una circunferencia cuyo centro sea el punto central de la puerta principal de acceso del local cuya autorización se pretende.

Esta comunicación se refiere a la fecha en que se notifica al interesado, y la misma no constituye ni genera derecho alguno para instalar el local objeto de consulta, ni reserva de dicho emplazamiento. No obstante, la persona interesada podrá aportar un certificado realizado por técnico competente.

Junto con la solicitud, la persona interesada en obtener la autorización de instalación y funcionamiento acompañará la siguiente documentación:. a Número de inscripción en el Registro Central de Juego, salvo si se solicitan conjuntamente la autorización de explotación del juego y la de instalación y funcionamiento del local.

El contenido mínimo del mismo será el siguiente:. c Documento, emitido por el Ayuntamiento correspondiente, relativo a la posibilidad de ejercer la actividad en el local en que se pretenda instalar el local de juego.

El plazo de resolución y notificación es de 3 meses, entendiéndose estimada la solicitud si la resolución no ha sido notificada en dicho plazo. En el caso de que se solicitasen conjuntamente la autorización para la explotación del juego y la de instalación y funcionamiento del local el plazo de resolución de esta autorización será el mismo del procedimiento para la autorización de la explotación del juego.

a Identificación de la persona física o jurídica autorizada y número de inscripción en el Registro Central de Juego. f Número máximo de máquinas de juego a instalar y categoría en su caso.

a Certificado emitido por técnico o técnica competente en el que constará la correspondencia entre el proyecto a que se refiere el párrafo 1 letra b de este artículo y la ejecución final de aquél, con indicación, en su caso, de las medidas correctoras adoptadas a instancia del órgano competente.

Excepcionalmente, se podrá prorrogar dicho plazo por tres meses, siempre y cuando la solicite antes de la finalización del plazo para la presentación de la comunicación, y se acredite demora no imputable al interesado, por causa de fuerza mayor ajena u otra circunstancia imprevista e inevitable.

Una vez que la empresa adjudicataria obtiene la autorización para la instalación y explotación de un casino de juego, deberá solicitar la autorización de funcionamiento y apertura del casino conforme al procedimiento establecido en su reglamentación específica.

En caso de que éste tampoco comunique en tiempo la apertura, verá igualmente decaído su derecho y será llamado el siguiente de la lista. a Certificación emitida por técnico competente sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas por la normativa aplicable vigente, con específica referencia a la solidez estructural, las vías de evacuación y señalización de emergencia, las medidas de protección contra incendios, las instalaciones eléctricas y la insonorización, así como la disposición del correspondiente plan de autoprotección, en su caso.

a Por renuncia de la persona interesada manifestada por escrito a la Autoridad Reguladora del Juego. En caso de fallecimiento de la persona titular o de alguno de los socios, socias o partícipes de la empresa, una vez realizados los trámites conforme a las normas de derecho privado en materia de sucesiones, el o la causahabiente deberá solicitar las autorizaciones administrativas preceptivas de la Autoridad Reguladora del Juego.

a Revocación del título habilitante de la empresa operadora de juego. b No reposición de fianzas en el plazo establecido, cuando hubiera disminuido su cuantía. c Pérdida de los requisitos que determinaron su otorgamiento, relativos a la persona titular o al local.

d Dejar de cumplirse por los titulares de las autorizaciones, sus socios o socias o administradores, las prescripciones a ellos referidas en los artículos 24 y 25 de este Reglamento. Los servicios complementarios de los locales de juego, tales como la de hostelería o similares, están sujetas al régimen de horario que corresponda al local de juego donde se desarrollen.

El elemento básico del sistema de juego es la Unidad Central de Juegos. a Sistemas de interconexión. Sistema que permite interconectar un conjunto de máquinas entre sí, ya sean recreativas con premio o de azar, dentro de un mismo establecimiento o entre máquinas instaladas en varios establecimientos de la Comunidad Autónoma, o de otras Comunidades Autónomas en las que su normativa permita la interconexión.

b Servidores suministradores de juegos a máquinas de juego. Sistema que dispone de un servidor central conectado a un conjunto de terminales físicos en línea a los que suministran los juegos practicables desde cada uno de ellos.

c Otros sistemas para la explotación del juego por canales telemáticos. Aquellos sistemas que permiten la práctica de cualquiera de las modalidades de juego reguladas en este Reglamento mediante el acceso a la plataforma on-line en la que se alojan.

Las empresas operadoras de juego que ya operen las mismas modalidades de juego en establecimientos físicos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca podrán solicitar una autorización complementaria. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.

a En el caso de sistemas de interconexión, el número de máquinas a interconectar; la identificación individualizada de cada máquina; los establecimientos en los que se hallen instaladas; el modelo del sistema de interconexión; y los tipos y cuantía del premio máximo a obtener.

b En el caso de servidores suministradores de juegos a máquinas, el número de máquinas suministradas y establecimiento de instalación; el modelo de servidor empleado; y la relación de juegos suministrados.

c En el caso de sistemas de explotación de juego por canales telemáticos el modelo del sistema empleado; la identificación de los juegos practicables y descripción de las funcionalidades del sistema, y en especial, de su sistema de control de admisión de personas jugadoras y de los accesos para la monitorización del sistema por la Autoridad Reguladora del Juego.

Deberá acreditarse la homologación del sistema de juego y de sus componentes conforme a lo dispuesto en el artículo La fianza podrá constituirse en metálico, talón conformado, cheque bancario o mediante aval o póliza de caución de Banco, Caja de Ahorros, Entidades de Seguros, Cooperativas de Crédito o Sociedades de Garantía Recíproca, y deberá formalizarse a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Tesorería del País Vasco, y se mantendrán en su totalidad mientras subsistan las circunstancias que motivaron su constitución.

Si transcurrido dicho plazo sin que la persona o entidad titular haya repuesto o completado la fianza, quedará en suspenso la explotación de la actividad a la que está afectada la misma.

La Autoridad Reguladora del Juego notificará a la interesada que transcurrido un mes desde que se ha dictado la suspensión, sin que la reposición se lleve a efecto, la Administración revocara la autorización de la que es requisito, y cancelará la inscripción como empresa y del local de juego.

Una vez solicitada la ejecución de la fianza la Autoridad Reguladora del Juego notificará a la empresa interesada el inicio de un expediente de comprobación, para que un plazo de quince días formule cuantas alegaciones y documentos considere convenientes.

Transcurrido dicho plazo, la Autoridad Reguladora del Juego, a la vista de las alegaciones y justificaciones presentadas, resolverá en el plazo de un mes.

Si la resolución estimara la solicitud, se concederá un plazo de tres días hábiles a la empresa interesada para que proceda al pago de la cantidad adeudada mediante su ingreso en la cuenta indicada por el reclamante, debiendo justificar el mismo. En caso contrario, se procederá a la incautación de la fianza y al abono al reclamante de las cantidades reconocidas en la resolución.

Extinguida la fianza se procederá a su devolución en el plazo máximo de dos meses, previa comprobación de la ausencia de responsabilidades pecuniarias pendientes relativas a pago de tasas administrativas, o expedientes sancionadores. a Las solicitudes de extinción de fianzas se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco al objeto de que las personas jugadoras o apostantes que se consideren acreedores puedan solicitar su incautación.

b En el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco las personas jugadoras o apostantes que justifiquen la existencia de un crédito de juego contra las empresas que pretendan la extinción de la fianza, podrán presentar ante la Autoridad Reguladora del Juego la solicitud de abono de la cantidad adeudada, con cargo a la fianza.

La solicitud deberá acompañarse de las siguientes justificaciones:. c Formalizada la solicitud prevista en el apartado anterior, se concederá a la empresa interesada un plazo de quince días para que, en relación con la reclamación que formula, presente cuantas alegaciones y documentos considere convenientes.

d La Autoridad Reguladora del Juego, a la vista de las alegaciones y justificaciones presentadas, resolverá lo procedente en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud de extinción.

e Si la resolución estimara la solicitud, se concederá un plazo de tres días hábiles a la empresa interesada para que proceda al pago de la cantidad adeudada mediante su ingreso en la cuenta indicada por el reclamante, debiendo justificar el mismo.

En caso contrario, se procederá a la incautación de la fianza y al abono al reclamante de las cantidades reconocidas en la resolución, con devolución, en su caso, a la empresa, de las cantidades sobrantes.

f Si se desestimaran las solicitudes de abono o si éstas no se hubieran formulado, las fianzas se extinguirán mediante resolución del órgano a cuya disposición se constituyeron, una vez desaparecidas las causas que motivaron su constitución.

g Lo dispuesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de las reclamaciones que los interesados puedan formular ante los órganos judiciales competentes en relación con el eventual impago de los premios; así como de la tramitación de los procedimientos sancionadores que pudieran resultar procedentes.

Además de las prohibiciones generales establecidas en el artículo 16, al personal de juego le serán aplicables las siguientes:. b Conceder bonificaciones o partidas gratuitas al usuario o usuaria, salvo lo dispuesto para las máquinas de tipo “AR” sin perjuicio de aquellas acciones promocionales que sean realizadas por la empresa, de acuerdo a la normativa de aplicación.

c Percibir participaciones porcentuales de los ingresos brutos del local de juego o de los beneficios de los juegos, salvo los dividendos que les pudieran corresponder si fueran accionistas de la sociedad titular. Asimismo, el local de juego deberá disponer de la relación actualizada a disposición de los servicios de control e inspección de la Autoridad Reguladora del Juego.

El personal de los locales de juego está obligado a proporcionar a los servicios de inspección y control de la Autoridad Reguladora del Juego la información que se les solicite y que se refiera al ejercicio de las funciones propias de cada uno.

a Las propinas que la clientela entregue por cualquier concepto y a cualquier empleado o empleada de juego del local se depositarán inmediatamente en las cajas que a tal efecto existirán en las mesas de juego y, en su caso, en los departamentos de recepción y caja.

El importe de las propinas se contará al finalizar el horario de juego y se anotará diariamente en una cuenta especial.

b El tronco de propinas estará constituido por la masa global de las propinas, y se repartirá una parte entre el personal empleado y otra para atender a los costes de personal. La distribución del tronco será establecida de común acuerdo entre la sociedad titular y la representación del personal empleado.

a Las propinas voluntarias que la clientela entregue por cualquier concepto y a cualquier empleado o empleada de juego del local del juego del bingo se depositarán inmediatamente en una caja única, debiendo estar situada la misma en lugar visible de la mesa.

La custodia de la caja de las propinas voluntarias será responsabilidad del Jefe o Jefa de Sala. b El importe de las propinas voluntarias se distribuirá entre el personal, con arreglo a los criterios fijados por los mismos. a Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente, en el caso de personas físicas.

b Si la solicitante fuera persona jurídica, fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente de la persona que ostente la representación, acompañado de copia compulsada o testimonio notarial de su poder junto con una copia compulsada o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos, con certificado de inscripción en el Registro Mercantil.

c Memoria justificativa de los medios técnicos y humanos con que cuenta para el ejercicio de la actividad. En caso de no resolver y notificar en dicho plazo la solicitud se entenderá estimada. Las empresas fabricantes, importadoras, comercializadoras y de asistencia técnica reconocidas por otras Comunidades autónomas podrán ejercer su actividad en Euskadi previa comunicación del título habilitante obtenido fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, procediendo en tal caso a su inscripción de oficio en el Registro Central de Juego.

a Identificación de la empresa fabricante o importadora, incluyendo su número de inscripción. b Modelo, número de inscripción del modelo en la Sección correspondiente, número de serie y número de registro o fabricación.

c Descripción de las características de juego de la máquina y de las funcionalidades del elemento de juego, debiendo especificar si está sometido a la sistemática del azar.

d En el caso de máquinas de tipos “B” y “C”, apuestas posibles, premio máximo y porcentaje de devolución de premios. e En el caso de máquinas auxiliares, y cuando proceda, descripción de las apuestas posibles y premios a obtener, de acuerdo con las características del juego. f Fecha de fabricación y fecha de venta de la máquina o elemento de juego.

a Nombre y número de registro que corresponda a la empresa fabricante o importadora en la Sección de Empresas Fabricantes, Importadoras y Comercializadoras.

b Número de registro del modelo que le corresponda en la Sección de Modelos. Por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Juego podrá establecerse, con carácter complementario, otras marcas de fábrica que faciliten la identificación de las máquinas por medios tecnológicos.

c Marca de la empresa fabricante de la memoria, al menos con tres letras. Estos algoritmos podrán ser sustituidos para su actualización mediante resolución de la Autoridad Reguladora del Juego.

Todos los materiales, sistemas, máquinas, terminales, material software, instrumentos o materiales necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas en este Reglamento deberán estar homologadas e inscritas en el Registro Central de Juego; siendo el mismo requisito necesario para su fabricación, explotación, comercialización e instalación en locales.

Con anterioridad a su homologación e inscripción se someterán a ensayo por Laboratorio de Ensayos previamente habilitado. Particularmente no se homologarán ni inscribirán los modelos con contenidos xenófobos, pornográficos o sexistas.

a Que se trata de personas públicas o privadas con personalidad jurídica propia. b Que disponen de acreditación emitida por la Entidad Nacional de Acreditación ENAC referida a los documentos normativos vigentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi, u otras acreditaciones emitidas por otros organismos acreditadores nacionales o internacionales diferentes de la ENAC siempre que se compruebe que garantizan los requisitos de seguridad, adecuación e idoneidad equivalentes a los requeridos en este Reglamento.

c Que disponen de medios técnicos aptos para la verificación, control e inspección y de medios humanos con capacidad y especialidad suficientes para llevar a cabo sus actividades, debiendo presentar memoria detallando los medios técnicos y humanos de que dispone.

A tal efecto podrá solicitar, cuando lo estime preciso, ensayos previos complementarios y requerir al efecto a la persona solicitante que ponga a su disposición, por el tiempo necesario, un prototipo de la máquina, del sistema de juego o del elemento de juego, y aquella documentación adicional relacionada con los ensayos que fuera precisa.

Igualmente podrá someter a ensayos a máquinas de tipo “AR”, a cargo del solicitante, cuando existan dudas sobre su funcionamiento o características. Cuando diferentes importadores soliciten la inscripción de un mismo modelo, la inscripción en la sección de modelos se realizará añadiendo a su denominación una cifra correlativa.

Los trámites de homologación se simplificarán en el caso de importadores sucesivos. A tal efecto los fabricantes o comercializadores podrán comunicar voluntariamente a la autoridad reguladora del juego aquellos modelos o elementos de juego homologados por otra administración competente en la materia en el estado español aportando un certificado de laboratorio de ensayo o entidad independiente que acredite el cumplimiento de la normativa vasca.

En tales casos se podrá inscribir de oficio en la sección de modelos del Registro Central de Juego de Euskadi. a Toda modificación respecto al modelo homologado e inscrito requiere ser previamente autorizada e inscrita por el procedimiento previsto con carácter general. b Se excepcionan de la obligación de realizar ensayos previos las modificaciones no sustanciales del programa de juego de modelos ya homologados de máquinas de juego.

c Se entiende por modificación no sustancial del programa de juego de la máquina la que no afecta, de forma directa o indirecta a los parámetros del programa de juego, tales como el precio de la partida, el porcentaje de devolución, la velocidad del juego, el plan de ganancias u otras condiciones inherentes al desarrollo del juego.

Las modificaciones no sustanciales se comunicarán previamente a la Autoridad Reguladora del Juego adjuntando copia del programa de juego, memoria técnica justificativa de la modificación, soporte de almacenamiento del programa de juego, y un compromiso escrito de que no se han modificado los elementos sustanciales a los que se refiere el apartado anterior.

d Cuando se solicite modificación no sustancial de un mismo programa de juego más de dos veces, se exigirá el correspondiente ensayo de homologación de dicho programa, procediéndose del modo establecido en el párrafo 1 de este artículo.

Excepcionalmente, si la modificación fuera necesaria para solventar un problema de índole técnico con perjuicio a los usuarios o a las empresas, se podrá proceder a la corrección de la incidencia de forma inmediata, especialmente en las máquinas de juego en explotación, una vez presentada en registro la comunicación oportuna.

Una vez subsanado el problema, el fabricante presentará ante la Autoridad Reguladora del Juego la documentación justificativa de la corrección practicada.

Por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego se establecerá los requisitos para la modificación de los sistemas de juego homologados, la cual se regirá por un protocolo y procedimiento de ensayos y comprobaciones específicos.

En la resolución que la acuerde se fijará el plazo para llevar a cabo la retirada de la explotación de las máquinas o sistemas de juego afectados, que nunca podrá ser superior a 20 días. La autorización para la realización de prueba comercial en locales públicos autorizados no supondrá la adquisición de derechos respecto a la instalación de dichas máquinas o sistemas de juego.

a La prueba comercial podrá autorizarse durante un período de cuatro meses, no prorrogable, pudiendo instalarse un máximo de diez máquinas por modelo. b Durante el periodo de la prueba únicamente se permitirá un cambio de establecimiento del modelo. c Cada máquina en prueba comercial sustituirá a otra máquina con permiso de explotación en alta.

d En el escrito de solicitud para la instalación el o la fabricante deberá certificar que el modelo a autorizar cumple todos los requisitos reglamentarios. e En dichas máquinas se hará constar claramente que se trata de modelos no homologados. f La Autoridad Reguladora del Juego podrá someter a ensayos dichas máquinas al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios referentes a apuesta máxima, velocidad de juego, y cumplimiento, en general, de la normativa vigente.

g En el período de la prueba comercial, el fabricante o importador comunicará las correcciones que vayan haciendo a la Autoridad Reguladora del Juego. h En máquinas con varios juegos homologados, se podrán probar nuevos juegos, en adición o sustitución de algunos de los existentes, o nuevas versiones de los ya instalados.

a La prueba comercial podrá autorizarse durante un período de cuatro meses, no prorrogable. b En el escrito de solicitud para la instalación el o la fabricante deberá certificar que el modelo a autorizar cumple todos los requisitos reglamentarios. c Se hará constar claramente que se trata de modelos de sistemas de juego no homologados.

d La Autoridad Reguladora del Juego podrá someter a ensayos dichos sistemas de juego al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios referentes a apuesta máxima, velocidad de juego, y cumplimiento, en general, de la normativa vigente.

e En el período de la prueba comercial, el fabricante o importador comunicará las correcciones que vayan haciendo a la Autoridad Reguladora del Juego. f En sistemas con varios juegos homologados, se podrán probar nuevos juegos, en adición o sustitución de algunos de los existentes, o nuevas versiones de los ya instalados.

La Autoridad Reguladora del Juego tras realizar las comprobaciones precisas resolverá la solicitud motivadamente y atendiendo a la salvaguarda de los derechos de las personas usuarias. En los sistemas de juego, la memoria técnica deberá contener, al menos, información sobre el funcionamiento del juego, elementos de seguridad y conexión de los sistemas técnicos con la Autoridad Reguladora del Juego y la Autoridad en materia fiscal.

a Cada máquina en prueba comercial deberá sustentarse en otra máquina con permiso de explotación en alta. c En todo caso, se hará constar claramente que se trata de un prototipo en prueba de modelos no homologados. La exhibición de máquinas de juego, máquinas auxiliares y sistemas de juego no homologados, en ferias y exposiciones del sector de juego estará sujeta a las siguientes condiciones:.

a En dichas máquinas y sistemas de juego se hará constar claramente su condición de homologadas o no homologadas. b La máquina o sistema de juego exhibido no podrá accionarse mediante monedas o billetes, tarjetas u otros medios de pago de curso legal.

c La exhibición de modelos de máquina o sistemas de juego no homologados, en ningún caso, genera derecho alguno a los efectos de una posterior homologación e inscripción en el Registro de Juego correspondiente.

a Nombre comercial del modelo y versión o versiones de las máquinas. b Nombre del fabricante o importador y número de registro en la Sección correspondiente del Registro Central de Juego.

c Tantas fotografías de la máquina y sus diferentes muebles, gabinetes y posiciones de puestos como sean necesarias, así como dimensiones de la misma. d Descripción del juego o juegos de las máquinas y en su caso de su forma de uso. g Manual técnico de la máquina, en el cual figure el modo de funcionamiento y de juego de la máquina.

h Detalle de las posibles interconexiones de la máquina con otros elementos, máquinas, visualizadores de premios acumulados, dispositivos centrales de control, u otros dispositivos o mecanismos, así como sus protocolos de funcionamiento y uso. i En su caso, relación de programas de juego, especificando el dispositivo que contiene el programa de juego y sus elementos de identificación y verificación.

En el caso de utilización de procedimientos técnicos poco usuales, la empresa fabricante o importadora facilitará los medios para su verificación durante el proceso de homologación.

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By Tusida

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