![Logros en Exhibiciones de Animales Domésticos Logros en Exhibiciones de Animales Domésticos](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhDp3n4fHKN57vim-Z6aZz1QE7ahRrsWRqO56vKA8e5FwTSYEqOq6nT_Tmwabo0is_4d-HC2l52zS_RSn_5VuGo7Ang2zasi9wg_B5creOqU_uFr9SrvFtcXmwNcdiVJ8OS_QtplcJZ8OI/s430/DESFILE-MASCOTAS.jpg)
De acuerdo a esto Zabalza afirma que es preciso tener la capacidad de planificar y evaluar los procesos y la forma en que cada uno de los niños as vayan progresando en su desarrollo global.
Durante el desarrollo del proyecto de aula suelen surgir dificultades y cometerse errores en los aprendizajes de los niños, niñas y en la praxis de los Profesores en práctica, para lo cual se considera lo señalado por las bases curriculares donde el error es considerado como fuente de aprendizaje, del mismo modo se espera que los estudiantes reconozcan y entiendan sus errores para no volver a cometerlos.
De acuerdo a esto Sanmarti señala que, al ser común la concepción de que el error es algo malo que se debe ocultar a los ojos del profesorado e incluso de los compañeros, en el aula se instalan prácticas de trabajo fundamentadas en la copia, en pasar desapercibido y en renunciar a pensar por uno mismo.
Estas prácticas impiden que las dificultades y los errores se expresen y sean identificados. Por medio de esto se espera además que los estudiantes comprendan dentro de su temprana formación que el aprendizaje se construye en forma continua y entre pares. La investigación sobre los animales, la escucha de textos sobre ellos y la exposición de estos responde a lo solicitado en el OA 18 de Lenguaje y Comunicación al comprender textos orales y el OA 02 de Ciencias Naturales cuando observan y comparan animales de acuerdo a sus características.
El proceso de evaluación en el proyecto se llevara a cabo en distintas instancias y a través de diferentes instrumentos, en primera instancia para contextualizar la enseñanza se aplicará una evaluación diagnóstico, para evaluar el proceso y el desarrollo de las actividades se aplicará una evaluación formativa a través de una ficha y tendrán la posibilidad de autoevaluar su desempeño, como actividad de cierre los estudiantes expondrán sobre un animal en específico respondiendo a preguntas simples, finalmente sus exposiciones serán publicadas en el diario mural del colegio.
En este sentido Sanmarti identifica la evaluación como un medio que permite conocer el logro de los estudiantes, aparte el desarrollo de aprendizaje y nos debe llevar a levantar propuestas de acciones y planes de mejora, debe llevar al Docente a reflexionar sobre su acción profesional y la propia autocorrección en sus prácticas.
Todos estos recursos ya han sido solicitados por lo que contamos con la disponibilidad para poder hacer factible el proyecto. También se cuenta con el apoyo de la profesora jefe que revisó y aprobó el proyecto de aula. Por otro lado como profesores en formación estamos dispuestos asumir este compromiso responsablemente buscando todos los medios posibles para poder llevar a cabo el proyecto de aula.
Objetivo General del Proyecto Desarrollar la comprensión, observación y comparación de un texto oral para fomentar en los estudiantes la curiosidad e investigación por el mundo y los seres que habitan en él, descubriendo las características de la fauna que habita en su entorno y fuera de él.
Objetivo de Aprendizaje Lenguaje y Comunicación: OA 18 Comprender textos orales explicaciones, instrucciones, relatos, anécdotas, etc. para obtener información y desarrollar su curiosidad por el mundo. Objetivo Aprendizaje Transversal Desarrollar la iniciativa personal, el trabajo en equipo y el espíritu emprendedor, reconociendo la importancia del trabajo como forma de contribución al bien común, al desarrollo social y al crecimiento personal.
Contenidos Lenguaje y comunicación: Audición frecuente de textos literarios: cuentos, fábulas, leyendas, poemas leídos o recitados, desarrollando el interés y goce por la literatura. Ciencias Naturales: Estructura de los Animales: Aves, mamíferos, peces y reptiles. o Nadan. o Arrastran.
o Pelos. o Escamas. Matemáticas: Números del 0 al Red de Contenidos. Tipos de alimentación. Números del 0 al Desarrollar la comprensión, observación y comparación de un texto oral para fomentar en los estudiantes la curiosidad e investigación por el mundo y los seres que habitan en él, descubriendo las características de la fauna que habita en su entorno y fuera de él.
Lenguaje y Comunicación Audición de textos informativos y funcionales, identificando ideas principales. Lectura oral expresiva de oraciones y textos breves Ligado de las letras entre sí para formar palabras. Ciencias Naturales Estructura de los Animales Desplazamiento de los animales Cubierta corporal.
Comparación de cantidades y de medidas. Actividades Integradas del Proyecto: 8. Para descubrir la estructura de un texto. Mediante el desarrollo de fichas y juegos lúdicos de material concreto. Reciben un recuerdo de parte de sus profesores al finalizar el Proyecto de Aula.
Objetivos de Aprendizajes Tiempo: 45 minutos pedagógicas Habilidades Específicas: Comprender textos orales para obtener Información y desarrollar su curiosidad por el mundo. Contenidos: Observan videossobre características de los animalesparadespertarsu curiosidadporellos. Actitudes: Demuestra respeto hacia sus compañeros y profesores escuchando con atención.
Objetivo de laclase: Descubrir las características de los animales y elegir uno en específico para su posterior exposición. Clase Nº 1 Momentos Recursos Inicio Se presenta a los estudiantes la modalidad de trabajo, indicando que deben buscar las características de los animales asignados previamente.
Sala de enlaces Internet Youtube. Anotando las características que deben identificar. Recursos humanos. Cierre Comparten ¿Qué hicieron? Recursos humanos Profesores y estudiantes. Objetivos de Aprendizajes Tiempo: 2 horas pedagógicas Habilidades Específicas: Comprender textos orales para obtener Información y desarrollar su curiosidad por el mundo.
Actitudes: Valores, respeto, solidaridad y empatía. Objetivo de laclase: Descubrir la estructura de un texto oral. Clase Nº 2 Momentos Recursos Inicio Se explica a los estudiantes la modalidad de trabajo, incentivándolos a estar atentos y disponibles para el juego didáctico.
Mediante el juego de tecleras. Data show Computador Parlantes Power point Tecleras Cierre A cada estudiante se le entrega las tres partes principales de un texto y ellos deben ubicarlos en orden según corresponda.
Laminas Cartulina. Objetivos de Aprendizajes Tiempo: 2 horas pedagógicas Habilidades Específicas: Observar y comparar animales de acuerdo a sus características. Actitudes: Compañerismo, solidaridad, generosidad y tolerancia. Objetivo de laclase: Ordenen y reconocen las características de los animales.
Clase Nº 3 Momentos Recursos Inicio Sintetizan lo visto la clase anterior por medio de la interacción y conversación acerca de las actividades realizadas respondiendo a la interrogante ¿Qué hicimos la clase anterior? Recursos humanos Desarrollo Observan y escuchan los datos curiosos de algunos animales de la selva u otro hábitat.
Posteriormente ordenan con láminas en secuencia las curiosidades de un animal determinado, trabajando colaborativamente. Data show Parlantes Computador Video Cierre Diálogo interactivo respondiendo ¿Qué animal te llamo más la atención?
Contenidos: Comparan cantidades y tamaños de variados animales en material concreto para desarrollar expresiones de mayor, menor o igual. Actitudes: Honestidad, humildad responsabilidad y respeto. Objetivo de laclase: Clase Nº 4 Momentos Recursos Inicio Sintetizan lo visto la clase anterior por medio de la interacción y conversación acerca de las actividades realizadas respondiendo a la interrogante ¿Qué hicimos la clase anterior?
Recursos humanos Desarrollo Se les explica la ficha de trabajo en dónde compararan las cantidades de los animales, desarrollando las expresiones de mayor, menor o igual. Con el juego de las tecleras pondrán en prácticas sus descubrimientos de las cantidades, trabajando en grupo y así sociabilizando sus respuestas.
Ficha de trabajo. Data show Computador Cierre Diálogo interactivo respondiendo ¿Qué animal te llamo más la atención? Objetivos de Aprendizajes Tiempo: 2 horas pedagógicas Habilidades Específicas: Comunican y expresan por medio de una breve exposición las características de un animal determinado.
Contenidos: Estructura de los Animales: Aves, mamíferos, peces y reptiles. Tipos de alimentación, desplazamiento de los animales, cubierta corporal.
Actitudes: Respeto, responsabilidad, empatía, solidaridad, entusiasmo, compromiso y trabajo en equipo. Objetivo de laclase: Clase Nº 5 Momentos Recursos Inicio Sintetizan lo visto la clase anterior por medio de la interacción y conversación acerca de las actividades realizadas respondiendo a la interrogante ¿Qué hicimos la clase anterior?
Y dar inicio al proceso de elaboración de su diario mural. Recursos humanos Desarrollo Los estudiantes exponen brevemente las características de sus animales, con su respectiva mascara, que será previamente reservada para dicha ocasión , dando a conocer sus conocimientos y habilidades.
Posteriormente desarrollan la actividad de confeccionar su diario mural en el pasillo del establecimiento, invitando a todos los compañeros en especial a Kinder y pre-kinder, profesores y apoderados. Diario mural Pasillo Materiales Recursos humanos Cierre Se entrega un recuerdo a los estudiantes en finalización de su mural.
Posteriormente se le hace entrega a la profesora jefe la autoevaluación de los niños y evaluación de los estudiantes hacia sus profesores. Evaluación Momentos de la evaluación Objetivo de aprendizaje Indicadores Procedimiento o actividad de evaluación Instrumento Inicio Desarrollo Cierre Lenguaje y Comunicación: OA 18 Comprender textos orales explicaciones, instrucciones, relatos, anécdotas, etc.
Ciencias Naturales: OA 02 Observar y comparar animales de acuerdo a las Características como tamaño, cubierta corporal, estructuras de desplazamiento y hábitat, entre otras.
Siguen instrucciones orales para realizar una tarea. Relacionan lo que han aprendido en otras asignaturas con un texto escuchado en clases.
Comparan las características delhábitat de distintos animales. Usan expresiones de mayor a menor para relacionar dos cantidades utilizando como estrategia la comparación una a una.
Comparan cantidades en el contexto de la resolución de problemas usando material concreto. Comunican los resultados de sus observaciones sobre animales utilizando vocabulario adecuado Test de intereses. Prueba Diagnóstica. Ficha de Matemáticas.
Comunican y expresan por medio de una breve exposición las características de un animal determinado. Lanzamiento del diario mural Pauta de evaluación formativa.
Pauta de evaluación formativa. Ausubel, D. La Psicología del lenguaje, verbal significado. Condemarin M. Galdames V. Medina A. Santiago Chile CPIP Marco para la buena enseñanza.
Dominio D. Responsabilidades Profesionales. Santiago- Chile. Grundy, S. Madrid- Morata. MINEDUC Programas de estudio de Ciencias Naturales Primer año Básico p.
MINEDUC Programas de estudio de Matemática Primer año Básico p. MINEDUC Programas de estudio Lenguaje y comunicación Primer año Básico p. Santiago Chile. pdf Santiago- Chile. En ésta se determinan las condiciones para poder realizar movimientos transfronterizos para determinadas especies cuya supervivencia puede estar comprometida por causa del comercio.
Esta Convención regula las condiciones para el transporte y destino de los animales, pero no las de su tenencia, por lo que debe completarse con otros límites consecuencia del avance técnico, científico y normativo existente.
La mera consideración recogida en el Código Civil relativa a los animales como seres dotados de sensibilidad, obliga a los poderes públicos a garantizar el bienestar de los animales objeto de la presente ley, e incluso el Catálogo español de especies exóticas invasoras obliga a considerar la posibilidad de afección a la biodiversidad como un factor limitante para la tenencia de animales silvestres en cautividad.
Finalmente, la seguridad y salud de las personas debe presidir el control ejercido por las administraciones públicas para la tenencia de animales silvestres como animales de compañía.
La ley se estructura en un título preliminar, seis títulos, cinco disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales. El título preliminar aborda aspectos generales relativos al objeto de la ley y su ámbito de aplicación y define los conceptos en ella contenidos.
El título I establece mecanismos administrativos orientados al fomento de la protección animal, mediante la consagración en su capítulo I del principio de colaboración entre las administraciones públicas en esta materia, perfilando diferentes organismos de colaboración y asesoramiento con representación de personas de perfil científico y técnico, con representantes de las administraciones territoriales y de instituciones profesionales inmersas en el mundo de la protección animal.
El capítulo II regula el nuevo Sistema Central de Registros para la Protección Animal, como herramienta de apoyo a las administraciones públicas encargadas de la protección y los derechos de los animales.
Los capítulos III, IV y V del título I regulan instrumentos de seguimiento e implementación de las políticas públicas en materia de protección animal, mediante la creación de la Estadística de Protección Animal, la configuración de programas territoriales orientados a la protección de los animales y la dotación a las administraciones públicas de medios económicos para plasmar sus políticas en materia de protección animal.
El capítulo VI perfila la necesaria colaboración entre el departamento ministerial competente y las instituciones públicas directamente concernidas en la lucha contra el maltrato animal.
Los capítulos VII y VIII establecen sendas obligaciones para las administraciones territoriales, de contar tanto con protocolos de tratamiento de animales en situaciones de emergencia, muchas veces olvidados, lo que provoca consecuencias negativas en sus propietarias y propietarios, como con Centros Públicos de Protección Animal, propios o concertados, de forma que los propios ayuntamientos se involucren en la protección animal y no hagan recaer exclusivamente dicha labor en entidades privadas y sin ánimo de lucro.
El título II aborda la tenencia y convivencia responsable con animales, estableciendo un conjunto común de obligaciones y prohibiciones, sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades autónomas en el marco de sus competencias, para las personas propietarias o responsables de animales de compañía, y animales silvestres en cautividad.
En particular, se establece la prohibición del sacrificio de animales de compañía, excepto en los supuestos contemplados en esta ley, siempre realizada por un veterinario, no permitiendo que sean sacrificados los animales por cuestiones de ubicación, edad o espacio de instalaciones.
El capítulo II establece las condiciones de tenencia de los animales de compañía en particular, tanto en domicilios particulares como en espacios abiertos, de forma que se garantice la protección y los derechos de los animales, así como las condiciones de acceso a medios de transporte y establecimientos abiertos al público.
En particular, respecto a las personas propietarias de perros, se establece la obligatoriedad de haber realizado un curso formativo al efecto, con el objetivo de facilitar una correcta tenencia responsable del animal, muchas veces condicionada por la ausencia de conocimientos en el manejo, cuidado y tenencia de animales.
El capítulo III regula la cría, tenencia y comercio de animales silvestres no incluidos en el listado positivo de animales de compañía, así como la cría de especies alóctonas. El capítulo IV establece las bases de lo que debe ser la convivencia responsable con animales, así como el fomento por parte de los poderes públicos de actividades orientadas a divulgar en la sociedad los elementales criterios de tenencia y convivencia responsable de animales.
El capítulo V introduce en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de listado positivo de animales de compañía que permite su tenencia, venta y comercialización, priorizando criterios de seguridad para las personas, salud pública y medioambientales para limitar las especies que pueden ser consideradas animales de compañía.
El capítulo VI establece el marco legal para la gestión de poblaciones felinas en libertad, colonias con origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores sin esterilizar y de las camadas procedentes de éstos, que son producto de la tenencia irresponsable.
Se introduce el concepto de gato comunitario, el gato libre que convive en entornos humanos y que no es adoptable debido a su falta de socialización, y se establece una gestión integral de los mismos con métodos no letales, basados en el método CER, con el objetivo de reducir progresivamente su población mientras se controla el aporte de nuevos individuos con la esterilización obligatoria de los gatos con hogar.
El capítulo VII clasifica por primera vez los distintos tipos de entidades de protección animal, en función de su finalidad, estableciendo los requisitos de inscripción en el Registro de entidades de protección animal.
El título III, relativo a la cría, comercio, identificación, transmisión y transporte de animales, regula en su capítulo I la cría y comercio de animales que deben regirse por normas garantistas y claras, distinguiendo a los animales por su condición de seres sintientes.
La cría solo podrá realizarse por criadores registrados, con mecanismos de supervisión veterinaria, para conseguir que se realice de forma responsable y moderada. Se regula la venta o adopción de animales de compañía, estableciendo únicamente la posibilidad de ser realizadas por parte de profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección animal.
Asimismo, se contempla la cesión gratuita siempre que quede reflejada en un contrato entre las partes. Asimismo, se regula en este capítulo la importación y exportación de animales de compañía para dar coherencia al listado positivo de animales de compañía.
El capítulo II de dicho título III establece las condiciones de transporte de animales incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, de forma que se garanticen unas condiciones de traslado dignas que respeten las necesidades fisiológicas y etológicas del animal.
El título IV, atendiendo a una evidente demanda social, regula el uso de animales en actividades culturales y festivas, estableciendo unas condiciones de uso acordes a su dignidad como seres sensibles, con el fin de evitar situaciones de humillación, maltrato y muerte del animal.
El título V regula las funciones de inspección y vigilancia, bajo la premisa de la competencia de las comunidades autónomas en la labor inspectora, y la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El título VI establece el régimen común de infracciones y sanciones por incumplimiento de los dispuesto en la ley, así como el procedimiento sancionador, que compete a las comunidades autónomas o entidades locales.
Las disposiciones adicionales se refieren al régimen jurídico aplicable a los perros de asistencia, a la elaboración del primer Plan Estatal de Protección Animal y a las competencias específicas del Ministerio de Defensa respecto de los animales adscritos al mismo y a sus organismos públicos, a la elaboración de una ley de grandes simios y a un mandato al Gobierno para que elabore unas recomendaciones sobre principios éticos y condiciones de protección animal.
Las disposiciones transitorias establecen el régimen aplicable temporalmente a determinados aspectos de la ley, como la homologación o adquisición de títulos por quienes actualmente trabajan con animales, la prohibición de determinadas especies como animales de compañía, los titulares de circos, carruseles o atracciones de feria en las que se empleen animales, la venta de perros, gatos y hurones en tiendas, la tenencia de animales de compañía y los cetáceos que vivan en cautividad.
Las disposiciones finales recogen diversas modificaciones de preceptos de leyes vigentes necesarias para su acomodación a las exigencias y previsiones derivadas de la presente ley, su fundamento constitucional, habilitan para el desarrollo reglamentario y establecen la fecha de su entrada en vigor, a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se atiende a los principios de necesidad y eficacia al asegurar el uso eficiente de los recursos públicos, al optimizar la participación de las administraciones públicas, estatal, autonómica y local, en los órganos colegiados de fomento de la protección animal. Se atiende al principio de proporcionalidad al establecer la regulación mínima imprescindible para atender a las necesidades requeridas, sin que existan alternativas a la regulación legal, dado que todas las medidas planteadas requieren su plasmación en una norma con este rango, por razones de seguridad jurídica y para asegurar su eficacia.
Se adecúa al principio de seguridad jurídica, al reforzar la coherencia del ordenamiento jurídico, así como su conocimiento por sus destinarios, en particular en lo que respecta al régimen de tenencia y convivencia responsable con animales, logrando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, empresas y administraciones.
El anteproyecto responde al principio de transparencia, al definir claramente los objetivos de las disposiciones introducidas, al tiempo que se posibilita una amplia participación de sus destinatarios. Asimismo, atiende al principio de eficiencia al racionalizar el uso de los recursos públicos, y, por otra parte, las cargas administrativas que se introducen redundan en el objetivo principal de la ley, cual es garantizar los mayores estándares de bienestar y protección posibles de los animales que conviven en el entorno humano.
Se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquéllas que mantienen contacto o relación con ellos.
Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza. Todos ellos se regulan y quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente, y que les sea de aplicación al margen de esta ley.
La finalidad de esta ley es definir el marco normativo que permita alcanzar la máxima protección de los derechos y el bienestar de los animales, incluidos en su ámbito de aplicación.
Las administraciones públicas cooperarán y colaborarán en materia de protección animal, y compartirán información que garantice el cumplimiento de los objetivos de esta ley. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía.
Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía. No se considerarán animales silvestres los animales domésticos de compañía, aun en el caso de que hubieren vuelto a un estado asilvestrado.
Asimismo, serán considerados animales abandonados aquellos que permanezcan atados o en el interior de un recinto o finca sin ser atendidos en sus necesidades básicas por la persona titular o responsable, y todos aquellos que no fueren recogidos por sus titulares o responsables de los centros de recogida en el plazo establecido, así como de las residencias, centros veterinarios u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente.
Se exceptúan de esta categoría los gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas. Se excluyen de esta definición los centros veterinarios. Corresponde al departamento ministerial competente la formulación e impulso de las políticas de protección, bienestar y defensa de los derechos de los animales a nivel estatal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a las comunidades autónomas establecidas en la legislación vigente.
Se crea el Consejo Estatal de Protección Animal como órgano colegiado de naturaleza interministerial e interterritorial y de carácter consultivo y de cooperación en el ámbito de la protección, derechos y bienestar de los animales objeto de esta ley, adscrito al departamento ministerial competente.
El Consejo estará presidido por una persona del departamento ministerial competente con rango de Director General y estará integrado por representantes de los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que, directa o indirectamente, ejerzan competencias relacionadas con los animales o el medio en que se desenvuelven, así como representación de las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Su composición concreta se determinará reglamentariamente, previa consulta con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, garantizándose, en todo caso, la participación de las organizaciones profesionales y de protección de los animales más representativas, incluyendo biólogos y veterinarios.
Sus funciones, que se desarrollarán reglamentariamente, abarcarán en todo caso:. Se crea el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento dependiente del Consejo Estatal de Protección Animal.
El Comité estará presidido por una persona del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda con rango de Director General y contará con un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y un representante del Ministerio de Sanidad, todos ellos con rango de Director General.
Además el Comité podrá contar con la colaboración de otros profesionales del ámbito científico y profesional en campos relacionados con animales objeto de esta ley.
El Comité se reunirá al menos una vez al año para revisar los avances científicos y técnicos relacionados con el contenido de esta ley. El régimen de funcionamiento, así como la participación de otros profesionales en el Comité Científico y Técnico, se determinará reglamentariamente.
La composición y régimen de funcionamiento de los órganos establecidos en el presente capítulo se desarrollarán reglamentariamente, atendiendo, en todo caso, al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
El funcionamiento de estos órganos será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al departamento ministerial correspondiente.
Se crea el Sistema Central de Registros para la Protección Animal, que estará adscrito al departamento ministerial correspondiente. El objetivo de este sistema de registros es la coordinación entre los diferentes registros dependientes de las comunidades autónomas.
Dicho Sistema estará integrado por el Registro de Entidades de Protección Animal, el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales de Compañía, el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
Las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, incorporarán a cada Registro la información recogida en sus sistemas de información que deberán crear o actualizar con la información que se determine reglamentariamente y que estará limitada a la consecución de la finalidad perseguida en cada caso, conforme a los criterios de interoperabilidad que el departamento ministerial correspondiente determine.
El Sistema Central de Registros para la Protección Animal constituye un sistema de información único, cuyo objetivo fundamental es servir de apoyo a las diferentes administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y derechos de los animales.
Su ámbito se extiende a todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por España en esta materia. Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento para la consecución de las finalidades de interés público previstas en esta ley todos aquellos que resulten imprescindibles para procurar la protección y garantía de los derechos de los animales.
Estos datos no podrán ser tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. Son responsables del tratamiento de los datos obrantes en los registros el departamento ministerial correspondiente y las comunidades autónomas, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales.
Este sistema, integrado por la información que consta en los registros que a continuación se relacionan, tiene por objeto, en cada caso:. La finalidad de este registro es incluir información sobre las entidades que ejercen actividades relacionadas con la protección y bienestar animal en todo el territorio nacional, con el objetivo de facilitar el proceso de adopción de animales de compañía con máximas garantías, conocer el número de animales dados en adopción, el estado de saturación de las entidades protectoras, así como su distribución geográfica, y obtener datos fiables de abandono animal y estado de situación de colonias felinas, con el fin último de establecer las medidas protectoras necesarias.
Para ello, en este registro se incluirá el nombre de la entidad, razón social y dirección postal y datos identificativos de la persona física representante de dicha entidad. Este registro tiene por finalidad tener constancia de las personas profesionales que se dedican a estas actividades, para evitar situaciones de malas prácticas que repercuten en la salud de los animales o la utilización de métodos de adiestramiento no homologados.
Para ello, en este registro se incluirán los datos identificativos, académicos y profesionales de las personas solicitantes para verificar sus cualificaciones. Además, para poder inscribirse en este registro será necesario acreditar la titulación que habilite para el ejercicio de estas actividades, en la forma que se determine reglamentariamente.
Este registro tiene por finalidad facilitar la identificación y trazabilidad de cualquier animal abandonado en cualquier punto del territorio nacional, con independencia de la comunidad autónoma o ciudad autónoma en que hubiera sido registrado.
Para ello, en este registro se incluirán los datos identificativos y sanitarios del animal, si realizan actividades asociadas a actividades humanas, como la actividad cinegética, empleo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o actividad de pastoreo, junto con los datos identificativos de la persona propietaria o responsable.
Este registro tiene por finalidad tener constancia de los establecimientos que mantienen animales de compañía de forma permanente o temporal. Para ello en este registro se incluirán los datos identificativos de la persona titular del núcleo zoológico.
Este registro tiene por finalidad tener constancia de las personas que se dedican a la cría de animales de compañía, en los términos establecidos en esta ley, tanto con el objetivo de cría comercial como para cría puntual u otros que se desarrollen reglamentariamente. Para ello en este registro se incluirán los datos identificativos de la persona criadora y de sus ejemplares reproductores.
Las personas físicas cuyos datos personales se conserven en estos registros serán informadas al respecto de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
La inscripción en estos registros se realizará de oficio a partir de las declaraciones responsables presentadas por los interesados. Dichas declaraciones responsables permitirán el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.
Reglamentariamente se determinará el tratamiento de la información contenida en los registros que forman parte del Sistema, así como las condiciones de acceso a dicha información.
Para figurar inscrito en el Sistema Central de Registros para la Protección Animal será requisito ineludible no encontrarse inhabilitado, penal o administrativamente, para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para su tenencia. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para acreditar el cumplimiento de este requisito en el momento de solicitar la inscripción en cualquiera de los registros que forman parte del sistema y el procedimiento para la transferencia de datos entre las administraciones públicas.
En todo caso, los datos recogidos se limitarán a los necesarios para el cumplimiento de las finalidades descritos en cada uno de los registros mencionados en el artículo 10, de acuerdo con el principio de minimización de datos. El departamento ministerial competente coordinará con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales, la elaboración de la Estadística de Protección Animal, con objeto de conocer el estado de la protección animal en el conjunto de la sociedad española y tomar decisiones para su evaluación y mejora.
La Estadística de Protección Animal incluirá, al menos, datos y estadísticas procedentes de:. Los órganos competentes en materia de protección y bienestar animal de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y las demás administraciones públicas proporcionarán al departamento ministerial competente la información en materia de protección animal de su ámbito de competencia, necesaria para elaborar la Estadística de Protección Animal y atender las demandas de información estadística de los organismos internacionales, así como para facilitar el acceso de la ciudadanía a dicha información.
Para el cumplimiento de estas obligaciones, el departamento ministerial competente deberá coordinarse con el Instituto Nacional de Estadística. El departamento ministerial competente elaborará, publicará y pondrá la información contenida en la Estadística de Protección Animal a disposición de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales, entidades autorizadas de protección animal y demás agentes interesados, para la adopción de políticas públicas orientadas a la mejora de la calidad de vida de los animales en el marco de sus respectivas competencias.
Del mismo modo, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, el departamento ministerial competente elaborará un Informe sobre el estado y evolución de la protección y derechos de los animales que contendrá una evaluación de los resultados alcanzados por las principales políticas adoptadas en esta materia.
Este informe será presentado al Consejo Estatal de Protección Animal, con carácter previo a su publicación. Los indicadores más significativos serán incorporados, si procede, al Plan Estadístico Nacional, de acuerdo con las normas establecidas para elaborar dicho plan, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, de forma que muestren el estado de la protección animal al conjunto de la sociedad, y puedan ser tenidos en cuenta en la toma de decisiones.
Estos indicadores se desarrollarán reglamentariamente. El Plan Estatal de Protección Animal constituye, en el ámbito de competencias del Estado y sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas un instrumento de planificación básico para el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios encaminados a erradicar de nuestra sociedad el maltrato animal en todas sus vertientes y promover la acción coordinada de las administraciones públicas para la adopción de medidas que promuevan la protección animal.
El departamento ministerial competente, en colaboración con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en lo que respecta a conservación de la biodiversidad, y con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo que respecta a la sanidad animal, así como al bienestar y protección de los animales de producción, elaborará el Plan Estatal de Protección Animal.
El procedimiento de elaboración del Plan incluirá trámites de información pública y consulta a los agentes económicos y sociales, administraciones públicas afectadas y organizaciones sin ánimo de lucro que persigan el logro de los objetivos de esta ley.
El Plan Estatal de Protección Animal se elaborará cada tres años, y deberá ser aprobado, por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales e informe y del Consejo Estatal de Protección Animal, a fin de procurar el consenso sobre el mismo.
Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, deberán aprobar sus respectivos programas territoriales de protección animal.
Los programas territoriales de protección animal deberán incluir medidas orientadas a eliminar el maltrato animal y a reducir el abandono de animales de compañía.
Los programas territoriales de protección animal podrán aprobarse de forma independiente o integrarse en otros planes y programas sociales o ambientales.
Cuando los programas territoriales de protección animal se integren en otros planes y programas, las medidas de protección animal y su calendario de aplicación deberán distinguirse claramente. Las administraciones competentes, con el fin de controlar y evaluar los avances en la aplicación de las medidas de protección animal, determinarán los instrumentos que permitan realizar evaluaciones periódicas de los progresos realizados y la eficacia de las medidas adoptadas, debiendo fijar objetivos e indicadores cualitativos y cuantitativos concretos.
Los programas territoriales de protección animal, así como los resultados de su evaluación serán públicos. El importe de las sanciones económicas que pudieran imponerse por la comisión de infracciones previstas en esta ley se destinará preferentemente a la implementación de las medidas recogidas en los respectivos programas territoriales de protección animal previstos en este artículo.
El departamento ministerial competente, para el desarrollo de la presente ley, deberá:. Podrán ser destinatarios y beneficiarios de los recursos mencionados en el apartado anterior los organismos, instituciones y personas jurídicas siguientes:.
Corresponde a la persona titular del departamento ministerial competente aprobar anualmente los criterios de distribución de los citados créditos presupuestarios.
La información transmitida entre las instituciones públicas sobre las denuncias, diligencias y resoluciones relacionadas con lo previsto en el apartado 1 de este artículo, formará parte de la Estadística de Protección Animal. Tanto el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil como los órganos competentes del Cuerpo de la Policía Nacional, Cuerpos de Policías autonómicas y de las Policías locales, así como los agentes forestales y agentes medioambientales llevarán a cabo, en su ámbito competencial respectivo, cuantas actuaciones relativas al control, inspección y demás medidas incluidas en la presente ley sean precisas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
El departamento ministerial competente, respetando el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, impulsará la elaboración de convenios con otras administraciones públicas orientados a la sensibilización de la sociedad contra cualquier forma de maltrato animal, y en particular en los siguientes ámbitos:.
Los Planes de protección civil contendrán medidas de protección de los animales, adecuadas a las disposiciones de esta ley. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal.
Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal.
En los términos que establezca la legislación autonómica, podrá derivarse esta responsabilidad a las agrupaciones de municipios, o, en su caso, a las diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos insulares o a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Para llevar a cabo esta gestión y cuidados, los municipios deberán de contar con un servicio propio, mancomunado o concertado, en los términos establecidos en el artículo Las poblaciones que no dispongan de medios propios para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán suscribir convenios de colaboración con centros mancomunados, pertenecientes a otras administraciones o contratados, que cumplirán las condiciones mínimas reguladas en la presente ley.
En este caso se dispondrá de una instalación temporal municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio correspondiente, que reúna los requisitos de espacio, seguridad y condiciones para el bienestar de los animales alojados temporalmente.
En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, corresponde a la Administración local y, subsidiariamente, a la autonómica la gestión y cuidados de los animales desamparados o cuyos titulares no puedan atenderlos debido a situaciones de vulnerabilidad, sin perjuicio de que puedan contar con la colaboración de entidades de protección animal debidamente registradas.
Las entidades locales antepondrán el control poblacional no letal de la fauna urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal garantizando los derechos de los animales.
También estarán obligados a esterilizar animales de otras especies, siempre que ello sea viable según criterio veterinario. Las características de estos espacios y las condiciones de excepcionalidad se desarrollarán reglamentariamente. Sin perjuicio de las sanciones previstas en el título VI, los Centros públicos de protección animal serán responsables directos del incumplimiento de lo dispuesto en la letra a del artículo Tratándose de centros públicos de protección animal concertados, dicho incumplimiento conllevará en todo caso la resolución del concierto.
Los Centros públicos de protección animal o los que tengan convenios o acuerdos con las administraciones públicas, estará obligados a alojar y mantener, dentro de los límites de las capacidades para ello de cada centro, los animales para los cuales se instruya cuarentenas sanitarias obligatorias por parte de la autoridad competente en sanidad animal o de salud pública.
Todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes. En particular, sus tutores o responsables deberán observar las siguientes obligaciones respecto de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley:. En el caso de los animales que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia.
Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente. La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable.
Quedan totalmente prohibidas las siguientes conductas o actuaciones referidas a los animales de compañía o silvestres en cautividad:.
Sin que este precepto cuestione el derecho de las personas sin hogar a ir acompañadas de sus animales de compañía.
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DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA La naturaleza está a nuestro alrededor y a los niños les gusta disfrutarla, y que mejor con los animales que forman parte de ella. Los niños en edad escolar primaria, se caracterizan por estar en una etapa receptiva, en la cual buscan acercarse y conocer el entorno natural que los rodea.
Por consiguiente este proyecto de aula busca fomentar en los estudiantes de segundo grado de la Institución Educativa Colegio Técnico Alfonzo López, el cuidado y respeto por la naturaleza y los animales. Para centrar la atención de los niños, se ampliarán las ayudas pedagógicas que se han venido utilizando hasta el momento, aprovechando los nuevos recursos tecnológicos existentes.
Por tanto, se utilizará la multimedia como. OBJETIVO GENERAL Fomentar a través de actividades lúdico-pedagógicas, el cuidado por los animales y el respeto para que el estudiante se concientice de la importancia que tienen en nuestro entorno.
Se les llama animales domésticos porque pueden llegar a ser domesticados por el hombre y por tanto, convivir con ellos. Forman parte de un hogar y están sometidos al dominio de un amo.
Variedad de animales domésticos Entre los animales domésticos podemos encontrar: Animales de ciudad animales de compañía o mascotas Animales domésticos de granja Animales de ciudad: Estos son animales domésticos que no son forzados a trabajar ni tampoco son usados para fines alimenticios.
Y como todo ser vivo, siente, sufre y goza. Una mascota puede ser un gran amigo, un compañero de aventuras, pero claro, exige de su dueño conciencia y responsabilidad. No importa si se trata de un perro, de un gato, de una araña, o de una rata. Cuando decidimos que ese animalito va a ser nuestra mascota, debemos comprometernos a que no solo nosotros disfrutaremos de tenerlo, sino que él también disfrute con nosotros.
No olvidemos en ningún momento que se trata de un ser vivo, que siente y sufre. Entre los animales de ciudad o mascotas encontramos: El perro, el gato, Peces de agua dulce, Hámster, entre otros. Animales domésticos de granja: Son aquellos animales criados para el aprovechamiento de su producción; están sometidos a un amo el cual se beneficia de los alimentos que ellos generan y de sus servicios; se reproducen dando origen a crías y se encuentran en las fincas y granjas La mayoría de los animales de granja sirven sólo para alimentación, pero otros son útiles sólo para el trabajo, como el caballo o el asno.
Son animales con mucha fuerza que son muy útiles para el transporte o la labranza de los campos. Fuente: Eva María wikipedia Entre los animales domésticos de granja encontramos: La vaca, gallina, conejo, oveja, cabra, caballo, cerdo, pato, paloma, pavo, loro.
Características de los Animales Domésticos Animales de Ciudad o Mascotas El perro El perro es el animal domestico más antiguo. Son muchos los hogares que lo poseen debido a su fidelidad.
Sus sentidos e instintos están bien desarrollados. El perro posee un agudo sentido de la vista, olfato y oído; sus músculos son resistentes y su sistema cardiovascular les proporciona velocidad y resistencia.
Sus mandíbulas son poderosas y su dentadura les permite atrapar y agarrar presas, además de agarrar carne y roer huesos. Los perros poseen un esqueleto bastante flexible, suelen tener las extremidades largas y son digitígrados, es decir, al andar, apoyan solo los dedos, lo que les proporciona una gran agilidad.
La Ley de en su artículo en relación con la política de protección y bienestar de animales domésticos y silvestres, señaló que “() logros de la cría animal que en el transcurrir de la humanidad se han producido en el mundo. La idea más compartida es que el primitivo toro ibérico cabo exhibiciones de animales amaestrados, así como las logros en la defensa de animales domésticos y otros tipos de animales, ni entre animales inferiores