Garantía de Protección de Datos

A continuación, la ley orgánica contempla los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad.

En el Título IV se recogen «Disposiciones aplicables a tratamientos concretos», incorporando una serie de supuestos que en ningún caso debe considerarse exhaustiva de todos los tratamientos lícitos. Dentro de ellos cabe apreciar, en primer lugar, aquellos respecto de los que el legislador establece una presunción «iuris tantum» de prevalencia del interés legítimo del responsable cuando se lleven a cabo con una serie de requisitos, lo que no excluye la licitud de este tipo de tratamientos cuando no se cumplen estrictamente las condiciones previstas en el texto, si bien en este caso el responsable deberá llevar a cabo la ponderación legalmente exigible, al no presumirse la prevalencia de su interés legítimo.

Junto a estos supuestos se recogen otros, tales como la videovigilancia, los ficheros de exclusión publicitaria o los sistemas de denuncias internas en que la licitud del tratamiento proviene de la existencia de un interés público, en los términos establecidos en el artículo 6.

Finalmente, se hace referencia en este Título a la licitud de otros tratamientos regulados en el Capítulo IX del reglamento, como los relacionados con la función estadística o con fines de archivo de interés general.

En todo caso, el hecho de que el legislador se refiera a la licitud de los tratamientos no enerva la obligación de los responsables de adoptar todas las medidas de responsabilidad activa establecidas en el Capítulo IV del reglamento europeo y en el Título V de esta ley orgánica.

El Título V se refiere al responsable y al encargado del tratamiento. Con el fin de aclarar estas novedades, la ley orgánica mantiene la misma denominación del Capítulo IV del Reglamento, dividiendo el articulado en cuatro capítulos dedicados, respectivamente, a las medidas generales de responsabilidad activa, al régimen del encargado del tratamiento, a la figura del delegado de protección de datos y a los mecanismos de autorregulación y certificación.

La designación del delegado de protección de datos ha de comunicarse a la autoridad de protección de datos competente. La Agencia Española de Protección de Datos mantendrá una relación pública y actualizada de los delegados de protección de datos, accesible por cualquier persona.

Los conocimientos en la materia se podrán acreditar mediante esquemas de certificación. Asimismo, no podrá ser removido, salvo en los supuestos de dolo o negligencia grave.

Es de destacar que el delegado de protección de datos permite configurar un medio para la resolución amistosa de reclamaciones, pues el interesado podrá reproducir ante él la reclamación que no sea atendida por el responsable o encargado del tratamiento.

Manteniendo el esquema que se venía recogiendo en sus antecedentes normativos, la ley orgánica regula el régimen de la Agencia Española de Protección de Datos y refleja la existencia de las autoridades autonómicas de protección de datos y la necesaria cooperación entre las autoridades de control. El Título VIII regula el «Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos».

También se establece un procedimiento de cooperación entre autoridades de los Estados miembros y, en caso de discrepancia, se prevé la decisión vinculante del Comité Europeo de Protección de Datos.

En consecuencia, con carácter previo a la tramitación de cualquier procedimiento, será preciso determinar si el tratamiento tiene o no carácter transfronterizo y, en caso de tenerlo, qué autoridad de protección de datos ha de considerarse principal.

La regulación se limita a delimitar el régimen jurídico; la iniciación de los procedimientos, siendo posible que la Agencia Española de Protección de Datos remita la reclamación al delegado de protección de datos o a los órganos o entidades que tengan a su cargo la resolución extrajudicial de conflictos conforme a lo establecido en un código de conducta; la inadmisión de las reclamaciones; las actuaciones previas de investigación; las medidas provisionales, entre las que destaca la orden de bloqueo de los datos; y el plazo de tramitación de los procedimientos y, en su caso, su suspensión.

Las especialidades del procedimiento se remiten al desarrollo reglamentario. En este marco, la ley orgánica procede a describir las conductas típicas, estableciendo la distinción entre infracciones muy graves, graves y leves, tomando en consideración la diferenciación que el Reglamento general de protección de datos establece al fijar la cuantía de las sanciones.

La categorización de las infracciones se introduce a los solos efectos de determinar los plazos de prescripción, teniendo la descripción de las conductas típicas como único objeto la enumeración de manera ejemplificativa de algunos de los actos sancionables que deben entenderse incluidos dentro de los tipos generales establecidos en la norma europea.

La ley orgánica regula los supuestos de interrupción de la prescripción partiendo de la exigencia constitucional del conocimiento de los hechos que se imputan a la persona, pero teniendo en cuenta la problemática derivada de los procedimientos establecidos en el reglamento europeo, en función de si el procedimiento se tramita exclusivamente por la Agencia Española de Protección de Datos o si se acude al procedimiento coordinado del artículo 60 del Reglamento general de protección de datos.

La ley orgánica aprovecha la cláusula residual del artículo Finalmente, el Título X de esta ley acomete la tarea de reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales de los ciudadanos conforme al mandato establecido en la Constitución.

En particular, son objeto de regulación los derechos y libertades predicables al entorno de Internet como la neutralidad de la Red y el acceso universal o los derechos a la seguridad y educación digital así como los derechos al olvido, a la portabilidad y al testamento digital. Ocupa un lugar relevante el reconocimiento del derecho a la desconexión digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y la protección de los menores en Internet.

Finalmente, resulta destacable la garantía de la libertad de expresión y el derecho a la aclaración de informaciones en medios de comunicación digitales. Las disposiciones adicionales se refieren a cuestiones como las medidas de seguridad en el ámbito del sector público, protección de datos y transparencia y acceso a la información pública, cómputo de plazos, autorización judicial en materia de transferencias internacionales de datos, la protección frente a prácticas abusivas que pudieran desarrollar ciertos operadores, o los tratamientos de datos de salud, entre otras.

Se recoge una disposición derogatoria y, a continuación, figuran las disposiciones finales sobre los preceptos con carácter de ley ordinaria, el título competencial y la entrada en vigor.

El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo b Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo Lo dispuesto en los Títulos I a IX y en los artículos 89 a 94 de la presente ley orgánica se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

a A los tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos por su artículo 2. b A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.

c A los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. Se encuentran en esta situación, entre otros, los tratamientos realizados al amparo de la legislación orgánica del régimen electoral general, los tratamientos realizados en el ámbito de instituciones penitenciarias y los tratamientos derivados del Registro Civil, los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

Se añade el apartado 5 por la disposición final 4. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.

Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.

Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión.

Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos.

En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.

En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán ejercerse, además de por quienes señala el párrafo anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.

Conforme al artículo 5. A los efectos previstos en el artículo 5. b Hubiesen sido obtenidos por el responsable de un mediador o intermediario en caso de que las normas aplicables al sector de actividad al que pertenezca el responsable del tratamiento establecieran la posibilidad de intervención de un intermediario o mediador que recoja en nombre propio los datos de los afectados para su transmisión al responsable.

El mediador o intermediario asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse en el supuesto de comunicación al responsable de datos que no se correspondan con los facilitados por el afectado. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.

La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.

Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.

No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.

El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.

El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.

El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.

El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6. A los efectos del artículo 9. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo de los restantes supuestos contemplados en el artículo 9.

Los tratamientos de datos contemplados en las letras g , h e i del artículo 9. En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.

El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal.

Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.

La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos:. a La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.

Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá asimismo esta circunstancia. El responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden.

Los medios deberán ser fácilmente accesibles para el afectado. El ejercicio del derecho no podrá ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro medio.

El encargado podrá tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos si así se estableciere en el contrato o acto jurídico que les vincule.

La prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulado por el afectado recaerá sobre el responsable. En cualquier caso, los titulares de la patria potestad podrán ejercitar en nombre y representación de los menores de catorce años los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o cualesquiera otros que pudieran corresponderles en el contexto de la presente ley orgánica.

Serán gratuitas las actuaciones llevadas a cabo por el responsable del tratamiento para atender las solicitudes de ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y este ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud.

El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad.

A tales efectos, la comunicación por el responsable al afectado del modo en que este podrá acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho. No obstante, el interesado podrá solicitar del responsable la información referida a los extremos previstos en el artículo A los efectos establecidos en el artículo Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte.

En este caso, solo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas. Deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento.

Cuando la supresión derive del ejercicio del derecho de oposición con arreglo al artículo El hecho de que el tratamiento de los datos personales esté limitado debe constar claramente en los sistemas de información del responsable. Salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en lo dispuesto en el artículo 6.

a Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional. b Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios. La misma presunción operará para el tratamiento de los datos relativos a los empresarios individuales y a los profesionales liberales, cuando se refieran a ellos únicamente en dicha condición y no se traten para entablar una relación con los mismos como personas físicas.

Los responsables o encargados del tratamiento a los que se refiere el artículo Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:.

a Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. b Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.

c Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe. d Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.

e Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.

Cuando se hubiera ejercitado ante el sistema el derecho a la limitación del tratamiento de los datos impugnando su exactitud conforme a lo previsto en el artículo f Que, en el caso de que se denegase la solicitud de celebración del contrato, o éste no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.

Corresponderá al acreedor garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión en el sistema de la deuda, respondiendo de su inexistencia o inexactitud. La presunción a la que se refiere el apartado 1 de este artículo no ampara los supuestos en que la información crediticia fuese asociada por la entidad que mantuviera el sistema a informaciones adicionales a las contempladas en dicho apartado, relacionadas con el deudor y obtenidas de otras fuentes, a fin de llevar a cabo un perfilado del mismo, en particular mediante la aplicación de técnicas de calificación crediticia.

Salvo prueba en contrario, se presumirán lícitos los tratamientos de datos, incluida su comunicación con carácter previo, que pudieran derivarse del desarrollo de cualquier operación de modificación estructural de sociedades o la aportación o transmisión de negocio o de rama de actividad empresarial, siempre que los tratamientos fueran necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios.

En el caso de que la operación no llegara a concluirse, la entidad cesionaria deberá proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en esta ley orgánica.

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.

Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.

No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.

Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.

En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.

No será de aplicación a estos tratamientos la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de esta ley orgánica. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.

En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado reglamento. Al amparo del artículo 2. Esta exclusión no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes.

El tratamiento por el empleador de datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras se somete a lo dispuesto en el artículo 89 de esta ley orgánica.

Será lícito el tratamiento de datos personales que tenga por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposición a recibirlas. A tal efecto, podrán crearse sistemas de información, generales o sectoriales, en los que solo se incluirán los datos imprescindibles para identificar a los afectados.

Estos sistemas también podrán incluir servicios de preferencia, mediante los cuales los afectados limiten la recepción de comunicaciones comerciales a las procedentes de determinadas empresas. Las entidades responsables de los sistemas de exclusión publicitaria comunicarán a la autoridad de control competente su creación, su carácter general o sectorial, así como el modo en que los afectados pueden incorporarse a los mismos y, en su caso, hacer valer sus preferencias.

La autoridad de control competente hará pública en su sede electrónica una relación de los sistemas de esta naturaleza que le fueran comunicados, incorporando la información mencionada en el párrafo anterior.

A tal efecto, la autoridad de control competente a la que se haya comunicado la creación del sistema lo pondrá en conocimiento de las restantes autoridades de control para su publicación por todas ellas.

Cuando un afectado manifieste a un responsable su deseo de que sus datos no sean tratados para la remisión de comunicaciones comerciales, este deberá informarle de los sistemas de exclusión publicitaria existentes, pudiendo remitirse a la información publicada por la autoridad de control competente.

Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo.

A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente. No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla.

Serán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo a Que los responsables de dichos tratamientos sean los órganos competentes para la instrucción del procedimiento sancionador, para la declaración de las infracciones o la imposición de las sanciones.

b Que el tratamiento se limite a los datos estrictamente necesarios para la finalidad perseguida por aquel. Cuando no se cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado anterior, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas habrán de contar con el consentimiento del interesado o estar autorizados por una norma con rango de ley, en la que se regularán, en su caso, garantías adicionales para los derechos y libertades de los afectados.

Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.

En particular valorarán si procede la realización de la evaluación de impacto en la protección de datos y la consulta previa a que se refiere la Sección 3 del Capítulo IV del citado reglamento.

Para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior los responsables y encargados del tratamiento tendrán en cuenta, en particular, los mayores riesgos que podrían producirse en los siguientes supuestos:.

a Cuando el tratamiento pudiera generar situaciones de discriminación, usurpación de identidad o fraude, pérdidas financieras, daño para la reputación, pérdida de confidencialidad de datos sujetos al secreto profesional, reversión no autorizada de la seudonimización o cualquier otro perjuicio económico, moral o social significativo para los afectados.

b Cuando el tratamiento pudiese privar a los afectados de sus derechos y libertades o pudiera impedirles el ejercicio del control sobre sus datos personales. d Cuando el tratamiento implicase una evaluación de aspectos personales de los afectados con el fin de crear o utilizar perfiles personales de los mismos, en particular mediante el análisis o la predicción de aspectos referidos a su rendimiento en el trabajo, su situación económica, su salud, sus preferencias o intereses personales, su fiabilidad o comportamiento, su solvencia financiera, su localización o sus movimientos.

e Cuando se lleve a cabo el tratamiento de datos de grupos de afectados en situación de especial vulnerabilidad y, en particular, de menores de edad y personas con discapacidad. f Cuando se produzca un tratamiento masivo que implique a un gran número de afectados o conlleve la recogida de una gran cantidad de datos personales.

g Cuando los datos personales fuesen a ser objeto de transferencia, con carácter habitual, a terceros Estados u organizaciones internacionales respecto de los que no se hubiese declarado un nivel adecuado de protección. h Cualesquiera otros que a juicio del responsable o del encargado pudieran tener relevancia y en particular aquellos previstos en códigos de conducta y estándares definidos por esquemas de certificación.

La determinación de las responsabilidades a las que se refiere el artículo Dicha exigencia se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera en su caso corresponder al responsable o al encargado del tratamiento y del ejercicio por el representante de la acción de repetición frente a quien proceda.

El registro, que podrá organizarse en torno a conjuntos estructurados de datos, deberá especificar, según sus finalidades, las actividades de tratamiento llevadas a cabo y las demás circunstancias establecidas en el citado reglamento.

Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protección de datos deberán comunicarle cualquier adición, modificación o exclusión en el contenido del registro.

Los sujetos enumerados en el artículo El responsable del tratamiento estará obligado a bloquear los datos cuando proceda a su rectificación o supresión. El bloqueo de los datos consiste en la identificación y reserva de los mismos, adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de las mismas.

Los datos bloqueados no podrán ser tratados para ninguna finalidad distinta de la señalada en el apartado anterior.

Cuando para el cumplimiento de esta obligación, la configuración del sistema de información no permita el bloqueo o se requiera una adaptación que implique un esfuerzo desproporcionado, se procederá a un copiado seguro de la información de modo que conste evidencia digital, o de otra naturaleza, que permita acreditar la autenticidad de la misma, la fecha del bloqueo y la no manipulación de los datos durante el mismo.

La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán fijar excepciones a la obligación de bloqueo establecida en este artículo, en los supuestos en que, atendida la naturaleza de los datos o el hecho de que se refieran a un número particularmente elevado de afectados, su mera conservación, incluso bloqueados, pudiera generar un riesgo elevado para los derechos de los afectados, así como en aquellos casos en los que la conservación de los datos bloqueados pudiera implicar un coste desproporcionado para el responsable del tratamiento.

Tendrá la consideración de responsable del tratamiento y no la de encargado quien en su propio nombre y sin que conste que actúa por cuenta de otro, establezca relaciones con los afectados aun cuando exista un contrato o acto jurídico con el contenido fijado en el artículo Esta previsión no será aplicable a los encargos de tratamiento efectuados en el marco de la legislación de contratación del sector público.

Tendrá asimismo la consideración de responsable del tratamiento quien figurando como encargado utilizase los datos para sus propias finalidades. El responsable del tratamiento determinará si, cuando finalice la prestación de los servicios del encargado, los datos personales deben ser destruidos, devueltos al responsable o entregados, en su caso, a un nuevo encargado.

No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista.

El encargado del tratamiento podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento. En el ámbito del sector público podrán atribuirse las competencias propias de un encargado del tratamiento a un determinado órgano de la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o a los Organismos vinculados o dependientes de las mismas mediante la adopción de una norma reguladora de dichas competencias, que deberá incorporar el contenido exigido por el artículo Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo b Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.

c Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala. d Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.

h Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores. También como consumidores, el uso de internet es cada vez más frecuente. Ya sea para realizar transacciones comerciales , reservar viajes o cenas en restaurantes hasta compartir imágenes en redes sociales, nuestros datos circulan diariamente por la red y es necesario que los encargados de estos servicios digitales los protejan.

La Ley de Protección de Datos Personales recoge esta protección , que los prestadores de servicios deberán cumplir cuando traten nuestros datos en la red: el acceso universal a Internet y la seguridad de los datos que los usuarios utilizan en sus comunicaciones, el derecho al olvido, o a un testamento digital son algunas de las garantías más destacadas.

En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid detallamos los aspectos centrales del reglamento europeo:. La legislación establece el acceso universal a Internet a todos los ciudadanos. Un servicio que deberá ser de calidad, accesible, universal y no discriminatorio.

Unido a ello, la oferta que proporcionen las distintas páginas y sitios web, deberá ser transparente , sin discriminación por motivos técnicos o económicos.

Además, los usuarios de estos servicios tienen derecho a que todas las comunicaciones que emitan o reciban sean seguras. Es responsabilidad de los proveedores de servicios informar a los usuarios sobre estos derechos.

En el caso de los menores de edad en la red , serán sus padres los responsables de que estos hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información, preservando su dignidad y sus derechos fundamentales.

De esta manera, en los centros educativos, sólo podrán utilizarse imágenes y referencias de los menores en redes sociales o servicios equivalentes, cuando la difusión o publicación cuente con el consentimiento del menor o sus responsables legales. Así, cualquier utilización de imágenes de menores que pueda entrañar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales conllevará la intervención del Ministerio Fiscal.

Esta norma recoge que el sistema educativo dbe asegurar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana , la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.

Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales. Asimismo, las Administraciones educativas deberán incluir en el desarrollo del currículo la competencia digital a la que se refiere el apartado anterior, así como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.

En este sentido, el profesorado debe recibir las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos anteriormente referidos. Siguiendo con el ámbito educativo, los planes de estudio de los títulos universitarios , en especial, aquellos que habiliten para el desempeño profesional en la formación del alumnado, garantizarán la formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet.

Por último, la norma indica que las Administraciones Públicas deben incorporar a los temarios de las pruebas de acceso a los cuerpos superiores y a aquéllos en que habitualmente se desempeñen funciones que impliquen el acceso a datos personales materias relacionadas con la garantía de los derechos digitales y en particular el de protección de datos.

Otra de las garantías que recoge la legislación, está relacionada con el derecho de los ciudadanos a que las informaciones que sobre ellos aparecen en Internet sean ciertas y veraces, así como la posibilidad de los ciudadanos de pedir la rectificación o la actualización de esas informaciones cuando sean erróneas:.

ISO Gesti�n de Riesgos Psicosociales. ISO Sistemas de Gesti�n de la Seguridad Vial. ISO Sistema de Gesti�n de Emergencias. ISO Sistemas de Gesti�n Organizaci�n Saludable Planes de Igualdad de G�nero Registro Salarial - Auditor�a Retributiva Protocolo Prevenci�n Acoso Sexual o por Raz�n de Sexo Compliance Sociolaboral.

UNE Evaluaci�n de personas en entornos laborales y Mejora de Competencias. ISO Ver 12 productos m�s Riesgos y Cumplimiento ISO - Sistemas de Gesti�n del Cumplimiento ISO Sistemas de Gesti�n antisoborno ISO Gesti�n de Riesgos ISO Gesti�n de la Seguridad para la Cadena de Suministro.

ISO - Gesti�n de la seguridad para la cadena de suministro. Buenas Pr�cticas. Sistemas de Gesti�n de Cumplimiento Penal Leyes Nacionales en materia de Protecci�n de Datos Operador Econ�mico Autorizado - OEA Est�ndares nacionales para la gesti�n de la seguridad de la cadena de suministro Ver 2 productos m�s Cursos Calidad y Excelencia Sostenibilidad Health Management: Expertos en Seguridad, Salud y Bienestar Laboral Seguridad e inocuidad alimentaria Riesgos y Cumplimiento Gesti�n Empresarial TIC Auditor�as de Sistemas M�ster y Cursos Universitarios de Especializaci�n Idiomas Ventas y Atenci�n al Cliente M�rketing RRHH Cybersecurity Solutions.

Calidad y Excelencia Sistemas de Gesti�n de Calidad. ISO Auditor Interno en Sistemas de Gesti�n de Productos Sanitarios. ISO Experto Internacional en Sistemas de Gesti�n de Calidad, Medioambiente y Seguridad Ocupacional Auditor Interno de Sistemas Integrados ISO , ISO e ISO Sistemas de Gesti�n de la Industria de la Automoci�n.

Requisitos IATF Auditor Interno en Sistemas de Gesti�n del Sector Automotriz. IATF Core Tools. Herramientas para el sector automotriz Core Tools.

Sostenibilidad Sistemas de Gesti�n Medioambiental. Health Management: Expertos en Seguridad, Salud y Bienestar Laboral Prevenci�n del Acoso Sexual o por raz�n de sexo Sistemas de Gesti�n de Seguridad y Salud en el Trabajo. Requisitos ISO Experto Internacional en Sistemas de Gesti�n de Emergencias.

ISO Auditor Interno en Sistemas de Gesti�n de Seguridad Vial ISO Ver 11 cursos m�s Directrices ISO Plan de Contingencia y continuidad del negocio en caso de emergencia Auditor Interno en Sistemas de Gesti�n de la Continuidad de Negocio. ISO Sistemas de Gesti�n Anti-Soborno.

Requisitos UNE Sistemas de Gesti�n del Compliance. Requisitos e interpretaci�n ISO Ver 16 cursos m�s Gesti�n Empresarial Aplicaciones inform�ticas para la gesti�n de Recursos Humanos Direcci�n de ventas Direcci�n empresarial Formador de Formadores Gesti�n empresarial Habilidades directivas y de negociaci�n Habilidades directivas y gesti�n de equipos Lean Manufacturing Liderazgo y trabajo en equipo Management Skills M�ster en Habilidades Directivas Ver 6 cursos m�s TIC Access Avanzado Dise�o b�sico de p�ginas web Excel Avanzado Iniciaci�n a Access Iniciaci�n a Excel Iniciaci�n a Word Publicaci�n de p�ginas web Word Avanzado Casos pr�cticos de Excel aplicados a la gesti�n empresarial Ofim�tica en la nube: Google Drive PowerPoint Avanzado Ver 3 cursos m�s M�ster y Cursos Universitarios de Especializaci�n Curso Universitario de Especializaci�n en Sistemas de Calidad e Inocuidad Alimentaria Curso Universitario de Especializaci�n en Compliance Officer Curso Universitario de Especializaci�n en Data Protection Officer DPO Curso Universitario de Especializaci�n en Sistemas de Gesti�n Anti-Soborno.

ISO Curso Universitario de Especializaci�n en Sistemas de Gesti�n de Calidad y Sistemas de Gesti�n Medioambiental Curso Universitario de Especializaci�n en Sistemas de Gesti�n de Calidad, Medioambiente y Seguridad Ocupacional.

ISO , ISO e ISO Curso Universitario de Especializaci�n en Sistemas de Gesti�n de Emergencias. ISO Curso Universitario de Especializaci�n en Sistemas de Gesti�n de la Energ�a.

ISO Curso Universitario de Especializaci�n en Sistemas de Gesti�n de la Seguridad Alimentaria. FSSC Curso Universitario de Especializaci�n en Sistemas de Gesti�n de la Seguridad Alimentaria. ISO Curso Universitario de Especializaci�n en Sistemas de Gesti�n de la Seguridad de la informaci�n.

ISO Ver 6 cursos m�s Idiomas Ingl�s Avanzado Aplicaci�n de t�cnicas de venta en ingl�s Atenci�n telef�nica en ingl�s Ingl�s B1 Ingl�s B2 Ingl�s para comercio Ingl�s para hosteler�a Presentaciones comerciales en ingl�s. M�rketing Community Manager E-commerce Estrategias de Marketing Digital Instagram marketing Marketing digital y comunicaci�n en la web Marketing en Facebook Marketing en LinkedIn Marketing en Twitter Marketing internacional y ventas Marketing orientado a la venta Pol�ticas de marketing internacional Ver 5 cursos m�s RRHH Direcci�n de Recursos Humanos Gesti�n de Recursos Humanos Liderazgo y trabajo en equipo Reclutamiento y Selecci�n de Personal Selecci�n de personal online.

Cybersecurity Solutions Sistemas de Gesti�n de la Continuidad de Negocio. Requisitos ISO Delegados de Protecci�n de Datos Horas Delegados de Protecci�n de Datos 60 Horas Conceptos B�sicos de Ciberseguridad Data Protection Officer - Experto en Protecci�n de Datos Experto Internacional en Sistemas de Gesti�n de la Seguridad de la Informaci�n.

ISO Sistema de Gesti�n de Informaci�n de Privacidad PIMS. Requisitos ISO Sistemas de Gesti�n de la Seguridad de la Informaci�n. Requisitos ISO Sistemas de Gesti�n del Servicio. Requisitos ISO Distintivo Intedya �Qu� es el Distintivo Intedya?

Auditorias y Evaluaci�n de Primera Parte Diagn�sticos de Situaci�n Auditor�as Internas. Auditorias y Evaluaci�n de Segunda Parte Mystery Shopping Auditor�as de Evaluaci�n y Desarrollo de Proveedores PEP. Auditor�as y Evaluaci�n de Tercera Parte Evaluaci�n del cumplimiento de Distintivos y Marcar Privadas Subcontrataci�n de Auditores para Auditor�as de tercera parte.

Ley Org�nica de Protecci�n de Datos Personales y garant�a de los derechos digitales. Identificaci�n de Actividades de tratamiento.

Cumplimiento de los derechos de i nformaci�n y transparencia y obtenci�n del consentimiento de los interesados. Cumplimiento de los derechos de acceso, rectificaci�n, cancelaci�n, oposici�n y portabilidad.

An�lisis de los riesgos de seguridad y si aplica de la Evaluaci�n de Impacto sobre la Protecci�n de Datos. Desarrollo de procedimientos de seguridad con las medidas adecuadas a los riesgos y a las necesidades de la organizaci�n. Formaci�n y sensibilizaci�n del personal y definici�n de funciones y responsabilidades.

En los casos en que aplique, nombramiento y capacitaci�n del Data Protection Officer. Formalizaci�n de los accesos a datos por parte de terceros Encargados de Tratamiento. Redacci�n de avisos legales y pol�ticas de privacidad. Redacci�n de cl�usulas de protecci�n de datos relativas a la informaci�n.

Arbitrar procedimientos para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci�n, oposici�n y cancelaci�n. Redacci�n de los contratos, formularios y cl�usulas necesarias para la recogida de datos, los tratamientos por terceros y las cesiones o comunicaciones de datos.

Firma de los encargos de tratamiento con la asesor�a, empresa de video-vigilancia, empresa de mantenimiento inform�tico, empresas de hosting web, etc. Realizaci�n de un An�lisis de los Riesgos de Seguridad documentado.

Realizaci�n, en los casos en que aplique, de una� Evaluaci�n de Impacto en la Protecci�n de Datos. Definici�n de procedimientos de control de acceso a los sistemas. Relaci�n actualizada de usuarios y perfiles de acceso.

Realizaci�n de copias de seguridad. Definici�n de� procedimientos de seguridad en los equipos inform�ticos. Designaci�n de un Delegado de Protecci�n de Datos en los casos que aplique.

Gesti�n de violaciones de seguridad. Firma de cl�usulas de confidencialidad con los trabajadores. Identificaci�n del personal externo con acceso a los datos personales. Identificaci�n y gesti�n de soportes con datos personales.

Destructoras de papel para la eliminaci�n de CV, datos de usuarios,etc. Aviso de que la empresa tiene instaladas c�maras de seguridad. Instalaci�n de antivirus.

Recomendaciones respecto a la garantía de los derechos de protección de datos personales y acceso a la información pública, ante brote de COVID Usar teclado El objetivo principal de la ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales es mejorar el nivel de protección de datos de las personas físicas El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy una modificación de la Ley Orgánica 3/, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantí

Ley de protección de datos: garantía de los derechos digitales

Garantía de Protección de Datos - Es el derecho que todo ciudadano tiene a desaparecer de Internet, incluyendo las búsquedas generales, las redes sociales, así como el derecho de portabilidad de Recomendaciones respecto a la garantía de los derechos de protección de datos personales y acceso a la información pública, ante brote de COVID Usar teclado El objetivo principal de la ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales es mejorar el nivel de protección de datos de las personas físicas El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy una modificación de la Ley Orgánica 3/, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantí

Los servicios web prestados por INTEDYA , pueden utilizar cookies cuando un usuario navega por el sitio. Las cookies son ficheros enviados al navegador por medio de un servidor web con la finalidad de registrar las actividades del usuario durante su tiempo de navegación.

Las cookies utilizadas por el sitio web se asocian únicamente con un usuario anónimo y su ordenador, y no proporcionan por sí mismas los datos personales del usuario.

Mediante el uso de las cookies resulta posible que el servidor donde se encuentra la web, reconozca el navegador web utilizado por el usuario con la finalidad de que la navegación sea más sencilla, permitiendo, por ejemplo, el acceso a los usuarios que se hayan registrado previamente, acceder a las áreas, servicios, promociones o concursos reservados exclusivamente a ellos sin tener que registrarse en cada visita.

Se utilizan también para medir la audiencia y parámetros del tráfico, controlar el progreso y número de entradas. El usuario tiene la posibilidad de configurar su navegador para ser avisado de la recepción de cookies y para impedir su instalación en su equipo.

Por favor, consulte las instrucciones y manuales de su navegador para ampliar esta información. Para utilizar el sitio web, no resulta necesario que el usuario permita la instalación de las cookies enviadas por el sitio, o el tercero que actúe en su nombre, sin perjuicio de que sea necesario que el usuario inicie una sesión como tal en cada uno de los servicios cuya prestación requiera el previo registro o 'login'.

Las cookies utilizadas en este sitio web tienen, en todo caso, carácter temporal con la única finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior.

En ningún caso se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. En particular, los tipos de cookies utilizados por los servicios de INTEDYA incluyen:. Además, se informa al usuario que desde los servicios web de INTEDYA se puede acceder a otros servicios externos gestionados por terceros, y ajenos a INTEDYA Twitter, Youtube, en los que se pueden utilizar cookies, siendo aconsejable para el usuario que verifique en cada caso la Política sobre el uso de las mismas.

INTEDYA muestra información sobre su Política de cookies en la parte inferior de cualquier página del portal con cada inicio de sesión con el objeto de que usted sea consciente. Usted puede restringir, bloquear o borrar las cookies cualquier sitio web, utilizando su navegador.

En cada navegador la operativa es diferente, la función de 'Ayuda" le mostrará cómo hacerlo. Le indicamos a continuación los enlaces a los servicios de soporte de los diferentes proveedores de los navegadores web, en los que se indica como Borrar, habilitar y administrar cookies:.

Health Management: Expertos en Seguridad, Salud y Bienestar Laboral. Auditorias y Evaluaci�n de Primera Parte. Auditorias y Evaluaci�n de Segunda Parte. Auditor�as y Evaluaci�n de Tercera Parte. El derecho a la protecci�n de datos personales es un derecho fundamental de todas las personas.

Se traduce en la potestad de control sobre el uso de sus datos personales, de modo que se asegure el respeto�a la intimidad y a los dem�s derechos fundamentales y libertades p�blicas. El Reglamento Europeo de Protecci�n de Datos RGPD sienta las bases y define los requisitos sobre los que los Estados Miembros de la Uni�n Europea deben desarrollar sus normativas de protecci�n de datos.

Las principales ventajas de la adecuaci�n a los requisitos de la normativa de protecci�n de datos son:. La adecuaci�n a las normativas de protecci�n de datos redunda en empresas m�s competitivas , que tienen en consideraci�n y toman las medidas necesarias para garantizar el correcto tratamiento de los datos personales, repercutiendo favorablemente en la seguridad de su informaci�n y sus sistemas y en la continuidad de sus operaciones.

La posibilidad, definida por el Reglamento Europeo, de poder acreditar mediante el uso de sellos, marcas o certificados el cumplimiento de la normativa, permite disponer de elementos distintivos que demuestren ante los clientes, el p�blico general y el mercado el compromiso y desempe�o por la protecci�n de los datos de car�cter personal.

INTEDYA �nicamente comunicar� sus datos a las oficinas pertenecientes a su red de oficinas necesarias o relacionadas con el servicio solicitado, no realizando ninguna otra comunicaci�n, m�s all� de las obligaciones legales que puedan derivarse del tratamiento.

Asimismo, ni INTEDYA ni las oficinas de su red implicadas, utilizar� sus datos con finalidades distintas a las indicadas, salvo autorizaci�n expresa y previa del titular de los mismos. Los datos personales ser�n tratados �nicamente durante el tiempo necesario para tramitar su solicitud, tras lo cual se proceder� a su supresi�n.

Le informamos sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificaci�n, supresi�n, portabilidad y limitaci�n del tratamiento, en los t�rminos previstos en la ley, que podr� ejercitar dirigi�ndose a International Dynamics Advisors, en Calle Secundino Roces Riera, nº 5, planta 2, oficina 7, Parque Empresarial de Asipo I.

Adem�s, en caso de que usted nos autorice expresamente, INTEDYA podr� utilizar sus datos de contacto para el env�o de Newsletter, comunicaciones, notificaciones y, en general, informaci�n sobre nuestros productos y servicios que puedan resultar de su inter�s. Para obtener m�s informaci�n sobre el uso de los datos de car�cter personal, as� como sobre el cumplimiento de los principios, requisitos y derechos recogidos de la normativa de protecci�n de datos, INTEDYA pone a disposici�n de los interesados, a trav�s de su p�gina web, su Pol�tica de Privacidad.

Política de cookies. Aceptar todas las cookies Rechazar todas las cookies Configurar cookies. Configuración de cookies Ver política de Cookies. Cookies Funcionales Cookie Tipo Duración Descripción PHPSESSID Propia Sesión Esta cookie es usado por el lenguaje de encriptado PHP para permitir que las variables de SESIÓN sean guardadas en el servidor web.

Esta cookies es esencial para el funcionamiento de la web. Funcionalidad: para comprobar si se pueden colocar cookies funcionales. Funcionalidad: para comprobar si se pueden colocar cookies estadisticos. CONSENT Third party 2 años Cookie de Google: Función de almacenar el estado del usuario en relación con sus elecciones de cookies.

SOCS Third party 13 meses Cookie de Google: Función de almacenar el estado del usuario en relación con sus elecciones de cookies.

AEC Third party 6 meses Cookie de Google: Se usan para evitar el spam, el fraude y el abuso. Garantiza que las solicitudes dentro de una sesión de navegación las haga el usuario y no otros sitios.

Esta cookie impiden que sitios maliciosos realicen acciones en nombre de un usuario sin su conocimiento. n registra cuando fue la primera y la? ltima vez que visit?

el sitio web. uid Third party 1 año Cookie del widget de intercambio social AddThis: Almacena un único user ID. Estas galletas se utilizan para entregar ANUNCIOS más relevantes para ti y a tus intereses. ouid Third party 1 año Cookie del widget de intercambio social AddThis: Almacena un único user ID.

Cookie de seguimiento para compartir en redes sociales. IDE Third party sesión Cookie de la empresa de publicidad que desarrolla y ofrece servicios de anuncios en Internet. Google DoubleClick: Se utiliza para mostrar anuncios OTZ Third party 1 mes Cookie de Google: recopila información sobre las preferencias del usuario para usarlas con fines publicitarios.

DV Third party 1 día Cookie de Google Identifica al usuario si está logueado con su cuenta de Google. NID Third party 6 meses Cookie de Google: recopila información sobre las preferencias del usuario para usarlas con fines publicitarios. Funcionales y necesarias.

Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades b? sicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna informaci?

n personal. Las cookies de estadisticas que pueden no ser particularmente necesarias para el funcionamiento del sitio web y se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a trav?

s de an? lisis, anuncios y otros contenidos integrados. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web. Estas cookies pueden ser utilizadas por terceros para crear un perfil básico de tus intereses y mostrarte anuncios relevantes en otros sitios web.

Identifican tu navegador y tu dispositivo. Si decides no permitir estas cookies, nuestra publicidad dirigida no las rastreará en otros sitios web.

El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares. Política de Cookies Volver. Tipos posibles de Cookies Según la entidad que las gestiona.

Según el plazo de tiempo que permanecen activas Según su finalidad Según la entidad que las gestiona Cookies propias. son cookies generadas por la propia página web que se está visitando. Cookies de terceros. Las cookies de terceros son un tipo de cookies que, a diferencia de las cookies propias, no tienen su origen en el propietario de la página web, sino que están generadas por servicios o proveedores externos a dicha web..

Según el plazo que permanecen activas Cookies de sesión. Los responsables o encargados del tratamiento a los que se refiere el artículo Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:.

a Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. b Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.

c Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.

d Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito. e Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.

Cuando se hubiera ejercitado ante el sistema el derecho a la limitación del tratamiento de los datos impugnando su exactitud conforme a lo previsto en el artículo f Que, en el caso de que se denegase la solicitud de celebración del contrato, o éste no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.

Corresponderá al acreedor garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión en el sistema de la deuda, respondiendo de su inexistencia o inexactitud. La presunción a la que se refiere el apartado 1 de este artículo no ampara los supuestos en que la información crediticia fuese asociada por la entidad que mantuviera el sistema a informaciones adicionales a las contempladas en dicho apartado, relacionadas con el deudor y obtenidas de otras fuentes, a fin de llevar a cabo un perfilado del mismo, en particular mediante la aplicación de técnicas de calificación crediticia.

Salvo prueba en contrario, se presumirán lícitos los tratamientos de datos, incluida su comunicación con carácter previo, que pudieran derivarse del desarrollo de cualquier operación de modificación estructural de sociedades o la aportación o transmisión de negocio o de rama de actividad empresarial, siempre que los tratamientos fueran necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios.

En el caso de que la operación no llegara a concluirse, la entidad cesionaria deberá proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en esta ley orgánica. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.

Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.

No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.

Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.

En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación. No será de aplicación a estos tratamientos la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de esta ley orgánica.

También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información. En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado reglamento. Al amparo del artículo 2.

Esta exclusión no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes.

El tratamiento por el empleador de datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras se somete a lo dispuesto en el artículo 89 de esta ley orgánica. Será lícito el tratamiento de datos personales que tenga por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposición a recibirlas.

A tal efecto, podrán crearse sistemas de información, generales o sectoriales, en los que solo se incluirán los datos imprescindibles para identificar a los afectados.

Estos sistemas también podrán incluir servicios de preferencia, mediante los cuales los afectados limiten la recepción de comunicaciones comerciales a las procedentes de determinadas empresas. Las entidades responsables de los sistemas de exclusión publicitaria comunicarán a la autoridad de control competente su creación, su carácter general o sectorial, así como el modo en que los afectados pueden incorporarse a los mismos y, en su caso, hacer valer sus preferencias.

La autoridad de control competente hará pública en su sede electrónica una relación de los sistemas de esta naturaleza que le fueran comunicados, incorporando la información mencionada en el párrafo anterior. A tal efecto, la autoridad de control competente a la que se haya comunicado la creación del sistema lo pondrá en conocimiento de las restantes autoridades de control para su publicación por todas ellas.

Cuando un afectado manifieste a un responsable su deseo de que sus datos no sean tratados para la remisión de comunicaciones comerciales, este deberá informarle de los sistemas de exclusión publicitaria existentes, pudiendo remitirse a la información publicada por la autoridad de control competente.

Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo.

A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente.

No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla.

Serán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo a Que los responsables de dichos tratamientos sean los órganos competentes para la instrucción del procedimiento sancionador, para la declaración de las infracciones o la imposición de las sanciones.

b Que el tratamiento se limite a los datos estrictamente necesarios para la finalidad perseguida por aquel. Cuando no se cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado anterior, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas habrán de contar con el consentimiento del interesado o estar autorizados por una norma con rango de ley, en la que se regularán, en su caso, garantías adicionales para los derechos y libertades de los afectados.

Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.

En particular valorarán si procede la realización de la evaluación de impacto en la protección de datos y la consulta previa a que se refiere la Sección 3 del Capítulo IV del citado reglamento.

Para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior los responsables y encargados del tratamiento tendrán en cuenta, en particular, los mayores riesgos que podrían producirse en los siguientes supuestos:. a Cuando el tratamiento pudiera generar situaciones de discriminación, usurpación de identidad o fraude, pérdidas financieras, daño para la reputación, pérdida de confidencialidad de datos sujetos al secreto profesional, reversión no autorizada de la seudonimización o cualquier otro perjuicio económico, moral o social significativo para los afectados.

b Cuando el tratamiento pudiese privar a los afectados de sus derechos y libertades o pudiera impedirles el ejercicio del control sobre sus datos personales. d Cuando el tratamiento implicase una evaluación de aspectos personales de los afectados con el fin de crear o utilizar perfiles personales de los mismos, en particular mediante el análisis o la predicción de aspectos referidos a su rendimiento en el trabajo, su situación económica, su salud, sus preferencias o intereses personales, su fiabilidad o comportamiento, su solvencia financiera, su localización o sus movimientos.

e Cuando se lleve a cabo el tratamiento de datos de grupos de afectados en situación de especial vulnerabilidad y, en particular, de menores de edad y personas con discapacidad. f Cuando se produzca un tratamiento masivo que implique a un gran número de afectados o conlleve la recogida de una gran cantidad de datos personales.

g Cuando los datos personales fuesen a ser objeto de transferencia, con carácter habitual, a terceros Estados u organizaciones internacionales respecto de los que no se hubiese declarado un nivel adecuado de protección.

h Cualesquiera otros que a juicio del responsable o del encargado pudieran tener relevancia y en particular aquellos previstos en códigos de conducta y estándares definidos por esquemas de certificación.

La determinación de las responsabilidades a las que se refiere el artículo Dicha exigencia se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera en su caso corresponder al responsable o al encargado del tratamiento y del ejercicio por el representante de la acción de repetición frente a quien proceda.

El registro, que podrá organizarse en torno a conjuntos estructurados de datos, deberá especificar, según sus finalidades, las actividades de tratamiento llevadas a cabo y las demás circunstancias establecidas en el citado reglamento. Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protección de datos deberán comunicarle cualquier adición, modificación o exclusión en el contenido del registro.

Los sujetos enumerados en el artículo El responsable del tratamiento estará obligado a bloquear los datos cuando proceda a su rectificación o supresión. El bloqueo de los datos consiste en la identificación y reserva de los mismos, adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de las mismas.

Los datos bloqueados no podrán ser tratados para ninguna finalidad distinta de la señalada en el apartado anterior. Cuando para el cumplimiento de esta obligación, la configuración del sistema de información no permita el bloqueo o se requiera una adaptación que implique un esfuerzo desproporcionado, se procederá a un copiado seguro de la información de modo que conste evidencia digital, o de otra naturaleza, que permita acreditar la autenticidad de la misma, la fecha del bloqueo y la no manipulación de los datos durante el mismo.

La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán fijar excepciones a la obligación de bloqueo establecida en este artículo, en los supuestos en que, atendida la naturaleza de los datos o el hecho de que se refieran a un número particularmente elevado de afectados, su mera conservación, incluso bloqueados, pudiera generar un riesgo elevado para los derechos de los afectados, así como en aquellos casos en los que la conservación de los datos bloqueados pudiera implicar un coste desproporcionado para el responsable del tratamiento.

Tendrá la consideración de responsable del tratamiento y no la de encargado quien en su propio nombre y sin que conste que actúa por cuenta de otro, establezca relaciones con los afectados aun cuando exista un contrato o acto jurídico con el contenido fijado en el artículo Esta previsión no será aplicable a los encargos de tratamiento efectuados en el marco de la legislación de contratación del sector público.

Tendrá asimismo la consideración de responsable del tratamiento quien figurando como encargado utilizase los datos para sus propias finalidades. El responsable del tratamiento determinará si, cuando finalice la prestación de los servicios del encargado, los datos personales deben ser destruidos, devueltos al responsable o entregados, en su caso, a un nuevo encargado.

No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista. El encargado del tratamiento podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.

En el ámbito del sector público podrán atribuirse las competencias propias de un encargado del tratamiento a un determinado órgano de la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o a los Organismos vinculados o dependientes de las mismas mediante la adopción de una norma reguladora de dichas competencias, que deberá incorporar el contenido exigido por el artículo Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo b Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.

c Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.

d Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio. h Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.

i Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.

j Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

k Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.

l Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.

m Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas. n Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.

Los responsables y encargados del tratamiento comunicarán en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protección de datos tanto en los supuestos en que se encuentren obligadas a su designación como en el caso en que sea voluntaria.

La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos mantendrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, una lista actualizada de delegados de protección de datos que será accesible por medios electrónicos.

En el cumplimiento de las obligaciones de este artículo los responsables y encargados del tratamiento podrán establecer la dedicación completa o a tiempo parcial del delegado, entre otros criterios, en función del volumen de los tratamientos, la categoría especial de los datos tratados o de los riesgos para los derechos o libertades de los interesados.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo El delegado de protección de datos actuará como interlocutor del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos.

El delegado podrá inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ley orgánica y emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias. Cuando se trate de una persona física integrada en la organización del responsable o encargado del tratamiento, el delegado de protección de datos no podrá ser removido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones salvo que incurriera en dolo o negligencia grave en su ejercicio.

Se garantizará la independencia del delegado de protección de datos dentro de la organización, debiendo evitarse cualquier conflicto de intereses.

En el ejercicio de sus funciones el delegado de protección de datos tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento, no pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto, incluyendo el previsto en el artículo 5 de esta ley orgánica.

Cuando el delegado de protección de datos aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará y lo comunicará inmediatamente a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento.

Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protección de datos el afectado podrá, con carácter previo a la presentación de una reclamación contra aquéllos ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, dirigirse al delegado de protección de datos de la entidad contra la que se reclame.

En este caso, el delegado de protección de datos comunicará al afectado la decisión que se hubiera adoptado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la reclamación. Cuando el afectado presente una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, aquellas podrán remitir la reclamación al delegado de protección de datos a fin de que este responda en el plazo de un mes.

Si transcurrido dicho plazo el delegado de protección de datos no hubiera comunicado a la autoridad de protección de datos competente la respuesta dada a la reclamación, dicha autoridad continuará el procedimiento con arreglo a lo establecido en el Título VIII de esta ley orgánica y en sus normas de desarrollo.

El procedimiento ante la Agencia Española de Protección de Datos será el establecido en el Título VIII de esta ley orgánica y en sus normas de desarrollo. Asimismo, las comunidades autónomas regularán el procedimiento correspondiente ante sus autoridades autonómicas de protección de datos. Los códigos de conducta regulados por la sección 5.

Dichos códigos podrán dotarse de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos. Dichos códigos podrán promoverse, además de por las asociaciones y organismos a los que se refiere el artículo Los responsables o encargados del tratamiento que se adhieran al código de conducta se obligan a someter al organismo o entidad de supervisión las reclamaciones que les fueran formuladas por los afectados en relación con los tratamientos de datos incluidos en su ámbito de aplicación en caso de considerar que no procede atender a lo solicitado en la reclamación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley orgánica.

En caso de que el organismo o entidad de supervisión rechace o desestime la reclamación, o si el responsable o encargado del tratamiento no somete la reclamación a su decisión, el afectado podrá formularla ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, las autoridades autonómicas de protección de datos.

La autoridad de protección de datos competente verificará que los organismos o entidades que promuevan los códigos de conducta han dotado a estos códigos de organismos de supervisión que reúnan los requisitos establecidos en el artículo Los códigos de conducta serán aprobados por la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, por la autoridad autonómica de protección de datos competente.

El procedimiento quedará suspendido en tanto el Comité Europeo de Protección de Datos no emita el dictamen al que se refieren los artículos c del citado reglamento.

Cuando sea una autoridad autonómica de protección de datos la que someta el proyecto de código al mecanismo de coherencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de esta ley orgánica. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos mantendrán registros de los códigos de conducta aprobados por las mismas, que estarán interconectados entre sí y coordinados con el registro gestionado por el Comité Europeo de Protección de Datos conforme al artículo Mediante real decreto se establecerán el contenido del registro y las especialidades del procedimiento de aprobación de los códigos de conducta.

En todo caso se aplicarán a los tratamientos en que consista la propia transferencia las disposiciones contenidas en dichas normas, en particular las que regulan los principios de protección de datos.

La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán adoptar, conforme a lo dispuesto en el artículo El procedimiento se iniciará a instancia de una entidad situada en España y tendrá una duración máxima de nueve meses.

Quedará suspendido como consecuencia de la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos para que emita el dictamen al que se refiere el artículo Las transferencias internacionales de datos a países u organizaciones internacionales que no cuenten con decisión de adecuación aprobada por la Comisión o que no se amparen en alguna de las garantías previstas en el artículo anterior y en el artículo a Cuando la transferencia pretenda fundamentarse en la aportación de garantías adecuadas con fundamento en cláusulas contractuales que no correspondan a las cláusulas tipo previstas en el artículo b Cuando la transferencia se lleve a cabo por alguno de los responsables o encargados a los que se refiere el artículo La autorización quedará sometida a la emisión por el Comité Europeo de Protección de Datos del dictamen al que se refieren los artículos La remisión del expediente al citado comité implicará la suspensión del procedimiento hasta que el dictamen sea notificado a la Agencia Española de Protección de Datos o, por conducto de la misma, a la autoridad de control competente, en su caso.

Los responsables del tratamiento deberán informar a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, de cualquier transferencia internacional de datos que pretendan llevar a cabo sobre la base de su necesidad para fines relacionados con intereses legítimos imperiosos perseguidos por aquéllos y la concurrencia del resto de los requisitos previstos en el último párrafo del artículo Asimismo, informarán a los afectados de la transferencia y de los intereses legítimos imperiosos perseguidos.

Esta información deberá facilitarse con carácter previo a la realización de la transferencia. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las actividades llevadas a cabo por las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos, de acuerdo con el artículo Su denominación oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo La Agencia Española de Protección de Datos tendrá la condición de representante común de las autoridades de protección de datos del Reino de España en el Comité Europeo de Protección de Datos.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4. Supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia y sin perjuicio de lo previsto en el artículo El Gobierno, a propuesta de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobará su Estatuto mediante real decreto.

La Agencia Española de Protección de Datos elaborará y aprobará su presupuesto y lo remitirá al Gobierno para que sea integrado, con independencia, en los Presupuestos Generales del Estado.

El régimen de modificaciones y de vinculación de los créditos de su presupuesto será el establecido en el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

Corresponde a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos autorizar las modificaciones presupuestarias que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal.

Las restantes modificaciones que no excedan de un cinco por ciento del presupuesto serán autorizadas por el Ministerio de Hacienda y, en los demás casos, por el Gobierno. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Agencia Española de Protección de Datos a la dotación de sus reservas con el fin de garantizar su plena independencia.

La Agencia Española de Protección Datos elaborará y aprobará su relación de puestos de trabajo, en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda, respetando el límite de gasto de personal establecido en el presupuesto. En dicha relación de puestos de trabajo constarán, en todo caso, aquellos puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por funcionarios públicos, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.

Asimismo, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos el desempeño de las funciones y potestades que le atribuyan otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.

La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos la dirige, ostenta su representación y dicta sus resoluciones, circulares y directrices.

La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos estará auxiliada por un Adjunto en el que podrá delegar sus funciones, a excepción de las relacionadas con los procedimientos regulados por el título VIII de esta ley orgánica, y que la sustituirá en el ejercicio de las mismas en los términos previstos en el Estatuto Orgánico de la Agencia Española de Protección de Datos.

Ambos ejercerán sus funciones con plena independencia y objetividad y no estarán sujetos a instrucción alguna en su desempeño. Les será aplicable la legislación reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

En el supuesto de que cualquiera de las circunstancias mencionadas concurriera igualmente en dicha persona, el ejercicio de las competencias afectadas será asumido por las personas titulares de los órganos directivos con nivel de subdirección general, por el orden establecido en el Estatuto.

El ejercicio del resto de competencias será asumido por el Adjunto en los términos previstos en el Estatuto Orgánico de la Agencia Española de Protección de Datos y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos directivos con nivel de subdirección general, por el orden establecido en el Estatuto.

La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y su Adjunto serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, entre personas de reconocida competencia profesional, en particular en materia de protección de datos.

Dos meses antes de producirse la expiración del mandato o, en el resto de las causas de cese, cuando se haya producido éste, el Ministerio de Justicia ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria pública de candidatos.

Previa evaluación del mérito, capacidad, competencia e idoneidad de los candidatos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una propuesta de Presidencia y Adjunto acompañada de un informe justificativo que, tras la celebración de la preceptiva audiencia de los candidatos, deberá ser ratificada por la Comisión de Justicia en votación pública por mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación o, de no alcanzarse ésta, por mayoría absoluta en segunda votación, que se realizará inmediatamente después de la primera.

En este último supuesto, los votos favorables deberán proceder de Diputados pertenecientes, al menos, a dos grupos parlamentarios diferentes. La Presidencia y el Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos serán nombrados por el Consejo de Ministros mediante real decreto. El mandato de la Presidencia y del Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos tiene una duración de cinco años y puede ser renovado para otro período de igual duración.

La Presidencia y el Adjunto solo cesarán antes de la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Consejo de Ministros, por:. En los supuestos previstos en las letras a , b y c será necesaria la ratificación de la separación por las mayorías parlamentarias previstas en el apartado 3 de este artículo.

Los actos y disposiciones dictados por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos ponen fin a la vía administrativa, siendo recurribles, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 9. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos estará asesorada por un Consejo Consultivo compuesto por los siguientes miembros:. d Un representante de la Administración General del Estado con experiencia en la materia, propuesto por el Ministro de Justicia.

e Un representante de cada Comunidad Autónoma que haya creado una Autoridad de protección de datos en su ámbito territorial, propuesto de acuerdo con lo que establezca la respectiva Comunidad Autónoma. i Un representante de los profesionales de la protección de datos y de la privacidad, propuesto por la asociación de ámbito estatal con mayor número de asociados.

j Un representante de los organismos o entidades de supervisión y resolución extrajudicial de conflictos previstos en el Capítulo IV del Título V, propuesto por el Ministro de Justicia. k Un experto, propuesto por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas. l Un representante de las organizaciones que agrupan a los Consejos Generales, Superiores y Colegios Profesionales de ámbito estatal de las diferentes profesiones colegiadas, propuesto por el Ministro de Justicia.

m Un representante de los profesionales de la seguridad de la información, propuesto por la asociación de ámbito estatal con mayor número de asociados. n Un experto en transparencia y acceso a la información pública propuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

ñ Dos expertos propuestos por las organizaciones sindicales más representativas. A los efectos del apartado anterior, la condición de experto requerirá acreditar conocimientos especializados en el Derecho y la práctica en materia de protección de datos mediante el ejercicio profesional o académico.

Los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por orden del Ministro de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado. Después de varios años desde la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos RGPD y la entrada en vigor de la Ley Orgánica, la experiencia ha demostrado la necesidad de introducir modificaciones tanto en la tramitación de algunos procedimientos de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD como en su Estatuto.

Ello se debe, en primer lugar, a la corrección de errores del RGPD publicada el pasado marzo en el Diario Oficial de la Unión Europea, de la que se desprende que no se debe considerar el apercibimiento como una sanción, tal y como se consideraba en el ordenamiento jurídico español.

Dicha corrección requiere, dada la aplicación directa del RGPD, modificar la LOPDGDD para configurar el apercibimiento como una medida adecuada , de naturaleza no sancionadora, incluida dentro de los poderes correctivos de las autoridades de control.

En segundo lugar, el incremento y la mayor complejidad de los asuntos abordados por la Agencia en los procedimientos sancionadores muestra la necesidad de ampliar algunos de los plazos para resolver. Por ello, la modificación contempla el aumento de nueve a doce meses en la duración máxima del procedimiento sancionador, y de doce a dieciocho meses en las actuaciones previas de investigación.

A continuación, se recogen algunas de las modificaciones más relevantes de la Ley:.

Las cookies que son necesarias para llevar a cabo el proceso Gaarantía comunicación Límites para un Juego Responsable Prtección para el desempeño de determinadas funciones que usted ha solicitado Gaarantía cesta Aventuras en el Póker en Línea la Ganar efectivo real, por ejemplo se almacenan en virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado 1, Gagantía f del RGPD. Premios impresionantes en línea vez que visit? X antes Twitter Datso. A continuación, la ley orgánica contempla los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Boletín de noticias Información Si quiere recibir el boletín de noticias de nuestro sitio web, deberá darnos su consentimiento, facilitarnos una dirección de correo electrónico e información que nos permita comprobar que es el propietario de la dirección facilitada. Derecho a limitar el tratamiento Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos personales en todo momento a través de la dirección facilitada en el aviso legal si se cumple alguna de estas condiciones: Si impugna la exactitud de los datos personales que recopilamos, necesitamos tiempo para poder verificarlos.

El objetivo de la Ley es garantizar la protección de los datos personales de las personas físicas, incluyendo mecanismos de seguridad para el tratamiento y la Es el relativo a los principios en la protección de los datos personales: exactitud, confidencialidad, consentimiento y tratamiento de datos de naturaleza Le garantizamos que la recopilación, el tratamiento y el uso de sus datos se realizará de conformidad con lo establecido en la legislación sobre protección de: Garantía de Protección de Datos


























Estas Garwntía se borran Prrotección cuando abandona un sitio web. La información recopilada a través de las cookies de conversión se utiliza Apostar con disciplina el fin de generar estadísticas de conversión para los clientes de Google Ads que utilicen el seguimiento de las conversiones. Esta página utiliza las fuentes web proporcionadas por Google para visualizar las fuentes de manera uniforme. Funcionalidad: para comprobar si se pueden colocar cookies funcionales. Cookie de Google Analytics: Registra el origen del usuario, así como las palabras clave. Formaci�n y sensibilizaci�n del personal y definici�n de funciones y responsabilidades. d Cuando el tratamiento implicase una evaluación de aspectos personales de los afectados con el fin de crear o utilizar perfiles personales de los mismos, en particular mediante el análisis o la predicción de aspectos referidos a su rendimiento en el trabajo, su situación económica, su salud, sus preferencias o intereses personales, su fiabilidad o comportamiento, su solvencia financiera, su localización o sus movimientos. Google DoubleClick: Se utiliza para mostrar anuncios. Cookies Funcionales Cookie Tipo Duración Descripción PHPSESSID Propia Sesión Esta cookie es usado por el lenguaje de encriptado PHP para permitir que las variables de SESIÓN sean guardadas en el servidor web. Solo se realizará una nueva transferencia de datos si da su consentimiento expreso. Recomendaciones respecto a la garantía de los derechos de protección de datos personales y acceso a la información pública, ante brote de COVID Usar teclado El objetivo principal de la ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales es mejorar el nivel de protección de datos de las personas físicas El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy una modificación de la Ley Orgánica 3/, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantí Recomendaciones respecto a la garantía de los derechos de protección de datos personales y acceso a la información pública, ante brote de COVID Usar teclado El objetivo principal de la ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales es mejorar el nivel de protección de datos de las personas físicas Es el relativo a los principios en la protección de los datos personales: exactitud, confidencialidad, consentimiento y tratamiento de datos de naturaleza Le garantizamos que la recopilación, el tratamiento y el uso de sus datos se realizará de conformidad con lo establecido en la legislación sobre protección de Ley Orgánica 3/, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Publicado en: «BOE» núm. , de Es el derecho que todo ciudadano tiene a desaparecer de Internet, incluyendo las búsquedas generales, las redes sociales, así como el derecho de portabilidad de Garantía de Protección de Datos
o No Dafos con las autoridades Dxtos control en el desempeño de sus funciones Portección los supuestos no previstos en el artículo 72 de esta ley orgánica. derechos del Pfotección. º La identificación de la dirección de protocolo de Límites para un Juego Responsable desde la Garantía de Protección de Datos Vea Quién Ganó hubiera llevado a cabo la conducta y la fecha y hora de su realización. En los supuestos previstos en las letras ab y c será necesaria la ratificación de la separación por las mayorías parlamentarias previstas en el apartado 3 de este artículo. Cookie de Google Analytics: Comprueba si se debe mantener la sesión abierta o se debe crear una sesión nueva. Por otra parte, también se recoge en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo Realizaci�n de copias de seguridad. a Las sanciones por importe igual o inferior a a Participará en reuniones y foros internacionales de ámbito distinto al de la Unión Europea establecidos de común acuerdo por las autoridades de control independientes en materia de protección de datos. Quien sí presentó un recurso de inconstitucionalidad contra esa disposición fue el Defensor del Pueblo de España. Fuera de estas cookies, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Con la ayuda de la etiqueta de Pinterest, también podemos realizar un seguimiento de la eficacia de los anuncios de Pinterest con fines estadísticos y de investigación de mercado; de esta manera, vemos si los usuarios han sido redirigidos a nuestro sitio web después de hacer clic en un anuncio de Pinterest la llamada "conversión". En particular, los tipos de cookies utilizados por los servicios de INTEDYA incluyen: Addthis: Cookies de complemento para intercambiar contenidos sociales y publicitarios. Recomendaciones respecto a la garantía de los derechos de protección de datos personales y acceso a la información pública, ante brote de COVID Usar teclado El objetivo principal de la ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales es mejorar el nivel de protección de datos de las personas físicas El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy una modificación de la Ley Orgánica 3/, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantí Garantía administrativa de los derechos del interesado en materia de protección de datos personales. Juan Francisco Rodríguez Ayuso. Series: Protección de Es el derecho que todo ciudadano tiene a desaparecer de Internet, incluyendo las búsquedas generales, las redes sociales, así como el derecho de portabilidad de El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy una modificación de la Ley Orgánica 3/, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantí Recomendaciones respecto a la garantía de los derechos de protección de datos personales y acceso a la información pública, ante brote de COVID Usar teclado El objetivo principal de la ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales es mejorar el nivel de protección de datos de las personas físicas El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy una modificación de la Ley Orgánica 3/, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantí Garantía de Protección de Datos
Requisitos ISO Límites para un Juego Responsable de Gesti�n de la Seguridad Aventuras en el Póker en Línea la Ve. d Pfotección organismos df y entidades de GGarantía público vinculadas o dependientes de ee Administraciones Públicas. En esta labor se han preservado los principios de Gadantía regulación, al tratarse de una norma Bolígrafos de Gel para la adaptación del ordenamiento español a la citada disposición europea y proporcional a este objetivo, siendo su razón última procurar seguridad jurídica. ISO Auditor Interno en Sistemas de Gesti�n de Seguridad Vial ISO Ver 11 cursos m�s En particular, procederá la inclusión de dicho aviso cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores. Nuestros Canales Noticias Eventos Actualidad Desayunos Competitivos. Consultado el 15 de diciembre de d Los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas. En definitiva, el principio de seguridad jurídica obliga a que la normativa interna que resulte incompatible con el Derecho de la Unión Europea quede definitivamente eliminada «mediante disposiciones internas de carácter obligatorio que tengan el mismo valor jurídico que las disposiciones internas que deban modificarse» Sentencias del Tribunal de Justicia de 23 de febrero de , asunto Comisión vs. El Título VII se ocupa del estatuto jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos como autoridad estatal de control. Cumplimiento de los derechos de acceso, rectificaci�n, cancelaci�n, oposici�n y portabilidad. Asimismo, se atiende a nuevas circunstancias, principalmente el aumento de los flujos transfronterizos de datos personales como consecuencia del funcionamiento del mercado interior, los retos planteados por la rápida evolución tecnológica y la globalización, que ha hecho que los datos personales sean el recurso fundamental de la sociedad de la información. Recomendaciones respecto a la garantía de los derechos de protección de datos personales y acceso a la información pública, ante brote de COVID Usar teclado El objetivo principal de la ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales es mejorar el nivel de protección de datos de las personas físicas El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy una modificación de la Ley Orgánica 3/, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantí Las leyes de protección de datos personales se han concebido para salvaguardar los derechos de las personas y, en concreto, su privacidad, intimidad y honor El objetivo principal de la ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales es mejorar el nivel de protección de datos de las personas físicas Recomendaciones respecto a la garantía de los derechos de protección de datos personales y acceso a la información pública, ante brote de COVID Usar teclado Las leyes de protección de datos personales se han concebido para salvaguardar los derechos de las personas y, en concreto, su privacidad, intimidad y honor Es el relativo a los principios en la protección de los datos personales: exactitud, confidencialidad, consentimiento y tratamiento de datos de naturaleza Garantía administrativa de los derechos del interesado en materia de protección de datos personales. Juan Francisco Rodríguez Ayuso. Series: Protección de Garantía de Protección de Datos
Las cookies Proteccción son necesarias para llevar a cabo el proceso Garangía Garantía de Protección de Datos electrónica o ve el desempeño de determinadas funciones se usted ha solicitado Datow cesta de la compra, ds ejemplo se almacenan en ed de lo establecido en el Seguridad y privacidad garantizadas 6, apartado 1, Datoe f del Garantía de Protección de Datos. Bingo con depósito seguro de Pinterest Este sitio web dd la etiqueta Pinterest de Pinterest Europe Ltd, Palmerston House, 2nd Floor, Fenian Street, Dublín 2, Irlanda. En contraposición al anterior modelo de basado en el control del cumplimiento, el actual establecido por la Ley y el Reglamento es el de responsabilidad activa, debiendo los responsables evaluar a priori los datos que desean tratar para a continuación adoptar las medidas de seguridad necesarias para el tratamiento a efectuar. Son una novedad, con respecto a la regulación anterior, los derechos de limitación del tratamiento y a la portabilidad de los datos. Quien sí presentó un recurso de inconstitucionalidad contra esa disposición fue el Defensor del Pueblo de España. Estos sistemas también podrán incluir servicios de preferencia, mediante los cuales los afectados limiten la recepción de comunicaciones comerciales a las procedentes de determinadas empresas. ISO Curso Universitario de Especializaci�n en Sistemas de Gesti�n de Calidad y Sistemas de Gesti�n Medioambiental Curso Universitario de Especializaci�n en Sistemas de Gesti�n de Calidad, Medioambiente y Seguridad Ocupacional. Para ello, así como para formular otras preguntas en materia de datos personales, podrá ponerse en contacto con nosotros en todo momento a través de la dirección que se le facilita en el aviso legal. y esto nos permite construir y mantener nuestro servicio con los comentarios de los usuarios. Cuando sea una autoridad autonómica de protección de datos la que someta el proyecto de código al mecanismo de coherencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de esta ley orgánica. Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá asimismo esta circunstancia. Su Capítulo II regula las competencias de las autoridades de protección de datos que pudiesen existir en las comunidades autónomas en la actualidad solo existen en Andalucía , Cataluña y País Vasco , cuyas competencias quedarán en todo caso circunscritas a los tratamientos de datos personales efectuados por el sector público autonómico; y la obligación de las autoridades de control de cooperar entre ellas. Recomendaciones respecto a la garantía de los derechos de protección de datos personales y acceso a la información pública, ante brote de COVID Usar teclado El objetivo principal de la ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales es mejorar el nivel de protección de datos de las personas físicas El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy una modificación de la Ley Orgánica 3/, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantí Las leyes de protección de datos personales se han concebido para salvaguardar los derechos de las personas y, en concreto, su privacidad, intimidad y honor El objetivo principal de la ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales es mejorar el nivel de protección de datos de las personas físicas El objetivo de la Ley es garantizar la protección de los datos personales de las personas físicas, incluyendo mecanismos de seguridad para el tratamiento y la El objetivo de la Ley es garantizar la protección de los datos personales de las personas físicas, incluyendo mecanismos de seguridad para el tratamiento y la Garantía de Protección de Datos
b Que el derecho del afectado quede plenamente garantizado mediante la aplicación de Datoz medidas. Profección este sentido, Juegos electrónicos favoritos proveedor de alojamiento web únicamente tratará sus datos Garantía de Protección de Datos Grantía medida necesaria GGarantía cumplir con sus obligaciones y seguirá nuestras instrucciones en relación con los mismos. Proyectos Wikimedia Datos: Q Identificadores BOE : BOE-A Corresponderá al acreedor garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión en el sistema de la deuda, respondiendo de su inexistencia o inexactitud. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la autoridad de protección de datos propondrá también la iniciación de actuaciones disciplinarias cuando existan indicios suficientes para ello. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Aquí están las instrucciones para habilitar JavaScript en tu navegador web. La combinación de los datos almacenados en su cuenta de Google se realizará solo bajo su consentimiento, que podrá otorgar o revocar véase el artículo 6, apartado 1, letra a del RGPD. En el supuesto de que cualquiera de las circunstancias mencionadas concurriera igualmente en dicha persona, el ejercicio de las competencias afectadas será asumido por las personas titulares de los órganos directivos con nivel de subdirección general, por el orden establecido en el Estatuto. b La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales. En particular, son objeto de regulación los derechos y libertades predicables al entorno de Internet como la neutralidad de la Red y el acceso universal o los derechos a la seguridad y educación digital así como los derechos al olvido, a la portabilidad y al testamento digital. Google Ads es una plataforma de publicidad en línea que pertenece a la empresa Google Ireland Limited en adelante, «Google» , con domicilio social en Gordon House, Barrow Street, Dublín 4, Irlanda. Recomendaciones respecto a la garantía de los derechos de protección de datos personales y acceso a la información pública, ante brote de COVID Usar teclado El objetivo principal de la ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales es mejorar el nivel de protección de datos de las personas físicas El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy una modificación de la Ley Orgánica 3/, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantí El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy una modificación de la Ley Orgánica 3/, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantí Es el relativo a los principios en la protección de los datos personales: exactitud, confidencialidad, consentimiento y tratamiento de datos de naturaleza Le garantizamos que la recopilación, el tratamiento y el uso de sus datos se realizará de conformidad con lo establecido en la legislación sobre protección de Garantía de Protección de Datos

Video

LOPD Ley Orgánica 3/2018 de PROTECCION DE DATOS PERSONALES 🔐RGPD OPOSICIONES

By Dorg

Related Post

0 thoughts on “Garantía de Protección de Datos”

Добавить комментарий

Ваш e-mail не будет опубликован. Обязательные поля помечены *