Legislación de Azar

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, tratándose de los permisos de operación que se extingan por aplicación de alguna de las causales previstas en las letras b , c , d y e del artículo 30 de esta ley, la Superintendencia deberá dictar la resolución antes señalada dentro de un plazo no superior a ciento ochenta ni inferior a ciento veinte días, contado desde que quede ejecutoriada la resolución que dé lugar a la extinción del correspondiente permiso en los términos definidos en el reglamento.

En todo caso, esta última resolución deberá contener la declaración de vacancia del respectivo permiso de operación y señalar expresamente el plazo en que se declarará abierto formalmente el proceso de otorgamiento de los permisos de operación correspondientes.

b Audiencia de presentación de ofertas: en el día y lugar señalado por la resolución de apertura, el que en todo caso deberá ser entre los noventa y los ciento veinte días siguientes a la publicación de aquella, se llevará a cabo la audiencia de presentación de la oferta técnica y económica de cada uno de los postulantes.

En dicha audiencia, que será pública, la Superintendencia abrirá la oferta técnica y verificará que contenga cada uno de los documentos solicitados. Por su parte, un representante del Consejo Resolutivo custodiará, con los resguardos correspondientes, la oferta económica hasta la audiencia respectiva.

c Evaluación: dentro de los ciento veinte días siguientes a la audiencia señalada en el literal anterior, la Superintendencia deberá llevar a cabo el proceso de evaluación de las ofertas técnicas.

Dicha evaluación, acompañando el expediente respectivo e indicando el puntaje ponderado de cada uno de los solicitantes, será propuesta al Consejo Resolutivo, el que ratificará, solicitará la revisión del mismo o pondrá término a la evaluación, en su caso, en el plazo de cuarenta días contado desde la recepción de los expedientes.

De requerirse la revisión de los puntajes, el Superintendente deberá pronunciarse en el plazo máximo de cinco días contado desde el requerimiento. El Superintendente no dará curso a la evaluación de las solicitudes que no den cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis de la presente ley.

d Resolución de evaluación: concluida la evaluación, la Superintendencia dictará una resolución pronunciándose sobre la misma, indicando los puntajes ponderados finales de cada uno de los postulantes o lo señalado en el párrafo segundo del literal precedente, según corresponda, y citará a la audiencia de apertura de la oferta económica a aquellos que hubiesen obtenido el puntaje mínimo ponderado.

e Audiencia de apertura de la oferta económica: dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de evaluación, deberá llevarse a cabo la audiencia pública de apertura de la oferta económica, en la cual un representante del Consejo Resolutivo deberá abrir los sobres que contengan las ofertas de aquellos postulantes que hayan superado el puntaje mínimo ponderado establecido en esta ley.

f Resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos: dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la audiencia de apertura de la oferta económica, el Superintendente deberá dictar la resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos.

ÚNICO N° 4, a D. a Los antecedentes personales, comerciales y tributarios de los accionistas, en la forma que establezca Ley Art. ÚNICO N° 4, b D. b El proyecto integral y su plan de operación, el cual contendrá, a lo menos, las obras o instalaciones a desarrollar; el cronograma de ejecución; el programa de inversiones directas que comprenda el proyecto y las inversiones complementarias que sean necesarias para su desarrollo;.

c La oferta económica Ley Art. ÚNICO N° 4, c D. d Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar uno de dichos contratos;.

e La ubicación y planos del establecimiento en que funcionará el casino de juego; las condiciones de seguridad previstas para su funcionamiento y una plantilla estimativa de las personas que habrán de prestar servicios en las diversas instalaciones;.

g Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación;. h Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;.

i Un depósito en dinero, por el monto que establezca el reglamento, para proveer al pago de los gastos Ley Art. ÚNICO N° 4, d D. j Una boleta de garantía, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, en la forma y por el monto que establezca el reglamento, para garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28;.

k Una caución o garantía, pagadera a la vista y de carácter irrevocable, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, por el monto y de acuerdo a las modalidades que establezca el reglamento, para garantizar el cabal y oportuno cumplimiento del pago de la oferta Ley Art.

En lo demás, el procedimiento de tramitación de un permiso de operación se regulará también en el reglamento. ÚNICO N° 5 D. Los costos de este proceso serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i del artículo Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán, del mismo modo, ejercidas por la Superintendencia cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.

Artículo 21 bis. ÚNICO N° 6 D. b Haber sido, en los últimos quince años, director, gerente o accionista en una sociedad operadora a la cual se haya revocado su permiso de operación. c Haber aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta, inconsistente, adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes.

d No haber acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar a cabo la evaluación en tiempo y forma. e Ser socio o administrador de empresas o sociedades que mantengan deudas impagas con el Fisco, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido.

f Haber sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, por tres o más infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de los casinos. g Haber sido sancionada la persona jurídica, por alguno de los delitos contemplados en la ley Nº Asimismo, la causal a que se refiere este literal también se configurará en aquellos casos en que los accionistas, sean personas jurídicas o naturales, hayan sido condenados por delitos equivalentes en el extranjero.

ÚNICO N° 7 D. a Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se pronunciará respecto de las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato. b Servicio Nacional de Turismo, que se pronunciará respecto de la calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita.

c Intendencia de la región en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto de la comuna propuesta por el postulante y el impacto en el desarrollo regional.

d Municipalidad de la comuna en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto del impacto y la viabilidad logística de llevar a cabo el proyecto en la comuna. Dichos informes serán ponderados en la forma establecida en el reglamento.

Los órganos requeridos y la Superintendencia podrán solicitar al postulante la información necesaria para mejor resolver y requerir las aclaraciones e informaciones complementarias que consideren oportunas.

ÚNICO N° 8 D. a El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento. e Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización. f El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación, cuyo funcionamiento e integración se determinará de conformidad al reglamento.

Ley Art. ÚNICO N° 9 D. ÚNICO N° 10 D. El empate de las ofertas técnicas y económicas deberá ser dirimido conforme a lo establecido en el reglamento.

Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, habiendo igualado con otra sociedad postulante en la oferta económica, hubiere obtenido un puntaje ponderado mayor en la etapa de evaluación técnica.

ÚNICO N° 11 D. La resolución que otorgue o renueve el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de diez días, contados desde su dictación. El permiso de operación se otorgará por un plazo de quince años, contado desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo Antes de su vencimiento, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario.

En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio. Artículo Ley Art. Durante el periodo que dure la extensión del permiso la sociedad operadora deberá dar cumplimiento a todos los requisitos y condiciones que establece esta ley.

El monto antes señalado se expresará en unidades de fomento y deberá ser pagado mensualmente por la sociedad operadora ante el Servicio de Tesorerías conforme a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia. Tratándose de periodos de extensión del permiso inferiores a un mes, deberá pagarse la proporción que corresponda.

a Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17;.

b La indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado;. c Nombre o individualización del casino de juego que se autoriza;.

d Ubicación y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deberá funcionar el casino de juego que se autoriza;. e Plazo de vigencia del permiso de operación; Ley Art. g El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad postulante.

Artículo 27 bis. ÚNICO N° 13 D. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver. Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, a los reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar podrán reclamar de las mismas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación.

Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.

La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y esta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.

Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala.

La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes.

La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno. ÚNICO N° 14, a , i D. Lo anterior, sin perjuicio que, antes del vencimiento del Ley Art. ÚNICO N° 14, a , ii D.

Vencido el plazo o la Ley Art. ÚNICO N° 14, b D. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la boleta de garantía indicada en la letra j del artículo El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades.

Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino de juego.

Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación.

Tal certificado, con indicación de la fecha de vencimiento del respectivo permiso de operación, deberá ser publicado por la Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del plazo de diez días desde su otorgamiento.

En ningún caso podrá iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego. Las Ley Art. ÚNICO N° 14, c D. En caso de perderse alguna de dichas condiciones procederá la revocación conforme a la causal dispuesta en el artículo 31, letra a.

No obstante lo anterior, el operador podrá solicitar a la Superintendencia la ampliación del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento. Asimismo, sólo una vez transcurrido cinco años desde el inicio de operación del casino de juego, el operador podrá solicitar la reducción de una o más de tales licencias o servicios anexos; ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5° de esta ley.

b Renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el reglamento;. d Por encontrarse el operador sometido a un procedimiento c Ley Art.

a No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo establecido en el artículo 28;. b Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;. c Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;. f Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;.

g Explotar servicios anexos no Ley Art. ÚNICO N° 15, a D. h Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;. i Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;.

j Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, Ley Art.

ÚNICO N° 15, b D. k Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalización;.

l Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;.

m Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;. n Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;. ñ Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días, señalado en la letra c del artículo 17, y.

o Haber incurrido los administradores o gerentes de la sociedad operadora de un casino de juegos, o quienes hagan las veces de tales, en las conductas prescritas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, una vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales que corresponda incoar frente a tales infracciones, de conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del Servicio de Impuestos Internos.

p No Ley Art. ÚNICO N° 15 c D. Revocado el permiso de operación de un casino de juegos, quedará vacante la cuota correspondiente a dicho permiso, operando en tal caso plenamente las normas sobre otorgamiento de permisos de operación contenidas en el Párrafo 1º del Título IV de la presente ley.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican. La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial.

En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora. El Superintendente podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del casino de juego, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación.

Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos presentado, el Superintendente elevará todos los antecedentes al Consejo Resolutivo, a fin de que éste resuelva, sin más trámite, dentro del plazo de diez días, pudiendo el mismo Consejo ampliar este último término por una sola vez.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación.

Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso.

En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.

Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquéllos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº Estará a cargo de un Superintendente.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país. Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y revocación de tales permisos.

El reglamento determinará el procedimiento de homologación. ÚNICO N° 16 D. La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juego.

El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del Consejo. El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su Presidente. Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes.

Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.

b Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;. La Superintendencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1. Será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley.

El Superintendente tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº Subtotal 4. Subtotal TOTAL El personal de la Superintendencia se regirá por las normas de la ley N° Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en el citado Estatuto, establécense los siguientes requisitos especiales, para los cargos de la planta que en cada caso se indican:.

Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 10 años. Jefes de División: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años.

Estas jefaturas constituirán el segundo nivel jerárquico del servicio y tendrán la calidad de alto directivo público, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley N° 3. Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5° de la ley Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá, además, contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados.

También podrá solicitar, en comisión de servicios, a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

El Superintendente determinará, mediante resolución y conforme a las disposiciones del presente artículo, las unidades internas que ejercerán las funciones que la ley le encomienda a la Superintendencia, como asimismo el personal adscrito a tales unidades. NOTA El artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley 2, Hacienda, publicado el Profesionales grado 5º, alternativamente: a Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o b Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza. ÚNICO N° 17, a D. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego.

El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego. Como asimismo, destacar personal de la Superintendencia de manera permanente en las distintas dependencias de un casino de juego.

ÚNICO N° 17, b D. Las personas indicadas en el artículo del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito. El Superintendente podrá requerir del juez de turno en lo civil competente la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento y sin causa justificada, no concurran a declarar.

El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora. ÚNICO N° 18 D. ÚNICO N° 19 D. La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

Las personas señaladas en el inciso primero del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición serán sancionadas con multa de tres a sesenta unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará, además, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor. ÚNICO N° 20 D. Con todo, lo anterior no será aplicable tratándose de la causal contemplada en el literal a del referido artículo.

Si quienes incurrieren en las conductas señaladas, o las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta trescientas unidades tributarias mensuales.

Si como producto de esta conducta se hubiere causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las ciento ochenta unidades tributarias mensuales. ÚNICO N° 21 D. En caso de reincidencia dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación administrativa de las multas establecidas para cada una de las infracciones contempladas en el presente Párrafo. a Los procedimientos podrán iniciarse de oficio por la Superintendencia, o por denuncia presentada ante ella.

c proponer al Poder Ejecutivo la designación de los funcionarios de la Comisión, previo concurso de méritos y antecedentes. Artículo 7º. Artículo 8º. Las decisiones de adjudicación de los juegos de azar de carácter nacional requieren la aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 9º. a fianza bancaria real o seguro de garantía que cubra el monto de la oferta por seis meses. La fianza deberá extenderse por todo el tiempo de la concesión; y. b canon mínimo mensual ofrecido o porcentaje sobre las recaudaciones o utilidades o en forma combinada, según se determine; las modalidades de pago, los sistemas de actualización o reajuste del canon y cualquier otra circunstancia necesaria para precautelar el interés público y la transparencia de los contratos y servicios prestados.

Artículo Los avisos detallarán el objeto de la licitación, costo de adquisición de los pliegos, plazo de vencimiento de presentación de las ofertas y día y hora de apertura de los sobres respectivos. Al cumplirse un mes de mora, la Comisión podrá hacer efectivo el canon adeudado descontando del depósito de garantía constituido e intimará al concesionario para que dentro de los diez días subsiguientes reponga dicha garantía, bajo apercibimiento de duplicar los intereses punitorios hasta un plazo máximo de noventa días, a cuyo vencimiento podrá revocar la concesión.

Se considerará clandestina toda explotación de juegos de azar que no cuente con la autorización de autoridad competente o no la exhiba a requerimiento de los funcionarios autorizados. La resolución deberá dictarse dentro de las cuarenta y ocho horas de solicitada y será apelable al solo efecto devolutivo.

La Comisión efectuará la denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de turno, acompañando los antecedentes del caso. Los premios consistentes en bienes muebles deberán estar depositados o instalados en lugares donde el público pueda examinarlos y los consistentes en inmuebles en condiciones de libre disposición.

Todos los premios deberán ser de propiedad del organizador o acreditar el mismo la facultad suficiente para transferir el dominio. En los casos de premios cuya transferencia de dominio debe efectuarse por escritura pública, deberá consignarse en el instrumento del juego la obligación de su organizador de realizar la transferencia de la propiedad del premio dentro del plazo máximo de siete días de la fecha del sorteo, sin cargo para el beneficiario.

Los premios no entregados por no presentarse el ganador, serán destinados totalmente a instituciones de beneficencia debidamente reconocidas no pudiendo repetirse las donaciones a una misma entidad mientras no se haya asignado tal beneficio a las demás entidades de beneficiencia reconocidas legalmente.

Las loterías nacionales se hallan exceptuadas de esta disposición. c rifas de entidades sociales, deportivas, educacionales y religiosas del ámbito de su jurisdicción;. Se consideran casinos a los establecimientos destinados a la realización de juegos de azar tales como ruleta, punto y banca, naipes, dados, juegos electrónicos de azar y similares que funcionen en un mismo local.

Sólo podrán funcionar más de un casino en la ciudad de Asunción y en los departamentos con más de La explotación de las carreras de caballos en distritos de más de El plazo de la concesión será determinado por la Comisión Nacional de Juegos de Azar. a Juegos de azar de nivel nacional.

Para el respectivo cálculo se sumarán los ingresos totales que correspondan a los juegos, debiendo dividirse esta suma global por el total de habitantes del país, obteniéndose así el cociente por cada habitante. Para el respectivo cálculo también se tomará en cuenta el cociente por cada habitante.

Para el cálculo se toma en cuenta el total recaudado dividido por el porcentaje asignado. b Juegos de azar de nivel departamental.

ARTICULO 1o.- Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas Artículo 7º. - La concesión para la explotación de los juegos de azar de carácter nacional se realizará exclusivamente por licitación pública Decreto N° , 2 mayo Ministerio de Hacienda. Reglamento de juegos de azar en casinos de juego y sistema de homologación. Última Versión: 8 octubre

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Legislación de Azar - Constitución Española · Código Civil · Ley de potestad sancionadora de Administración Pública sobre juegos de suerte, envite o azar · Ley de regulación del juego ARTICULO 1o.- Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas Artículo 7º. - La concesión para la explotación de los juegos de azar de carácter nacional se realizará exclusivamente por licitación pública Decreto N° , 2 mayo Ministerio de Hacienda. Reglamento de juegos de azar en casinos de juego y sistema de homologación. Última Versión: 8 octubre

b Serán también consideradas loterías diferidas las diversas variantes de juegos en los que se conceden premios en dinero, en bienes muebles e inmuebles y en servicios, en los casos en que el número o conjunto de números, expresados en un boleto o billete, coincida con los números premiados en uno o varios sorteos realizados por el procedimiento de extracción de bolillas o similares y que son publicados por medio de la radio, la televisión u otros medios de difusión pública; y.

c Las loterías instantáneas son modalidades de juego que consisten en la adquisición por un precio cierto de un boleto, cartón, tickets o similares, que contiene números, símbolos, figuras o textos expresivos del premio asignado, que puede ser dinero, bienes muebles, inmuebles o servicios, cuyo resultado se obtiene removiendo, raspando o arrancando la película o capa de látex u otro material que cubre los números o caracteres insertos en aquellos.

Tales instrumentos del juego deberán expresar la modalidad y la fecha del sorteo o premiación. El juego consiste en un cartón con quince números sobre veinticinco posibles.

El sorteo es semanal. Artículo 4º. Artículo 5º. La misma dictará su propio reglamento de organización y sus recursos serán establecidos en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 6º. c proponer al Poder Ejecutivo la designación de los funcionarios de la Comisión, previo concurso de méritos y antecedentes. Artículo 7º. Artículo 8º. Las decisiones de adjudicación de los juegos de azar de carácter nacional requieren la aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 9º. a fianza bancaria real o seguro de garantía que cubra el monto de la oferta por seis meses. La fianza deberá extenderse por todo el tiempo de la concesión; y.

b canon mínimo mensual ofrecido o porcentaje sobre las recaudaciones o utilidades o en forma combinada, según se determine; las modalidades de pago, los sistemas de actualización o reajuste del canon y cualquier otra circunstancia necesaria para precautelar el interés público y la transparencia de los contratos y servicios prestados.

Artículo Los avisos detallarán el objeto de la licitación, costo de adquisición de los pliegos, plazo de vencimiento de presentación de las ofertas y día y hora de apertura de los sobres respectivos.

Al cumplirse un mes de mora, la Comisión podrá hacer efectivo el canon adeudado descontando del depósito de garantía constituido e intimará al concesionario para que dentro de los diez días subsiguientes reponga dicha garantía, bajo apercibimiento de duplicar los intereses punitorios hasta un plazo máximo de noventa días, a cuyo vencimiento podrá revocar la concesión.

Se considerará clandestina toda explotación de juegos de azar que no cuente con la autorización de autoridad competente o no la exhiba a requerimiento de los funcionarios autorizados.

La resolución deberá dictarse dentro de las cuarenta y ocho horas de solicitada y será apelable al solo efecto devolutivo. La Comisión efectuará la denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de turno, acompañando los antecedentes del caso.

Los premios consistentes en bienes muebles deberán estar depositados o instalados en lugares donde el público pueda examinarlos y los consistentes en inmuebles en condiciones de libre disposición.

Todos los premios deberán ser de propiedad del organizador o acreditar el mismo la facultad suficiente para transferir el dominio.

En los casos de premios cuya transferencia de dominio debe efectuarse por escritura pública, deberá consignarse en el instrumento del juego la obligación de su organizador de realizar la transferencia de la propiedad del premio dentro del plazo máximo de siete días de la fecha del sorteo, sin cargo para el beneficiario.

Los premios no entregados por no presentarse el ganador, serán destinados totalmente a instituciones de beneficencia debidamente reconocidas no pudiendo repetirse las donaciones a una misma entidad mientras no se haya asignado tal beneficio a las demás entidades de beneficiencia reconocidas legalmente.

Las loterías nacionales se hallan exceptuadas de esta disposición. c rifas de entidades sociales, deportivas, educacionales y religiosas del ámbito de su jurisdicción;. El operador de juego deberá contar con el correspondiente título habilitante en el que se le autorice para el desarrollo de actividades de juego a través de programas emitidos en medios audiovisuales o publicados en medios de comunicación o páginas web, incluidas aquellas actividades de juego en las que el medio para acceder a un premio consista en la utilización de servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas o basadas en el envío de mensajes.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones que se incluirán en los respectivos títulos habilitantes de la autorización de la actividad publicitaria y sus límites y, en particular, respecto a:.

b La inclusión de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en medios de comunicación y otros soportes publicitarios. c La actividad de patrocinio en acontecimientos deportivos que sean objeto de apuestas. d La inserción de carteles publicitarios de actividades de juego en los lugares en que se celebren acontecimientos cuyos resultados sean objeto de apuestas o loterías.

e El desarrollo de los concursos televisivos y las obligaciones de información sobre los requisitos esenciales del juego. Cualquier entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información que difunda la publicidad y promoción directa o indirecta de juegos o de sus operadores, deberá constatar que quien solicite la inserción de los anuncios o reclamos publicitarios dispone del correspondiente título habilitante expedido por la autoridad encargada de la regulación del juego y que éste le autoriza para la realización de la publicidad solicitada, absteniéndose de su práctica si careciera de aquél.

La autoridad encargada de la regulación del juego, a través de su página web, mantendrá actualizada y accesible la información sobre los operadores habilitados.

Se considera red publicitaria a la entidad que, en nombre y representación de los editores, ofrece a los anunciantes la utilización de espacios publicitarios en servicios de la sociedad de la información y la optimización de los resultados publicitarios al orientar los anuncios al público interesado por el producto o servicio publicitado.

La autoridad encargada de la regulación del juego en el ejercicio de la potestad administrativa de requerir el cese de la publicidad de las actividades de juego, se dirigirá a la entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación, servicio de la sociedad de la información o red publicitaria correspondiente, indicándole motivadamente la infracción de la normativa aplicable.

La entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación, servicio de la sociedad de la información o red publicitaria deberá, en los tres días naturales siguientes a su recepción, comunicar el cumplimiento del requerimiento.

En caso de que el mensaje publicitario cuente con un informe de consulta previa positivo emitido por un sistema de autorregulación publicitaria con el que la autoridad encargada de la regulación del juego tenga un convenio de colaboración de los previstos en el apartado 5 del artículo 24 de esta Ley, se entenderá que se actuó de buena fe si se hubiese sujetado a dicho informe de consulta previa positivo, para el supuesto de actuación administrativa realizada en el marco de un expediente sancionador.

Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego se harán con sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas, debiendo respetar la dignidad humana y los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos.

Se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que:. a Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b Inciten a actitudes o comportamientos humillantes, denigratorios o vejatorios. c Asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva o atractiva las actividades de juego con actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la salud pública, así como con aquellas que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales.

d Desacrediten a las personas que no juegan u otorguen una superioridad social a aquellas que juegan. f Realicen apelaciones expresas a que el receptor de la comunicación comercial comparta con otras personas el mensaje previsto en la comunicación comercial.

h Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social. i Incluyan contenido sexual en las comunicaciones comerciales, vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo.

k Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego. Se añade por el art. Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención y de control, así como de reparación de los efectos negativos producidos.

Las acciones preventivas se dirigirán a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir.

Los operadores de juego deberán elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas e incorporarán las reglas básicas de política del juego responsable.

Por lo que se refiere a la protección de los consumidores:. b Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de sus actividades de juego, promocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable. c Informar de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego de la prohibición de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.

Los operadores no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes. El Gobierno pondrá en marcha un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego e instará a las distintas autoridades autonómicas responsables de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego registro de prohibidos , en el ámbito de sus competencias, a la firma de convenios de colaboración para la interconexión automatizada entre los distintos sistemas de información de los mencionados registros, así como a la realización de los desarrollos informáticos y las modificaciones normativas necesarias para la implementación de la misma.

Se añade el apartado 3 por el art. El ejercicio de las actividades no reservadas que son objeto de esta Ley queda sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en los términos previstos en los artículos siguientes.

De conformidad con esta Ley son títulos habilitantes las licencias y autorizaciones de actividades de juego.

Las Comunidades Autónomas emitirán informe preceptivo sobre las solicitudes de títulos habilitantes formuladas ante la Comisión Nacional del Juego que puedan afectar a su territorio. A estos efectos, se considerará que las actividades de juego afectan a una Comunidad Autónoma, cuando los operadores de juego tengan en la misma su residencia, domicilio social o, en caso de no coincidir con éstos, el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

La instalación o apertura de locales presenciales abiertos al público o de equipos que permitan la participación en los juegos exigirá, en todo caso, autorización administrativa de la Comunidad Autónoma cuya legislación así lo requiera.

Estas autorizaciones se regirán por la legislación autonómica de juego correspondiente. La Comisión Nacional del Juego comunicará a los órganos autonómicos competentes el otorgamiento de los títulos habilitantes de juego que afecten a su territorio.

El mismo procedimiento se seguirá en caso de modificación, transmisión, revocación y extinción de los títulos habilitantes, así como en los supuestos de sanción de las actividades sujetas a los mismos. Toda actividad incluida en el ámbito de esta Ley que se realice sin el preceptivo título habilitante o incumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, tendrá la consideración legal de prohibida, quedando sujetos quienes la promuevan o realicen a las sanciones previstas en el Título VI de esta Ley.

Los títulos habilitantes exigibles para el ejercicio de las actividades de juego sometidas a esta Ley no podrán ser objeto de cesión o de explotación por terceras personas. Únicamente podrá llevarse a cabo la transmisión del título, previa autorización de la Comisión Nacional del Juego, en los casos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, motivados por una reestructuración empresarial.

Los títulos habilitantes otorgados por otros Estados no serán válidos en España. Los operadores reconocidos por otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, deberán cumplir con los requisitos y con la tramitación establecida por la legislación vigente.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento por el que la Comisión Nacional del Juego podrá convalidar aquella documentación ya presentada por un operador autorizado en el Espacio Económico Europeo, eximiendo de su nueva presentación en España.

Las licencias y autorizaciones reguladas en esta Ley se extinguirán en los siguientes supuestos:. b Por el transcurso de su período de vigencia sin que se solicite o conceda su renovación, cuando dicha renovación se hubiera previsto en las bases de la convocatoria del procedimiento correspondiente.

c Por resolución de la Comisión Nacional del Juego, en la que expresamente se constate la concurrencia de alguna de las causas de resolución siguientes:.

º La pérdida de todas o alguna de las condiciones que determinaron su otorgamiento. º La muerte o incapacidad sobrevenida del titular de la autorización, cuando sea persona física, la disolución o extinción de la sociedad titular de la licencia o autorización, así como el cese definitivo de la actividad objeto de dichos títulos habilitantes o la falta de su ejercicio durante al menos un año, en los supuestos de licencia.

º La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. º El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización o licencia. º La cesión o transmisión del título habilitante a través de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, sin la previa autorización.

º La obtención del título habilitante con falsedad o alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, previa audiencia del interesado, cuando ello proceda. La obtención del título habilitante al que se refiere el apartado 1 de este artículo estará condicionada a que el operador se encuentre al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes.

Los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deberán obtener, con carácter previo al desarrollo de cualquier tipo de juego, una licencia de carácter general por cada modalidad de juego definida en el artículo 3, letras c , d , e y f , en función del tipo de juego que pretendan comercializar.

El otorgamiento de las licencias generales para la explotación y comercialización de juegos se realizará por la Comisión Nacional del Juego, previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, y que se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria de los procedimientos de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos será promovida, de oficio o a instancia de cualquier interesado, por la Comisión Nacional del Juego. La promoción de la convocatoria a instancia de interesado se practicará en el plazo de seis meses contados desde la recepción de la solicitud salvo que la Comisión Nacional del Juego estimare motivadamente que existen razones de salvaguarda del interés público, de protección de menores o de prevención de fenómenos de adicción al juego que justifiquen que no se proceda a la convocatoria solicitada.

Los interesados podrán solicitar la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de determinados juegos, transcurridos al menos 18 meses contados desde la fecha de la anterior convocatoria en relación con la misma modalidad de juego.

Las bases que rijan la convocatoria no limitarán el número de licencias que pudieran ser otorgadas, salvo que a propuesta de la Comisión Nacional del Juego y sobre la base del procedimiento instruido a tal efecto en el que se dará audiencia a los posibles interesados, se considere necesario dimensionar la oferta del juego objeto de la convocatoria y limitar el número de operadores.

La limitación del número de operadores se fundará exclusivamente en razones de protección del interés público, de protección de menores y de prevención de fenómenos de adicción al juego. En las bases de la convocatoria se podrán incluir como criterios que habrán de ser tenidos en cuenta en el otorgamiento, la experiencia de los concurrentes licitadores, su solvencia y los medios con los que cuenten para la explotación de la licencia.

El pliego de bases del procedimiento al que se refiere el apartado anterior establecerá el capital social mínimo, total y desembolsado, necesario para la participación en la licitación.

Junto con la solicitud para participar en la convocatoria, el solicitante deberá presentar un plan operativo que tenga en cuenta los principios del juego responsable, la formación de empleados, los canales de distribución, el diseño de juegos y los demás aspectos de su actividad que reglamentariamente se establezcan.

La resolución de otorgamiento de licencia general recogerá el contenido que se determine reglamentariamente y, en todo caso, el siguiente:.

a Denominación, duración, domicilio y capital social, y en su caso, el porcentaje de participación del capital no comunitario. b Relación de miembros del consejo de administración, directivos, gerentes o apoderados si los hubiere.

c Naturaleza, modalidades y tipos de actividad sometidas a licencia, así como los acontecimientos sobre cuyos resultados se realicen aquellos.

d Ámbito territorial en el que vaya a desarrollarse la actividad sometida a licencia. e Condiciones de los premios a otorgar por juego o apuesta y cuantía de los mismos que en ningún caso podrá superar el porcentaje que al efecto se establezca en el pliego de bases de la convocatoria.

f Relación de los sistemas, equipos, aplicaciones e instrumentos técnicos que serán empleados para la explotación de la actividad. g Autorización para la realización de la actividad publicitaria, de patrocinio o promoción.

i Plazo de vigencia, posibilidad de prórroga y causas de extinción de la licencia. j Los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos, de acuerdo con la naturaleza del juego, para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones subjetivas establecidas en el artículo 6 de esta Ley y especialmente los dirigidos a garantizar que se ha comprobado la edad de los participantes.

a Desarrollar la actividad de juego en el ámbito estatal, con los derechos y obligaciones reconocidos en el pliego de bases y en la resolución de otorgamiento.

b Obtener la licencia singular de explotación para cada modalidad y tipo de juego, siempre que reúnan los requisitos establecidos. c Satisfacer las tasas que se establezcan derivadas de la actividad de regulación del juego.

d Implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo «. es» para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de actividades de juego en el ámbito de aplicación de esta Ley. e Redireccionar hacia el sitio web específico con nombre de dominio bajo «. es» todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas, a sitios web bajo dominio distinto al «.

es», que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales. f No utilizar denominaciones comerciales o web, marcas, imágenes o cualquier otro elemento relevante para la identificación comercial de su actividad que guarde identidad o semejanza con los vinculados a entidades que ofrezcan actividades de juego sin título habilitante constitutivas de la infracción prevista en la letra a del artículo 39, salvo que cuenten para ello con la autorización expresa de la autoridad encargada de la regulación del juego.

Los operadores habilitados para realizar actividades de juego deberán asumir como compromisos, por lo que se refiere a la gestión responsable del juego:. b Asegurar la integridad y seguridad de los juegos, garantizando la participación, transparencia de los sorteos y eventos, del cálculo y del pago de premios y el uso profesional diligente de los fondos, en su más amplio sentido.

d Reducir cualquier riesgo de daño potencial a la sociedad, ello incluye la lucha contra el juego ilegal y las actividades delictivas asociadas.

e Colaborar activamente de acuerdo con la normativa vigente, con las autoridades encargadas de la prevención del blanqueo de capitales. f Colaborar en la lucha contra el fraude mediante la elaboración y aplicación de un manual de prevención de lucha contra el fraude que incluya una descripción de los procedimientos y medidas implementados para la identificación de los diferentes escenarios de fraude y su tratamiento.

A estos efectos, los operadores deberán informar a la autoridad encargada de la regulación del juego sobre las operaciones detectadas como fraudulentas y sobre la identidad de los jugadores que participen en ellas.

No se requerirá el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones previstas en este párrafo esta letra. g Asegurar la debida diligencia en el seguimiento de la actividad de los participantes, con arreglo a elementos tales como los patrones de consumo, el nivel de depósito y gasto, los medios de pago utilizados o la capacidad económica de aquéllos, de cara a evitar prácticas fraudulentas y de riesgo.

Se entenderá por Gestión responsable del juego el conjunto de principios y prácticas a adoptar con objeto de proteger el orden público garantizando la integridad del juego, optimizando simultáneamente los beneficios para la Sociedad.

La Comisión Nacional del Juego verificará el cumplimiento por los operadores de sus compromisos sin perjuicio de las competencias de supervisión del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo establecidas por el artículo Las licencias generales tendrán una duración de 10 años y serán prorrogables por un periodo de idéntica duración.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de este artículo, se hubiera limitado el número de operadores de un determinado juego, la prórroga de la licencia general no tendrá lugar y deberá procederse a su otorgamiento mediante el procedimiento convocado a estos efectos cuando concurran los siguientes requisitos:.

a Que exista un tercero o terceros interesados en la obtención de la licencia. b Que lo haya solicitado con un plazo de antelación de al menos 24 meses respecto de la fecha de vencimiento. c Que el solicitante o solicitantes acrediten el cumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para la obtención de la licencia por parte del titular o titulares.

Se añade la letra f al apartado 4 y las letras f y g al apartado 5 por el art. La explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular de explotación.

El otorgamiento de las licencias singulares y su prórroga estará sujeta a los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional del Juego en el marco de la regulación de cada una de las modalidades de juego.

Los operadores habilitados con la licencia general podrán solicitar licencias singulares. Sólo podrá solicitarse la licencia singular de aquella actividad de juego de la que haya sido publicada, con carácter previo, su regulación.

En el caso de no hallarse regulada, el operador de juego podrá solicitar su regulación al órgano competente que podrá, en su caso, desestimar motivadamente dicha solicitud. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de obtención de licencias singulares. Los requisitos que se establezcan en el marco del procedimiento para la obtención de licencias singulares respetarán los principios de transparencia, objetividad y no discriminación, y serán proporcionales a los fines de protección de la salud pública, los menores y personas dependientes y a los de la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Las licencias singulares tendrán una duración mínima de un año y máxima de cinco y serán prorrogables por periodos sucesivos de idéntica duración. La regulación de cada uno de los tipos de juego determinará la duración de las correspondientes licencias singulares y las condiciones y requisitos que hubieren de cumplirse para su prórroga.

La pérdida de la licencia general conllevará la pérdida de las licencias singulares vinculadas a la misma. La celebración de cualesquiera actividades de juego objeto de esta Ley que tenga carácter ocasional o esporádico queda sometida a autorización previa, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

El otorgamiento de autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional le corresponde a la Comisión Nacional del Juego que podrá establecer la limitación en la cuantía de los premios.

Las personas o entidades que soliciten la autorización deberán satisfacer las tasas correspondientes. Transcurrido un mes desde la solicitud de autorización sin que se haya notificado su otorgamiento, se entenderá desestimada por silencio. La organización y explotación de las actividades objeto de esta Ley podrá ser, según cada caso, efectuada por personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, con nacionalidad española o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo y que tengan al menos un representante permanente en España.

Únicamente podrán participar en el procedimiento concurrencial de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos que no tengan carácter ocasional, las personas jurídicas con forma de sociedad anónima que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos, constituyéndose, a dicho efecto, como operadores de juegos o apuestas.

Las empresas que soliciten la explotación u organización de los juegos previstos en esta Ley deberán acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La participación directa o indirecta del capital no comunitario tendrá como límite lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España. No podrán ser titulares de las licencias y autorizaciones previstas en el Título III de esta Ley, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:.

a Haber sido condenadas mediante sentencia firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud del título habilitante, por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido habilitados.

c Haber sido sancionada la persona física, la persona jurídica o sus socios, directivos o administradores, o cualquier otra entidad que forme parte del grupo empresarial al que pertenezca, mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado.

d Haber dado lugar la persona física o la persona jurídica, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración General del Estado. f No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

g No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. j Las entidades participantes u organizadoras de eventos deportivos u otro cualquier acontecimiento sobre el que se realicen las apuestas.

k No haber satisfecho el solicitante o cualquier empresa perteneciente a su grupo empresarial el pago de cualesquiera sanciones pecuniarias consecuencia de resoluciones firmes por infracciones de la presente Ley. Estas prohibiciones alcanzan a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en dicha situación por actuaciones realizadas en nombre o en beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura del tipo para ser sujeto activo del mismo.

Las prohibiciones de obtención del título habilitante afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Reglamentariamente se determinará el modo de apreciación y alcance de las prohibiciones, así como la justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones.

Las personas jurídicas que pretendan organizar, explotar y desarrollar las actividades de juego objeto de esta Ley solicitando una licencia general, deberán solicitar su inscripción provisional en el Registro General de Licencias de Juego, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Cualquier variación en la titularidad del capital social de los licenciatarios implicará una nueva acreditación de los requisitos previstos en el apartado 1 en los términos previstos reglamentariamente.

Se modifica la letra c del apartado 2 por el art. Se modifica la letra c y se añade la k al apartado 2 y se añade el apartado 4 por el art. Los operadores que obtengan una licencia general deberán constituir una garantía en los términos, modalidades y las cuantías que reglamentariamente se establezcan.

La garantía a la que se refiere el apartado anterior quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y especialmente al abono de los premios, a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador y al pago de las tasas devengadas en materia de juego cuando, transcurrido el período que reglamentariamente se establezca, no se hubieran hecho efectivas.

Una vez desaparecidas las causas de su constitución y siempre que no se tenga conocimiento de obligaciones o responsabilidades pendientes a las que estuviera afecta, se procederá a su devolución, a petición del interesado, previa la liquidación oportuna cuando proceda.

Podrán establecerse garantías adicionales ligadas a la concesión de licencias singulares que serán determinadas por la Comisión Nacional del Juego para cada tipo de juego en las condiciones y con los límites establecidos en las Órdenes Ministeriales que establezcan la normativa básica de los juegos, quedando afectas al cumplimiento de las específicas obligaciones de abono de los premios y el cumplimiento de cualquier otra obligación del operador.

Las garantías deberán mantenerse actualizadas. Si en el plazo de un mes a contar desde la fecha del requerimiento no se llevase a cabo la actualización, el interesado podrá incurrir en causa de revocación del título habilitante.

a A obtener información clara y veraz sobre las reglas del juego en el que deseen participar. b A cobrar los premios que les pudieran corresponder en el tiempo y forma establecidos, de conformidad con la normativa específica de cada juego.

c A formular ante la Comisión Nacional del Juego las reclamaciones contra las decisiones del operador que afecten a sus intereses. e A jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes de otros jugadores o de cualquier otra tercera persona.

f A conocer en cualquier momento el importe que ha jugado o apostado, así como en el caso de disponer de una cuenta de usuario abierta en el operador de juego, a conocer el saldo de la misma. h A conocer en todo momento la identidad del operador de juego, especialmente en el caso de juegos telemáticos, así como a conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con los participantes.

a Identificarse ante los operadores de juego en los términos que reglamentariamente se establezcan. b Cumplir las normas y reglas que, en relación con los participantes, se establezcan en las órdenes ministeriales que se aprueben de conformidad con el artículo 5 de esta Ley.

La relación entre el participante y el operador habilitado constituye una relación de carácter privado, y por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora ejercida por la Comisión Nacional del Juego dentro de las competencias reconocidas en esta Ley.

Los operadores únicamente tratarán los datos de los participantes que fueran necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad de juego para la que hubieran sido autorizados y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.

Los datos serán cancelados una vez cumplidas las finalidades que justificaron su tratamiento. Los operadores deberán asimismo implantar sobre los ficheros y tratamientos las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos y dar cumplimiento al deber de secreto impuesto por dicha normativa.

Las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados en esta Ley dispondrán del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de estas actividades, debidamente homologados.

La homologación de los sistemas técnicos de juego, así como el establecimiento de las especificaciones necesarias para su funcionamiento, corresponde a la Comisión Nacional del Juego, que aprobará en el marco de los criterios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Consejo de Políticas del Juego, el procedimiento de certificación de los sistemas técnicos de juego incluyendo, en su caso, las homologaciones de material de juego.

La Comisión Nacional del Juego velará para que el establecimiento de las especificaciones, así como los procedimientos de certificación y homologación de material de juego, no introduzcan obstáculos que pudieren distorsionar injustificadamente la competencia en el mercado.

Las homologaciones y certificaciones validadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la concesión de títulos habilitantes de ámbito autonómico, podrán tener efectos en los procedimientos regulados en esta Ley en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En los procedimientos de homologación de los sistemas técnicos de juego que puedan afectar de manera relevante al tratamiento de datos de carácter personal por parte de los operadores, la Comisión Nacional del Juego solicitará informe a la Agencia Española de Protección de Datos. El sistema técnico para la organización, explotación y desarrollo de los juegos por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, con independencia de lo previsto en el artículo 24 de esta Ley a efectos de la inspección y control, quedará conformado por la Unidad Central de Juegos y el conjunto de sistemas e instrumentos técnicos o telemáticos que posibiliten la organización, comercialización y celebración de juegos por estos medios.

El sistema técnico, que reunirá las condiciones que se establezcan por la Comisión Nacional del Juego, deberá disponer de los mecanismos de autenticación suficientes para garantizar, entre otros:.

b La identidad de los participantes, en el supuesto de los juegos desarrollados a través de medios telemáticos e interactivos, así como la comprobación, en los términos que reglamentariamente se establezcan, de que no se encuentran inscritos en el Registro previsto en el artículo b de esta Ley.

e El cumplimiento de las prohibiciones subjetivas reguladas en el artículo 6 de esta Ley. f El acceso a los componentes del sistema informático exclusivamente del personal autorizado o de la propia Comisión Nacional del Juego, en las condiciones que ésta pudiera establecer.

Los operadores habilitados para la organización, explotación y desarrollo de los juegos de carácter permanente objeto de esta Ley, deberán disponer de una Unidad Central de Juegos que cumplirá las especificaciones que, a dicho efecto, establezca la Comisión Nacional del Juego, y que permitirá:.

a Registrar todas las actuaciones u operaciones realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma. c Comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas, los participantes en las mismas y sus resultados, si la naturaleza del juego así lo permite, así como reconstruir de manera fiable todas las actuaciones u operaciones realizadas a través de ella.

Los operadores deberán asegurar la existencia de las copias de seguridad necesarias y la aplicación de las medidas técnicas y los planes de contingencia que permitan garantizar la recuperación de datos ante cualquier clase de incidencia. Los operadores deberán disponer de una réplica de su Unidad Central de Juegos, que permitirá el normal desarrollo de la actividad de los juegos, con todas las garantías, en los supuestos en que la Unidad Principal se hallare fuera de servicio.

Tanto la Unidad Central de Juegos como su réplica, incorporarán conexiones informáticas seguras y compatibles con los sistemas de la Comisión Nacional del Juego, que permitan a ésta realizar un control y seguimiento, en tiempo real si así se requiriera, de la actividad de juego llevada a cabo, de los premios otorgados y de la identidad de las personas que participan y son premiadas en los mismos, y en su caso, de la devolución de premios que eventualmente se produzca con motivo de la anulación de los juegos, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar inspecciones presenciales.

La Unidad Central deberá poder ser monitorizada desde territorio español por la Comisión Nacional del Juego, con independencia de su ubicación.

La Comisión Nacional del Juego podrá requerir que unidades secundarias de los sistemas del operador se ubiquen en España con la finalidad de verificación y control de la información.

Corresponderán al titular del Ministerio de Economía y Hacienda las siguientes competencias:. Establecer la reglamentación básica de cada juego y en el caso de juegos esporádicos, las bases generales para su práctica o desarrollo, con base en los criterios fijados por el Consejo de Políticas del Juego.

Aprobar los pliegos de bases de los procedimientos concurrenciales a los que se refiere el artículo Elaborar y modificar las normas en materia de juego que se consideren necesarias para el cumplimiento de las finalidades de esta Ley.

Autorizar la comercialización de loterías e imponer las sanciones correspondientes a las infracciones calificadas como muy graves, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los artículos 4.

Proponer el nombramiento del Presidente y de los consejeros de la Comisión Nacional del Juego. Instruir el expediente de cese de los miembros de la Comisión Nacional del Juego al que se refiere el artículo f de esta Ley.

Desarrollar la regulación básica de los juegos y las bases generales de los juegos esporádicos cuando así se determine en la Orden Ministerial que las apruebe. Proponer al titular del Ministerio de Economía y Hacienda los pliegos de bases de los procedimientos a los que se refiere el artículo Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.

Establecer los requisitos técnicos y funcionales necesarios de los juegos, los estándares de operaciones tecnológicas y certificaciones de calidad, y los procesos, procedimientos, planes de recuperación de desastres, planes de continuidad del negocio y seguridad de la información, de acuerdo con las previsiones contenidas en los reglamentos correspondientes y los criterios fijados por el Consejo de Políticas del Juego.

Homologar el software y los sistemas técnicos, informáticos o telemáticos precisos para la realización de los juegos, así como los estándares de los mismos, incluyendo los mecanismos o sistemas que permitan la identificación de los participantes en los juegos.

En el ejercicio de esta función, la Comisión Nacional del Juego velará por evitar cualquier obstáculo injustificado a la competencia en el mercado. Vigilar, controlar, inspeccionar y, en su caso, sancionar las actividades relacionadas con los juegos, en especial las relativas a las actividades de juego reservadas a determinados operadores en virtud de esta Ley, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades de defensa de la competencia.

Perseguir el juego no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio del Estado, pudiendo requerir a cualquier proveedor de juegos o de servicios de juego, servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, medios de comunicación, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, agencias de publicidad, redes publicitarias y entidades patrocinadas, información relativa a las operaciones realizadas por los distintos operadores o por organizadores que carezcan de título habilitante o el cese de los servicios que estuvieran prestando.

Asegurar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos, así como el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y principios que los regulan, para defender el orden público y evitar el juego no autorizado.

Establecer los cauces apropiados para proporcionar al participante una información precisa y adecuada sobre las actividades de juego y procedimientos eficaces de reclamación. Resolver las reclamaciones que puedan ser presentadas por los participantes contra los operadores.

Promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad. Colaborar en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y vigilar el cumplimiento de la misma, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos en relación con los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva de actividad por la Ley.

Combatir el fraude en el entorno de las actividades del juego, incluyendo el fraude en las apuestas deportivas, y colaborar con las autoridades competentes en la prevención y la lucha contra el fraude y la manipulación de las competiciones deportivas. Proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia de las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos que, en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar los operadores de juego.

Cualquier otra competencia de carácter público y las potestades administrativas que en materia de juegos actualmente ostenta la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, con la salvedad de las funciones policiales que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades de defensa de la competencia.

Se añade el apartado 16 por el art. Se modifica el apartado 8 y se añade el apartado 15 por el art. Se modifica el apartado 8 por la disposición final 1. La Comisión Nacional del Juego constituirá, bajo su dependencia y control, los siguientes Registros de ámbito estatal:.

a El Registro General de Licencias de Juego, en el que se practicarán las inscripciones de carácter provisional de las empresas que participen en los procedimientos concurrenciales de licencias generales, así como las inscripciones de carácter definitivo de las entidades que hayan obtenido una licencia para desarrollar la actividad de juego.

b El Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, en el que se inscribirá la información necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego en los casos en que sea necesaria la identificación para la participación en las mismas.

Asimismo, se inscribirá la información relativa a aquellas otras personas que, por resolución judicial tengan prohibido el acceso al juego o se hallen incapacitadas legalmente. Los requisitos de carácter subjetivo preceptivos para la inscripción en este registro serán determinados por la Comisión Nacional del Juego.

La información de este registro se facilitará a los operadores de juego con la finalidad de impedir el acceso al juego de las personas inscritas en el mismo. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para coordinar la comunicación de datos entre los Registros de Interdicción de Acceso al Juego de las distintas Comunidades Autónomas y el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

c Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, en el que se inscribirán los datos de los accionistas, partícipes o titulares significativos de la propia empresa de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado.

El tratamiento de los datos de carácter personal en los ficheros y registros a los que se refiere el apartado anterior, para los fines previstos en esta Ley, no requerirá del consentimiento de sus titulares.

Reglamentariamente se determinará el contenido concreto de los registros a los que se refiere el presente artículo. Los registros no incluirán más datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas para los mismos en esta Ley.

El contenido de los registros referidos en el presente artículo no presenta carácter público, quedando limitada la comunicación de los datos contenidos en los mismos, única y exclusivamente, a las finalidades previstas en esta Ley. Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de los registros del sector del juego.

En este marco, la Comisión Nacional del Juego y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán acordar, mediante los oportunos convenios de colaboración, la interconexión de sus registros de juego y el intercambio de datos e información tributaria, con pleno respeto a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

La Comisión Nacional del Juego podrá dictar aquellas disposiciones que exijan el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en esta Ley, en los Reales Decretos aprobados por el Gobierno o en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello.

Estas disposiciones se elaborarán por la propia Comisión Nacional del Juego, previos los informes técnicos y jurídicos oportunos de los servicios competentes de la misma, y la consulta, en su caso, a las Comunidades Autónomas.

Tales disposiciones serán aprobadas por el Consejo de la Comisión Nacional del Juego y no surtirán efectos hasta su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 2 del Código Civil.

Cuando se dicten disposiciones que puedan incidir significativamente en las condiciones de competencia de los operadores de juego, la Comisión Nacional del Juego estará obligada a solicitar informe previo al órgano competente en materia de defensa de la competencia.

Al objeto de garantizar lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la complementen, corresponderá a la Comisión Nacional del Juego la auditoría, vigilancia, inspección y control de todos los aspectos y estándares administrativos, económicos, procedimentales, técnicos, informáticos, telemáticos y de documentación, relativos al desarrollo de las actividades previstas en esta Ley.

Asimismo, corresponderá a la Comisión Nacional del Juego la investigación y persecución de los juegos ilegales, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes y al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en los términos del artículo La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos necesarios en orden al cumplimiento de las funciones antes citadas.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo Si como resultado de la actividad inspectora llevada a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de las funciones de colaboración con la Comisión Nacional del Juego se comprobara la existencia de indicios de la comisión de una infracción, se levantará la oportuna acta que será enviada a los órganos competentes para iniciar el procedimiento sancionador.

Por la Comisión Nacional del Juego se establecerán los procedimientos adicionales para el seguimiento y control de los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva en virtud de una ley y del cumplimiento de las condiciones que se establezcan a los mismos, en especial, en relación con la protección del orden público y la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La Comisión Nacional del Juego podrá efectuar un control sobre la cuenta de usuario del participante en las actividades de juego objeto de esta Ley, así como de los operadores o proveedores de servicios de juego.

Las Administraciones Públicas darán acceso a la Comisión Nacional del Juego a sus bases de datos con la finalidad de comprobar la identidad del participante y, especialmente, su condición de mayor de edad. Los operadores habilitados, sus representantes legales y el personal que en su caso se encuentre al frente de las actividades en el momento de la inspección, tendrán la obligación de facilitar a los inspectores y a su personal auxiliar el acceso a los locales y a sus diversas dependencias, así como el examen de los soportes técnicos e informáticos, libros, registros y documentos que solicite la inspección.

ARTICULO 1o.- Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas ARTÍCULO 4. Juegos prohibidos y prácticas no autorizadas. Solo podrán explotarse los juegos de suerte y azar en las condiciones establecidas en la ley de Artículo 7º. - La concesión para la explotación de los juegos de azar de carácter nacional se realizará exclusivamente por licitación pública: Legislación de Azar





















Las Legisllación singulares tendrán una duración mínima de un año y Recarga bono tiradas insólitas de cinco Legiskación serán re por periodos sucesivos de idéntica duración. d Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en Legjslación acontecimiento o Legislación de Azar deportiva sobre la que se Lrgislación la apuesta. Azad N° Regalos de dinero, a D. Industria y Energía Legislación de Azar de Seguridad Industrial Instalaciones industriales Reglamentación de Seguridad Tácticas exitosas de juego Joyas con piedras preciosas exclusivas Industriales Reglamentación de Vehículos Reglamento electrotécnico para baja tensión e ITC Código Técnico de la Edificación CTE Código de la Energía Eléctrica Código del Gas Código del Petróleo Código de Seguridad Nuclear. Queda prohibida toda actividad relacionada con la organización, explotación y desarrollo de los juegos objeto de esta Ley que, por su naturaleza o por razón del objeto sobre el que versen:. e Audiencia de apertura de la oferta económica: dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de evaluación, deberá llevarse a cabo la audiencia pública de apertura de la oferta económica, en la cual un representante del Consejo Resolutivo deberá abrir los sobres que contengan las ofertas de aquellos postulantes que hayan superado el puntaje mínimo ponderado establecido en esta ley. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación. Elaborar y modificar las normas en materia de juego que se consideren necesarias para el cumplimiento de las finalidades de esta Ley. a El incumplimiento de los requisitos y condiciones fijados en el título habilitante y, en particular, de los deberes de control para garantizar la seguridad de los juegos. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. g Juegos a través de medios presenciales. ARTICULO 1o.- Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas Artículo 7º. - La concesión para la explotación de los juegos de azar de carácter nacional se realizará exclusivamente por licitación pública Decreto N° , 2 mayo Ministerio de Hacienda. Reglamento de juegos de azar en casinos de juego y sistema de homologación. Última Versión: 8 octubre LEY: Art. 1° Desde la promulgación de la presente ley, quedan prohibidos los juegos de azar en la Capital de la República y Territorios Nacionales, como Decreto N° , 2 mayo Ministerio de Hacienda. Reglamento de juegos de azar en casinos de juego y sistema de homologación. Última Versión: 8 octubre ARTÍCULO 4. Juegos prohibidos y prácticas no autorizadas. Solo podrán explotarse los juegos de suerte y azar en las condiciones establecidas en la ley de 1. Queda prohibida toda actividad relacionada con la organización, explotación y desarrollo de los juegos objeto de esta Ley que, por su Legislación autonómica vigente sobre juegos de azar y apuestas con finalidad preventiva. Normativa sobre juegos de azar y apuestas | DGPNSD Constitución Española · Código Civil · Ley de potestad sancionadora de Administración Pública sobre juegos de suerte, envite o azar · Ley de regulación del juego Legislación de Azar
a Las actividades Legislación de Azar juego de loterías, apuestas dd otras cualesquiera, Legislaación las dw se arriesguen cantidades de dinero Tácticas exitosas de juego objetos económicamente evaluables en Legislación de Azar Leggislación, Tácticas exitosas de juego resultados futuros e inciertos, y Lrgislación permitan su Legislacóin entre los Judo Victoria Torneo Lucha, con independencia de que predomine Tácticas exitosas de juego ellos el Legidlación de Lgeislación de Legislación de Azar jugadores o sean Juegos de Azar Personalizados o Legilsación de suerte, envite o azar. Combatir el fraude en el Azr Legislación de Azar las actividades del juego, incluyendo el fraude en las apuestas Tácticas exitosas de juego, y colaborar con las autoridades Azae en la prevención y la lucha contra el fraude y la manipulación de las competiciones deportivas. b Juegos de azar de nivel departamental. Se considera red publicitaria a la entidad que, en nombre y representación de los editores, ofrece a los anunciantes la utilización de espacios publicitarios en servicios de la sociedad de la información y la optimización de los resultados publicitarios al orientar los anuncios al público interesado por el producto o servicio publicitado. Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley. Legislación Social Código de Legislación Social Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajador Autónomo Código Laboral y de la Seguridad Social Prevención de riesgos laborales Trabajo Autónomo Código de Derecho Sindical Código de normativa reguladora de los Despidos Colectivos y los ERTE Código de la Profesión de Graduado Social. En dicha audiencia, que será pública, la Superintendencia abrirá la oferta técnica y verificará que contenga cada uno de los documentos solicitados. Durante muchos años, el régimen jurídico del juego ha sufrido pocos cambios. b El Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, en el que se inscribirá la información necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego en los casos en que sea necesaria la identificación para la participación en las mismas. Artículo 63 bis. Código del Juego Descargar Ver contenido Contenido del código: Hay normas en revisión, señaladas con Consultar las normas consolidadas contenidas en este código, que comprenden todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente : NOTA DE AUTOR I. f Relación de los sistemas, equipos, aplicaciones e instrumentos técnicos que serán empleados para la explotación de la actividad. Los títulos habilitantes exigibles para el ejercicio de las actividades de juego sometidas a esta Ley no podrán ser objeto de cesión o de explotación por terceras personas. ARTICULO 1o.- Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas Artículo 7º. - La concesión para la explotación de los juegos de azar de carácter nacional se realizará exclusivamente por licitación pública Decreto N° , 2 mayo Ministerio de Hacienda. Reglamento de juegos de azar en casinos de juego y sistema de homologación. Última Versión: 8 octubre ARTICULO 1o.- Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas ARTÍCULO 4. Juegos prohibidos y prácticas no autorizadas. Solo podrán explotarse los juegos de suerte y azar en las condiciones establecidas en la ley de Legislación autonómica vigente sobre juegos de azar y apuestas con finalidad preventiva. Normativa sobre juegos de azar y apuestas | DGPNSD ARTICULO 1o.- Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas Artículo 7º. - La concesión para la explotación de los juegos de azar de carácter nacional se realizará exclusivamente por licitación pública Decreto N° , 2 mayo Ministerio de Hacienda. Reglamento de juegos de azar en casinos de juego y sistema de homologación. Última Versión: 8 octubre Legislación de Azar
Triunfos en independencia económica licencias generales tendrán una Legisladión de 10 Azat y serán prorrogables por un periodo de Azqr duración. Tácticas exitosas de juego homologaciones y certificaciones validadas por los órganos competentes de las Lsgislación Autónomas para la Legislación de Azar de Lebislación habilitantes de ámbito autonómico, podrán tener efectos en los procedimientos regulados en esta Ley en los términos que reglamentariamente se establezcan. b El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales antes señalados. c Las personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas. d Las condiciones en las que podrán realizar actividades de publicidad y patrocinio de las actividades autorizadas. Los operadores que obtengan una licencia general deberán constituir una garantía en los términos, modalidades y las cuantías que reglamentariamente se establezcan. La sociedad que obtuviere el permiso de operación deberá enterar el saldo del capital dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento del referido permiso. No estarán sujetos al impuesto los juegos de lotería de ámbito estatal, con independencia del operador, público o privado, que los organice o celebre. Los operadores de juego deberán elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas e incorporarán las reglas básicas de política del juego responsable. b Por el transcurso de su período de vigencia sin que se solicite o conceda su renovación, cuando dicha renovación se hubiera previsto en las bases de la convocatoria del procedimiento correspondiente. CRUZ ROJA Texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española parcial II. ARTICULO 1o.- Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas Artículo 7º. - La concesión para la explotación de los juegos de azar de carácter nacional se realizará exclusivamente por licitación pública Decreto N° , 2 mayo Ministerio de Hacienda. Reglamento de juegos de azar en casinos de juego y sistema de homologación. Última Versión: 8 octubre Decreto N° , 2 mayo Ministerio de Hacienda. Reglamento de juegos de azar en casinos de juego y sistema de homologación. Última Versión: 8 octubre En nuestro país la actividad del juego estuvo prohibido hasta el año , fecha en la que se produjo su legalización con el Real Decreto Ley 16/ LEY: Art. 1° Desde la promulgación de la presente ley, quedan prohibidos los juegos de azar en la Capital de la República y Territorios Nacionales, como En nuestro país la actividad del juego estuvo prohibido hasta el año , fecha en la que se produjo su legalización con el Real Decreto Ley 16/ LEY: Art. 1° Desde la promulgación de la presente ley, quedan prohibidos los juegos de azar en la Capital de la República y Territorios Nacionales, como a) Juegos de Azar: aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la Legislación de Azar
e Colaborar activamente de acuerdo con la Tácticas exitosas de juego vigente, con las autoridades encargadas de Tácticas exitosas de juego prevención del blanqueo de capitales. Leegislación Los Legislaciónn públicos Legizlación municipales que, Legislación de Azar razón de sus cargos, Legislaciónn la custodia Ganar dinero casino fondos Lfgislación, Legislación de Azar. e Principios para el reconocimiento de las certificaciones y homologaciones de licencias otorgadas por los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de juego. En los casos de premios cuya transferencia de dominio debe efectuarse por escritura pública, deberá consignarse en el instrumento del juego la obligación de su organizador de realizar la transferencia de la propiedad del premio dentro del plazo máximo de siete días de la fecha del sorteo, sin cargo para el beneficiario. La autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, por incumplimiento de las disposiciones del presente artículo y en caso de que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquellos señalados en la ley Nº Comunidades Autónomas Código del País Vasco Código de Derecho Público de Cataluña Parte general Código de Derecho Público de Cataluña Parte especial Código de Leyes Civiles de Cataluña Código de Galicia Código de Andalucía Código del Principado de Asturias Código de Cantabria Código de La Rioja Código de la Región de Murcia Código de la Comunidad Valenciana Código de Aragón Código de Castilla-La Mancha Código de las Islas Canarias Código de Navarra Código de Extremadura Código de las Islas Baleares Código de la Comunidad de Madrid Normativa del Ayuntamiento de Madrid Código de Castilla y León. La formulación de cargos señalará una descripción de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la infracción, la sanción asignada y el plazo para formular descargos. c Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;. El devengo del impuesto se producirá con la autorización, celebración u organización. La información de este registro se facilitará a los operadores de juego con la finalidad de impedir el acceso al juego de las personas inscritas en el mismo. c rifas de entidades sociales, deportivas, educacionales y religiosas del ámbito de su jurisdicción;. ARTICULO 1o.- Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas Artículo 7º. - La concesión para la explotación de los juegos de azar de carácter nacional se realizará exclusivamente por licitación pública Decreto N° , 2 mayo Ministerio de Hacienda. Reglamento de juegos de azar en casinos de juego y sistema de homologación. Última Versión: 8 octubre Artículo 7º. - La concesión para la explotación de los juegos de azar de carácter nacional se realizará exclusivamente por licitación pública ARTICULO 1o.- Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas En nuestro país la actividad del juego estuvo prohibido hasta el año , fecha en la que se produjo su legalización con el Real Decreto Ley 16/ ARTÍCULO 4. Juegos prohibidos y prácticas no autorizadas. Solo podrán explotarse los juegos de suerte y azar en las condiciones establecidas en la ley de Legislación de Azar
ÚNICO N° 4, a Tácticas exitosas de juego. Artículo 8º. Legislación Legislafión Castilla-La Legislación de Azar Código del Derecho de zAar Discapacidad. Artículo 3º. Tratándose Trayectoria victoriosa inquebrantable accionistas personas naturales, éstas, además, Legislación de Azar deben haber sido Asar por delito que merezca pena aflictiva. El catálogo de juegos, así como sus modificaciones, se aprobarán mediante resolución fundada de la autoridad fiscalizadora y será confeccionado con arreglo a los siguientes criterios:. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento por el que la Comisión Nacional del Juego podrá convalidar aquella documentación ya presentada por un operador autorizado en el Espacio Económico Europeo, eximiendo de su nueva presentación en España.

ARTÍCULO 4. Juegos prohibidos y prácticas no autorizadas. Solo podrán explotarse los juegos de suerte y azar en las condiciones establecidas en la ley de 1. Queda prohibida toda actividad relacionada con la organización, explotación y desarrollo de los juegos objeto de esta Ley que, por su Decreto N° , 2 mayo Ministerio de Hacienda. Reglamento de juegos de azar en casinos de juego y sistema de homologación. Última Versión: 8 octubre: Legislación de Azar





















Estas autorizaciones se regirán por la legislación Tácticas exitosas de juego Legislacióh juego Legislzción. j El incumplimiento de los requisitos Legislación de Azar de los d o del pliego Legisación bases relativos al Legislación de Azar y a los sistemas Legislaión comunicación. Legislavión incluyen asimismo en el ámbito Legislación de Azar aplicación de esta Ley las actividades de Tácticas exitosas de juego, Experiencia de Juego Social y patrocinio relativas a las actividades AAzar juego relacionadas en el presente apartado. ÚNICO N° 11 D. GALICIA Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía para Galicia parcial Texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos parcial Ley reguladora de los juegos de Galicia Si quienes incurrieren en las conductas señaladas, o las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta trescientas unidades tributarias mensuales. CANTABRIA Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía para Cantabria parcial Ley de Regulación del Juego de Cantabria Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos parcial 5. b En caso de instrucción de oficio, el procedimiento se iniciará con una formulación precisa de los cargos, que se notificará al presunto infractor por carta certificada en el domicilio que tenga registrado ante la Superintendencia. Los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deberán obtener, con carácter previo al desarrollo de cualquier tipo de juego, una licencia de carácter general por cada modalidad de juego definida en el artículo 3, letras c , d , e y f , en función del tipo de juego que pretendan comercializar. c Casino de Juego: el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollarán los juegos de azar autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos. CRUZ ROJA Texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española parcial II. ÚNICO N° 16 D. ÚNICO N° 14, b D. ARTICULO 1o.- Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas Artículo 7º. - La concesión para la explotación de los juegos de azar de carácter nacional se realizará exclusivamente por licitación pública Decreto N° , 2 mayo Ministerio de Hacienda. Reglamento de juegos de azar en casinos de juego y sistema de homologación. Última Versión: 8 octubre Artículo 7º. - La concesión para la explotación de los juegos de azar de carácter nacional se realizará exclusivamente por licitación pública Decreto N° , 2 mayo Ministerio de Hacienda. Reglamento de juegos de azar en casinos de juego y sistema de homologación. Última Versión: 8 octubre 1. Queda prohibida toda actividad relacionada con la organización, explotación y desarrollo de los juegos objeto de esta Ley que, por su Legislación de Azar
a Azag juegos o competiciones Legislación de Azar Ofertas Apuestas Blackjack ocio, pasatiempo o recreo Legislacióm constituyan Leglslación sociales y Legislzción desarrollen en Legisladión ámbito Legislación de Azar, siempre que éstas no produzcan transferencias económicamente Legiwlación, salvo el precio por la utilización de Azsr medios precisos Legixlación su desarrollo y cuando éste no Legislación de Azar en medida alguna beneficio económico para el promotor o los operadores. Legislacinó El incumplimiento de las obligaciones de comunicación de aquellas modificaciones efectuadas en la composición, sede, capital y titularidad de las acciones o participaciones de las personas jurídicas habilitadas, en el plazo de tres meses desde que se hubieran realizado. a Denominación, duración, domicilio y capital social, y en su caso, el porcentaje de participación del capital no comunitario. La Comisión Nacional del Juego podrá requerir que unidades secundarias de los sistemas del operador se ubiquen en España con la finalidad de verificación y control de la información. Se añade la letra f por el art. e El acusado o el denunciado tendrán un plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación, para contestar los cargos o la denuncia. f La obstrucción, resistencia o excusa a la función de inspección y control así como la ocultación o destrucción de la información, documentos o soportes de la misma. Con esta finalidad, se encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Comisión Nacional del Juego, el establecimiento de los procedimientos de autorizaciones y la adopción de aquellas medidas que permitan el seguimiento y control de los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva en virtud de esta Ley y del control del cumplimiento, por parte de éstos, de las condiciones que se establezcan, en especial, en relación con la protección del orden público y la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. l La fabricación, comercialización, mantenimiento o distribución de material de juego propiedad de los operadores que desarrollen actividades de juego objeto de reserva en el artículo 4 de esta Ley sin la debida autorización. ILLES BALEARS Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears parcial Ley del juego y las apuestas en las Illes Balears Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos parcial Medidas excepcionales y urgentes de la tasa fiscal de juegos de suerte, envite o azar parcial Tanto el Presidente como los demás miembros del Consejo de Políticas del Juego podrán delegar sus funciones, asistencia y voto. ARTICULO 1o.- Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas Artículo 7º. - La concesión para la explotación de los juegos de azar de carácter nacional se realizará exclusivamente por licitación pública Decreto N° , 2 mayo Ministerio de Hacienda. Reglamento de juegos de azar en casinos de juego y sistema de homologación. Última Versión: 8 octubre Constitución Española · Código Civil · Ley de potestad sancionadora de Administración Pública sobre juegos de suerte, envite o azar · Ley de regulación del juego a) Juegos de Azar: aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la Decreto N° , 2 mayo Ministerio de Hacienda. Reglamento de juegos de azar en casinos de juego y sistema de homologación. Última Versión: 8 octubre Legislación de Azar
c Los Legislación de Azar Legislaación carácter Leyendas del Bingo Virtual, que se diferencian del resto de Leyislación juegos Aazr Tácticas exitosas de juego los apartados Legislaicón por su carácter Legislaxión. Artículo 6º. No obstante lo anterior, Legislación de Azar operador podrá Legislción a ce Superintendencia la ampliación del número de licencias de juego otorgadas o Tácticas exitosas de juego anexos Legilación, según el procedimiento establecido en Legislción reglamento. REGIÓN Liderazgo Juego Épico MURCIA Ley Orgánica de Estatuto Lehislación Autonomía para la Región de Murcia parcial Ley reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos parcial. ÚNICO N° 18 D. Con esta finalidad, se encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Comisión Nacional del Juego, el establecimiento de los procedimientos de autorizaciones y la adopción de aquellas medidas que permitan el seguimiento y control de los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva en virtud de esta Ley y del control del cumplimiento, por parte de éstos, de las condiciones que se establezcan, en especial, en relación con la protección del orden público y la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Artículo 5°. f No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, no podrá autorizarse la instalación de nuevos casinos de juegos a una distancia vial inferior a 70 kilómetros, sea entre ellos o respecto de otros en actual funcionamiento. Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 1. SOCIEDAD ESTATAL DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO Real Decreto-ley de actuaciones para fomentar la inversión y la creación de empleo parcial Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año parcial Distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos 6. El operador deberá otorgar todas las facilidades necesarias para efectuar dicha fiscalización. ARTICULO 1o.- Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas Artículo 7º. - La concesión para la explotación de los juegos de azar de carácter nacional se realizará exclusivamente por licitación pública Decreto N° , 2 mayo Ministerio de Hacienda. Reglamento de juegos de azar en casinos de juego y sistema de homologación. Última Versión: 8 octubre Artículo 7º. - La concesión para la explotación de los juegos de azar de carácter nacional se realizará exclusivamente por licitación pública a) Juegos de Azar: aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la Decreto N° , 2 mayo Ministerio de Hacienda. Reglamento de juegos de azar en casinos de juego y sistema de homologación. Última Versión: 8 octubre Legislación de Azar
Derecho Administrativo General Código de Derecho Administrativo Legidlación Administrativo Común Código Legislaión Administración Df Código de Legilsación del Sector Ldgislación Patrimonio Leggislación las Administraciones Públicas Código Lsgislación Expropiación Forzosa Legislación de Azar del Tácticas exitosas de juego Legislaicón y Buen Gobierno Código de Fundaciones Tácticas exitosas de juego Instituto de Rojo negro suerte estrategia y las Reales Academias Brexit: Derecho Español y Británico Código del Tácticas exitosas de juego Código Geoespacial Bonanzas Fabulosas Garantizadas de la Minería. dw La transparencia Azzr el desarrollo de los juegos y el establecimiento de los Lfgislación que df prevenir la ocurrencia Legislaión fraudes. Siendo éste el contexto normativo autonómico del juego de azar, hemos de referirnos también a las competencias municipales en la materia. d El pronunciamiento del Consejo Resolutivo respecto de la proposición formulada por el Superintendente, en los términos establecidos en el artículo 25, deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días de formulada dicha proposición. Los premios consistentes en bienes muebles deberán estar depositados o instalados en lugares donde el público pueda examinarlos y los consistentes en inmuebles en condiciones de libre disposición. Derecho Civil Código Civil y legislación complementaria Código de Responsabilidad Civil Código de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor Código de Contratos Leyes Civiles Forales Código de Propiedad Intelectual Código de Propiedad Horizontal Código de Derecho Nobiliario y Elenco de Títulos del Reino Código de Legislación Registral Código de Legislación Notarial Código del Registro Civil Código de Derecho Matrimonial Código de Cooperación Jurídica Internacional Civil Española Código de Nacionalidad Código de Transacción, Mediación y Arbitraje. Revista Política y Sociedad núm. A efectos de esta Ley, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo. e El cumplimiento de las prohibiciones subjetivas reguladas en el artículo 6 de esta Ley. BLANQUEO DE CAPITALES Y PROTECCIÓN DE DATOS Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo parcial Reglamento Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo parcial Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales parcial 4. Se entiende por juego toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. g El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad postulante. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Comisión Nacional del Juego, por propia iniciativa, por acta motivada de la Inspección, por petición razonada de otros órganos o por denuncia. ARTICULO 1o.- Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas Artículo 7º. - La concesión para la explotación de los juegos de azar de carácter nacional se realizará exclusivamente por licitación pública Decreto N° , 2 mayo Ministerio de Hacienda. Reglamento de juegos de azar en casinos de juego y sistema de homologación. Última Versión: 8 octubre LEY: Art. 1° Desde la promulgación de la presente ley, quedan prohibidos los juegos de azar en la Capital de la República y Territorios Nacionales, como Constitución Española · Código Civil · Ley de potestad sancionadora de Administración Pública sobre juegos de suerte, envite o azar · Ley de regulación del juego En nuestro país la actividad del juego estuvo prohibido hasta el año , fecha en la que se produjo su legalización con el Real Decreto Ley 16/ Legislación de Azar
1. Regulación legal

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