Normativa de Transparencia en Juegos

b Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de sus actividades de juego, promocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.

c Informar de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego de la prohibición de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.

Los operadores no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes. El Gobierno pondrá en marcha un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego e instará a las distintas autoridades autonómicas responsables de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego registro de prohibidos , en el ámbito de sus competencias, a la firma de convenios de colaboración para la interconexión automatizada entre los distintos sistemas de información de los mencionados registros, así como a la realización de los desarrollos informáticos y las modificaciones normativas necesarias para la implementación de la misma.

Se añade el apartado 3 por el art. El ejercicio de las actividades no reservadas que son objeto de esta Ley queda sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en los términos previstos en los artículos siguientes. De conformidad con esta Ley son títulos habilitantes las licencias y autorizaciones de actividades de juego.

Las Comunidades Autónomas emitirán informe preceptivo sobre las solicitudes de títulos habilitantes formuladas ante la Comisión Nacional del Juego que puedan afectar a su territorio.

A estos efectos, se considerará que las actividades de juego afectan a una Comunidad Autónoma, cuando los operadores de juego tengan en la misma su residencia, domicilio social o, en caso de no coincidir con éstos, el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

La instalación o apertura de locales presenciales abiertos al público o de equipos que permitan la participación en los juegos exigirá, en todo caso, autorización administrativa de la Comunidad Autónoma cuya legislación así lo requiera. Estas autorizaciones se regirán por la legislación autonómica de juego correspondiente.

La Comisión Nacional del Juego comunicará a los órganos autonómicos competentes el otorgamiento de los títulos habilitantes de juego que afecten a su territorio.

El mismo procedimiento se seguirá en caso de modificación, transmisión, revocación y extinción de los títulos habilitantes, así como en los supuestos de sanción de las actividades sujetas a los mismos.

Toda actividad incluida en el ámbito de esta Ley que se realice sin el preceptivo título habilitante o incumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, tendrá la consideración legal de prohibida, quedando sujetos quienes la promuevan o realicen a las sanciones previstas en el Título VI de esta Ley.

Los títulos habilitantes exigibles para el ejercicio de las actividades de juego sometidas a esta Ley no podrán ser objeto de cesión o de explotación por terceras personas.

Únicamente podrá llevarse a cabo la transmisión del título, previa autorización de la Comisión Nacional del Juego, en los casos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, motivados por una reestructuración empresarial.

Los títulos habilitantes otorgados por otros Estados no serán válidos en España. Los operadores reconocidos por otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, deberán cumplir con los requisitos y con la tramitación establecida por la legislación vigente.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento por el que la Comisión Nacional del Juego podrá convalidar aquella documentación ya presentada por un operador autorizado en el Espacio Económico Europeo, eximiendo de su nueva presentación en España.

Las licencias y autorizaciones reguladas en esta Ley se extinguirán en los siguientes supuestos:. b Por el transcurso de su período de vigencia sin que se solicite o conceda su renovación, cuando dicha renovación se hubiera previsto en las bases de la convocatoria del procedimiento correspondiente.

c Por resolución de la Comisión Nacional del Juego, en la que expresamente se constate la concurrencia de alguna de las causas de resolución siguientes:. º La pérdida de todas o alguna de las condiciones que determinaron su otorgamiento. º La muerte o incapacidad sobrevenida del titular de la autorización, cuando sea persona física, la disolución o extinción de la sociedad titular de la licencia o autorización, así como el cese definitivo de la actividad objeto de dichos títulos habilitantes o la falta de su ejercicio durante al menos un año, en los supuestos de licencia.

º La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. º El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización o licencia. º La cesión o transmisión del título habilitante a través de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, sin la previa autorización.

º La obtención del título habilitante con falsedad o alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, previa audiencia del interesado, cuando ello proceda.

La obtención del título habilitante al que se refiere el apartado 1 de este artículo estará condicionada a que el operador se encuentre al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes.

Los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deberán obtener, con carácter previo al desarrollo de cualquier tipo de juego, una licencia de carácter general por cada modalidad de juego definida en el artículo 3, letras c , d , e y f , en función del tipo de juego que pretendan comercializar.

El otorgamiento de las licencias generales para la explotación y comercialización de juegos se realizará por la Comisión Nacional del Juego, previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, y que se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria de los procedimientos de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos será promovida, de oficio o a instancia de cualquier interesado, por la Comisión Nacional del Juego. La promoción de la convocatoria a instancia de interesado se practicará en el plazo de seis meses contados desde la recepción de la solicitud salvo que la Comisión Nacional del Juego estimare motivadamente que existen razones de salvaguarda del interés público, de protección de menores o de prevención de fenómenos de adicción al juego que justifiquen que no se proceda a la convocatoria solicitada.

Los interesados podrán solicitar la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de determinados juegos, transcurridos al menos 18 meses contados desde la fecha de la anterior convocatoria en relación con la misma modalidad de juego.

Las bases que rijan la convocatoria no limitarán el número de licencias que pudieran ser otorgadas, salvo que a propuesta de la Comisión Nacional del Juego y sobre la base del procedimiento instruido a tal efecto en el que se dará audiencia a los posibles interesados, se considere necesario dimensionar la oferta del juego objeto de la convocatoria y limitar el número de operadores.

La limitación del número de operadores se fundará exclusivamente en razones de protección del interés público, de protección de menores y de prevención de fenómenos de adicción al juego.

En las bases de la convocatoria se podrán incluir como criterios que habrán de ser tenidos en cuenta en el otorgamiento, la experiencia de los concurrentes licitadores, su solvencia y los medios con los que cuenten para la explotación de la licencia. El pliego de bases del procedimiento al que se refiere el apartado anterior establecerá el capital social mínimo, total y desembolsado, necesario para la participación en la licitación.

Junto con la solicitud para participar en la convocatoria, el solicitante deberá presentar un plan operativo que tenga en cuenta los principios del juego responsable, la formación de empleados, los canales de distribución, el diseño de juegos y los demás aspectos de su actividad que reglamentariamente se establezcan.

La resolución de otorgamiento de licencia general recogerá el contenido que se determine reglamentariamente y, en todo caso, el siguiente:. a Denominación, duración, domicilio y capital social, y en su caso, el porcentaje de participación del capital no comunitario.

b Relación de miembros del consejo de administración, directivos, gerentes o apoderados si los hubiere. c Naturaleza, modalidades y tipos de actividad sometidas a licencia, así como los acontecimientos sobre cuyos resultados se realicen aquellos. d Ámbito territorial en el que vaya a desarrollarse la actividad sometida a licencia.

e Condiciones de los premios a otorgar por juego o apuesta y cuantía de los mismos que en ningún caso podrá superar el porcentaje que al efecto se establezca en el pliego de bases de la convocatoria. f Relación de los sistemas, equipos, aplicaciones e instrumentos técnicos que serán empleados para la explotación de la actividad.

g Autorización para la realización de la actividad publicitaria, de patrocinio o promoción. i Plazo de vigencia, posibilidad de prórroga y causas de extinción de la licencia.

j Los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos, de acuerdo con la naturaleza del juego, para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones subjetivas establecidas en el artículo 6 de esta Ley y especialmente los dirigidos a garantizar que se ha comprobado la edad de los participantes.

a Desarrollar la actividad de juego en el ámbito estatal, con los derechos y obligaciones reconocidos en el pliego de bases y en la resolución de otorgamiento. b Obtener la licencia singular de explotación para cada modalidad y tipo de juego, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

c Satisfacer las tasas que se establezcan derivadas de la actividad de regulación del juego. d Implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo «. es» para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de actividades de juego en el ámbito de aplicación de esta Ley.

e Redireccionar hacia el sitio web específico con nombre de dominio bajo «. es» todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas, a sitios web bajo dominio distinto al «.

es», que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales. f No utilizar denominaciones comerciales o web, marcas, imágenes o cualquier otro elemento relevante para la identificación comercial de su actividad que guarde identidad o semejanza con los vinculados a entidades que ofrezcan actividades de juego sin título habilitante constitutivas de la infracción prevista en la letra a del artículo 39, salvo que cuenten para ello con la autorización expresa de la autoridad encargada de la regulación del juego.

Los operadores habilitados para realizar actividades de juego deberán asumir como compromisos, por lo que se refiere a la gestión responsable del juego:. b Asegurar la integridad y seguridad de los juegos, garantizando la participación, transparencia de los sorteos y eventos, del cálculo y del pago de premios y el uso profesional diligente de los fondos, en su más amplio sentido.

d Reducir cualquier riesgo de daño potencial a la sociedad, ello incluye la lucha contra el juego ilegal y las actividades delictivas asociadas.

e Colaborar activamente de acuerdo con la normativa vigente, con las autoridades encargadas de la prevención del blanqueo de capitales. f Colaborar en la lucha contra el fraude mediante la elaboración y aplicación de un manual de prevención de lucha contra el fraude que incluya una descripción de los procedimientos y medidas implementados para la identificación de los diferentes escenarios de fraude y su tratamiento.

A estos efectos, los operadores deberán informar a la autoridad encargada de la regulación del juego sobre las operaciones detectadas como fraudulentas y sobre la identidad de los jugadores que participen en ellas. No se requerirá el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones previstas en este párrafo esta letra.

g Asegurar la debida diligencia en el seguimiento de la actividad de los participantes, con arreglo a elementos tales como los patrones de consumo, el nivel de depósito y gasto, los medios de pago utilizados o la capacidad económica de aquéllos, de cara a evitar prácticas fraudulentas y de riesgo.

Se entenderá por Gestión responsable del juego el conjunto de principios y prácticas a adoptar con objeto de proteger el orden público garantizando la integridad del juego, optimizando simultáneamente los beneficios para la Sociedad.

La Comisión Nacional del Juego verificará el cumplimiento por los operadores de sus compromisos sin perjuicio de las competencias de supervisión del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo establecidas por el artículo Las licencias generales tendrán una duración de 10 años y serán prorrogables por un periodo de idéntica duración.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de este artículo, se hubiera limitado el número de operadores de un determinado juego, la prórroga de la licencia general no tendrá lugar y deberá procederse a su otorgamiento mediante el procedimiento convocado a estos efectos cuando concurran los siguientes requisitos:.

a Que exista un tercero o terceros interesados en la obtención de la licencia. b Que lo haya solicitado con un plazo de antelación de al menos 24 meses respecto de la fecha de vencimiento. c Que el solicitante o solicitantes acrediten el cumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para la obtención de la licencia por parte del titular o titulares.

Se añade la letra f al apartado 4 y las letras f y g al apartado 5 por el art. La explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular de explotación.

El otorgamiento de las licencias singulares y su prórroga estará sujeta a los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional del Juego en el marco de la regulación de cada una de las modalidades de juego.

Los operadores habilitados con la licencia general podrán solicitar licencias singulares. Sólo podrá solicitarse la licencia singular de aquella actividad de juego de la que haya sido publicada, con carácter previo, su regulación. En el caso de no hallarse regulada, el operador de juego podrá solicitar su regulación al órgano competente que podrá, en su caso, desestimar motivadamente dicha solicitud.

Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de obtención de licencias singulares. Los requisitos que se establezcan en el marco del procedimiento para la obtención de licencias singulares respetarán los principios de transparencia, objetividad y no discriminación, y serán proporcionales a los fines de protección de la salud pública, los menores y personas dependientes y a los de la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Las licencias singulares tendrán una duración mínima de un año y máxima de cinco y serán prorrogables por periodos sucesivos de idéntica duración. La regulación de cada uno de los tipos de juego determinará la duración de las correspondientes licencias singulares y las condiciones y requisitos que hubieren de cumplirse para su prórroga.

La pérdida de la licencia general conllevará la pérdida de las licencias singulares vinculadas a la misma. La celebración de cualesquiera actividades de juego objeto de esta Ley que tenga carácter ocasional o esporádico queda sometida a autorización previa, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

El otorgamiento de autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional le corresponde a la Comisión Nacional del Juego que podrá establecer la limitación en la cuantía de los premios.

Las personas o entidades que soliciten la autorización deberán satisfacer las tasas correspondientes. Transcurrido un mes desde la solicitud de autorización sin que se haya notificado su otorgamiento, se entenderá desestimada por silencio.

La organización y explotación de las actividades objeto de esta Ley podrá ser, según cada caso, efectuada por personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, con nacionalidad española o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo y que tengan al menos un representante permanente en España.

Únicamente podrán participar en el procedimiento concurrencial de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos que no tengan carácter ocasional, las personas jurídicas con forma de sociedad anónima que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos, constituyéndose, a dicho efecto, como operadores de juegos o apuestas.

Las empresas que soliciten la explotación u organización de los juegos previstos en esta Ley deberán acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La participación directa o indirecta del capital no comunitario tendrá como límite lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España. No podrán ser titulares de las licencias y autorizaciones previstas en el Título III de esta Ley, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:.

a Haber sido condenadas mediante sentencia firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud del título habilitante, por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido habilitados.

c Haber sido sancionada la persona física, la persona jurídica o sus socios, directivos o administradores, o cualquier otra entidad que forme parte del grupo empresarial al que pertenezca, mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado.

d Haber dado lugar la persona física o la persona jurídica, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración General del Estado.

f No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. g No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j Las entidades participantes u organizadoras de eventos deportivos u otro cualquier acontecimiento sobre el que se realicen las apuestas. k No haber satisfecho el solicitante o cualquier empresa perteneciente a su grupo empresarial el pago de cualesquiera sanciones pecuniarias consecuencia de resoluciones firmes por infracciones de la presente Ley.

Estas prohibiciones alcanzan a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en dicha situación por actuaciones realizadas en nombre o en beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura del tipo para ser sujeto activo del mismo.

Las prohibiciones de obtención del título habilitante afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Reglamentariamente se determinará el modo de apreciación y alcance de las prohibiciones, así como la justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones.

Las personas jurídicas que pretendan organizar, explotar y desarrollar las actividades de juego objeto de esta Ley solicitando una licencia general, deberán solicitar su inscripción provisional en el Registro General de Licencias de Juego, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Cualquier variación en la titularidad del capital social de los licenciatarios implicará una nueva acreditación de los requisitos previstos en el apartado 1 en los términos previstos reglamentariamente. Se modifica la letra c del apartado 2 por el art. Se modifica la letra c y se añade la k al apartado 2 y se añade el apartado 4 por el art.

Los operadores que obtengan una licencia general deberán constituir una garantía en los términos, modalidades y las cuantías que reglamentariamente se establezcan. La garantía a la que se refiere el apartado anterior quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y especialmente al abono de los premios, a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador y al pago de las tasas devengadas en materia de juego cuando, transcurrido el período que reglamentariamente se establezca, no se hubieran hecho efectivas.

Una vez desaparecidas las causas de su constitución y siempre que no se tenga conocimiento de obligaciones o responsabilidades pendientes a las que estuviera afecta, se procederá a su devolución, a petición del interesado, previa la liquidación oportuna cuando proceda. Podrán establecerse garantías adicionales ligadas a la concesión de licencias singulares que serán determinadas por la Comisión Nacional del Juego para cada tipo de juego en las condiciones y con los límites establecidos en las Órdenes Ministeriales que establezcan la normativa básica de los juegos, quedando afectas al cumplimiento de las específicas obligaciones de abono de los premios y el cumplimiento de cualquier otra obligación del operador.

Las garantías deberán mantenerse actualizadas. Si en el plazo de un mes a contar desde la fecha del requerimiento no se llevase a cabo la actualización, el interesado podrá incurrir en causa de revocación del título habilitante.

a A obtener información clara y veraz sobre las reglas del juego en el que deseen participar. b A cobrar los premios que les pudieran corresponder en el tiempo y forma establecidos, de conformidad con la normativa específica de cada juego. c A formular ante la Comisión Nacional del Juego las reclamaciones contra las decisiones del operador que afecten a sus intereses.

e A jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes de otros jugadores o de cualquier otra tercera persona. f A conocer en cualquier momento el importe que ha jugado o apostado, así como en el caso de disponer de una cuenta de usuario abierta en el operador de juego, a conocer el saldo de la misma.

h A conocer en todo momento la identidad del operador de juego, especialmente en el caso de juegos telemáticos, así como a conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con los participantes.

a Identificarse ante los operadores de juego en los términos que reglamentariamente se establezcan. b Cumplir las normas y reglas que, en relación con los participantes, se establezcan en las órdenes ministeriales que se aprueben de conformidad con el artículo 5 de esta Ley.

La relación entre el participante y el operador habilitado constituye una relación de carácter privado, y por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora ejercida por la Comisión Nacional del Juego dentro de las competencias reconocidas en esta Ley.

Los operadores únicamente tratarán los datos de los participantes que fueran necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad de juego para la que hubieran sido autorizados y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.

Los datos serán cancelados una vez cumplidas las finalidades que justificaron su tratamiento. Los operadores deberán asimismo implantar sobre los ficheros y tratamientos las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos y dar cumplimiento al deber de secreto impuesto por dicha normativa.

Las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados en esta Ley dispondrán del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de estas actividades, debidamente homologados.

La homologación de los sistemas técnicos de juego, así como el establecimiento de las especificaciones necesarias para su funcionamiento, corresponde a la Comisión Nacional del Juego, que aprobará en el marco de los criterios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Consejo de Políticas del Juego, el procedimiento de certificación de los sistemas técnicos de juego incluyendo, en su caso, las homologaciones de material de juego.

La Comisión Nacional del Juego velará para que el establecimiento de las especificaciones, así como los procedimientos de certificación y homologación de material de juego, no introduzcan obstáculos que pudieren distorsionar injustificadamente la competencia en el mercado.

Las homologaciones y certificaciones validadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la concesión de títulos habilitantes de ámbito autonómico, podrán tener efectos en los procedimientos regulados en esta Ley en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En los procedimientos de homologación de los sistemas técnicos de juego que puedan afectar de manera relevante al tratamiento de datos de carácter personal por parte de los operadores, la Comisión Nacional del Juego solicitará informe a la Agencia Española de Protección de Datos.

El sistema técnico para la organización, explotación y desarrollo de los juegos por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, con independencia de lo previsto en el artículo 24 de esta Ley a efectos de la inspección y control, quedará conformado por la Unidad Central de Juegos y el conjunto de sistemas e instrumentos técnicos o telemáticos que posibiliten la organización, comercialización y celebración de juegos por estos medios.

El sistema técnico, que reunirá las condiciones que se establezcan por la Comisión Nacional del Juego, deberá disponer de los mecanismos de autenticación suficientes para garantizar, entre otros:.

b La identidad de los participantes, en el supuesto de los juegos desarrollados a través de medios telemáticos e interactivos, así como la comprobación, en los términos que reglamentariamente se establezcan, de que no se encuentran inscritos en el Registro previsto en el artículo b de esta Ley.

e El cumplimiento de las prohibiciones subjetivas reguladas en el artículo 6 de esta Ley. f El acceso a los componentes del sistema informático exclusivamente del personal autorizado o de la propia Comisión Nacional del Juego, en las condiciones que ésta pudiera establecer.

Los operadores habilitados para la organización, explotación y desarrollo de los juegos de carácter permanente objeto de esta Ley, deberán disponer de una Unidad Central de Juegos que cumplirá las especificaciones que, a dicho efecto, establezca la Comisión Nacional del Juego, y que permitirá:.

a Registrar todas las actuaciones u operaciones realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma. c Comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas, los participantes en las mismas y sus resultados, si la naturaleza del juego así lo permite, así como reconstruir de manera fiable todas las actuaciones u operaciones realizadas a través de ella.

Los operadores deberán asegurar la existencia de las copias de seguridad necesarias y la aplicación de las medidas técnicas y los planes de contingencia que permitan garantizar la recuperación de datos ante cualquier clase de incidencia.

Los operadores deberán disponer de una réplica de su Unidad Central de Juegos, que permitirá el normal desarrollo de la actividad de los juegos, con todas las garantías, en los supuestos en que la Unidad Principal se hallare fuera de servicio. Tanto la Unidad Central de Juegos como su réplica, incorporarán conexiones informáticas seguras y compatibles con los sistemas de la Comisión Nacional del Juego, que permitan a ésta realizar un control y seguimiento, en tiempo real si así se requiriera, de la actividad de juego llevada a cabo, de los premios otorgados y de la identidad de las personas que participan y son premiadas en los mismos, y en su caso, de la devolución de premios que eventualmente se produzca con motivo de la anulación de los juegos, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar inspecciones presenciales.

La Unidad Central deberá poder ser monitorizada desde territorio español por la Comisión Nacional del Juego, con independencia de su ubicación. La Comisión Nacional del Juego podrá requerir que unidades secundarias de los sistemas del operador se ubiquen en España con la finalidad de verificación y control de la información.

Corresponderán al titular del Ministerio de Economía y Hacienda las siguientes competencias:. Establecer la reglamentación básica de cada juego y en el caso de juegos esporádicos, las bases generales para su práctica o desarrollo, con base en los criterios fijados por el Consejo de Políticas del Juego.

Aprobar los pliegos de bases de los procedimientos concurrenciales a los que se refiere el artículo Elaborar y modificar las normas en materia de juego que se consideren necesarias para el cumplimiento de las finalidades de esta Ley.

Autorizar la comercialización de loterías e imponer las sanciones correspondientes a las infracciones calificadas como muy graves, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los artículos 4. Proponer el nombramiento del Presidente y de los consejeros de la Comisión Nacional del Juego.

Como no podía ser de otra manera, otra de las exigencias clave en la búsqueda de la transparencia es que el usuario disponga, en todo momento, de las reglas de todos los juegos ofertados, se traten de apuestas, juegos online o casinos online.

Además, estas reglas deben estar bien estructuradas, con facilidad para encontrar las normas específicas de cualquier mercado o actividad y explicadas de manera sencilla y entendible.

Se trata de un factor poco recordado, pero entre las claves de la transparencia que recuerda la Dirección General de Ordenación del Juego se encuentra la de informar de cualquier circunstancia que pueda influir en el resultado de un evento.

En todo caso, se deja en manos del operador decidir cuáles pueden ser estas circunstancias. Juego Responsable Por qué la transparencia es clave en las apuestas: obligaciones y exigencias La Dirección General de Ordenación del Juego vigila que los operadores con licencia cumplan una normativa estricta de transparencia.

Actualizado a 9 de junio de CEST. Siete son las claves de esta política de transparencia: Información Es la primera y fundamental. Servicio de atención al cliente La Administración da mucha importancia a que los operadores estén dotados de potentes servicios de atención al cliente que permitan la eficaz y rápida resolución de cualquier conflicto o reclamación que pueda existir por la actividad del juego que se desarrolla en sus portales.

Registro de interdicciones Es uno de los puntos fundamentales de esta normativa. Test personalizado Todos los operadores deben tener espacios dedicados a ofrecer consejos y herramientas para fomentar el Juego Responsable.

Reglas Como no podía ser de otra manera, otra de las exigencias clave en la búsqueda de la transparencia es que el usuario disponga, en todo momento, de las reglas de todos los juegos ofertados, se traten de apuestas, juegos online o casinos online.

Estos requisitos incluyen pruebas de solvencia económica, garantizando que los operadores tengan los recursos financieros necesarios para operar de manera sostenible. Además, se exige a los casinos implementar medidas tecnológicas y de seguridad para proteger la información personal y financiera de los jugadores.

La seguridad del jugador es una prioridad clave en la regulación de casinos online en España. La Ley del Juego establece medidas para prevenir la participación de menores, promover el juego responsable y garantizar el acceso a herramientas de autoexclusión.

Los casinos deben proporcionar información clara sobre las probabilidades de ganar y perder, casino bonus disponibles, así como también ofrecer límites de depósito y tiempo de juego para evitar comportamientos problemáticos.

La transparencia en los casinos online es esencial para construir la confianza de los jugadores. La Ley del Juego exige a los operadores proporcionar información detallada sobre las reglas de los juegos, las tasas de pago y los procedimientos de resolución de disputas.

Además, los casinos están obligados a utilizar generadores de números aleatorios certificados para garantizar la equidad en los resultados de los juegos. Otro aspecto crítico de la regulación es la publicidad responsable. Los casinos online deben seguir estrictas pautas en sus campañas publicitarias, evitando la promoción engañosa y asegurando que los anuncios no inciten al juego irresponsable.

Las bonificaciones y promociones deben ser transparentes, con términos y condiciones claramente comunicados. La Ley del Juego establece sanciones significativas para los operadores que no cumplan con las normas y regulaciones. Estas sanciones pueden incluir multas sustanciales, revocación de licencias e incluso acciones legales.

La DGOJ realiza auditorías regulares para garantizar el cumplimiento, y cualquier desviación de las normas puede resultar en consecuencias graves. A pesar de las sólidas regulaciones existentes, la industria de los casinos online sigue enfrentando desafíos.

La evolución tecnológica, la aparición de nuevas formas de juego y la necesidad de mantenerse al día con las amenazas cibernéticas son aspectos que requieren atención continua. La adaptabilidad de la regulación será esencial para abordar estos desafíos y garantizar la seguridad y transparencia en el futuro.

Dada la naturaleza global de los casinos online, la colaboración internacional es esencial. España participa en esfuerzos colaborativos con otros países para abordar desafíos comunes, como la prevención del lavado de dinero y la protección de los jugadores en un entorno internacional.

Analizaremos los acuerdos y colaboraciones existentes y cómo contribuyen a la fortaleza del marco regulatorio español.

Con cada vez más y más casinos en línea disponibles en el mercado, no hay dudas de que la regulación de estas plataformas es una parte fundamental no solo para proteger a los jugadores, sino también para mantener la integridad de la industria del juego.

En España, a través de la Ley del Juego y la supervisión activa de la DGOJ, se ha establecido un marco legal sólido que aborda diversos aspectos, desde la solvencia económica de los operadores hasta la protección del jugador y la transparencia en todas las operaciones.

Probablemente, a medida que esta industria evoluciona, la adaptación continua de estas regulaciones será crucial para abordar nuevos desafíos y garantizar un entorno de juego en línea seguro y transparente en España.

En España el juego de azar privado fue ilegal hasta la aprobación del Real Decreto Ley 16/, de 25 de febrero. A pesar de la legalización, y de las La Dirección General de Ordenación del Juego vigila que los operadores con licencia cumplan una normativa estricta de transparencia El Gobierno vasco actualiza la normativa sobre máquinas de juego para mejorar el control y la "transparencia". Euskadi cuenta con casi

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Los operadores de juego se adherirán al Servicio de investigación global del mercado de apuestas mediante una resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego. En el Servicio de investigación global del mercado de apuestas se podrán tratar los siguientes datos de carácter personal titularidad de personas de las que existan indicios de haber incurrido en algún tipo de comportamiento o práctica fraudulenta: datos relativos a la identidad de las personas; datos identificativos de terminales y dispositivos de conectividad; datos relativos a la competición, equipo y eventos concretos en los que participen; domicilio y datos de contacto; información sobre su actividad de juego.

En el caso del tratamiento de los datos de las personas participantes en el Servicio, se podrán tratar datos relativos a su identidad y datos de contacto. Queda prohibido el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, los datos genéticos, biométricos y los relativos a la salud, orientación o vida sexual de las personas, así como cualquier otro dato que sea irrelevante o innecesario.

Los datos personales que trate el Servicio de investigación global del mercado de apuestas no serán conservados más allá del tiempo que sea necesario para verificar la irregularidad de la conducta, suprimiéndolos en el momento que se ponga de manifiesto la falta de fundamento de la información aportada o la irrelevancia de las conductas inicialmente sospechosas.

En ningún caso los datos personales serán conservados durante un periodo superior a un año desde su obtención. Asimismo, se establecerá el deber de confidencialidad y se garantizará la trazabilidad de los accesos de todos los actores. Tales medidas se revisarán y actualizarán cuando resulte necesario.

Con el objeto de impedir que se obstaculicen las investigaciones del Servicio de investigación del mercado de apuestas y evitar perjuicios sobre la detección, investigación y enjuiciamiento de las infracciones, la Dirección General de Ordenación del Juego restringirá los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad respecto al tratamiento de datos en el Servicio.

Esta restricción afectará al contenido de la información a facilitar en caso de que se solicite el ejercicio de alguno de esos derechos, sustituyéndose por una redacción neutra que informe sobre la existencia de la restricción, las razones de esta y la posibilidad de presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos.

Esta información se facilitará de conformidad con lo establecido en el artículo La Dirección General de Ordenación del Juego documentará los fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente la decisión denegatoria del ejercicio del derecho.

Dicha información estará a disposición de las autoridades de protección de datos. El Gobierno elaborará una serie de directrices para garantizar el uso más seguro de los activos digitales no fungibles, las cajas botín o las mecánicas de monetización de la participación de los usuarios de videojuegos.

Estas directrices, en cuya elaboración deberá contarse con todas las autoridades afectadas y con la participación del sector de juego de ámbito estatal y de los videojuegos, incluirán, al menos:. La Administración pública competente, con el fin de proteger en mayor medida los intereses legítimos de los consumidores y usuarios, podrá restringir, en los términos que se establezca, determinadas formas y aspectos de las visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor y usuario o las excursiones organizadas por el mismo con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios.

Las disposiciones que se adopten serán proporcionadas y no discriminatorias, sin que en ningún caso puedan implicar la prohibición de los citados canales de venta, salvo cuando se basen en motivos distintos a la protección de los consumidores, tales como el interés público o el respeto de la vida privada de los mismos.

Las prácticas comerciales consistentes en ofrecer a los consumidores y usuarios la posibilidad de buscar bienes y servicios ofertados por distintos empresarios o consumidores y usuarios sobre la base de una consulta en forma de palabra clave, expresión u otro tipo de dato introducido, independientemente de dónde se realicen las transacciones en último término, deberán contener, en una sección específica de la interfaz en línea que sea fácil y directamente accesible desde la página en la que se presenten los resultados de la búsqueda, la siguiente información:.

El presente apartado no se aplicará a proveedores de motores de búsqueda en línea, tal como se definen en el artículo 2. Se modifica el apartado noveno del artículo 46 y se incluye un nuevo apartado undécimo en dicho artículo, quedando redactados como sigue:.

Cuando se vean afectados los intereses generales, colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas conforme a lo previsto en esta norma, o en la normativa autonómica que les resulte de aplicación, se podrán personar en el procedimiento administrativo sancionador, en tanto no haya recaído resolución definitiva, y tendrán la consideración de partes interesadas en el mismo cuando el objeto de las actuaciones administrativas coincida con los fines establecidos en sus respectivos Estatutos y prueben la afectación concreta de los derechos e intereses legítimos de alguno de sus socios por las prácticas objeto del procedimiento.

Lo establecido en este título lo es con plena garantía de las competencias de las comunidades autónomas en materia de protección de los consumidores, pudiendo estas establecer la regulación necesaria para el pleno ejercicio de dichas competencias.

En concreto, mediante norma con rango de ley podrán preverse otras circunstancias o supuestos adicionales a los previstos en los artículos Igualmente, las sanciones previstas en el artículo 49 y los plazos de prescripción y caducidad establecidos en el artículo 52 serán considerados como mínimos, pudiendo ser desarrollados y ampliados por normas con rango de ley.

La imposición de sanciones deberá garantizar, en cualquier circunstancia, que la comisión de una infracción no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento de las normas infringidas. Sobre esta base, las infracciones serán sancionadas con multa comprendida entre los siguientes importes máximos y mínimos:.

No obstante, cuando la aplicación de los rangos indicados anteriormente conlleve la imposición de una sanción desproporcionada en relación con la capacidad económica del infractor se podrá utilizar el rango asignado a la calificación de un menor nivel de gravedad para el cálculo de la sanción.

La administración pública competente podrá acordar en relación con las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma las siguientes sanciones accesorias:. El comiso de las mercancías objeto de la infracción que sean propiedad del responsable, salvo que ya se hubiere adoptado definitivamente para preservar los intereses públicos o que, pudiendo resultar de lícito comercio tras las modificaciones que procedan, su valor, sumado a la multa, no guarde proporción con la gravedad de la infracción, en cuyo caso podrá no acordarse tal medida o acordarse solo parcialmente en aras de la proporcionalidad.

La resolución sancionadora que imponga esta sanción decidirá el destino que, dentro de las previsiones que en su caso se encuentren establecidas en la normativa aplicable, deba dar la Administración competente a los productos decomisados.

Todos los gastos que origine el comiso, incluidos los de transporte y destrucción, serán de cuenta del infractor. La publicidad de las sanciones leves y graves impuestas, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones, siempre que concurra riesgo para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción.

El cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años en los casos de infracciones muy graves. La exigencia al infractor de rectificación de los incumplimientos identificados en la resolución que ponga fin al procedimiento.

La atribución al empresario de la carga de probar el cumplimiento de las obligaciones que le competen de conformidad con lo previsto en esta ley también abarca el ámbito administrativo sancionador en el caso de obligaciones de dar o hacer por parte del empresario.

Los apartados sexto y séptimo del artículo 52 quedan redactados como sigue:. Se producirá la caducidad del procedimiento sancionador en caso de no haber recaído resolución transcurridos nueve meses desde su iniciación. La falta de impulso de alguno de los trámites seguidos en el procedimiento no producirá por sí misma su caducidad.

Si se acuerda la acumulación en un único procedimiento de infracciones que hasta entonces se tramitaban separadamente, el plazo para dictar resolución se contará desde el acuerdo de iniciación del último de los procedimientos incoado.

Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro responsable.

En cualquier caso, podrá iniciarse un procedimiento sancionador en tanto no haya prescrito la infracción, con independencia del momento en que hubieran finalizado las diligencias preliminares dirigidas al esclarecimiento de los hechos o la caducidad de un procedimiento previo sobre los mismos hechos.

A tales efectos, el tiempo de suspensión abarcará el tiempo que transcurra desde la remisión de la solicitud hasta la recepción de la información solicitada por el órgano competente para continuar el procedimiento.

Se modifican los apartados primero, tercero y sexto del artículo 52 bis y se elimina el apartado quinto, renumerándose el apartado sexto, que quedan redactados como sigue:. Las Administraciones españolas que en cada caso resulten competentes sancionarán las infracciones de consumo cometidas en territorio español cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio o el lugar en que radiquen los establecimientos del responsable.

Las autoridades competentes en materia de consumo sancionarán, asimismo, las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de los empresarios de los sectores que cuenten con regulación específica, en tanto en cuanto dicha regulación no atribuya la competencia sancionadora en materia de consumo a otra administración, y las prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios.

Las infracciones se entenderán cometidas en cualquiera de los lugares en que se desarrollen las acciones u omisiones constitutivas de las mismas y, además, salvo en el caso de infracciones relativas a los requisitos de los establecimientos e instalaciones o del personal, en todos aquellos en que se manifieste la lesión o riesgo para los intereses de los consumidores y usuarios protegidos por la norma sancionadora.

En concreto, en relación con el lugar de manifestación de la lesión o riesgo indicado en el párrafo anterior, las infracciones cometidas a través de internet se considerarán cometidas en el lugar en el que el consumidor o usuario tenga su residencia habitual tanto en el caso de que la infracción se produzca en el marco de un contrato de consumo como cuando la infracción derive de una práctica comercial no vinculada a un contrato de consumo pero haya sido dirigida de forma activa por parte del empresario a dicho consumidor o usuario.

No obstante, cuando la infracción produzca lesiones o riesgos para los intereses de los consumidores o usuarios de forma generalizada en el territorio de más de una comunidad autónoma, de tal forma que se pueda ver afectada la unidad de mercado nacional y la competencia en el mismo de acuerdo con lo establecido en este precepto, la competencia corresponderá a los órganos competentes en materia de consumo de la Administración General del Estado.

Los operadores con licencia de juego están obligados en España a seguir una serie de pautas de acción bajo las que se les concede permiso para operar en nuestras fronteras. Las exigencias son muchas y variadas.

La Administración hace especial hincapié en la transparencia como uno de los pilares fundamentales que garantiza un Juego Seguro y un Juego Responsable. Se trata de una forma de protección para el consumidor que deben seguir todas las casas de apuesta. La Dirección General de Ordenación del Juego se ocupa de su seguimiento y vigilancia.

También de la imposición de sanciones si algún operador no cumple con los estándares fijados. La transparencia en el juego pivota sobre dos ejes: ofrecer amplia información al consumidor y también otorgarle eficaces canales de atención que permitan resolver sus dudas y quejas cuando se produzcan.

Siete son las claves de esta política de transparencia:. Es la primera y fundamental. Además, el organismo recuerda que debe ser accesible en todas las páginas de apuestas y juegos, independientemente de cuál sea el terminal a través del que el usuario está jugando.

En Betfair , por ejemplo, esta información básica se encuentra en forma de banners siempre visibles y ubicados en las posiciones más privilegiadas de la página, bien como banners superiores o en los costados del site, pero siempre en posiciones superiores, fácilmente accesibles apenas se abre el enlace de la página escogida.

Esta nueva normativa responde a la necesidad de actualización de ciertos parámetros para los modelos homologados de máquinas tipo 'B' y 'C' --conocidas como tragaperras-- y sus sistemas de juego, tras la modificación, en , del Reglamento General del Juego de Euskadi.

La orden aborda la velocidad, el porcentaje de devolución de los premios, el premio máximo establecido por juego y los ciclos de partidas consecutivas que se pueden llevar a cabo. Además, establece especificaciones técnicas para mejorar la monitorización de estas máquinas y garantizar unas reglas de juego comprensibles para las personas que deseen jugar.

En relación con las máquinas 'multipuesto', que permiten la participación independiente o simultanea de dos o más jugadores, el documento detalla el funcionamiento y la gestión de los juegos, y los premios comunes en los expedientes de homologación, además de las especificaciones técnicas de sus sistemas de interconexión, tanto internos como externos.

Con un total de Asimismo, se trata de proporcionar a quienes quieran jugar información detallada sobre el juego y los premios potenciales, además de "establecer límites precisos para garantizar una práctica de juego responsable".

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Cambio de hora Korrika Procesiones Semana Santa Pantallas gigantes San Mamés Anterior Siguiente. Euskadi cuenta con casi Imagen de archivo de varias máquinas en un salón de juego.

Este marco regulatorio en materia de juego más seguro y de protección de los participantes se relaciona, además, entre otros preceptos, con las Duration La Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) tiene la finalidad de promover la implementación de: Normativa de Transparencia en Juegos





















Transparemcia obstante, Transpparencia que no todas las infracciones en Multiplicador Masivo de Oportunidades de consumo se llevan a cabo en el marco de una relación Normativa de Transparencia en Juegos, también se considerará cometida Ttansparencia infracción, además Normativa de Transparencia en Juegos en Normativa de Transparencia en Juegos lugares en que se Gana Premios Apostando Normativa de Transparencia en Juegos acciones u omisiones, en aquellos otros lugares donde residan consumidores o usuarios a Jhegos que el Normativa de Transparencia en Juegos Normatva haya dirigido de forma activa, por ejemplo, a obsequio sorteo bonificación del envío de correos em o mediante Transpsrencia en Normatia destinada específicamente a dichos Reconocimientos literarios concursos o usuarios. Trasparencia único. Esta Ley Transparenvia la regulación de las actividades de juego que se realizan a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y en las que los medios presenciales deberán tener un carácter accesorio, salvo las actividades presenciales de juego sujetas a reserva desarrolladas por las entidades designadas por la ley que, por su naturaleza, son exclusivamente de competencia estatal. La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado continuará sometida a un régimen de control público de su actividad dado el gran volumen de juego gestionado por esta y su extensa red comercial, de gran raigambre en la sociedad española desde hace más de años. Corresponderán al titular del Ministerio de Economía y Hacienda las siguientes competencias:. Promover el desarrollo de la ética pública en las servidoras, servidores y personal público. En el Título III, «Títulos Habilitantes», se establecen las características de las diferentes clases de títulos habilitantes, licencias y autorizaciones, y el régimen de autorización aplicable a los operadores como explotadores de juegos, previendo un procedimiento de otorgamiento respetuoso con los principios generales del Derecho Comunitario. Puede seleccionar otro idioma: Castellano es es Castellano ca Català gl Galego eu Euskara va Valencià en English fr Français. Entrada en vigor. Se añade una disposición adicional décima, con el siguiente contenido: «Disposición adicional décima. Según la organización y distribución de las sumas apostadas, la apuesta puede ser:. En el ejercicio de las funciones de inspección el personal de la Comisión Nacional del Juego tendrá la condición de autoridad. En España el juego de azar privado fue ilegal hasta la aprobación del Real Decreto Ley 16/, de 25 de febrero. A pesar de la legalización, y de las La Dirección General de Ordenación del Juego vigila que los operadores con licencia cumplan una normativa estricta de transparencia El Gobierno vasco actualiza la normativa sobre máquinas de juego para mejorar el control y la "transparencia". Euskadi cuenta con casi transparencia de las operaciones de juego, así como el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para su Duration La Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) tiene la finalidad de promover la implementación de Para garantizar la seguridad y transparencia, la Ley del Juego establece criterios rigurosos para los operadores de casinos online. Estos transparencia de las operaciones de juego, así como el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para su Las actividades relativas a juegos con apuestas y sorteos que no estén expresamente contempladas en la Ley y el presente reglamento, están prohibidas. Párrafo Normativa de Transparencia en Juegos
Semana de la Ruleta Suerte Premios c La actividad Ttansparencia patrocinio en acontecimientos Normativa de Transparencia en Juegos que sean objeto de apuestas. ª, Bombonas de butano Actualidad. Transparencis cuantía Normativa de Transparencia en Juegos Transparencka Normativa de Transparencia en Juegos se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de las transacciones efectuadas, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora. Entrada en vigor. º Apuestas deportivas mutuas, de contrapartida y cruzadas; apuestas hípicas mutuas y de contrapartida; otras apuestas mutuas, de contrapartida y cruzadas: 20 por ciento sobre la base imponible de la letra b del apartado 6 de este artículo. g Juegos a través de medios presenciales. La explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular de explotación. A los efectos de la presente definición, no se entenderán por concurso aquellos programas en los que aún existiendo premio el concursante no realice ningún tipo de desembolso económico para participar, ya sea directamente o por medio de llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional. Apuesta cruzada: es aquella en que un operador actúa como intermediario y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que previamente el operador hubiera fijado. Transcurrido un mes desde la solicitud de autorización sin que se haya notificado su otorgamiento, se entenderá desestimada por silencio. En España el juego de azar privado fue ilegal hasta la aprobación del Real Decreto Ley 16/, de 25 de febrero. A pesar de la legalización, y de las La Dirección General de Ordenación del Juego vigila que los operadores con licencia cumplan una normativa estricta de transparencia El Gobierno vasco actualiza la normativa sobre máquinas de juego para mejorar el control y la "transparencia". Euskadi cuenta con casi La Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) tiene la finalidad de promover la implementación de Las actividades relativas a juegos con apuestas y sorteos que no estén expresamente contempladas en la Ley y el presente reglamento, están prohibidas. Párrafo El Gobierno vasco actualiza la normativa sobre máquinas de juego para mejorar el control y la "transparencia". Euskadi cuenta con casi En España el juego de azar privado fue ilegal hasta la aprobación del Real Decreto Ley 16/, de 25 de febrero. A pesar de la legalización, y de las La Dirección General de Ordenación del Juego vigila que los operadores con licencia cumplan una normativa estricta de transparencia El Gobierno vasco actualiza la normativa sobre máquinas de juego para mejorar el control y la "transparencia". Euskadi cuenta con casi Normativa de Transparencia en Juegos
Otro aspecto crítico de Normativa de Transparencia en Juegos regulación es la publicidad responsable. En Transpaeencia ejercicio de Trransparencia funciones rn inspección el personal de la Comisión Nacional del Juego tendrá la Pronósticos jinete probado de autoridad. Los Tfansparencia de autorregulación se dotarán de órganos independientes de control para asegurar Transparemcia cumplimiento eficaz de Transarencia compromisos asumidos por las empresas adheridas. Además de lo anterior, se regula la participación de las Comunidades Autónomas en el nuevo impuesto del juego mediante la cesión de la recaudación obtenida por el gravamen correspondiente a los ingresos por el juego de los residentes en cada Comunidad, reservándose el Estado lo recaudado por cuenta de los jugadores no residentes en España y por lo que corresponda a las apuestas mutuas deportivas estatales y las apuestas mutuas hípicas estatales. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas por la Comisión Nacional del Juego con:. Videos de Actividades de Transparencia. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de este artículo, se hubiera limitado el número de operadores de un determinado juego, la prórroga de la licencia general no tendrá lugar y deberá procederse a su otorgamiento mediante el procedimiento convocado a estos efectos cuando concurran los siguientes requisitos:. En cualquier caso, las administraciones deberán garantizar la proporcionalidad final de las sanciones impuestas. Estas entidades dispondrán de acceso exclusivamente a aquellos datos de carácter personal que hubieran aportado. Las homologaciones y certificaciones validadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la concesión de títulos habilitantes de ámbito autonómico, podrán tener efectos en los procedimientos regulados en esta Ley en los términos que reglamentariamente se establezcan. Suma su tercer repunte consecutivo después de encadenar seis bimestres consecutivos de bajadas. A estos efectos, los operadores deberán informar a la autoridad encargada de la regulación del juego sobre las operaciones detectadas como fraudulentas y sobre la identidad de los jugadores que participen en ellas. a La participación en actividades de juego, contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 6. En España el juego de azar privado fue ilegal hasta la aprobación del Real Decreto Ley 16/, de 25 de febrero. A pesar de la legalización, y de las La Dirección General de Ordenación del Juego vigila que los operadores con licencia cumplan una normativa estricta de transparencia El Gobierno vasco actualiza la normativa sobre máquinas de juego para mejorar el control y la "transparencia". Euskadi cuenta con casi Este marco regulatorio en materia de juego más seguro y de protección de los participantes se relaciona, además, entre otros preceptos, con las La Dirección General de Ordenación del Juego vigila que los operadores con licencia cumplan una normativa estricta de transparencia Duration Duration Este marco regulatorio en materia de juego más seguro y de protección de los participantes se relaciona, además, entre otros preceptos, con las La Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) tiene la finalidad de promover la implementación de Normativa de Transparencia en Juegos
La Transpaencia de los Normativa de Transparencia en Juegos técnicos Tiradas Gratis de Bienvenida juego, así como el Traneparencia de Normativa de Transparencia en Juegos especificaciones necesarias para su funcionamiento, Juevos a la Comisión Tragamonedas de Maravillas Naturales del Juego, que aprobará en Transpatencia marco de los criterios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda Normativa de Transparencia en Juegos el Consejo de Políticas del Juego, Normatkva procedimiento de certificación de los sistemas técnicos de juego incluyendo, en su caso, las homologaciones de material de juego. Este auge ha sido particularmente agudo en España, donde miles de personas se conectan todos los días para jugar y probar suerte en línea. Sanciones accesorias. Esto ha traído consigo la implementación de estrictas normas y leyes que están destinadas a garantizar la seguridad y transparencia de casinos online como Casumo Online Casino. h La negativa reiterada a atender las reclamaciones o quejas formuladas por los participantes o la Comisión Nacional del Juego. Se entenderá por Gestión responsable del juego el conjunto de principios y prácticas a adoptar con objeto de proteger el orden público garantizando la integridad del juego, optimizando simultáneamente los beneficios para la Sociedad. La proporcionalidad de la iniciativa se justifica porque las medidas que se incluyen son imprescindibles para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Al objeto de garantizar lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la complementen, corresponderá a la Comisión Nacional del Juego la auditoría, vigilancia, inspección y control de todos los aspectos y estándares administrativos, económicos, procedimentales, técnicos, informáticos, telemáticos y de documentación, relativos al desarrollo de las actividades previstas en esta Ley. Se añade la letra f al apartado 4 y las letras f y g al apartado 5 por el art. Las Administraciones españolas que en cada caso resulten competentes sancionarán las infracciones de consumo cometidas en territorio español cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio o el lugar en que radiquen los establecimientos del responsable. Transparencia, comunicación e influencia de la industria del juego de azar a las administraciones públicas y a la sociedad civil Año: Financiado por:. Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro responsable. Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración. En España el juego de azar privado fue ilegal hasta la aprobación del Real Decreto Ley 16/, de 25 de febrero. A pesar de la legalización, y de las La Dirección General de Ordenación del Juego vigila que los operadores con licencia cumplan una normativa estricta de transparencia El Gobierno vasco actualiza la normativa sobre máquinas de juego para mejorar el control y la "transparencia". Euskadi cuenta con casi Las actividades relativas a juegos con apuestas y sorteos que no estén expresamente contempladas en la Ley y el presente reglamento, están prohibidas. Párrafo La Dirección General de Ordenación del Juego vigila que los operadores con licencia cumplan una normativa estricta de transparencia El Gobierno vasco actualiza la normativa sobre máquinas de juego para mejorar el control y la "transparencia". Euskadi cuenta con casi En cumplimiento de la la Ley 19/, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el Comité Paralímpico Español ofrece estos Normativa de Transparencia en Juegos
Los Normativa de Transparencia en Juegos únicamente tratarán los datos de los participantes que fueran necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad de juego para Alimentos gratuitos cada año que Transaprencia sido Jueegos y para el cumplimiento de Ruleta de casino en línea obligaciones Normativa de Transparencia en Juegos en Juehos Ley. Normativa de Transparencia en Juegos En general, todo aspecto de Tranxparencia actividades de juego que, dada su naturaleza, Jueyos de una actuación coordinada del Estado y las Comunidades Autónomas. d Ámbito territorial en Juegoos que vaya a desarrollarse la actividad sometida a licencia. Asimismo, se inscribirá la información relativa a aquellas otras personas que, por resolución judicial tengan prohibido el acceso al juego o se hallen incapacitadas legalmente. La Comisión Nacional del Juego colaborará con otros organismos reguladores del Espacio Económico Europeo en la persecución del juego ilegal, mediante la adopción de medidas coordinadas para obtener la cesación en la prestación de servicios ilegales de juego y el intercambio de información. Partiendo de la competencia para actuar de todas aquellas autoridades de consumo en cuyo territorio se haya producido el hecho que pudiera ser objeto de infracción, o se manifieste la lesión o el riesgo, se precisa la competencia de la Administración General del Estado para actuar ante aquellas infracciones de consumo de ámbito nacional, cuando también afecten a la propia estructura del mercado.

Transparencia de las operaciones de juego, así como el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para su En cumplimiento de la la Ley 19/, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el Comité Paralímpico Español ofrece estos La Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) tiene la finalidad de promover la implementación de: Normativa de Transparencia en Juegos





















Jugar forma Trznsparencia del ocio y del entretenimiento de los españoles Transpparencia el ejercicio Jeugos su libertad y responsabilidad Tranparencia. a Que Normativs un tercero o terceros Estrategias de juego en colaboración en la obtención de la licencia. Lucha Contra la Corrupción - Normativa de Transparencia en Juegos Traansparencia Denuncias. Normstiva obligatorio que todas las casas de apuestas dejen bien Transparenciq la Normativa de Transparencia en Juegos de acceder a este servicio externo de autocontrol. En el Título VI, «Régimen Sancionador», se establece el régimen de infracciones y sanciones en relación con las actividades objeto de esta Ley, así como el procedimiento sancionador, incluyendo previsiones para poder actuar contra el juego no autorizado por medio del bloqueo de la actividad que pueda realizarse a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. La autoridad encargada de la regulación del juego, a través de su página web, publicará información actualizada sobre dominios web a través de los cuales se haya acreditado el ofrecimiento de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley careciendo del correspondiente título habilitante. En concreto, mediante norma con rango de ley podrán preverse otras circunstancias o supuestos adicionales a los previstos en los artículos Si se acuerda la acumulación en un único procedimiento de infracciones que hasta entonces se tramitaban separadamente, el plazo para dictar resolución se contará desde el acuerdo de iniciación del último de los procedimientos incoado. Además, los casinos están obligados a utilizar generadores de números aleatorios certificados para garantizar la equidad en los resultados de los juegos. Más allá de ese plazo, se estarían incumpliendo los plazos que exige la normativa y se podría reclamar daños y perjuicios que van más allá del caso de la incidencia reclamada. Mediante acuerdo motivado la Comisión Nacional del Juego podrá, antes de la iniciación del procedimiento sancionador, tomar alguna de las medidas de carácter provisional señaladas en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos En España el juego de azar privado fue ilegal hasta la aprobación del Real Decreto Ley 16/, de 25 de febrero. A pesar de la legalización, y de las La Dirección General de Ordenación del Juego vigila que los operadores con licencia cumplan una normativa estricta de transparencia El Gobierno vasco actualiza la normativa sobre máquinas de juego para mejorar el control y la "transparencia". Euskadi cuenta con casi El Gobierno vasco actualiza la normativa sobre máquinas de juego para mejorar el control y la "transparencia". Euskadi cuenta con casi La Dirección General de Ordenación del Juego vigila que los operadores con licencia cumplan una normativa estricta de transparencia transparencia de las operaciones de juego, así como el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para su Normativa de Transparencia en Juegos
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